La discriminación se puede definir de muchas maneras, en el diccionario de la RAE se define la acción de
discriminar y se incluye la discriminación positiva que se explica como la
protección de carácter extraordinario que se da a un grupo históricamente
discriminado, especialmente por razón de sexo, raza, lengua o religión, para
lograr su plena integración social.
Según el Comentario General 18 del Comité de Derechos Humanos (ONU) el
término “discriminación” (…) debe entenderse referido a toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como
la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de
otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento
o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las
personas.
La lógica latinoamericana sobre la discriminación y todo lo referente a su
prevención, y penalización parece estar alineada o por lo menos parece ir por
un mismo camino. No sucede así con el razonamiento del estado venezolano,
cuando hablo del estado me refiero exclusivamente a las instituciones que lo
conforman, particularmente la asamblea que es a la que le corresponde elaborar
la leyes que garanticen la protección de los venezolanos contra cualquier tipo
de discriminación.
Me voy a referir a dos ejemplos en particular, antes de ahondar en el caso
venezolano. Primeramente, mencionaré el caso de Argentina y luego el caso de
México.
En Argentina se creó por medio de Ley 24515 sancionada el 05 de julio de
1995, en Buenos Aires, el instituto INADI, Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. El objeto principal de este
instituto es elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la
discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo
acciones a tal fin. Adicionalmente, Según información suministrada por el
INADI, además de la conocida ley citada más arriba; la ley 23.592 del año
1.988, estableció en sus tres primeros artículos, una garantía para la persona
damnificada en una situación discriminatoria determinada por motivos de raza,
religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición
económica, o condición social o caracteres físicos.
En México, por su parte, se creó el Consejo Nacional para Prevenir La
Discriminación CONAPRED, que según la información en su página web es “un
órgano de Estado creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 11 de Junio del mismo año”. Adicionalmente,
entre otras acciones llevadas a cabo por CONAPRED, este:
“desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas
de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo,
edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud,
embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o
cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los
derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.”
Para entenderlo mejor, tanto en Argentina como en México, a partir una o
dos leyes se creó un único instituto que se ocupa de todos los tipos de
discriminación. Eso, a mi manera de ver, es eficiencia, y simplificación de
labores y minimización del burocratismo.
En Venezuela por su parte, las cosas se manejan de otra manera que, en mi
opinión, es ilógica, lenta, ineficiente y que incrementa la burocracia y el gasto
público. Les explico a qué me refiero.
En Venezuela se ha creado una ley para la protección de niñas, niños y
adolescentes (discriminación por edad), también se creó una ley sobre el
derecho de la mujer a una vida libre de violencia (discriminación por sexo o
género), también se elaboró una ley
contra la discriminación racial (discriminación por raza), igualmente existe
una ley sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (discriminación por
nacionalidad, origen, condición social), muy pronto se discutirá en la Asamblea
Nacional un proyecto de ley que protege el derecho a la Dignidad de las
Personas con VIH y sus familiares en Venezuela (discriminación por condición de
salud); en fin, se agradece la intención de protección a grupos vulnerables. Pero
mientras se trabaja en leyes tan particulares quienes son discriminados por
otras razones, siguen esperando la creación de una ley que los proteja de la
discriminación, tal es el caso de las personas LGBTI (orientación sexual,
identidad de género y expresión de género), o discriminación por preferencia
política, condición económica, por condición de salud, etc.).
Ahora bien, cada ley contempla la creación de un instituto que se ocupe, de
educar, promocionar y coadyuvar en la disminución de la discriminación. Así, ya
existe el instituto de la mujer, Instituto Autónomo Consejo Nacional de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idena) y el de más reciente creación
el instituto contra la discriminación racial (INCODIR), esto es la creación de
burocracia y gasto público. ¿No es acaso más eficiente la creación de una única
ley y de un único instituto que se ocupe de todo tipo de discriminación?
En reciente conversación a través de la red social Twitter le comentaba mi preocupación ante esta acción del gobierno,
INCODIR, depende del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz;
la respuesta de quien maneja la cuenta es que al agrupar todos los tipos de
discriminación bajo una misma ley y, por ende, bajo un único instituto se
invisibilizan algunas o se les da menos atención a otras. Ese argumento, sinceramente, no resiste
ningún análisis razonable. Dentro de un mismo instituto se podría crear
divisiones especializadas en cada tipo de discriminación, de tal manera que
todas reciban igual atención.
Si bien es cierto que cada área o grupo vulnerable o minoritario tiene
necesidades muy específicas, el agruparlas a todas bajo una misma ley no
necesariamente producirá el descuido o desatención de una sobre otras. Ahora imagínense ustedes el gasto que esto
acarrea para el estado, la creación de leyes y leyes, institutos y más
institutos, cada una necesita de una sede, una página web, empleados, recurso económicos, la carga es
inmensa. Y no solo hablo de la carga económica que esto implica, que ya de por
si es bastante; lo más grave es la burocracia que esto acarrea.
Esa es la lógica del gobierno venezolano. Mientras tanto, las personas
trans que siguen siendo asesinadas en las calles de Venezuela no logran ningún
tipo de justicia, las que son discriminadas a diario deben seguir esperando por
una ley especifica que las proteja. Las
personas homosexuales que siguen siendo objeto de discriminación por su
orientación sexual, son acosadas en las escuelas, echadas a la calle de sus
hogares, se les niega el derecho al estudio, a un empleo digno entre otras
cosas, deben seguir esperando por una ley que las ampare.
Y así podría seguir mencionándoles personas que por una razón u otra son
objeto de discriminación. Cuando podríamos estar ya trabajando en la prevención
de la discriminación en general. Ninguna
discriminación es más grave que otra, todas son iguales y revisten igual
peligrosidad e injusticia. No tiene ningún sentido la creación de leyes para la
protección de grupos particulares cuando todos merecemos protección, de eso se
trata la equidad, de ser tratados por igual ante la ley.
super este trabajo me explico demasiado y me sirvió para el trabajo de historio muchas gracias y espero que sigan haciendo blogger asi.
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