lunes, 22 de agosto de 2016

TSJ suspende decreto del día nacional contra la homofobia en Venezuela



El pasado  viernes 19 de agosto de 2016, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por medio de la Sala Constitucional ordenó suspender los efectos de varias sesiones de la Asamblea Nacional (AN) realizadas el 26 y 28 de abril y el 03, 05, 10, 12 y 17 mayo. 

La sentencia se emite tras la solicitud de varios Diputados del Partido Socialista  Unido de Venezuela o el autodenominado“Bloque de la Patria”.


Esta decisión del TSJ deja sin efecto de manera temporal el acuerdo aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 12 de mayo que declaró el 17 de Mayo como “Día Nacional contra la homofobia, transfobia y bifobia”.


Vale recordar, además, que a la fecha el gobierno nacional no había publicado el mencionado Acuerdo en Gaceta Oficial.   


Cronología de las sesiones de la AN: (1)



26 de abril: 

1. Comparecencia del ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, Ministro del Poder Popular para la Alimentación.

2. Primera Discusión del Proyecto de Ley de Protección e Indemnización a Usuarios frente a fallas del Servicio Eléctrico.

3. Lectura del Informe de la Subcomisión Especial Encargada de Elaborar una Propuesta de Programa Económico Consensuado para Superar la Crisis Económica y Social. 

28 de abril: 

1. Moción para dar Voto de Censura al Ministro del Poder Popular para la Alimentación Rodolfo Clemente Marco Torres, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Proyecto de Acuerdo con Motivo de Cumplirse Sesenta Años del Debut del Sr. Luis Aparicio en el Beisbol de Grandes Ligas. 

3 de Mayo: 

1. Lectura del Informe de la Comisión Especial para “Analizar la Crisis Alimentaria que Actualmente Vive el Pueblo Venezolano”.

2. Primera discusión del Proyecto de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.

3. Segunda discusión del Proyecto de Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud.

4. Lectura del Informe de la Comisión Especial para el Tema Universitario, que se encargaría de prolongar el debate a la comunidad universitaria.

5 de Mayo: 

1. Presentación del Informe de la Comisión Especial para el Tema Universitario, que se encargaría de prolongar el debate a la comunidad universitaria.

2. Presentación del Informe Económico sobre viabilidad de la Ley de Bono de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y Pensionados.

3. Primera discusión del Proyecto de Reforma del Acuerdo para la modificación del Ordinal Primero, numeral 6, literal a), de los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas, contenidas en el Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana de Petróleo S.A., y las entidades privadas.

4. Primera discusión del Proyecto de Ley Aprobatoria del “Protocolo de San Luis en Materia de Responsabilidad Civil Emergente de Accidentes de Tránsito entre los Estados Partes del Mercosur”. 

10 de Mayo: 

1. Debate sobre Resolución de Emplazamiento al Poder Ejecutivo Nacional, Tribunal Supremo de Justicia y Consejo Nacional Electoral, por la sistemática y reiterada violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en perjuicio de los intereses del Pueblo Venezolano.

12 de Mayo: 

1. Primera discusión del Proyecto de Ley de Transmisiones Simultáneas, Publicidad Oficial y Medios Públicos.

2. Primera discusión del Proyecto de Ley de Protección del Salario de la Profesión Docente.

3. Primera discusión del Proyecto de Ley por medio de la cual se establece la Cátedra de la Paz en todas las Instituciones Educativas del País.

4. Proyecto de Acuerdo con Motivo de exhortar al cumplimiento de la Ley que crea el Distrito del Alto Apure.

5. Proyecto de Acuerdo para declarar el 17 de mayo como “Día contra la homofobia, la transfobia y la bifobia”. 

12 de Mayo: 

1. Proyecto de ley de transmisiones simultáneas, publicidad oficial y medios públicos.

2. Proyecto de ley de protección del salario de la profesión docente.

3. Primera discusión del proyecto de ley por medio de la cual se establece la cátedra de la paz en todas las instituciones educativas del país.

4. Se llevó a cabo la discusión del proyecto de acuerdo con motivo de exhortar al cumplimiento de la ley que crea el distrito del alto Apure.

