jueves, 30 de diciembre de 2021

La (IN) utilidad de las instituciones del Estado en Venezuela

 

La (IN) utilidad de las instituciones del Estado en Venezuela

Desde el año 2014, quien les escribe, al frente de Unión Afirmativa, ha estado exigiendo la creación de una Ley amplia e integral contra la discriminación, al mismo tiempo que he denunciado cómo desde las distintas Asambleas Nacionales, en su mayoría conformadas por miembros del partido de Gobierno, el PSUV, se ha negado a legislar para proteger legalmente a personas homosexuales, bisexuales y trans en Venezuela.

LGBTI van a la Asamblea 1/ LGBTI van a la Asamblea 2 

Distintas peticiones se han llevado a las distintas Asambleas Nacionales durante más de 20 años. Lo que puede constatarse en mi cronología sobre la historia del movimiento LGBTI en Venezuela. En el año 2016, durante la evaluación al Estado venezolano sobre el cumplimiento del Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos en Naciones Unidas, se le pregunto a la representación venezolana, sobre la inexistencia de una Ley contra la discriminación, que incluya todos los tipos de discriminación. La respuesta la dio Carmen Zuleta de Merchán por el TSJ.  En sus palabras: “no hace falta crear una ley sobre discriminación en Venezuela, porque ya eso está establecido en la Constitución”. Así lo documenté para ese entonces puesto que tuve la oportunidad de estar presente en la evaluación en Ginebra.

Estado venezolano vs personas LGBTI: Comité de DDHH de la ONU

Hoy les explico porque sí hace falta esa ley y señalo como la Defensoría que no defiende y sus representantes pretenden seguir siendo cómplices de un gobierno que durante años se ha negado a reconocer los derechos a personas LGBTI, de manera intencional y aun peor a no proteger a las personas de las distintas formas de discriminación debido a la orientación sexual, identidad y expresión de género.

En noviembre de 2020, la defensoría del pueblo creo una “defensoría especial para la protección de las personas de la diversidad sexual”, adscrita a la dirección de materias especiales. Ya en un texto anterior denuncie las irregularidades que rodearon la selección de la persona que está al frente de esa instancia. Así como la falta de un plan, recursos, personal e inclusive independencia.

Designación de la Defensoranacional para la “sexodiversidad”

Desde hace unos días la defensoria ha estado publicando en su cuenta en la red social Twitter, unas imágenes acompañadas de un texto en el que se invita a denunciar los actos de discriminación ante el Ministerio Publico. Acá se las comparto. 










Obviando el diseño carnavalesco de las imágenes, lo que no dice la Defensoría, es que no hay un instrumento legal que guie a los denunciantes, ni a las autoridades sobre cómo proceder en casos de discriminación, sencillamente porque no existe en Venezuela una ley amplia e integral sobre discriminación. Es decir, la Ley que la magistrada Zuleta dijo en 2016 que no necesitamos, pero sabemos que sí y que por eso lo exigimos desde hace muchos años sin recibir respuesta alguna.

La defensoría del pueblo publica además una lista de actos de discriminación que pueden ser denunciados que incluye: negación de atención médica, desalojos arbitrarios, denegación de justicia, abuso de autoridad, negación de servicios esenciales, tratos crueles, inhumanos y degradantes, violación a la integridad física, privación ilegítima de la libertad, expulsión de eventos educativos, despido en relación a orientación sexual, identidad o expresión de género y cualquier otro que ofenda la dignidad humana.  Obsérvese, por favor, la especificidad de algunos y la amplitud de otros de los ejemplos de discriminación que pueden ser denunciados.





Pero me pregunto: ¿de dónde salen esos “delitos”?   ¿En que instrumento legal ya fueron clasificados como actos de discriminación? ¿En qué instrumento legal están establecidas las sanciones de esos actos de discriminación? ¿En que documento legal está establecida la manera de compensación para las víctimas? ¿Quiénes se encargan de recibir las denuncias han recibido el entrenamiento correspondiente?

¿En qué instrumento legal, además de la Constitución se ha delimitado las causales de discriminación, el lugar, las circunstancias? Y sobre todo se debe aclarar lo que no es discriminación, que es la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad y la expresión de género. Esto es de suma importancia en nuestros tiempos dada la sensibilidad de muchas personas en este asunto y la ligereza de calificar cualquier acto como discriminación.

