Esta es la primera parte de un mini trabajo de investigación sobre el surgimiento
de algunas organizaciones LGBTI en Venezuela, la cantidad de veces que han
exigido sus derechos y la AN ha decidido ignorar estas peticiones. Esta vez
mencionaré eventos desde el año 1999 y en relación al periodo parlamentario
2005-2010. En la segunda parte menciono específicamente eventos correspondientes
al periodo Parlamentario 2011-2016.
Entre los años 1998, 2000 y 2001, las personas homosexuales en Venezuela
comienzan a agruparse de manera más o menos formal, hasta su registro legal. Surgen
varias Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que aún existen y se consideran
pioneras. En el año 2000 nacen Alianza Lambda y Unión Afirmativa de Venezuela y
la sección venezolana de la Iglesia Comunidad Metropolitana. En 2001 nace
Amazonas de Venezuela, primera organización exclusivamente para mujeres. Ese
mismo año se crea la primera RED GLBT de Venezuela.
En el año 1999, durante la Asamblea Nacional Constituyente, se dio un
primer intento de incluir en la Constitución un artículo que permitiría algún
tipo de protección a las familias conformadas por personas del mismo sexo. Se trata del famoso artículo 77 de la CRBV y que
fue modificado, gracias al “espíritu” del constituyente Alan Brewer Carias
quien con estas palabras: “salvo mi voto por considerar que no debió
eliminarse, al protegerse el matrimonio, la referencia al ‘hombre y la mujer’
que traía la redacción original, pues ya no parece ser obvio, en el mundo
moderno, que los matrimonios sólo deban existir entre hombre y mujer”, se opuso
a que el artículo fuese amplio en su reacción.
A principios del año 2003 el Movimiento Gay Revolucionario presenta ante
algunos Diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela un “Proyecto de ley para
las Minorías Sexuales”
El 7 de octubre del año 2003, la Asociación Civil Unión Afirmativa introdujo en el
Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de interpretación de los artículos 21, cardinal 1, y 77, en conjunción con los
artículos 19, 20 y 22, todos de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. La demanda solicitaba
concretamente lo siguiente:
1. La interpretación del
artículo 21, cardinal 1, de la Constitución, en conexión con los artículos 19,
20 y 22 con respecto a si el principio de no discriminación abarca a la no
discriminación por orientación sexual.
2. La interpretación del artículo 77
constitucional para resolver la colisión entre dicho artículo, y el principio
de la no discriminación por orientación sexual.
3 Que se defina el ámbito de aplicación de esa
interpretación, específicamente la posibilidad de reconocer jurídicamente las
relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, y sus consecuentes efectos
patrimoniales.
En el año 2005, el TSJ admite la solicitud de interpretación de los
artículos 21 y 77, introducida por Unión Afirmativa en el 2003 y respaldada por
otras organizaciones como PROVEA Y PLAFAM.
En el año 2007 se plantea una Reforma Constitucional, dentro de ese marco la Fundación Reflejos de
Venezuela fue invitada a ejercer un derecho de palabra en una sesión pública y
abierta de la Asamblea Nacional. En esa ocasión, la Fundación Reflejos de
Venezuela a través de su presidenta Elena Hernaíz, presentó una propuesta de modificación de tres
artículos, a saber, el número 21, 77 y 89 de la CRBV. Ya sabemos que esa
propuesta no fue aprobada en la consulta por Referéndum popular.
Luego de cinco largos años de espera, el
28 de febrero del año 2008, el TSJ a través de la resolución 190 dio sus
respuestas a la solicitud de UNAF del año 2003, en las que mencionó lo
siguiente:
“un individuo no puede ser discriminado en
razón de su orientación sexual, cuando tal condición implique colocarlo en un
plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición
de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad”.
Y además…
“La Sala quiere destacar que la norma
constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del
mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental
al libre desenvolvimiento de la personalidad; simplemente no les otorga
protección reforzada, lo cual no constituye un acto discriminatorio en razón de
la orientación sexual de la persona, como se explicó”.
Esta sentencia así mismo expresa que es a la Asamblea Nacional la que le
corresponde legislar y otorgarle protección
las familias conformadas por personas del mismo sexo. Esto otorga nuevas razones a las personas
LGBTI en Venezuela para demandar su derecho.
30 de abril 2008, Yonatan Matheus Director General de Venezuela Diversa
A.C remitió una comunicación para solicitar un Decreto de Día Nacional Contra
la Homofobia y Tansfobia en Venezuela. La solicitud estaba dirigida a los
ciudadanos: Hugo Chávez Frías Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Ramón Carrizales Vice-Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Cilia Flores Presidenta de la Asamblea Nacional, Jesús Mantilla
Olivero Ministro del Poder Popular para la Salud, Gabriela Ramírez Pérez
Defensora del Pueblo, Luisa Ortega Díaz Fiscal General de la República.
Posteriormente entre los años 2008 y
2009, varias organizaciones LGBTI, como Unión Afirmativa, Fundación
Reflejos de Venezuela, Grupo de diversidad sexual de la Universidad Simón
Bolívar (DSx USB) y Divas de Venezuela, participaron en la discusión de un
proyecto de ley Orgánica de identidad y equidad de género. Esa ley contemplaba la inclusión del siguiente
artículo:
“Toda
persona tiene el derecho a ejercer la Orientación e Identidad Sexual de su preferencia,
de forma libre y sin discriminación alguna, En consecuencia, el Estado
reconocerá las asociaciones de convivencia constituidas entre dos personas del
mismo sexo, por el mutuo acuerdo y el libre consentimiento, con plenos efectos
jurídicos y patrimoniales.
Quien
en ejercicio de la libertad a que se refiere el presente artículo cambiare de
género por causas quirúrgicas o de otra índole tiene derecho al reconocimiento
de su identidad y la expedición o modificación de los documentos asociados a la
identificación. Así mismo, el estado garantizará los medios médicos
asistenciales que sean necesarios para su cabal inserción y reconocimiento
social en condiciones de igualdad.”
Esta propuesta de artículo fue presentada por la Diputada
Romelia Matute, integrante
de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la AN. No obstante,
la propuesta fue derrumbada por la Diputada (evangélica) Marelis Pérez,
presidenta de la misma comisión. La ley
se discutió y aprobó en primera discusión, pero luego el articulo desapareció y
en su lugar se propuso el siguiente: “El derecho a toda persona a vivir una
sexualidad placentera, responsable y libremente decidida y la capacidad de
ejercer la orientación sexual e identidad sin discriminación y en condiciones
de igualdad”. No se logró consenso y la ley fue engavetada en el año 2009.
El día 13 de
agosto de 2009 se da una marcha hasta la AN para exigir el reconocimiento
de los derechos de las personas LGBTI.
Con estos acontecimientos se llega a las elecciones
parlamentarias del año 2010.
El balance parlamentario arrojó las siguientes
medidas positivas:
Nueva definición de familias
Artículo 3.- LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA
MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD (2007)
Cambio de nombre propio Artículo 146. De la
Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y
Certificaciones. LEY DE REGISTRO NACIONAL (2009).
Mención de no discriminación por orientación sexual,
identidad y expresión de género. Finalidad.
Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 4. LEY DEL PODER POPULAR (2010).
Mención de no discriminación por identidad y expresión de
género. Articulo 173 LEY INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (2010).
Cabe destacar que ninguna persona trans ha podido
realizar su cambio de nombre.
Lee la segunda parte aquí
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