5. Propuesto en esta orden del día se debatirá el proyecto de acuerdo para declarar el 17 de mayo como día contra la homofobia, transfobia y bifobia.

Acá les dejo el texto de la sentencia:


Fuentes consultadas

1. TSJ ordena suspender efectos de siete sesiones de la Asamblea Nacional
http://globovision.com/article/tsj-suspende-preventivamente-sesiones-de-an-realizadas-entre-abril-y-mayo

domingo, 21 de agosto de 2016

SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD PARA PERSONAS TRANS

SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD PARA PERSONAS TRANS

COMPARTO CON USTEDES ESTA EXCELENTE NOTICIA

La Unidad Clínica Integral de Especialidades Profesionales (UCIEP)
OFRECE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD PARA PERSONAS TRANS


UCIEP CUENTA CON UNA UNIDAD DE ATENCIÓN TRANSGÉNERO

En forma especial destaca la unidad especializada en atención transgénero, como un grupo de especialistas en diferentes áreas clínicas y psicológicas que ceñidos a los protocolos internacionales de la WPATH (World Professional Asociation Trans Gender Health) le ofrecemos en forma integral atención ultraespecializada  y procedimientos quirúrgicos en caso de requerirse  adecuación quirúrgica corporal sin discriminación y con alta calidad se servicio.

UCIEP ofrece los siguientes servicios:
1.-Orientación especializada en Salud Sexual y Salud Reproductiva. 
2.-Unidad de Servicios Médicos: incluyendo ginecología, ecografía, medicina interna, cirugía, odontología, psiquiatría, endocrinología, sexología médica, urología, pediatría. 
3.-Unidad de salud mental: Psiquiatría, Psicología, psicopedagogía. 4.-Unidad de fisioterapia y rehabilitación 
5.-Servicio de laboratorio. 

Todo el personal está capacitado en el manejo de usuarios transgénero. Al recibir usuarios nuevos se planifica una consulta inicial con el Dr Edward Romero, coordinador del equipo para una consulta de detección de necesidades y elaboración de un plan de trabajo multidisciplinario donde el usuarixs será evaluado en forma integral por todas las especialidades para despistaje y prevención de patologías o situaciones generales de salud. 

En el caso que los usuarios tengan indicaciones o soliciten entrar en procesos de acompañamiento, evaluación, sugerencias y tratamiento de transición de género es indispensable que ingrese según los protocolos de la WPATH supervisado y guiado por nuestros especialistas, siendo una de las evaluaciones primarias la entrevista con el coordinador de la unidad y la evaluación por el equipo de salud mental, de donde derivarán las demás acciones a seguir en un proceso de transición de género. 

En caso tal que los usuarios no hayan iniciado aún ningún tratamiento de reasignación de género, es menester cumpla con todas las evaluaciones anteriores con nuestros especialistas, teniendo en cuenta que estos procesos de transición y acompañamiento son largos, requiriendo evaluaciones y acompañamiento muy de cerca por el equipo de salud mental antes de decidir cualquier tratamiento médico, hormonal o quirúrgico relativo a la transgeneridad, y que los tiempos mínimos antes de cualquier acto quirúrgico son aproximadamente 18-24 meses bajo supervisión de los especialistas, siendo muy importante en este lapso la del coordinador, el equipo de salud mental y el endocrinólogo. 

Cuando el usuario ha cumplido fases previas de tratamientos de reasignación con especialistas externos, se solicitan los correspondientes informes los cuales serán evaluados por el coordinador de la Unidad de Atención Transgénero (UAT) de UCIEP. Si el paciente viene remitido directamente para un procedimiento quirúrgico de adecuación corporal pertinente a su transgeneridad, y tomando en cuenta que ya ha pasado por las fases previas de acompañamiento profesional, se determinará conjuntamente con el coordinador la vigencia de dichos informes externos, y según sea el caso, se decidirá reevaluación por los especialistas de UCIEP- 

Los recaudos de exámenes sanguíneos que se necesitan para una cirugía de adecuación corporal son: 
1.-Perfil de laboratorio preoperatorio más HIV más VDRL. 
2.-Perfil hormonal femenino (FSH, LH, estradiol, prolactina) 
3. Perfil hormonal masculino (testosterona). 
4.-Perfil hepático. 
5.-T3, T4 y TSH (perfil tiroideo) 

