La (IN)
utilidad de las instituciones del Estado en Venezuela
Desde el año 2014, quien les
escribe, al frente de Unión Afirmativa, ha estado exigiendo la creación de una
Ley amplia e integral contra la discriminación, al mismo tiempo que he denunciado
cómo desde las distintas Asambleas Nacionales, en su mayoría conformadas por
miembros del partido de Gobierno, el PSUV, se ha negado a legislar para
proteger legalmente a personas homosexuales, bisexuales y trans en Venezuela.
LGBTI van a la Asamblea 1/ LGBTI van a la Asamblea 2
Distintas peticiones se han llevado
a las distintas Asambleas Nacionales durante más de 20 años. Lo que puede
constatarse en mi cronología sobre la historia del movimiento LGBTI en
Venezuela. En el año 2016, durante la evaluación al Estado venezolano sobre el
cumplimiento del Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos en
Naciones Unidas, se le pregunto a la representación venezolana, sobre la
inexistencia de una Ley contra la discriminación, que incluya todos los tipos
de discriminación. La respuesta la dio Carmen Zuleta de Merchán por el
TSJ. En sus palabras: “no hace falta
crear una ley sobre discriminación en Venezuela, porque ya eso está establecido
en la Constitución”. Así lo documenté para ese entonces puesto que tuve la
oportunidad de estar presente en la evaluación en Ginebra.
Estado venezolano vs personas LGBTI: Comité de DDHH de la ONU
Hoy les explico porque sí hace
falta esa ley y señalo como la Defensoría que no defiende y sus representantes
pretenden seguir siendo cómplices de un gobierno que durante años se ha negado
a reconocer los derechos a personas LGBTI, de manera intencional y aun peor a
no proteger a las personas de las distintas formas de discriminación debido a
la orientación sexual, identidad y expresión de género.
En noviembre de 2020, la
defensoría del pueblo creo una “defensoría especial para la protección de las
personas de la diversidad sexual”, adscrita a la dirección de materias
especiales. Ya en un texto anterior denuncie las irregularidades que rodearon
la selección de la persona que está al frente de esa instancia. Así como la
falta de un plan, recursos, personal e inclusive independencia.
Designación de la Defensoranacional para la “sexodiversidad”
Desde hace unos días la
defensoria ha estado publicando en su cuenta en la red social Twitter, unas
imágenes acompañadas de un texto en el que se invita a denunciar los actos de
discriminación ante el Ministerio Publico. Acá se las comparto.
Obviando el diseño carnavalesco
de las imágenes, lo que no dice la Defensoría, es que no hay un instrumento
legal que guie a los denunciantes, ni a las autoridades sobre cómo proceder en
casos de discriminación, sencillamente porque no existe en Venezuela una ley
amplia e integral sobre discriminación. Es decir, la Ley que la magistrada
Zuleta dijo en 2016 que no necesitamos, pero sabemos que sí y que por eso lo exigimos desde hace muchos años sin recibir respuesta alguna.
La defensoría del pueblo publica además una
lista de actos de discriminación que pueden ser denunciados que incluye:
negación de atención médica, desalojos arbitrarios, denegación de justicia,
abuso de autoridad, negación de servicios esenciales, tratos crueles, inhumanos
y degradantes, violación a la integridad física, privación ilegítima de la
libertad, expulsión de eventos educativos, despido en relación a orientación
sexual, identidad o expresión de género y cualquier otro que ofenda la dignidad
humana. Obsérvese, por favor, la
especificidad de algunos y la amplitud de otros de los ejemplos de discriminación
que pueden ser denunciados.
Pero me pregunto: ¿de dónde salen
esos “delitos”? ¿En que instrumento
legal ya fueron clasificados como actos de discriminación? ¿En qué instrumento
legal están establecidas las sanciones de esos actos de discriminación? ¿En que
documento legal está establecida la manera de compensación para las víctimas?
¿Quiénes se encargan de recibir las denuncias han recibido el entrenamiento
correspondiente?
¿En qué instrumento legal, además
de la Constitución se ha delimitado las causales de discriminación, el lugar,
las circunstancias? Y sobre todo se debe aclarar lo que no es discriminación,
que es la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad y la
expresión de género. Esto es de suma importancia en nuestros tiempos dada la
sensibilidad de muchas personas en este asunto y la ligereza de calificar
cualquier acto como discriminación.
Otro detalle de suma importancia
es la sanción contra la persona y la institución que incurran en actos de
discriminación. La sanción debe ser no solo económica, por ejemplo, a través de
una multa. La sanción debe estar orientada a generar un cambio de conducta,
individual y colectiva, en definitiva, un cambio social. Por esto, la sanción
debe ser muy clara.
Lo que me hace mencionar, el caso
de la Ordenanza sobre la Discriminación en Chacao. Si bien, es un muy buen
instrumento legal, los dos casos en los
que se ha logrado accionar en el marco de la misma, ha sido ineficiente y
convenientemente politizada. En al caso de Vera Pizza, la actuación apresurada
del Alcalde, restó poder a la Oficina de Justicia Municipal, ente encargado de
hacer la investigación y establecer la sanción. Sancionar con “servicio
comunitario” es por demás muy ambiguo, puesto que falla al no especificarse la
manera y como ese servicio comunitario garantiza o cambio social en la
comunidad.
De tal manera que la ausencia de
un instrumento legal a nivel nacional significa que no hay garantía de que ir a
presentar una denuncia por discriminación tenga el resultado esperado (sanción, reparación, no repetición). Mientras
que la existencia de un instrumento legal municipal, como una ordenanza,
tampoco garantiza justicia si esta es ambigua en su implementación o
ejecución. Es decir, no bastan las
buenas intenciones, ni los deseos, ni la mera retórica y mucho menos las
acciones improvisadas como las que vemos en la Defensoría del Pueblo. Hace
falta una verdadera intención de protección a las personas vulnerables.
Esto solo las convierte en
instituciones inútiles. No, no me alegra ni me satisface. Por el contrario, me
entristece. Mi gran aspiración es poder contar con instituciones
independientes, estables, con planificación y sobre todo con personal
calificado. Seguir poniendo al frente de las instituciones a personas solo por
afinidad ideológica no sirve, si además no se les da poder de decisión,
recursos y un equipo igualmente capacitado, la única garantía es el fracaso. Y con el fracaso, perdemos todos.
Quien sabiendo que no tiene la
capacidad, ni el conocimiento para ejercer un cargo y lo acepta, también
incurre en fraude, corrupción, inclusive malversación y complicidad en la
violación de derechos humanos. Lo que en un país con poderes independientes y
Estado de derecho seria penalizado inmediatamente.
Mientras no exista una Ley para
la protección contra la discriminación no hay garantía de justicia, dado que existen
demasiadas trabas en los procedimientos para establecer la responsabilidad,
la sanción y la reparación si no hay una ruta de actuación clara y sencilla y
apegada al Estado de derecho.
A pesar de tantas promesas, no
vimos nunca ni siquiera un borrador de algo que pueda aprobarse como una Ley
contra la discriminación. Ni por parte de los diputados del PSUV ni de la oposición
en más de 20 años. Ni siquiera con la existencia de dos Asambleas Nacionales,
aunque ninguna cuente ya con legitimidad ni credibilidad. Es la verdadera inutilidad de tantas
instituciones del Estado venezolano.
Necesitamos instituciones que funcionen eficientemente y con transparencia. Respondan a las solicitudes de información, publiquen informes de gestión.
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