Otro detalle de suma importancia es la sanción contra la persona y la institución que incurran en actos de discriminación. La sanción debe ser no solo económica, por ejemplo, a través de una multa. La sanción debe estar orientada a generar un cambio de conducta, individual y colectiva, en definitiva, un cambio social. Por esto, la sanción debe ser muy clara.

Lo que me hace mencionar, el caso de la Ordenanza sobre la Discriminación en Chacao. Si bien, es un muy buen instrumento legal,  los dos casos en los que se ha logrado accionar en el marco de la misma, ha sido ineficiente y convenientemente politizada. En al caso de Vera Pizza, la actuación apresurada del Alcalde, restó poder a la Oficina de Justicia Municipal, ente encargado de hacer la investigación y establecer la sanción. Sancionar con “servicio comunitario” es por demás muy ambiguo, puesto que falla al no especificarse la manera y como ese servicio comunitario garantiza o cambio social en la comunidad.

De tal manera que la ausencia de un instrumento legal a nivel nacional significa que no hay garantía de que ir a presentar una denuncia por discriminación tenga el resultado esperado (sanción, reparación, no repetición). Mientras que la existencia de un instrumento legal municipal, como una ordenanza, tampoco garantiza justicia si esta es ambigua en su implementación o ejecución.  Es decir, no bastan las buenas intenciones, ni los deseos, ni la mera retórica y mucho menos las acciones improvisadas como las que vemos en la Defensoría del Pueblo. Hace falta una verdadera intención de protección a las personas vulnerables.

Esto solo las convierte en instituciones inútiles. No, no me alegra ni me satisface. Por el contrario, me entristece. Mi gran aspiración es poder contar con instituciones independientes, estables, con planificación y sobre todo con personal calificado. Seguir poniendo al frente de las instituciones a personas solo por afinidad ideológica no sirve, si además no se les da poder de decisión, recursos y un equipo igualmente capacitado, la única garantía es el fracaso.  Y con el fracaso, perdemos todos.

Quien sabiendo que no tiene la capacidad, ni el conocimiento para ejercer un cargo y lo acepta, también incurre en fraude, corrupción, inclusive malversación y complicidad en la violación de derechos humanos. Lo que en un país con poderes independientes y Estado de derecho seria penalizado inmediatamente.   

Mientras no exista una Ley para la protección contra la discriminación no hay garantía de justicia, dado que existen demasiadas trabas en los procedimientos para establecer la responsabilidad, la sanción y la reparación si no hay una ruta de actuación clara y sencilla y apegada al Estado de derecho.

A pesar de tantas promesas, no vimos nunca ni siquiera un borrador de algo que pueda aprobarse como una Ley contra la discriminación. Ni por parte de los diputados del PSUV ni de la oposición en más de 20 años. Ni siquiera con la existencia de dos Asambleas Nacionales, aunque ninguna cuente ya con legitimidad ni credibilidad.  Es la verdadera inutilidad de tantas instituciones del Estado venezolano. 

Necesitamos instituciones que funcionen eficientemente y con transparencia. Respondan a las solicitudes de información, publiquen informes de gestión. 

lunes, 20 de diciembre de 2021

Comentarios sobre el Informe del Estado venezolano para el Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal




 El informe del Estado venezolano al Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal ha sido publicado.  https://undocs.org/es/A/HRC/WG.6/40/VEN/1 En este se asume una posición de victimización al justificar el no cumplimiento de sus compromisos y responsabilizar al Gobierno de EEUU y otras Naciones por las medidas coercitivas unilaterales.  

En cuanto a las personas LGBTI, el Estado venezolano les excluyó de las informaciones sobre grupos vulnerables porque no tiene nada que decir. No obstante, incluyó información en el apartado sobre el derecho a la igualdad y no discriminación tal como lo esperaba en algunos puntos que les menciono y comento a continuación:

Igualdad y no discriminación

14. El derecho a la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 21 de la CRBV obliga a adoptar medidas y acciones positivas a favor de los grupos en condición de discriminación y vulnerabilidad. A través de un desarrollo legislativo amplio, la RBV garantiza la igualdad y no discriminación, creando además instituciones que diseñan y ejecutan políticas públicas para asegurar este derecho.

