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lunes, 1 de abril de 2019

Entrevista de radio para Guayana es noticia



El 17 de enero de 2019 converse con la periodista Karla Avila Morillo en su programa de radio Guayana es noticia.

Guaya es noticia se transmite de lunes a viernes de 9 a 11:30 am por 88.1 Union Radio en el Estado Bolivar. Se transmite por las redes sociales del programa. Les invito a que la escuchen.

Karla Avila Morillo es una excelente periodista, defensora de derechos humanos, sin duda, con mucha sensibilidad en temas de violencia de genero y derechos de las mujeres. Tuve la fortuna de conocerla en 2017 durante un foro en el que participe en la UCAB Guayana.

Aca les dejo la entrevista. 


sábado, 2 de junio de 2018

Solicitud a Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar


Desde 2010 y hasta 2012, fui la profesora asesora del grupo de diversidad de la USB. Junto a los estudiantes miembros de esa agrupación solicitamos la inclusión de dicho grupo en la Dirección de agrupaciones estudiantiles. Esa solicitud fue negada en cuatro oportunidades.  

En 2006, solicité la inclusión de mi pareja en el seguro de la USB, me lo negaron. En tres oportunidades, me negaron el ascenso a través del rechazo en el mismo número de concursos en los que participé. En cada ocasión con argumentos no académicos. 

Desde el 2013, el tercer y último concurso amañado en el que participé me dedique a la defensa de mis derechos dentro de la USB, y de los derechos de todos quienes han sido discriminados por su orientación sexual. 

El pasado mes de noviembre de 2017 solicité al Consejo Directivo de la USB, un derecho de palabra no recibí ninguna respuesta. Al igual que el gobierno nacional, el CD usa la misma política de no responder a las solicitudes. Ni siquiera un "mensaje recibido".  Por tal razón, he remitido por correo institucional la comunicación que a continuación comparto con todos ustedes.         


Universidad Simón Bolívar
Consejo Directivo
Prof. Enrique Planchart
Presidente,
Demás miembros

Me dirijo a ustedes en ocasión de solicitar de este Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar la implementación de medidas para prevenir actos de discriminación por cualquier razón en los procesos de publicación de anuncios, contratación, renovación de contratos, ascensos y otros mecanismos de empleo dentro de nuestra casa de estudios. Igualmente, solicitar la implementación de medidas que permitan el reconocimiento de derechos en igualdad de condiciones a las personas LGBT que laboran en esta institución.   
Desde hace algunos años se ha publicado una coletilla en los anuncios de llamado a concursos que ha sido utilizado para discriminar e impedir el ingreso y/o ascenso de profesores que actualmente se desempeñan en la US, que le copio a continuación: “No tener más de 15 años de servicio en la Administración Pública”. Con esta contratación se espera formar a la generación de relevo del personal académico de la USB”  Estas dos líneas son discriminatorias, demasiado amplias y se prestan para impedir el ingreso de personal calificado pero que no goza de la simpatía de algunos miembros del departamento solicitante. Esto es inaceptable.
En abril del presente año presenté ante este Consejo Directivo una carta en la que relataba el trato injusto y denigrante al que fui sometida durante años y en los tres concursos académicos en los que participé para ingresar como profesora integral en esta institución. Parte de mi labor como docente y defensora de derechos humanos es procurar la no repetición de estos actos de discriminación. Por este motivo, dirijo la presente solicitud con varias recomendaciones que pueden ser implementadas con el fin de garantizar la actuación de la USB en el marco de los derechos humanos y garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo sin discriminación alguna.  
De igual manera, he tenido conocimiento de varias situaciones de discriminación en el campus hacia estudiantes que manifiestan abiertamente su orientación sexual no heterosexual, a través de expresiones de afecto en las áreas públicas de la USB.     
En el mes de octubre de este año, se dio a conocer un documento contentivo de  cinco normas de conducta  para las empresas de todo el mundo sobre cómo tratar a empleados, proveedores y clientes LGBTI, el colectivo formado por personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex publicado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas y presentada por el propio Comisionado Zeid Ra'ad Al Hussein.

