viernes, 1 de agosto de 2014

Discriminación en Venezuela

La discriminación se puede definir de muchas maneras, en el  diccionario de la RAE se define la acción de discriminar y se incluye la discriminación positiva que se explica como la protección de carácter extraordinario que se da a un grupo históricamente discriminado, especialmente por razón de sexo, raza, lengua o religión, para lograr su plena integración social.

Según el Comentario General 18 del Comité de Derechos Humanos (ONU) el término “discriminación” (…) debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

La lógica latinoamericana sobre la discriminación y todo lo referente a su prevención, y penalización parece estar alineada o por lo menos parece ir por un mismo camino. No sucede así con el razonamiento del estado venezolano, cuando hablo del estado me refiero exclusivamente a las instituciones que lo conforman, particularmente la asamblea que es a la que le corresponde elaborar la leyes que garanticen la protección de los venezolanos contra cualquier tipo de discriminación.       
Me voy a referir a dos ejemplos en particular, antes de ahondar en el caso venezolano. Primeramente, mencionaré el caso de Argentina y luego el caso de México.

En Argentina se creó por medio de Ley 24515 sancionada el 05 de julio de 1995, en Buenos Aires, el instituto INADI, Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. El objeto principal de este instituto es elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin. Adicionalmente, Según información suministrada por el INADI, además de la conocida ley citada más arriba; la ley 23.592 del año 1.988, estableció en sus tres primeros artículos, una garantía para la persona damnificada en una situación discriminatoria determinada por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, o condición social o caracteres físicos.  

En México, por su parte, se creó el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación CONAPRED, que según la información en su página web es “un órgano de Estado creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de Junio del mismo año”. Adicionalmente, entre otras acciones llevadas a cabo por CONAPRED, este:
“desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.”

Para entenderlo mejor, tanto en Argentina como en México, a partir una o dos leyes se creó un único instituto que se ocupa de todos los tipos de discriminación. Eso, a mi manera de ver, es eficiencia, y simplificación de labores y minimización del burocratismo.
En Venezuela por su parte, las cosas se manejan de otra manera que, en mi opinión, es ilógica, lenta, ineficiente y que incrementa la burocracia y el gasto público. Les explico a qué me refiero. 

En Venezuela se ha creado una ley para la protección de niñas, niños y adolescentes (discriminación por edad), también se creó una ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia (discriminación por sexo o género),  también se elaboró una ley contra la discriminación racial (discriminación por raza), igualmente existe una ley sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (discriminación por nacionalidad, origen, condición social), muy pronto se discutirá en la Asamblea Nacional un proyecto de ley que protege el derecho a la Dignidad de las Personas con VIH y sus familiares en Venezuela (discriminación por condición de salud); en fin, se agradece la intención de protección a grupos vulnerables. Pero mientras se trabaja en leyes tan particulares quienes son discriminados por otras razones, siguen esperando la creación de una ley que los proteja de la discriminación, tal es el caso de las personas LGBTI (orientación sexual, identidad de género y expresión de género), o discriminación por preferencia política, condición económica, por condición de salud, etc.).

Ahora bien, cada ley contempla la creación de un instituto que se ocupe, de educar, promocionar y coadyuvar en la disminución de la discriminación. Así, ya existe el instituto de la mujer, Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idena) y el de más reciente creación el instituto contra la discriminación racial (INCODIR), esto es la creación de burocracia y gasto público. ¿No es acaso más eficiente la creación de una única ley y de un único instituto que se ocupe de todo tipo de discriminación? 

En reciente conversación a través de la red social Twitter le comentaba mi preocupación ante esta acción del gobierno, INCODIR, depende del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz; la respuesta de quien maneja la cuenta es que al agrupar todos los tipos de discriminación bajo una misma ley y, por ende, bajo un único instituto se invisibilizan algunas o se les da menos atención a otras.  Ese argumento, sinceramente, no resiste ningún análisis razonable. Dentro de un mismo instituto se podría crear divisiones especializadas en cada tipo de discriminación, de tal manera que todas reciban igual atención. 

Si bien es cierto que cada área o grupo vulnerable o minoritario tiene necesidades muy específicas, el agruparlas a todas bajo una misma ley no necesariamente producirá el descuido o desatención de una sobre otras.  Ahora imagínense ustedes el gasto que esto acarrea para el estado, la creación de leyes y leyes, institutos y más institutos, cada una necesita de una sede, una página web,  empleados, recurso económicos, la carga es inmensa. Y no solo hablo de la carga económica que esto implica, que ya de por si es bastante; lo más grave es la burocracia que esto acarrea.

Esa es la lógica del gobierno venezolano. Mientras tanto, las personas trans que siguen siendo asesinadas en las calles de Venezuela no logran ningún tipo de justicia, las que son discriminadas a diario deben seguir esperando por una ley especifica que las proteja.  Las personas homosexuales que siguen siendo objeto de discriminación por su orientación sexual, son acosadas en las escuelas, echadas a la calle de sus hogares, se les niega el derecho al estudio, a un empleo digno entre otras cosas, deben seguir esperando por una ley que las ampare.


Y así podría seguir mencionándoles personas que por una razón u otra son objeto de discriminación. Cuando podríamos estar ya trabajando en la prevención de la discriminación en general.  Ninguna discriminación es más grave que otra, todas son iguales y revisten igual peligrosidad e injusticia. No tiene ningún sentido la creación de leyes para la protección de grupos particulares cuando todos merecemos protección, de eso se trata la equidad, de ser tratados por igual ante la ley. 

1 comentario:

  1. super este trabajo me explico demasiado y me sirvió para el trabajo de historio muchas gracias y espero que sigan haciendo blogger asi.

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