martes, 27 de diciembre de 2016

Lo qué dice y no dice la Sentencia 1187 del TSJ venezolano

El 15 de diciembre de 2016, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) falló a favor de las familias homoparentales (con padres del mismo sexo) y determinó que los hijos que estas parejas tengan por reproducción asistida gozarán de todos los derechos previstos en la legislación venezolana. Pero esta sentencia deja abierta muchas dudas. Aquí trato de manera breve de aclarar lo que dice y no dice la Sentencia 1187.

Título: “Sentencia que interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y los niños, niñas y adolescentes nacidos en estas familias tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.

Personas involucradas: Migdely Miranda. Giniveth Soto Rojas. Niño: Salvador Gabriel Soto Miranda. (Ver cronología de los hechos al final)

¿Qué hace la sentencia?

1. Anula las siguientes decisiones, la dictada el 29 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la representación judicial de Migdely Miranda Rondón en contra de la sentencia dictada el 16 de abril de 2015, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial por medio de la cual declaró improcedente la acción mero declarativa. Así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad a ellas.

2. Interpreta el artículo 75 de la Constitución, en el que se establece:
“Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”.  De esta manera explica que: “la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales (parejas del mismo sexo) y, por ende, el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, siendo éstos sujetos de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.

¿Qué reconoce la sentencia?
1. Reconoce la filiación del niño con ambas madres
2. Reconoce el derecho a suceder del hijo

¿Qué ordena la sentencia?
1. Ordena la inscripción con los dos apellidos de ambas madres, en el Registro Civil, con tal condición, y la nacionalidad venezolana del mismo.
2. Ordena al  Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) incluirlo en la declaración sucesoral.

¿Qué se consignó para solicitar la identidad del niño?
El caso de Migdely y Gini tiene la particularidad de que fue realizado a través de fertilización asistida con ovodonación (óvulo de una madre en el vientre de la otra), y la pareja celebró un matrimonio legal en Argentina. En este caso se consignaron los siguientes documentos:
Certificado de matrimonio en Argentina.
Constancia de la institución médica que realizó la técnica de reproducción asistida.
Carta de Migdely Miranda dirigida al Poder Electoral solicitando “que es (su) deseo y (su) exigencia que (su) hijo sea reconocido con sus dos madres, sin alteración del acta de nacimiento original argentina”.
Informe Pericial de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales arrojando como conclusión de las muestras estudiadas lo siguiente: …indicando que sí existe una relación heredo biológica entre las muestras comparadas…”.
Certificación de datos de nacimiento del niño.

¿Puede esta Sentencia servir a otras parejas homoparentales para que registren a sus hijos?
Toda sentencia sienta un precedente, no obstante, quedan muchas dudas sobre el alcance de la presente sentencia. A ser un caso muy particular, la inseminación se hizo a través de ovo-donación entre ambas madres con un vínculo legal (matrimonio). ¿Es este el único parámetro valido? ¿Qué sucede con las parejas homoparentales cuyos hijos han nacido a través de otros métodos de fertilización?,¿Gestación por vientre subrogado?  Es decir, hay muchas maneras en que las parejas homoparentales pueden concebir y tener niños. ¿Otorga esta sentencia el derecho de los niños concebidos de manera diferente a la mencionada en la sentencia? Pero sin, dejar de mencionar que en un futuro tocará resolver los casos de familias homoparentales con hijos adoptados por uno de los miembros de la pareja. Parejas con hijos de matrimonios previos. En fin, falta mucho por hacer y muchas preguntas por responder.  

¿Reconoce esta sentencia los matrimonios entre parejas del mismo sexo realizados en otros países? 
Se habla en esta sentencia del reconocimiento de las parejas homoaprentales a ejercer la jefatura del hogar y menciona la obligación del Estado de proteger a estas familias. No obstante, no deja claro de qué manera el Estado protegerá a estas familias. Para la mayoría de nosotros la única manera de hacerlo es a través del matrimonio. Sin embargo, no queda claro este asunto. Pareciera ser lo lógico. Pero no podemos nosotros basarnos en lo lógico sino en lo que se menciona y no se menciona en la Sentencia.