Comentario: esto suena muy bonito en el papel, la realidad es que solo hay leyes que mencionan la prohibición de discriminación. No existe una ley amplia e integral contra la discriminación que incluya los diferentes tipos de discriminación, un instituto responsable de su implementación, un reglamento, y las sanciones correspondientes. Mencionan instituciones pero sin identificarlas, simplemente porque no existen. Mencionan políticas públicas sin especificarlas porque no existen. Tampoco es posible verificar la información puesto que los Ministerios no publican memoria y cuenta desde el año 2013.

15. En 2017 se dictaron las Normas Básicas de Actuación de los Servidores y Servidoras Públicas en Materia de Derechos Humanos. Estas normas recogen los principales deberes y pautas de actuación en materia de derechos humanos que deberá cumplir todo el personal que ejerce la función pública, a los fines de fortalecer el respeto, garantía y protección de los derechos humanos en el país.

16. Conforme a estas normas, los servidores públicos deben abstenerse de realizar cualquier tipo de acto o actuación de discriminación basada en el origen étnico, religioso, condición social, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o cualquier otra circunstancia personal, jurídico o social, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos.

17. En 2017 entró en vigor la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Esta ley establece la prohibición total de propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de  cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia. Asimismo, tipifica el delito de promoción o incitación al odio.

Comentario: No tiene validez alguna una “Ley Constitucional” elaborada por un organismo ilegitimo de origen debido a su convocatoria, su composición y en su propósito. Esta “ley” se utiliza con demasiada discrecionalidad, establece penas superiores a las del Código Penal y ha sido utilizada para perseguir a quienes son críticos contra el Gobierno de Maduro, que puede incluir a militares, políticos, defensores de derechos humanos, periodistas, blogeros y tuiteros, entre otros. 

18. En 2018 se constituyó el Consejo Presidencial de la Sexo-Diversidad, como espacio de encuentro de las organizaciones LGBTI con el Poder Ejecutivo, con el fin de elaborar políticas públicas en favor de la igualdad de género y el adelanto de la población sexodiversa. En 2016 la Sala Constitucional del TSJ declaró el reconocimiento de la familia homoparental, estableciendo que la jefatura de las familias puede ejercerlas las familias homoparentales, y los niños nacidos en estas familias tienen la protección del Estado sin ninguna discriminación.

Comentario: El Consejo Presidencial para la Sexo-Diversidad fue creado en 2015, no en 2018. Aunque depende de la Vice-Presidencia y debería presentar informes de memoria y cuenta eso no ha sucedido. No se conoce cuáles son las acciones que han llevado a cabo,  los planes, los recursos disponibles, el personal contratado, sus credenciales ni ninguna otra información al respecto.  De hecho desde su cuenta en la red social Twitter solo hacen promoción o más bien propaganda a funcionarios del gobierno nacional o regional.

Acá lo que escribí sobre el Consejo Presidencial para la sexo diversidad. http://quiteriafranco.blogspot.com/2016/12/consejo-presidencial-para-la-sexo.html

Comentario: En cuanto la Sentencia 1187 del TSJ sobre el caso Soto-Miranda, cabe destacar que si bien es positivo debido a la interpretación del artículo 75 sobre las familias homoparentales, esta sentencia solo abordo un caso específico, sus beneficios no han sido extensivos a ninguna otra familia homoparental. Tampoco se reconoció en esa sentencia el matrimonio entre las mujeres madres del niño y por ende, el derecho de la viuda a herencia.

Acá lo que escribí sobre la Sentencia 1187 del TSJ. http://quiteriafranco.blogspot.com/2016/12/lo-que-dice-y-no-dice-la-sentencia-1187.html

19. El Gobierno del Distrito Capital aprobó un decreto que prohíbe cualquier acto de discriminación por orientación sexual real o percibida. En 2018, la Alcaldía del Municipio Libertador creó la Oficina para la Diversidad Sexual, que realiza acompañamiento jurídico y atención social. Adicionalmente, los concejos legislativos de los estados Bolívar y Carabobo, así como diversos concejos municipales dictaron actos de rechazo hacia todo tipo de discriminación contra las personas LGBTI.