Otros exámenes pre quirúrgicos inmediatos son: 
1.-Rayos X de tórax. 
2.-Evaluacion preoperatoria cardiovascular 
3.-Citología o pool vaginal. 
4.-Eco Gineco-pélvico 
5.-Eco mamario y/ o Mamografía si tiene más de 35 años o factores de riesgo 
6.-Evaluacion por psicología y /o psiquiatría. (Con los psicólogos de la unidad), con el Dr Luis Madrid o el Dr Pineda psiquiatras. 
7.-Evaluacion por endocrinología. 
8.-Evaluación por ginecología. 
9. Evaluación por sexología.(con la médica sexóloga de la unidad) Dra. Brigitte Baena en Uciep 
10.-Evaluación general por odontología y limpieza preoperatoria.

Es indispensable una evaluación y limpieza previa a la cirugía en prevención de infecciones de punto de partida bucal antes de la operación. 


Todo esto este proceso es parte de una evaluación integral en salud sexual, salud reproductiva y salud general de cualquier usuario transgénero. Como ya mencionamos en UAT nos ceñimos a los protocolos de la WPATH (World Professional Asociation Transgender Health) aceptados por la Organización Mundial de la Salud, que establece los stándares más convenientes en el tratamiento y manejo de la salud preventiva y curativa de los usuarios trans. 


Todas estas evaluaciones en función a lo anterior expuesto preferiblemente deben ser realizadas en nuestra unidad, siendo la evaluación del Dr. Madrid, la única evaluación externa aceptada por UCIEP. Todas las demás evaluaciones externas serán previamente evaluadas por el Director de la Unidad .

Pueden llamar y comunicarse con el Dr Edward O. Romero B, quien es el Director General de UCIEP. Jefe de la Unidad Transgénero y de la Unidad de Operativos Quirúrgicos de UCIEP.

Aquí les dejo las vías de contacto con UCIEP

Teléfonos: 0212-5500775/ 0212-5501336/0212-5500438/ 0212-5500133/02125500045

TORRE EDICENTRO. AV. Guaicaipuro con Av. Eraso. Urb. San Bernardino. Parroquia San José. Frente al Centro Médico de San Bernardino. Piso 2.Local 2-B

Correo electrónico: uciepcaracas@gmail.com
twitter:@uciepcaracas

viernes, 19 de agosto de 2016

Venezuela: Estado Laico


Estado Laico

Según Wikipedia, la biblioteca popular en línea, el Estado Laico o secular  “se denomina al Estado, y por extensión a una nación o país, independiente de cualquier organización o confesión religiosa o de toda religión y en el cual las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada ni las creencias religiosas influyen sobre la política nacional.”

Agrega además Wikipedia que “en un sentido estricto la condición de Estado laico supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno del mismo, ya sea, en el poder legislativo, el ejecutivo o el judicial. En un sentido laxo un Estado laico es aquel que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa. Es importante señalar que no todos los Estados que se declaran laicos lo son en la práctica.”

Etimológicamente, laico deriva del griego "laós" que significa “del pueblo” y de "ikos" sufijo que denota la pertenencia a un grupo. En la antigua Grecia la expresión laico se utilizaba en referencia a la población común que se diferenciaba como grupo de la clase gobernante. Recién hacia la edad media, los laicos en el sentido de "fiel no consagrado al ministerio cristiano" dejan de ser una categoría sociológica para pasar a ser categoría religiosa.

Volviendo al termino laicidad, podemos hablar de un marco de relación en el que los ciudadanos tenemos la capacidad de entendernos desde la diversidad pero en igualdad. La laicidad no inhibe el factor religioso, un derecho consagrado en tantas declaraciones universales y en tantos textos constitucionales; no es incompatible con la religión, simplemente no confunde lo secular y lo religioso; no es empujar por un solo camino y esconder otros, es mostrar todos los caminos y poner a disposición del individuo los elementos para que éste opte libremente por lo que prefiera; no es la indiferencia de no tomar partido sino de hacerlo en igualdad de derechos.

La laicidad es garantía de respeto al semejante. Si la democracia es entre otras cosas dignidad humana, autonomía y capacidad de decisión, la laicidad es generar las condiciones para que la gente decida por sí misma en un marco de dignidad.

