martes, 26 de agosto de 2014

LGBTI van a la Asamblea Nacional de Venezuela 1


Esta es la primera parte de un mini trabajo de investigación sobre el surgimiento de algunas organizaciones LGBTI en Venezuela, la cantidad de veces que han exigido sus derechos y la AN ha decidido ignorar estas peticiones. Esta vez mencionaré eventos desde el año 1999 y en relación al periodo parlamentario 2005-2010. En la segunda parte menciono específicamente eventos correspondientes al periodo Parlamentario 2011-2016.

Entre los años 1998, 2000 y 2001, las personas homosexuales en Venezuela comienzan a agruparse de manera más o menos formal, hasta su registro legal. Surgen varias Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que aún existen y se consideran pioneras. En el año 2000 nacen Alianza Lambda y Unión Afirmativa de Venezuela y la sección venezolana de la Iglesia Comunidad Metropolitana. En 2001 nace Amazonas de Venezuela, primera organización exclusivamente para mujeres. Ese mismo año se crea la primera RED GLBT de Venezuela.  

En el año 1999, durante la Asamblea Nacional Constituyente, se dio un primer intento de incluir en la Constitución un artículo que permitiría algún tipo de protección a las familias conformadas por personas del mismo sexo.  Se trata del famoso artículo 77 de la CRBV y que fue modificado, gracias al “espíritu” del constituyente Alan Brewer Carias quien con estas palabras: “salvo mi voto por considerar que no debió eliminarse, al protegerse el matrimonio, la referencia al ‘hombre y la mujer’ que traía la redacción original, pues ya no parece ser obvio, en el mundo moderno, que los matrimonios sólo deban existir entre hombre y mujer”, se opuso a que el artículo fuese amplio en su reacción.


A principios del año 2003 el Movimiento Gay Revolucionario presenta ante algunos Diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela un “Proyecto de ley para las Minorías Sexuales”

El 7 de octubre del año 2003, la Asociación Civil Unión Afirmativa introdujo en el Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de interpretación de los artículos 21, cardinal 1, y 77, en conjunción con los artículos 19, 20 y 22, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  La demanda solicitaba concretamente lo siguiente:

1. La interpretación del artículo 21, cardinal 1, de la Constitución, en conexión con los artículos 19, 20 y 22 con respecto a si el principio de no discriminación abarca a la no discriminación por orientación sexual.
2.    La interpretación del artículo 77 constitucional para resolver la colisión entre dicho artículo, y el principio de la no discriminación por orientación sexual.
3    Que se defina  el ámbito de aplicación de esa interpretación, específicamente la posibilidad de reconocer jurídicamente las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, y sus consecuentes efectos patrimoniales.

En el año 2005, el TSJ admite la solicitud de interpretación de los artículos 21 y 77, introducida por Unión Afirmativa en el 2003 y respaldada por otras organizaciones como PROVEA Y PLAFAM.  

En el año 2007 se plantea una Reforma Constitucional, dentro de ese marco la Fundación Reflejos de Venezuela fue invitada a ejercer un derecho de palabra en una sesión pública y abierta de la Asamblea Nacional. En esa ocasión, la Fundación Reflejos de Venezuela a través de su presidenta Elena Hernaíz,  presentó una propuesta de modificación de tres artículos, a saber, el número 21, 77 y 89 de la CRBV. Ya sabemos que esa propuesta no fue aprobada en la consulta por Referéndum popular.

Luego de cinco largos años de espera, el 28 de febrero del año 2008, el TSJ a través de la resolución 190 dio sus respuestas a la solicitud de UNAF del año 2003, en las que mencionó lo siguiente: 

 “un individuo no puede ser discriminado en razón de su orientación sexual, cuando tal condición implique colocarlo en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad”.
Y además…
 “La Sala quiere destacar que la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad; simplemente no les otorga protección reforzada, lo cual no constituye un acto discriminatorio en razón de la orientación sexual de la persona, como se explicó”.

Esta sentencia así mismo expresa que es a la Asamblea Nacional la que le corresponde legislar y otorgarle protección  las familias conformadas por personas del mismo sexo.  Esto otorga nuevas razones a las personas LGBTI en Venezuela para demandar su derecho.

30 de abril 2008, Yonatan Matheus Director General de Venezuela Diversa A.C remitió una comunicación para solicitar un Decreto de Día Nacional Contra la Homofobia y Tansfobia en Venezuela. La solicitud estaba dirigida a los ciudadanos: Hugo Chávez Frías Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ramón Carrizales Vice-Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Cilia Flores Presidenta de la Asamblea Nacional, Jesús Mantilla Olivero Ministro del Poder Popular para la Salud, Gabriela Ramírez Pérez Defensora del Pueblo, Luisa Ortega Díaz Fiscal General de la República.

Posteriormente entre los años 2008 y 2009, varias organizaciones LGBTI, como Unión Afirmativa, Fundación Reflejos de Venezuela, Grupo de diversidad sexual de la Universidad Simón Bolívar (DSx USB) y Divas de Venezuela, participaron en la discusión de un proyecto de ley Orgánica de identidad y equidad de género.  Esa ley contemplaba la inclusión del siguiente artículo:

“Toda persona tiene el derecho a ejercer la Orientación e Identidad Sexual de su preferencia, de forma libre y sin discriminación alguna, En consecuencia, el Estado reconocerá las asociaciones de convivencia constituidas entre dos personas del mismo sexo, por el mutuo acuerdo y el libre consentimiento, con plenos efectos jurídicos y patrimoniales.
Quien en ejercicio de la libertad a que se refiere el presente artículo cambiare de género por causas quirúrgicas o de otra índole tiene derecho al reconocimiento de su identidad y la expedición o modificación de los documentos asociados a la identificación. Así mismo, el estado garantizará los medios médicos asistenciales que sean necesarios para su cabal inserción y reconocimiento social en condiciones de igualdad.”

Esta propuesta de artículo fue presentada por la Diputada Romelia Matute, integrante de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la AN. No obstante, la propuesta fue derrumbada por la Diputada (evangélica) Marelis Pérez, presidenta de la misma comisión.  La ley se discutió y aprobó en primera discusión, pero luego el articulo desapareció y en su lugar se propuso el siguiente: “El derecho a toda persona a vivir una sexualidad placentera, responsable y libremente decidida y la capacidad de ejercer la orientación sexual e identidad sin discriminación y en condiciones de igualdad”. No se logró consenso y la ley fue engavetada en el año 2009.  

El día 13 de agosto de 2009 se da una marcha hasta la AN para exigir el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI.  

Con estos acontecimientos se llega a las elecciones parlamentarias del año 2010. 
El balance parlamentario arrojó las siguientes medidas positivas:

Nueva definición de familias

Artículo 3.- LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD (2007)

Cambio de nombre propio Artículo 146. De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones. LEY DE REGISTRO NACIONAL (2009).

Mención de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género.   Finalidad. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 4. LEY DEL PODER POPULAR (2010).

Mención de no discriminación por identidad y expresión de género. Articulo 173 LEY INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (2010).

Cabe destacar que ninguna persona trans ha podido realizar su cambio de nombre.

Lee la segunda parte aquí 

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