El informe del Estado venezolano al Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal ha sido publicado. https://undocs.org/es/A/HRC/WG.6/40/VEN/1 En este se asume una posición de victimización al justificar el no cumplimiento de sus compromisos y responsabilizar al Gobierno de EEUU y otras Naciones por las medidas coercitivas unilaterales.
En cuanto a las personas LGBTI, el
Estado venezolano les excluyó de las informaciones sobre grupos vulnerables
porque no tiene nada que decir. No obstante, incluyó información en el apartado
sobre el derecho a la igualdad y no discriminación tal como lo esperaba en
algunos puntos que les menciono y comento a continuación:
Igualdad y no
discriminación
14. El derecho a la igualdad y no discriminación reconocido
en el artículo 21 de la CRBV obliga a adoptar medidas y acciones positivas a
favor de los grupos en condición de discriminación y vulnerabilidad. A través
de un desarrollo legislativo amplio, la RBV garantiza la igualdad y no
discriminación, creando además instituciones que diseñan y ejecutan políticas
públicas para asegurar este derecho.
Comentario: esto
suena muy bonito en el papel, la realidad es que solo hay leyes que mencionan
la prohibición de discriminación. No existe una ley amplia e integral contra la
discriminación que incluya los diferentes tipos de discriminación, un instituto
responsable de su implementación, un reglamento, y las sanciones correspondientes.
Mencionan instituciones pero sin identificarlas, simplemente porque no existen.
Mencionan políticas públicas sin especificarlas porque no existen. Tampoco es
posible verificar la información puesto que los Ministerios no publican memoria
y cuenta desde el año 2013.
15. En 2017 se dictaron las Normas Básicas de Actuación de
los Servidores y Servidoras Públicas en Materia de Derechos Humanos. Estas
normas recogen los principales deberes y pautas de actuación en materia de
derechos humanos que deberá cumplir todo el personal que ejerce la función
pública, a los fines de fortalecer el respeto, garantía y protección de los derechos
humanos en el país.
16. Conforme a estas normas, los servidores públicos deben
abstenerse de realizar cualquier tipo de acto o actuación de discriminación
basada en el origen étnico, religioso, condición social, género, orientación
sexual, identidad de género, expresión de género, idioma, opinión política,
nacionalidad u origen, edad, posición económica, discapacidad, condición de
salud o cualquier otra circunstancia personal, jurídico o social, que tenga por
objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos humanos.
17. En 2017 entró en vigor la Ley Constitucional Contra el
Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Esta ley establece la
prohibición total de propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología
al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de
género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya
incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia. Asimismo,
tipifica el delito de promoción o incitación al odio.
Comentario: No
tiene validez alguna una “Ley Constitucional” elaborada por un organismo
ilegitimo de origen debido a su convocatoria, su composición y en su propósito.
Esta “ley” se utiliza con demasiada discrecionalidad, establece penas superiores
a las del Código Penal y ha sido utilizada para perseguir a quienes son críticos
contra el Gobierno de Maduro, que puede incluir a militares, políticos,
defensores de derechos humanos, periodistas, blogeros y tuiteros, entre otros.
18. En 2018 se constituyó el Consejo Presidencial de la
Sexo-Diversidad, como espacio de encuentro de las organizaciones LGBTI con el
Poder Ejecutivo, con el fin de elaborar políticas públicas en favor de la
igualdad de género y el adelanto de la población sexodiversa. En 2016 la Sala
Constitucional del TSJ declaró el reconocimiento de la familia homoparental,
estableciendo que la jefatura de las familias puede ejercerlas las familias
homoparentales, y los niños nacidos en estas familias tienen la protección del
Estado sin ninguna discriminación.
Comentario: El
Consejo Presidencial para la Sexo-Diversidad fue creado en 2015, no en 2018.
Aunque depende de la Vice-Presidencia y debería presentar informes de memoria y
cuenta eso no ha sucedido. No se conoce cuáles son las acciones que han llevado
a cabo, los planes, los recursos
disponibles, el personal contratado, sus credenciales ni ninguna otra información
al respecto. De hecho desde su cuenta en
la red social Twitter solo hacen promoción o más bien propaganda a funcionarios
del gobierno nacional o regional.
Acá lo que escribí sobre el Consejo Presidencial para la
sexo diversidad. http://quiteriafranco.blogspot.com/2016/12/consejo-presidencial-para-la-sexo.html
Comentario: En
cuanto la Sentencia 1187 del TSJ sobre el caso Soto-Miranda, cabe destacar que
si bien es positivo debido a la interpretación del artículo 75 sobre las
familias homoparentales, esta sentencia solo abordo un caso específico, sus beneficios
no han sido extensivos a ninguna otra familia homoparental. Tampoco se reconoció
en esa sentencia el matrimonio entre las mujeres madres del niño y por ende, el
derecho de la viuda a herencia.