Características de un Estado Laico

Un Estado laico trata a todos los ciudadanos por igual, tanto a los creyentes de cualquier religión como a los no creyentes. En tal sentido evita la discriminación por cuestiones religiosas pero tampoco favorece a alguna confesión determinada. Por lo general en el Estado laico no existe una "religión de Estado" o equivalente y se mantiene la Separación entre la Iglesia y el Estado. En caso de haber una religión que reciba un trato especial por parte del gobierno, dicha importancia tendría un significado puramente simbólico, que no afectaría a la vida ordinaria de sus ciudadanos ni sus derechos, especialmente en el hecho de no hacer distinciones basadas en la religión de cada individuo.



Tal como se menciona en Wikipedia, hay Estados cuya Constitución establece la laicidad como norma, en la práctica no parecen serlo mucho. Esto requiere de un gran compromiso de los gobernantes. Cabe entonces preguntarnos ¿Es Venezuela un Estado laico? ¿Es un Estado laico en la práctica? Veamos:

ARTICULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CAPITULO 3 - DE LOS DERECHOS CIVILES.
ARTICULO 59.

El estado garantizara la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público. Mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza así mismo, la independencia y autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de la constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa, que esté de acuerdo a sus convicciones (Aquí difiero, los niños deberían poder decidir que religión seguir o no seguir ninguna).

Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir al cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.

Al menos en el papel, en la Constitución se establece la libertad de culto y la prohibición de negación de derechos por razones religiosas.  

Ahora le dejo la tarea a usted estimado lector: tome un papel y marque cuál de las siguientes características de un Estado laico están en la práctica en nuestro país.  

Un Estado Laico:

Mantiene la Constitución como la norma suprema
No mantiene crucifijos en hospitales, escuelas o edificios gubernamentales
No mantiene imágenes de santos y vírgenes en instituciones públicas   
No observa feriados religiosos de santos, vírgenes u otros (feriados bancarios)
No observa en su calendario festividades religiosas (Semana Santa, navidad, día de reyes, día del niño)
No tiene capellán en las Fuerzas Armadas 
No realiza bautizos de ningún tipo
No se convoca a curas, sacerdotes o pastores para bendecir ningún evento
No financia construcción de iglesias
No financia ni promueve construcción de imágenes o monumentos religiosos en espacios públicos
No mantiene acuerdos con ninguna religión. (Venezuela debe revisar el llamado Concordato entre el Vaticano y el Estado Venezolano firmado el 6 de marzo de 1964 donde se otorgan privilegios económicos a la jerarquía católica y prerrogativas que se niegan a otras religiones).
No financia escuelas religiosas
No establece un juramento para asumir cargos públicos (no se jura sobre la biblia)
Establece el matrimonio civil como el único legítimo
No prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo 
No se reconocen los casamientos religiosos
No penaliza el aborto y por el contrario lo permite y lo incluye en sus políticas públicas 
No penaliza la eutanasia y, por el contrario, la permite e incluye en sus políticas públicas.
La enseñanza de valores debe estar desligada de las religiones
En las escuelas no debe enseñarse ninguna religión en particular, sino mencionar y explicar todas las corrientes religiosas e inclusive explicar que hay opción de no creer en ninguna religión.

Uruguay es un buen ejemplo a seguir en cuanto a Estados laicos tanto en la ley como en la práctica. En Uruguay los presidentes no juran sobre la Biblia desde comienzos del siglo XX, no existen crucifijos en los hospitales públicos ni en las escuelas y liceos públicos, no hay capellanes en las Fuerzas Armadas, no se reconocen los casamientos religiosos, y la influencia de la Iglesia Católica, es mucho menor, por ejemplo, de lo que ocurre en Argentina. El principio de laicidad se llevó a la práctica en diferentes ramas, una de ellas fueron los feriados: “Semana Santa” quedó como “Semana de Turismo”; el “Día de Reyes” pasó a ser “Día de los niños” y “Navidad” a “Día de las familias”.