Las Cinco Normas de Conducta de las Naciones Unidas (2017)

1. Respeto a los derechos humanos
Las empresas deben desarrollar políticas, ejercer la debida diligencia y remediar los impactos adversos para garantizar que respeten los derechos humanos de las personas LGBTI. Las empresas también deben establecer mecanismos para monitorear y comunicar su cumplimiento de las normas de derechos humanos.
2. Eliminar la discriminación
Las empresas deben asegurarse de que no haya discriminación en su contratación, empleo, condiciones laborales, beneficios, respeto a la privacidad o tratamiento del acoso.
3. Dar apoyo
Las empresas deben proporcionar un ambiente positivo y afirmativo para que los empleados LGBTI puedan trabajar con dignidad y sin estigma.
4. Prevenir otras violaciones de DDHH
Las empresas no deben discriminar a los proveedores, distribuidores o clientes LGBTI, y deben usar su influencia para evitar la discriminación y los abusos relacionados.
5. Actuar en la esfera pública
Se alienta a las empresas a contribuir a detener los abusos contra los derechos humanos en los países en los que operan. Al hacerlo, deberían consultar con las comunidades locales para identificar los pasos que podrían tomar, incluida la defensa pública, la acción colectiva, el diálogo social, el apoyo a las organizaciones LGBTI y desafiar las acciones abusivas del gobierno.

Si bien la Universidad Simón Bolívar no es una empresa privada, en su actuar y proceder obedece a un conjunto de normas que le permiten ser autónoma en muchos sentidos. De tal manera que puede elaborar sus propias políticas y normas en cuanto a contrataciones y beneficios laborales a sus profesores, empleados y obreros en tal sentido elaboramos las siguientes sugerencias: 

Publicar en los anuncios de solicitud de personal el siguiente texto:

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO: la Universidad Simón Bolívar ofrece igualdad de oportunidades, trato justo y equitativo en el empleo a todas las personas sin distinción de raza, color, religión, sexo, nacionalidad, edad, discapacidad, afiliación política, estado civil,  orientación sexual, identidad y expresión de género. 

Permitir a las y los profesores cuyos conyugues sean del mismo sexo la inclusión de su pareja en el plan de salud.  Así como permitir a parejas del mismo sexo/género el disfrute de iguales derechos que las parejas de diferente sexo/género.

Garantizar un contexto libre de discriminación en el campus universitario. Para tal fin, se recomienda implementar un plan de información y sensibilización a vigilantes, obreros,  empleados y profesores de la USB.

Se recomienda la creación de al menos una Cátedra de Derechos Humanos en el plan de Estudios Generales. Y de ser posible, un Diplomado en Derechos Humanos certificado por la Universidad Simón Bolívar.  

Atentamente,

Quiteria Franco
Profesora del Departamento de Idiomas.
Defensora de Derechos Humanos
Integrante del Grupo Asesor de la Sociedad Civil en la Organización de Naciones Unidas para las Mujeres. ONU-Mujeres.  

En octubre de 2012, escribí este texto sobre el mismo tema  Homofobia institucional en la USB
En octubre de 2013, escribí la segunda parte sobre el mismo tema Homofobia institucional en la USB II  

El pasado mes de mayo la Universidad de los Andes nos sorprendió con una excelente noticia. 

Muestra de cuando se respetan los derechos humanos  son todos los DDHH no algunos si y otros no.  


Es vergonzosa la actitud de las autoridades de la USB al ignorar una realidad tan presente en el mismo seno de su CD. 

Los gremios de profesores (APUSB), empleados y obreros deberían actuar para exigir este beneficio para sus agremiados.  

domingo, 20 de mayo de 2018

Maternidad lésbica y la protección de nuestros hijos


El pasado 19 de marzo de 2018, se llevó a cabo el conversatorio sobre la maternidad lésbica en Venezuela. Contamos con la participación de Estiana Colmenares de la organización Voces de Género que trabaja por los derechos del niño, niña y adolescentes y por los derechos de las mujeres. También con un grupo nutrido de mujeres interesadas en informarse sobre el tema. 

La escogencia del tema estuvo motivada por la cantidad de llamadas y correos que recibimos de mujeres lesbianas preocupadas por la seguridad de sus hijos. Les haré un resumen de las dudas y las recomendaciones que podemos compartir para que quienes se encuentren en una situación similar pueda saber cómo proceder, aunque lo recomendable es que se acerquen a unan organización de derechos humanos que pueda brindarles asesoría. En Unión Afirmativa podemos ofrecerles este servicio.

Antes que nada es necesario estar conscientes de la responsabilidad que significa traer al mundo a un ser humano. Un hijo es una responsabilidad para toda la vida, una que debe ser compartida por ambos integrantes de la pareja. Esta recomendación va para todas las personas por igual que tengan planes de procrear.    

Primera situación: Mujeres lesbianas con hijos de relaciones heterosexuales previas.
Duda: ¿Puede el padre de mis hijos despojarme de ellos y/o de la patria potestad por ser lesbiana? ¿Puede la abuela, tía, tío u otro familiar quitarme a mis hijos por ser lesbiana? No.

Todo lo relativo a este respecto está establecido en la Ley orgánica de protección a niños, niñas y adolescentes. En particular, en el Titulo IV referente a las Instituciones familiares. En cuanto a la patria potestad el artículo 347 explica que esta “se entiende por (…) el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas. Posteriormente, explica su contenido y dice en el art. 348 que  “La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.”[1] La titularidad de la patria potestad de los hijos producto de un matrimonio o unión  hecho la ejercen el padre y la madre y se hace de manera conjunta dentro de dicha relación o fuera de ella; por ejemplo, en caso divorcio o separación.

La privación de la patria potestad está establecida en el artículo 352 y solo puede darse en los siguientes casos:
El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando:

a) Los maltraten física, mental o moralmente.
b) Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija.
c) Incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad.
d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.
e) Abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
f) Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor o autora.
g) Sean condenados o condenadas por hechos punibles cometidos contra el hijo o hija.
h) Sean declarados entredichos o entredichas.
i) Se nieguen a prestarles la obligación de manutención.
j) Inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.
El juez o jueza atenderá a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos.

Adicionalmente, debo agregar que ya en febrero de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentó jurisprudencia a este respecto con el caso Atala e Hijas vs el estado de Chile. De manera breve, este caso se refiere a una jueza chilena a quien su ex esposo a demandó al enterarse que ésta mantenía una relación amorosa con otra mujer. La Corte Suprema de  Chile, en 2005, le concedió la custodia al padre de las niñas debido a la orientación sexual de la madre, la jueza Atala. La juez llevó el caso hasta la CIDH y la Corte admite la denuncia en 2008, y en 2010 la Corte concluyó que Chile vulneró los derechos de la jueza Karen Atala al quitarle la tuición de sus tres hijas debido a su orientación sexual.   
    
Segunda situación: Quiero ser madre junto a mi pareja mujer. ¿Puedo realizarme procesos de fertilización asistida en Venezuela? Si, en Venezuela tanto parejas heterosexuales como homosexuales acuden a estos procesos para tener a sus hijos. ¿Cómo es el proceso de registro de mis hijos?

Primero que nada, debes analizar con tu médico cual es el mejor procedimiento para ti. Las posibilidades son muchas y muy variadas. Sin embargo, hasta hora en Venezuela, la dificultad se presenta para la pareja al momento del registro del nuevo integrante de la familia.  
A finales de 2016, el Tribunal Supremo de Justicia publicó la sentencia 1127 o también conocida con el número 357, por ser el número de expediente. El TSJ reconoció el derecho a la identidad de un niño que había sido concebido por una pareja lésbica a través  del método  ROPA (recepción de ovocitos por parte de la pareja). El método más utilizado por parejas de mujeres lesbianas. Por lo tanto, ese es el más recomendado, dado que el reconocimiento legal de la identidad del niño o niña está garantizado, así como la doble maternidad. Ningún registrador debe negarse a realizar este proceso y de hacerlo debes acudir a los tribunales correspondientes.   
Tu médico debe darte por escrito un certificado del procedimiento realizado que especifique los nombres de las mujeres involucradas en el proceso, es decir, la donante del ovulo y la gestante. Con este documento vas al registro y ya, no debería  haber mayor dificultad.  Podrías también tener a mano una copia de la sentencia mencionada. Hasta tanto el TSJ no aclare el alcance de su sentencia, cualquier otro método de fertilización asistida podría presentar dificultad para que ambas madres puedan registrar al niño o niña. Aunque lo que debe prevalecer es el derecho del niño a su identidad. Además la sentencia específica que los niños de familias homoparentales gozan de los mismo derechos de aquellos en parejas heterosexuales.     

Tercera situación: somos una pareja de mujeres u hombres homosexuales. Queremos adoptar, ¿eso es posible en Venezuela? no

Las condiciones y normas que rigen los procesos de adopción se encuentran en la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, Titulo IV, Instituciones familiares sección tercera. Las adopción puede ser conjunta, individual y plena.  
Anteriormente, esta imposibilidad en la adopción conjunta por parte de parejas del mismo sexo no existía, pues no había nada explícito en la legislación. No obstante, en la más reciente modificación de la Ley en 2015, fue incluida en el artículo 411 que los adoptantes sean “una pareja conformada por un hombre y una mujer”. Es decir, se incluyó este requisito que sin duda alguna es discriminatorio hacia las parejas del mismo sexo.

Punto adicional:

Ante la migración masiva y desordenada de venezolanos, es necesario también revisar lo que dice la legislación en cuanto a cómo y a quién es posible otorgar la responsabilidad del cuidado de los hijos en caso de no poder llevarlos. Toda la información se encuentra en la ley. Pero, lo que puedo decirles con toda claridad es que la elaboración y firma de un poder, amplio y/o abierto no tienen ninguna validez legal en esta materia.

Para mayor información comunícate con nosotras por nuestras redes sociales.
Facebook, Twitter e Instagram: @unionafirmativa            
 
@qfranco

sábado, 13 de enero de 2018

Venezuela niega a ciudadanos homosexuales derecho al matrimonio


Tal como lo dice el titulo el Estado venezolano niega a homosexuales su derecho al matrimonio.  No hay otra manera de decirlo, desde 1999 hasta 2015 ante la Asamblea Nacional dominada por el partido de gobierno se han presentado, solicitudes, marchas, manifestaciones, derechos de palabras, proyectos de ley, encuentros conversaciones y muchas diligencias más. Ninguna iniciativa encontró en el gobierno de Hugo Chávez y ahora el de Nicolás Maduro la real disposición a legislar a favor de las personas homosexuales. Ni siquiera cuando tuvieron la posibilidad de hacerlo con todas las leyes habilitantes que el parlamento psuvista les otorgó.

Como si fuera poco, en 2012 por orden del fallecido Hugo Chávez el estado venezolano denunció la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que resultó en la salida del país de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2014.

Al día de hoy, ante la reciente respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Opinión Consultiva realizada por Costa Rica, a la cual Unión Afirmativa de Venezuela se adhirió a través de un amicus curiae, nos vemos nuevamente imposibilitados de ser beneficiados por la recomendación sobre el reconocimiento del matrimonio entre parejas del mismo sexo. 
 

A pesar de que el gobierno asegura que Venezuela es un Estado protector y defensor de los Derechos Humanos, en 18 años no ha habido ningún avance en materia legislativa que garantice a personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex el pleno disfrute de sus derechos fundamentales.  

El Estado de Costa Rica elaboró cinco preguntas sobre el alcance de la protección de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación  a la identidad de las personas trans y a la protección internacional del vínculo de parejas del mismo sexo. En este escrito solo me refiero al segundo asunto. 

Esto es lo que dijo la Corte sobre LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS VÍNCULOS DE PAREJAS DEL MISMO SEXO.

A. La protección convencional del vínculo entre parejas del mismo sexo.

La Convención Americana protege, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo. La Corte estima también que deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las   parejas entre personas heterosexuales, de conformidad con el derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículos 1.1 y 24), todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar protegido entre personas del mismo sexo. Sin perjuicio de lo anterior, la obligación internacional de los Estados trasciende las cuestiones vinculadas únicamente a derechos patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como a los derechos y obligaciones reconocidos en el derecho interno de cada Estado que surgen de los vínculos familiares de parejas heterosexuales (supra párr. 198). 

B. Los mecanismos por los cuales el Estado podría proteger las familias diversas

Los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de los todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna.                            

Algunos puntos clave de la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte afirma que “la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas en la Convención Americana”.

