jueves, 30 de diciembre de 2021

La (IN) utilidad de las instituciones del Estado en Venezuela

 

La (IN) utilidad de las instituciones del Estado en Venezuela

Desde el año 2014, quien les escribe, al frente de Unión Afirmativa, ha estado exigiendo la creación de una Ley amplia e integral contra la discriminación, al mismo tiempo que he denunciado cómo desde las distintas Asambleas Nacionales, en su mayoría conformadas por miembros del partido de Gobierno, el PSUV, se ha negado a legislar para proteger legalmente a personas homosexuales, bisexuales y trans en Venezuela.

LGBTI van a la Asamblea 1/ LGBTI van a la Asamblea 2 

Distintas peticiones se han llevado a las distintas Asambleas Nacionales durante más de 20 años. Lo que puede constatarse en mi cronología sobre la historia del movimiento LGBTI en Venezuela. En el año 2016, durante la evaluación al Estado venezolano sobre el cumplimiento del Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos en Naciones Unidas, se le pregunto a la representación venezolana, sobre la inexistencia de una Ley contra la discriminación, que incluya todos los tipos de discriminación. La respuesta la dio Carmen Zuleta de Merchán por el TSJ.  En sus palabras: “no hace falta crear una ley sobre discriminación en Venezuela, porque ya eso está establecido en la Constitución”. Así lo documenté para ese entonces puesto que tuve la oportunidad de estar presente en la evaluación en Ginebra.

Estado venezolano vs personas LGBTI: Comité de DDHH de la ONU

Hoy les explico porque sí hace falta esa ley y señalo como la Defensoría que no defiende y sus representantes pretenden seguir siendo cómplices de un gobierno que durante años se ha negado a reconocer los derechos a personas LGBTI, de manera intencional y aun peor a no proteger a las personas de las distintas formas de discriminación debido a la orientación sexual, identidad y expresión de género.

En noviembre de 2020, la defensoría del pueblo creo una “defensoría especial para la protección de las personas de la diversidad sexual”, adscrita a la dirección de materias especiales. Ya en un texto anterior denuncie las irregularidades que rodearon la selección de la persona que está al frente de esa instancia. Así como la falta de un plan, recursos, personal e inclusive independencia.

Designación de la Defensoranacional para la “sexodiversidad”

Desde hace unos días la defensoria ha estado publicando en su cuenta en la red social Twitter, unas imágenes acompañadas de un texto en el que se invita a denunciar los actos de discriminación ante el Ministerio Publico. Acá se las comparto. 










Obviando el diseño carnavalesco de las imágenes, lo que no dice la Defensoría, es que no hay un instrumento legal que guie a los denunciantes, ni a las autoridades sobre cómo proceder en casos de discriminación, sencillamente porque no existe en Venezuela una ley amplia e integral sobre discriminación. Es decir, la Ley que la magistrada Zuleta dijo en 2016 que no necesitamos, pero sabemos que sí y que por eso lo exigimos desde hace muchos años sin recibir respuesta alguna.

La defensoría del pueblo publica además una lista de actos de discriminación que pueden ser denunciados que incluye: negación de atención médica, desalojos arbitrarios, denegación de justicia, abuso de autoridad, negación de servicios esenciales, tratos crueles, inhumanos y degradantes, violación a la integridad física, privación ilegítima de la libertad, expulsión de eventos educativos, despido en relación a orientación sexual, identidad o expresión de género y cualquier otro que ofenda la dignidad humana.  Obsérvese, por favor, la especificidad de algunos y la amplitud de otros de los ejemplos de discriminación que pueden ser denunciados.





Pero me pregunto: ¿de dónde salen esos “delitos”?   ¿En que instrumento legal ya fueron clasificados como actos de discriminación? ¿En qué instrumento legal están establecidas las sanciones de esos actos de discriminación? ¿En que documento legal está establecida la manera de compensación para las víctimas? ¿Quiénes se encargan de recibir las denuncias han recibido el entrenamiento correspondiente?

¿En qué instrumento legal, además de la Constitución se ha delimitado las causales de discriminación, el lugar, las circunstancias? Y sobre todo se debe aclarar lo que no es discriminación, que es la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad y la expresión de género. Esto es de suma importancia en nuestros tiempos dada la sensibilidad de muchas personas en este asunto y la ligereza de calificar cualquier acto como discriminación.

Otro detalle de suma importancia es la sanción contra la persona y la institución que incurran en actos de discriminación. La sanción debe ser no solo económica, por ejemplo, a través de una multa. La sanción debe estar orientada a generar un cambio de conducta, individual y colectiva, en definitiva, un cambio social. Por esto, la sanción debe ser muy clara.

Lo que me hace mencionar, el caso de la Ordenanza sobre la Discriminación en Chacao. Si bien, es un muy buen instrumento legal,  los dos casos en los que se ha logrado accionar en el marco de la misma, ha sido ineficiente y convenientemente politizada. En al caso de Vera Pizza, la actuación apresurada del Alcalde, restó poder a la Oficina de Justicia Municipal, ente encargado de hacer la investigación y establecer la sanción. Sancionar con “servicio comunitario” es por demás muy ambiguo, puesto que falla al no especificarse la manera y como ese servicio comunitario garantiza o cambio social en la comunidad.

De tal manera que la ausencia de un instrumento legal a nivel nacional significa que no hay garantía de que ir a presentar una denuncia por discriminación tenga el resultado esperado (sanción, reparación, no repetición). Mientras que la existencia de un instrumento legal municipal, como una ordenanza, tampoco garantiza justicia si esta es ambigua en su implementación o ejecución.  Es decir, no bastan las buenas intenciones, ni los deseos, ni la mera retórica y mucho menos las acciones improvisadas como las que vemos en la Defensoría del Pueblo. Hace falta una verdadera intención de protección a las personas vulnerables.

Esto solo las convierte en instituciones inútiles. No, no me alegra ni me satisface. Por el contrario, me entristece. Mi gran aspiración es poder contar con instituciones independientes, estables, con planificación y sobre todo con personal calificado. Seguir poniendo al frente de las instituciones a personas solo por afinidad ideológica no sirve, si además no se les da poder de decisión, recursos y un equipo igualmente capacitado, la única garantía es el fracaso.  Y con el fracaso, perdemos todos.

Quien sabiendo que no tiene la capacidad, ni el conocimiento para ejercer un cargo y lo acepta, también incurre en fraude, corrupción, inclusive malversación y complicidad en la violación de derechos humanos. Lo que en un país con poderes independientes y Estado de derecho seria penalizado inmediatamente.   

Mientras no exista una Ley para la protección contra la discriminación no hay garantía de justicia, dado que existen demasiadas trabas en los procedimientos para establecer la responsabilidad, la sanción y la reparación si no hay una ruta de actuación clara y sencilla y apegada al Estado de derecho.

A pesar de tantas promesas, no vimos nunca ni siquiera un borrador de algo que pueda aprobarse como una Ley contra la discriminación. Ni por parte de los diputados del PSUV ni de la oposición en más de 20 años. Ni siquiera con la existencia de dos Asambleas Nacionales, aunque ninguna cuente ya con legitimidad ni credibilidad.  Es la verdadera inutilidad de tantas instituciones del Estado venezolano. 

Necesitamos instituciones que funcionen eficientemente y con transparencia. Respondan a las solicitudes de información, publiquen informes de gestión. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario