Tal como lo
dice el titulo el Estado venezolano niega a homosexuales su derecho al
matrimonio. No hay otra manera de
decirlo, desde 1999 hasta 2015 ante la Asamblea Nacional dominada por el
partido de gobierno se han presentado, solicitudes, marchas, manifestaciones,
derechos de palabras, proyectos de ley, encuentros conversaciones y muchas
diligencias más. Ninguna iniciativa encontró en el gobierno de Hugo Chávez y
ahora el de Nicolás Maduro la real disposición a legislar a favor de las
personas homosexuales. Ni siquiera cuando tuvieron la posibilidad de hacerlo
con todas las leyes habilitantes que el parlamento psuvista les otorgó.
Como si fuera poco, en 2012 por
orden del fallecido Hugo Chávez el estado venezolano denunció la Convención
Americana de Derechos Humanos, lo que resultó en la salida del país de la
jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2014.
Al día de hoy, ante la reciente
respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Opinión
Consultiva realizada por Costa Rica, a la cual Unión Afirmativa de Venezuela
se adhirió a través de un amicus curiae, nos vemos nuevamente imposibilitados
de ser beneficiados por la recomendación sobre el reconocimiento del matrimonio
entre parejas del mismo sexo.
A pesar de que el gobierno
asegura que Venezuela es un Estado protector y defensor de los Derechos
Humanos, en 18 años no ha habido ningún avance en materia legislativa que
garantice a personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex el pleno
disfrute de sus derechos fundamentales.
El Estado de Costa Rica elaboró
cinco preguntas sobre el alcance de la protección de la Convención Americana de
Derechos Humanos en relación a la
identidad de las personas trans y a la protección internacional del vínculo de
parejas del mismo sexo. En este escrito solo me refiero al segundo asunto.
Esto es lo que dijo la Corte sobre LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS
VÍNCULOS DE PAREJAS DEL MISMO SEXO.
A. La protección convencional del vínculo entre parejas del mismo sexo.
La Convención Americana protege, en virtud del derecho a la protección
de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la
protección de la familia (artículo 17), el vínculo familiar que puede derivar
de una relación de una pareja del mismo sexo. La Corte estima también que deben
ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales, de
conformidad con el derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículos
1.1 y 24), todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar
protegido entre personas del mismo sexo. Sin perjuicio de lo anterior, la
obligación internacional de los Estados trasciende las cuestiones vinculadas
únicamente a derechos patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos
internacionalmente reconocidos, así como a los derechos y obligaciones
reconocidos en el derecho interno de cada Estado que surgen de los vínculos
familiares de parejas heterosexuales (supra párr. 198).
B. Los mecanismos por los cuales el Estado podría proteger las familias
diversas
Los Estados deben garantizar el acceso a
todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para
asegurar la protección de los todos los derechos de las familias conformadas
por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están
constituidas por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que
los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas
legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a las parejas
constituidas por personas del mismo sexo. Los Estados que tuviesen dificultades
institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en
tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de
garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y
paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna.
Algunos puntos
clave de la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte
afirma que “la orientación sexual y la identidad de género son categorías
protegidas en la Convención Americana”.
“La convención
americana no contempla una definición cerrada de familia ni mucho menos se
protege sólo un modelo particular de familia”.
(par.174).
“En cuanto a
la palabra familia, la Corte estima necesario reconocer la importancia neurálgica de ésta como
institución social, la cual surge de las necesidades y aspiraciones más básicas
del ser humano”. (par. 176)
Están destruyendo el concepto de familia
tradicional…
El Tribunal
estima importante destacar que con ello, no se está desmeritando otras
modalidades de familia, ni tampoco se está desconociendo la importancia de esta
institución como elemento base de la sociedad; por el contrario, la Corte le
está reconociendo igual dignidad al vínculo afectivo de una pareja conformada
por dos personas que son parte de una minoría históricamente oprimida y discriminada.
Ah buen, pero que hagan un contrato y
protejan sus bienes y ya…
La protección
“trasciende los derechos patrimoniales y se proyecta a todos los derechos
humanos, reconocidos a parejas heterosexuales”.
¿Cómo
garantizar la protección del vínculo entre parejas del mismo sexo? “El
matrimonio sería el método más sencillo”. Y advierte: nada de crear una figura
paralela para las uniones homosexuales:
Qué porque se tiene que llamar matrimonio….
“Crear una
institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que
el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de sentido, salvo el de
señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que
indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de
subestimación (…) Se configuraría una distinción fundada en la orientación
sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto
incompatible con la Convención Americana (…) Siempre y cuando exista la
voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe
un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la
orientación sexual de sus contrayentes”.
Que la religión dice que …. Que la religión
no me permite bla bla…
“Las
convicciones religiosas no pueden ser utilizadas para condicionar lo que la
Convención Americana establece respecto de la discriminación en razón de
orientación sexual (…) En sociedades democráticas debe existir coexistencia
mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso”
El matrimonio es para procrear…
“La Corte
advierte que para negar el derecho de acceder a la institución del matrimonio,
típicamente se esgrime como argumento
que la finalidad es la procreación y que este tipo de uniones (la homosexual)
no cumple con tal fin. La Corte
considera que la procreación no es una característica que defina las relaciones
conyugales, puesto que afirmar lo contrario sería degradante para las
parejas-casadas o no- que por cualquier motivo carecen de capacidad generandi o
de interés en procrear.”
La etimología de la palabra matrimonio…
El significado
de la palabra "matrimonio" al igual que la de "familia" ha
variado conforme al paso de los tiempos (...). Si bien la etimología es siempre
ilustrativa, nadie pretende una imposición semántica de la etimología, pues de
lo contrario se debería igualmente excluir del lenguaje otra numerosa cantidad
de vocablos cuya semántica se aparta de su etimología.
Ah, pero los países no están obligados a
acatar eso porque…
La Corte
recuerda que su criterio es vinculante para todos los Estados que conforman el
sistema interamericano de Derechos Humanos. Y ordena que:
“Diversos
órganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad
aplicando los estándares establecidos en esta Opinión Consultiva (…) Instamos a
esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas,
administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos,
interpretaciones y prácticas internos”
Pero es que no nos ponemos de acuerdo…., no
tenemos los votos necesarios, bla bla…
Sugieren a los
estados:
“ (…) falta de
un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los
derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación
sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas,
no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles
sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica
y estructural que estos grupos o personas han sufrido”
Como ven, no
hay argumentos válidos para seguir negando el derecho al matrimonio a las mujeres y hombres homosexuales venezolanos.
La frase más
hermosa de todo el texto, en mi opinión, dice que "del principio de
la dignidad humana deriva
la plena autonomía de la persona
para escoger con quién quiere sostener un
vínculo permanente y marital,
sea natural (unión
de hecho) o solemne (matrimonio)".
Nadie,
absolutamente, nadie tiene derecho a
decidir por otra persona a quien amar, de quien enamorarse o con quien
construir una familia, un proyecto de vida. Nadie, nadie tiene derecho a
negarle a esa persona la protección legal de su familia.
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