“La convención americana no contempla una definición cerrada de familia ni mucho menos se protege sólo un modelo particular de familia”.  (par.174).

“En cuanto a la palabra familia, la Corte estima necesario reconocer  la importancia neurálgica de ésta como institución social, la cual surge de las necesidades y aspiraciones más básicas del ser humano”. (par. 176)

Están destruyendo el concepto de familia tradicional…
El Tribunal estima importante destacar que con ello, no se está desmeritando otras modalidades de familia, ni tampoco se está desconociendo la importancia de esta institución como elemento base de la sociedad; por el contrario, la Corte le está reconociendo igual dignidad al vínculo afectivo de una pareja conformada por dos personas que son parte de una minoría históricamente oprimida y discriminada.     

Ah buen, pero que hagan un contrato y protejan sus bienes y ya…
La protección “trasciende los derechos patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos, reconocidos a parejas heterosexuales”.
¿Cómo garantizar la protección del vínculo entre parejas del mismo sexo? “El matrimonio sería el método más sencillo”. Y advierte: nada de crear una figura paralela para las uniones homosexuales:

Qué porque se tiene que llamar matrimonio….
“Crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación (…) Se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana (…) Siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes”.

Que la religión dice que …. Que la religión no me permite bla bla…
“Las convicciones religiosas no pueden ser utilizadas para condicionar lo que la Convención Americana establece respecto de la discriminación en razón de orientación sexual (…) En sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso”

El matrimonio es para procrear…
“La Corte advierte que para negar el derecho de acceder a la institución del matrimonio, típicamente  se esgrime como argumento que la finalidad es la procreación y que este tipo de uniones (la homosexual) no cumple con tal fin.  La Corte considera que la procreación no es una característica que defina las relaciones conyugales, puesto que afirmar lo contrario sería degradante para las parejas-casadas o no- que por cualquier motivo carecen de capacidad generandi o de interés en procrear.”

La etimología de la palabra matrimonio…
El significado de la palabra "matrimonio" al igual que la de "familia" ha variado conforme al paso de los tiempos (...). Si bien la etimología es siempre ilustrativa, nadie pretende una imposición semántica de la etimología, pues de lo contrario se debería igualmente excluir del lenguaje otra numerosa cantidad de vocablos cuya semántica se aparta de su etimología.      

Ah, pero los países no están obligados a acatar eso porque…
La Corte recuerda que su criterio es vinculante para todos los Estados que conforman el sistema interamericano de Derechos Humanos. Y ordena que:
“Diversos órganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad aplicando los estándares establecidos en esta Opinión Consultiva (…) Instamos a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos”

Pero es que no nos ponemos de acuerdo…., no tenemos los votos necesarios, bla bla…
Sugieren a los estados:

“ (…) falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido”
Como ven, no hay argumentos válidos para seguir negando el derecho al matrimonio a las  mujeres y hombres homosexuales venezolanos. 
   
La frase más hermosa de todo el texto, en mi opinión, dice que "del  principio de  la  dignidad humana  deriva  la plena autonomía de la  persona para escoger  con quién quiere  sostener un  vínculo permanente y marital,  sea  natural  (unión  de  hecho) o solemne  (matrimonio)". 

Nadie, absolutamente, nadie tiene derecho  a decidir por otra persona a quien amar, de quien enamorarse o con quien construir una familia, un proyecto de vida. Nadie, nadie tiene derecho a negarle a esa persona la protección legal de su familia.  