No se habla de manera explícita del reconocimiento del matrimonio realizado en Argentina por las partes involucradas en el caso. Sin embargo, se utiliza esa condición para reconocer el vínculo legal entre ambas madres.   

En este sentido, esta nueva Sentencia, se me parece mucho a la Sentencia 190 del TSJ e 2008, caso Unión Afirmativa a la que de manera familiar e irónica se refieren algunos como la "Sentencia sí, pero no". Por haber expresado que "no se prohíben ni condena las relaciones entre parejas del miso sexo", pero  el matrimonio es solo para heterosexuales. 

Es apresurado aseverar que este caso abre las puertas al matrimonio entre parejas del mismo sexo en Venezuela como lo han afirmado algunas personas. Pero, sin duda alguna es un avance, aunque imperfecto, en la vía al reconocimiento legal y pleno de las familias no tradicionales en el país.   

No puedo dejar de mencionar, que a mi parecer, esa Sentencia pareciera haber sido escrita por un pasante. Se hace mención en el texto al informe elaborado a finales de 2014 por Unión Afirmativa de Venezuela y Acción Ciudadana contra el Sida y que fue entregado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2015. Sin embargo, la fuente es de un blog, y se limita a hacer un "copia y pega" no se toman la tarea de ir a la fuente original que es el informe completo.

Agrego otro aspecto mencionado por el abogado Pedro Uribe en su blog, quien menciona lo siguiente:
 “La Sala dedica un apartado para hablar de derecho comparado en materia de reproducción asistida en el caso de esta comunidad, que me resulta curioso en tanto y cuanto las principales fuentes citadas son wikipedia y webconsulta, situación un poco vergonzosa habida suficiente bibliografía especializada en estos temas de bioética y reproducción asistida, así como suficientes instrumentos internacionales que podían hacer de la decisión un ejemplo de argumentación jurídica para algo tan positivo como el reconocimiento de derechos de los individuos.”
En efecto, es así como me los imagino, sentados frente a la computadora buscando en Google información sobre un tema que no conocen y  al que se ven obligados a investigar y lo hacen de la manera más básica posible. 

Lo positivo de todo esto es saber que se debe ser persistente. Se reconoce, de hecho, que hubo violación de un cúmulo de derechos a este niño en particular y a sus madres; se hace justicia  y visibiliza la necesidad de hacer justicia a las otras familias homoparentales en Venezuela en una situación similar, las cuales según Censo de 2011 se calcula en al menos seis mil, aunque se hayan querido ocultar.  
Mis felicitaciones a Migdely Miranda y a su hijo Salvador Gabriel, y a quienes estuvieron involucrados en todo el proceso.  

Enlace a Sentencia
Sentencia 1187


Cronología de los hechos

28 de junio de 2013. Luego de dos años de relaciones, Giniveth Soto y Migdely Miranda se casan en Argentina.
28 de agosto de 2014. Nace en Argentina un niño producto de un proceso de donación de óvulos fecundados por parte de Giniveth e implantados en Migdely a través de proceso realizado en Venezuela.
18 de noviembre de 2014. Ambas madres solicitan la inscripción de la partida de nacimiento del niño en el Registro Civil en Caracas. (Solicitud es negada)
14 de diciembre de 2014. Giniveth Soto muere a manos del hampa.     
10 de febrero de 2015. Se introduce una Acción declarativa solicitando en Tribunal en Primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución de protección del niño, niña y adolescentes solicitando declarar al niño heredero único de Giniveth Soto.  
13 de abril de 2015. Registro Civil responde que el acta de nacimiento del niño solo podrá llevar el apellido de la madre que lo parió.  
16 de abril de 2015. Acción declarativa es declarada improcedente al considerar que el niño no es hijo de Giniveth, por ende, no puede ser declarado su heredero único.
17 de julio de 2015. Se presenta amparo constitucional ante el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la Sentencia del Tribunal  en Primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución de protección del niño, niña y adolescentes que declaró al niño como no hijo de Giniveth y no heredero.
29 de julio de 2015. El Recurso de amparo es declarado inadmisible.  
11 de marzo de 2016.  Se introduce Recurso de Amparo para el reconocimiento del niño como hijo de Migdely y Giniveth ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
28 de marzo 2016. Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se declaró incompetente para dar respuesta a solicitud y   ordena la remisión del caso a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