Comentario: El Gobierno del Distrito Capital creo el Decreto 006 el 17 de mayo de 2016 promulgado por Daniel Aponte, quien era jefe del Distrito Capital. En febrero de 2017, la nueva jefa de Gobierno del Distrito Capital Carolina Cestari se supo que la funcionaria había tomado la decisión de disolver la Oficina de atención Integral de la “Sexo-diversidad”  con el argumento de que "no había presupuesto". En efecto, la oficina fue eliminada. Hubo amenaza de derogar el Decreto 006. Al día de hoy parece seguir vigente, aunque no haya institución que lo haga respetar  ni actúe en concordancia.

Acá lo que escribí sobre el cierre de la oficina de la Diversidad Sexual del Gobierno del Distrito Capital.  http://quiteriafranco.blogspot.com/2017/03/sobre-el-cierre-de-la-oficina-de.html

Comentario: En cuanto a la oficina de la Diversidad Sexual de la Alcaldía del Municipio Libertador, sabemos que fue creada por iniciativa de la anterior alcaldesa, Erika Farías quien renunció a finales de octubre de 2021. Adicionalmente, tal oficina no formaba parte de la estructura formal de la Alcaldía, no se conocía su presupuesto ni sus planes o programas. Varios comentarios de personas que acudían a buscar ayuda afirman no haber recibido ningún tipo de apoyo de la oficina. Tres personas estuvieron al frente de la coordinación de la oficina en el curso de dos años. A l fecha no se conocen informes de gestión de ese despacho. La última coordinadora fue Dilberly Rodriguez quien ahora es Diputada en la Asamblea de Maduro.

20. En noviembre de 2020, la Defensoría del Pueblo (DdP) creó la Defensoría Delegada Especial con competencia a nivel nacional para la protección de las personas de sexodiversidad. La AN acordó proclamar el 17 de mayo como Día Nacional Contra el Odio, la Discriminación por Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género.

Comentario: En enero de 2021, luego de enterarme de la creación de dicha defensoría especial, exprese mi opinión. Al día de hoy, todo lo que dije lo confirmo. Es un cascaron, sin presupuesto, sin personal, sin planes, sin siquiera una oficina ni mucho menos voz propia.

Acá lo que escribí Sobre la designación de la  defensora nacional. http://quiteriafranco.blogspot.com/2021/06/designacion-de-la-defensora-nacional.html

 

Comentario: El 17 de mayo fue proclamado como día Nacional contra la homofobia, bifobia y transfobia en 2016 por la Asamblea Nacional, en junio del mismo año fue declarado inválido por el TSJ de Maduro, al calificar la institución en desacato.

Para finalizar:

Esta es la  verdad detrás de tantas palabras escritas en papel por parte del Estado venezolano.

Lo que no menciona es haber estado ubicado como el cuarto país donde más se comenten crímenes de odio contra personas LGBTI para el año 2017.  Lo que no menciona son las casi 20 personas LGBT asesinadas en el presente 2021.  

Tampoco menciona que aún mantiene la Ley Orgánica de Justicia Militar que aun penaliza las relaciones entre adultos del mismo sexo en las fuerzas armadas. Que en septiembre de 2021 la CIDH insto a derogar ese artículo y que en octubre la Asamblea Nacional de Maduro reformo la Ley sin derogar el artículo 565.

Lo que tampoco menciona el Estado venezolano es cómo ha afectado la EHC y la Pandemia a personas LGBTI.

Acá lo que escribí: Emergencia Humanitaria Compleja, coronavirus y personas LGBTI. http://quiteriafranco.blogspot.com/2020/04/emergencia-humanitaria-compleja.html

 Esto es lo que escribí posterior al segundo ciclo del Examen Periódico Universal en 2016-2017.

El Estado venezolano toma nota. http://quiteriafranco.blogspot.com/2017/03/estado-venezolano-toma-nota.html

En la página web de Unión Afirmativa pueden leer y descargar todos los informes que enviamos para el Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal.

Desprotección de personas LGBTI en Venezuela.  https://www.unionafirmativa.org.ve/informes/desproteccion-de-personas-lgbti-informes-para-el-tercer-examen-periodico-universal-a-venezuela-2021/