En México existe el  grupo Católicas por el Derechoa Decidir sobre quienes escribí hace un tiempo aquí mismo en este blog. Y en España existe la organización Europa Laica, pueden visitar su página web. Laicismo.org

En Venezuela la organización Venezuela Diversa inició una Campaña por el Estado Laico en el año 2013, lamentablemente no se mantuvo en el tiempo.

Considero que es hora de que nos unamos con el fin de hacer que en Venezuela llevemos a la práctica lo que establece nuestra constitución.
VENEZUELA ES UN ESTADO LAICO 


ESTADO E IGLESIAS SEPARADOS



Fuentes consultadas:
Estado Laico, Wikipedia. 
Uruguay, ¿país laico? El Espectador.  http://www.espectador.com/cultura/333422/uruguay-pais-laico
Uruguay, ¿es el país más laico de América? El País.  http://internacional.elpais.com/internacional/2013/06/24/actualidad/1372102813_597752.html

domingo, 14 de agosto de 2016

Perspectiva de Género

¿Qué es la perspectiva de género?
Es una categoría de análisis social que surgió en la década de los años 60 y que buscaba explicar cómo hombres y mujeres experimentan el mundo de formas diferentes, en lugar de asumir que el hombre es la medida de lo humano.
La perspectiva de género aplicada a la medicina permitió identificar, por ejemplo, que cuando a las mujeres les va a dar un infarto, los síntomas son diferentes que los de los hombres. Aplicada a la industria automovilística, permitió entender que la razón por la que morían más mujeres en accidentes de tránsito era porque en las pruebas de seguridad usaban muñecos con las medidas antropomorfas de los hombres.

La educación en género, sexualidad y ciudadanía
La orientación sexual y la identidad de género no se enseñan, pero el respeto, la convivencia armónica y la igualdad sí. En el mundo está comprobado que la educación sexual enfocada en el autoconocimiento del cuerpo, la identidad y el respeto a la diferencia es la mejor manera de dar herramientas a los niños y niñas para evitar el abuso sexual y el acoso o bullying por ser diferentes, prevenir el embarazo adolescente, evitar la violencia en las relaciones de pareja, prevenir el VIH y las ITS, y formar ciudadanos que respeten la diferencia y valoren el pluralismo, lo que es esencial para alcanzar la paz y fortalecer la democracia.

¿Cuál es la diferencia entre sexo y género?
Aunque no fueron las feministas quienes inventaron el concepto de género, sí fueron quienes lo popularizaron para hacer evidente que el sexo se refiere a los rasgos biológicos de machos o hembras, y el género a los roles y actitudes que se entienden como masculinos o femeninos. Tradicionalmente se esperaba que, por naturaleza, todos los hombres fueran masculinos (fuertes, racionales y proveedores) y  todas las mujeres fueran femeninas (débiles, emocionales y cuidadoras). Al diferenciar el sexo del género podemos entender que haya hombres femeninos y mujeres masculinas.

De hecho, muchas de las prohibiciones que existían históricamente para las mujeres y de los estereotipos que se siguen usando hoy en día se explican al confundir el sexo y el género. No podían votar ni aspirar a cargos públicos, porque su “naturaleza” era cuidar a los hijos y estar en la casa. Tampoco podían ser jurados ni testigos en procesos judiciales, porque su “emocionalidad” les impedía ser objetivas. No recibían la misma educación que los hombres y mientras a ellos les enseñaban matemáticas y ciencias, a ellas les enseñaban costura y etiqueta.
Pero los hombres también se han visto afectados con los estereotipos de género; por ejemplo, al haber sido educados bajo la premisa de que “los hombres no lloran”.

¿Qué es la orientación sexual?
La orientación sexual se refiere a la atracción afectiva y sexual que una persona siente hacia otra. No existen datos exactos, pero se estima que entre el 5 y 8 % de la población es homosexual, es decir, que siente atracción hacia una persona de su mismo sexo. La orientación sexual no es una elección, sino una condición natural de la persona como lo son el color de su piel o el ser zurdo o diestro.
Todas las personas sentimos atracción hacia otras, tanto si somos heterosexuales (atraídas hacia el sexo contrario), homosexuales (atraídas hacia el mismo sexo) o bisexuales (atracción hacia ambos sexos). Esto es sólo un factor de la personalidad y la sola orientación sexual no determina las calidades éticas o morales. La orientación sexual no se puede cambiar, aunque algunas personas aprendan a reprimirlo para evitar la discriminación. Es  independiente del sexo y del género de cada persona; así, por ejemplo, un hombre homosexual puede ser muy masculino, o una mujer heterosexual tener actitudes masculinas.