15 de diciembre de 2016. La Sala Constitucional revisó la solicitud y admitió la solicitud de amparo sobre la identidad del niño con los apellidos de sus dos madres y sus derechos como heredero de los bienes de Giniveth Soto. 

Fuentes consultadas:  


Infografía: así se logró la Sentencia 1187 del TSJ a favor de las familias homoparentales de Venezuela Igualitaria. Disponible en: http://venezuelaigualitaria.blogspot.de/2016/12/infografia-asi-se-logro-la-sentencia.html
Así se logró la identidad del primer venezolano con dos madres. Katherine Castrillo, 2016. Disponible en:   http://laculturanuestra.com/asi-se-logro-la-identidad-del-primer-venezolano-con-dos-madres/
Sobre la jefatura de familia y las familias homoparentales. Pedro Uribe. 2016. Disponible en:  http://linkis.com/blogspot.com.es/Xjw4u

Consultar noticia en otros portales.

Portal de Noticias del TSJ de Venezuela.  TSJ establece criterio sobre doble maternidad en casos de reproducción asistida y familias homoparentales. Disponible en: http://www.tsj.gob.ve/-/tsj-establece-criterio-sobre-doble-maternidad-en-casos-de-reproduccion-asistida-y-familias-homoparentales

El Nacional. TSJ: Estado debe proteger a las familias con padres del mismo sexo. Disponible en:  http://www.el-nacional.com/noticias/politica/tsj-estado-debe-proteger-las-familias-con-padres-del-mismo-sexo_62517

El Nacional.  TSJ redefine el concepto de la familia venezolana. Disponible en:  http://www.el-nacional.com/noticias/sociedad/tsj-redefine-concepto-familia-venezolana_62809

Efecto Cocuyo. Sentencia del TSJ reconoce a familias homoparentales y la comaternidad. Disponible en:   http://efectococuyo.com/principales/sentencia-del-tsj-reconoce-a-familias-homoparentales-y-la-comaternidad

Contrapunto. TSJ reconoce derechos de los hijos biológicos de parejas del mismo sexo. Disponible en:  http://contrapunto.com/noticia/tsj-reconoce-derechos-de-los-hijos-biologicos-de-parejas-del-mismo-sexo-113239/

2001. TSJ establece que el Estado debe proteger a las familias con padres del mismo sexo. http://www.2001.com.ve/con-la-gente/147589/tsj-establece-criterio-sobre-doble-maternidad-.html

ACCSI. Justicia venezolana reconoce hijo de Giniveth Soto y Migdelys Miranda y a familias homoparentales. Disponible en:  http://www.accsi.org.ve/centro-de-documentacion/informes-lgbti-venezuela/justicia-venezolana-reconoce-hijo-de-giniveth-soto-y-migdelys-miranda-y-a-familias-homoparentales.html  

NTN24: Tribunal Supremo venezolano falla a favor de parejas homosexuales: sus hijos tendrán plenos derechos http://ntn24america.com/noticia/tribunal-supremo-venezolano-falla-a-favor-de-parejas-homosexuales-sus-hijos-tendran-plenos-derechos-126804


Sin etiquetas. Histórico: Tribunal de Venezuela falla a favor de las familias homoparentales. http://sinetiquetas.org/2016/12/15/historico-tribunal-de-venezuela-falla-a-favor-de-las-familias-homoparentales/

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