viernes, 1 de agosto de 2014

¿Qué significa ser defensor de derechos humanos?


Pareciera que en estos tiempos cualquiera puede auto definirse como defensor de derechos humanos. Está bien que hablemos de derechos humanos, que queramos ser justos y que hasta nos apasionemos por su defensa; pero antes de calificarnos o auto denominarnos defensores debemos tener claro lo que esto implica en la práctica, pues no puede quedarse todo en el titulo   “defensor de derechos”.

Según información consultada en la página web de la oficina del alto comisionado de los derechos humanos de las Naciones Unidas, relacionada a los defensores humanos se dice que  “se usa la expresión  ‘defensor de los derechos humanos’ para describir a la persona que, individualmente o junto con otras, se esfuerza en promover o proteger esos derechos”.  Se aclara además que aunque “no existe una definición concreta de quién es o puede ser defensor de los derechos humanos. En la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos  se hace referencia a ‘los individuos, los grupos y las instituciones [que contribuyen] a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos’,”

De tal manera que,  de acuerdo a esa definición, cualquier persona o grupos de personas puede ser un defensor de derechos humanos.  No hay requisitos, específicos o mínimos para ser un defensor de derecho humanos; no obstante,  se aclara que, tal como se mencionó anteriormente,  en la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos se indica, el “nivel” requerido a un defensor de los derechos humanos es una cuestión compleja, y en la Declaración se especifica  que los defensores tienen tanto responsabilidades como derechos.

Una de las responsabilidades que debe cumplir un defensor de derechos humanos es la aceptación de la universalidad de los derechos humanos. Es decir, los defensores deben reconocer el carácter universal de los derechos humanos, conforme se proclama en la Declaración Universal de Derechos Humanos, estos son para todos por igual sin distingo alguno o por ninguna razón.

Los defensores humanos, en ocasiones, escogen dedicarse a una causa en particular, y acorde a sus intereses o por categoría de personas;  a saber, la defensa de las mujeres; niños niñas y adolescentes; población indígena; personas desplazadas, inmigrantes, minorías sexuales como las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex (LGBTI). Sin embargo,  es inaceptable defender los derechos humanos de las mujeres pero negar los mismos derechos a las personas LGBTI. Proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes pero negar los derechos de las personas por su color de piel.
Así lo dice el artículo número 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Quien se ufane de ser defensor de derechos humanos pero incurra en un acto discriminación, que además podría ser conducente a una violación de derechos humanos contra un grupo de personas en particular, no debe llamarse defensor de derechos humanos. Quien esté incurriendo en este error, por demás vergonzoso, debe revisarse, debe evaluar su comportamiento y analizar si es la defensa de los derechos humanos el área al que debe dedicarse.  
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