Acá lo que escribí sobre la Sentencia 1187 del TSJ. http://quiteriafranco.blogspot.com/2016/12/lo-que-dice-y-no-dice-la-sentencia-1187.html
19. El Gobierno del Distrito Capital aprobó un decreto que
prohíbe cualquier acto de discriminación por orientación sexual real o percibida.
En 2018, la Alcaldía del Municipio Libertador creó la Oficina para la
Diversidad Sexual, que realiza acompañamiento jurídico y atención social.
Adicionalmente, los concejos legislativos de los estados Bolívar y Carabobo,
así como diversos concejos municipales dictaron actos de rechazo hacia todo
tipo de discriminación contra las personas LGBTI.
Comentario: El
Gobierno del Distrito Capital creo el Decreto 006 el 17 de mayo de 2016 promulgado
por Daniel Aponte, quien era jefe del Distrito Capital. En febrero de 2017, la nueva
jefa de Gobierno del Distrito Capital Carolina Cestari se supo que la
funcionaria había tomado la decisión de disolver la Oficina de atención
Integral de la “Sexo-diversidad” con el
argumento de que "no había presupuesto". En efecto, la oficina fue
eliminada. Hubo amenaza de derogar el Decreto 006. Al día de hoy parece seguir
vigente, aunque no haya institución que lo haga respetar ni actúe en concordancia.
Acá lo que escribí sobre el cierre de la oficina de la Diversidad
Sexual del Gobierno del Distrito Capital. http://quiteriafranco.blogspot.com/2017/03/sobre-el-cierre-de-la-oficina-de.html
Comentario: En
cuanto a la oficina de la Diversidad Sexual de la Alcaldía del Municipio
Libertador, sabemos que fue creada por iniciativa de la anterior alcaldesa, Erika
Farías quien renunció a finales de octubre de 2021. Adicionalmente, tal oficina
no formaba parte de la estructura formal de la Alcaldía, no se conocía su presupuesto
ni sus planes o programas. Varios comentarios de personas que acudían a buscar
ayuda afirman no haber recibido ningún tipo de apoyo de la oficina. Tres
personas estuvieron al frente de la coordinación de la oficina en el curso de
dos años. A l fecha no se conocen informes de gestión de ese despacho. La última
coordinadora fue Dilberly Rodriguez quien ahora es Diputada en la Asamblea de
Maduro.
20. En noviembre de 2020, la Defensoría del Pueblo (DdP)
creó la Defensoría Delegada Especial con competencia a nivel nacional para la
protección de las personas de sexodiversidad. La AN acordó proclamar el 17 de
mayo como Día Nacional Contra el Odio, la Discriminación por Orientación
Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género.
Comentario: En
enero de 2021, luego de enterarme de la creación de dicha defensoría especial,
exprese mi opinión. Al día de hoy, todo lo que dije lo confirmo. Es un
cascaron, sin presupuesto, sin personal, sin planes, sin siquiera una oficina
ni mucho menos voz propia.
Acá lo que escribí Sobre la designación de la defensora nacional. http://quiteriafranco.blogspot.com/2021/06/designacion-de-la-defensora-nacional.html
Comentario: El 17
de mayo fue proclamado como día Nacional contra la homofobia, bifobia y
transfobia en 2016 por la Asamblea Nacional, en junio del mismo año fue declarado
inválido por el TSJ de Maduro, al calificar la institución en desacato.
Para finalizar:
Esta es la verdad detrás
de tantas palabras escritas en papel por parte del Estado venezolano.
Lo que no menciona es haber estado ubicado como el cuarto país
donde más se comenten crímenes de odio contra personas LGBTI para el año 2017. Lo que no menciona son las casi 20 personas
LGBT asesinadas en el presente 2021.
Tampoco menciona que aún mantiene la Ley Orgánica de Justicia
Militar que aun penaliza las relaciones entre adultos del mismo sexo en las
fuerzas armadas. Que en septiembre de 2021 la CIDH insto a derogar ese artículo
y que en octubre la Asamblea Nacional de Maduro reformo la Ley sin derogar el artículo
565.
Lo que tampoco menciona el Estado venezolano es cómo ha afectado
la EHC y la Pandemia a personas LGBTI.
Acá lo que escribí: Emergencia Humanitaria Compleja,
coronavirus y personas LGBTI. http://quiteriafranco.blogspot.com/2020/04/emergencia-humanitaria-compleja.html
El Estado venezolano toma nota. http://quiteriafranco.blogspot.com/2017/03/estado-venezolano-toma-nota.html
En la página web de Unión Afirmativa pueden leer y descargar todos los informes que enviamos para el Tercer Ciclo del Examen Periódico
Universal.
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