¿Cómo se determina el sexo de una persona?
Tradicionalmente, el sexo de las personas se asigna al momento de nacer sólo con base en una revisión rápida de los genitales. Si tiene pene es niño, si tiene vagina es niña.  Los avances científicos han permitido identificar otras características biológicas que determinan el sexo de una persona. Por ejemplo, desde el punto de vista cromosómico, un individuo XX es hembra, uno XY es macho.  Cuando los genitales presentan características ambiguas o cuando la composición de cromosomas presenta alguna alteración como XXY o XXX la persona es intersexual.
También se puede indagar el sexo de una persona estudiando el tipo de hormonas que producen sus gónadas (testículos u ovarios). Hombres y mujeres producen los dos tipos de hormonas que determinan las características sexuales secundarias, pero normalmente los hombres producen más testosterona y las mujeres más estrógenos.
La mayoría de nosotros nos identificamos como hombres o mujeres con base en los genitales que desarrollamos de forma evidente. Sin embargo, existen casos, donde al realizar otras pruebas podríamos descubrir que nuestro sexo no es tan claro. Por ejemplo, un hombre casado en la China descubrió que era intersexual a los 44 años, cuando acudió al médico por tener dolor estomacal y orina en la sangre. Los exámenes descubrieron que tenía una composición cromosómica de mujer (XX) y que a pesar de tener un pene y testículos normales, en el interior de su abdomen también tenía un útero y ovarios, y que el dolor y la sangre eran causados por la menstruación.  La corredora sudafricana Caster Semenya tuvo que someterse a exámenes cromosómicos para que la dejaran correr en las competiciones de mujeres. Los resultados demostraron que tiene cromosomas XX, pero también se comprobó que produce testosterona como un hombre, lo que explica por qué es más rápida que otras mujeres con niveles más bajos de testosterona.

¿Diversidad y derechos humanos?
A través de la historia, la biología se ha usado como un supuesto argumento científico para restringir los derechos de cierto tipo de personas. Por ejemplo, las monarquías antiguas sólo reconocían derechos a quienes tenían sangre azul por ser hijos de la nobleza, en muchos países sólo se reconocían derechos a personas de cierto color de piel porque las de otros colores se consideraban más cercanas a los simios,a las mujeres les negaron derechos alegando que su rol en la reproducción era el argumento biológico que justificaba su confinamiento al hogar y a las personas con algún tipo de discapacidad se les restringen sus derechos porque se presume que no pueden tomar decisiones autónomas.
Lo cierto es que las categorías biológicas son más inestables de lo que creemos y no pueden afectar la manera en la que concebimos la democracia, ni limitar a quienes reconocemos como titulares de derechos. La diversidad sexual y de género no es una enfermedad ni una perversión. La diversidad de todo tipo (racial, étnica, de género, de orientación sexual, de religión) enriquece y fortalece las sociedades.

¿Qué es la identidad de género?
La identidad de género es el sentido interno que todas las personas tenemos de ser hombres o mujeres, independientemente de nuestra anatomía. Como la orientación sexual, la identidad de género no se escoge ni puede ser modificada, es algo con lo que nacemos. En la mayoría de los casos la identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer, pero a veces no. Las personas que sienten una fuerte disonancia entre su sexo y su identidad de género son llamadas transgénero. No se trata de un capricho ni de curiosidad, sino de sentir de manera insistente, persistente y consistente que la identidad de género no coincide con la anatomía propia y, por lo tanto, es necesario empezar un proceso de cambio para alinear estos aspectos de su identidad. Dicho proceso se conoce como “transición”, y es único en cada caso. A veces incluye cirugías de reasignación de sexo, otras veces sólo hormonas, en ocasiones ninguna de estas cosas o a veces las dos. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las personas transgénero viven en una situación de tanta vulnerabilidad, que tienen una esperanza de vida de 35 años.


13 de agosto, 2016.    Por  Mónica Roa, Juliana Martínez.