viernes, 11 de agosto de 2017

Derechos humanos vulnerados por negación de la identidad a personas trans


Los derechos humanos se entienden como todos aquellos derechos inherentes al ser humano sin distinción alguna por su nacionalidad, sexo o género,  origen étnico, edad,  color de piel, religión o cualquier otra condición. Estos derechos están interrelacionados, son interdependientes e indivisibles. Es decir,  que cuando se afecta, niega o vulnera uno de ellos, todos los demás se ven afectados.
El Estado venezolano está en la obligación de promover, proteger y  garantizar los derechos humanos de toda su población. No obstante, la realidad es que en el caso de las personas trans el Estado venezolano ha sido negligente en cuanto al reconocimiento de un derecho básico como es el derecho a la identidad. La falta de reconocimiento de este derecho ha derivado en la violación de muchos otros derechos como el derecho a la educación, al empleo, a la salud y a la alimentación.
Como parte de la campaña #StopTransfobia de Amnistía Internacional Venezuela se ha publicado un material audiovisual en el que tres mujeres trans  y tres hombres trans comparten sus testimonios sobre cómo les afecta en su vida diaria el no contar con un documento de identidad, (en Venezuela es la cédula de identidad y el pasaporte) acorde a su identidad que incluye el nombre y el género.
El primer testimonio que se presenta es el de Chrismar Landáez, de 39 años, quien nos relata  un testimonio de lo ocurrido en un consultorio médico. El trato cordial recibido al ser atendida cambia bruscamente luego de mostrar su cédula. En muchas ocasiones las personas trans se sienten tan vulneradas y expuestas que optan por no regresar a la consulta.  No acudir a las citas médicas trae como consecuencias enfermedades no tratadas, tratamientos abandonados,  y la aparición de infecciones de transmisión sexual que encuentran en las personas trans un vehículo sin freno para su propagación en mayor proporción que en el resto de las personas.  Vemos entonces como la negación de un documento de identidad afecta el derecho a la salud.
Luego escuchamos a Sam Marín, un hombre trans de 41 años quien comparte cómo su vida cambió drásticamente luego de haber hecho su transición de mujer a hombre. Sam es un hombre con un pasado exitoso profesionalmente con un título universitario en publicidad y mercadeo pero hoy en día vive y padece la negación del derecho al trabajo debido a la falta de un documento de identidad (cédula). Los empleadores se impresionan al ver su trayectoria laboral pero le niegan el empleo alegando no saber cómo lidiar administrativamente con la incongruencia entre su nueva identidad de género y su identidad legal. Su realidad afecta también a quienes dependen de él económicamente ya que es jefe de hogar y padre de una joven de 17 años.
En tercer lugar escuchamos a Francis Mora quien comparte su experiencia en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, la institución responsable de emitir el documento de identidad, mejor conocido como el SAIME. Donde se evidencia la falta de un protocolo de atención a las personas trans, lo cual vulnera su derecho a un trato digno y respetuoso y naturalmente la violación al derecho a la identidad por parte del ente encargado y responsable de su garantía.
Posteriormente, vemos a Sebastián Abreu quien asegura ser víctima de transfobia, es decir, de rechazo y discriminación por razón de su identidad y expresión de género.  Es muy común en Venezuela que durante los viajes por carretera se detenga a las unidades de transporte público para su inspección y se les pida a los hombres descender. Esto le sucedió a Sebastián en un viaje de desde Maracaibo a Caracas, la capital del país. Su derecho al libre tránsito y al disfrute y esparcimiento se ve afectado por la incómoda situación de tener que presentar una cedula de identidad que no refleja su verdadera identidad.
Christina Yélamo nos contó cómo se vio forzada a abandonar sus estudios universitarios ante la negativa de sus profesores a permitirle firmar la lista de asistencia con el nombre y el género con el que ella se identifica.  Su derecho a la educación se ve afectado por no contar con un documento de identidad acorde a su género.
Finalmente, Alejandro Hidalgo nos relata cómo su derecho a la alimentación se ve afectado desde que en los locales comerciales y de expendio de alimentos se solicita el documento de identidad para adquirir desde una goma de mascar hasta un kilo de pollo. La situación de exposición y vulneración ante una multitud es algo que violenta su dignidad.
Las personas trans no deberían ser sometidas a todas estas situaciones que las llevan a un estado de indefensión legal, y recibir tratos crueles y denigrantes. Venezuela debe permitir el cambio de nombre y género de las personas en todos sus documentos de identidad y así cumplir  con su deber de protección y garantía de los derechos humanos a todos sus ciudadanos sin discriminación alguna sin someterles a tratos y requisitos patologizantes, sino apegados a los estándares internacionales establecidos por la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El video de Amnistía Internacional es particularmente educativo y emotivo,  en el que además se aclaran conceptos como el género y sexo, hombre y mujer trans, transfobia, identidad de género y el derecho a la identidad. Los invito no solo a verlo sino a compartirlo con el propósito de que llegue a quienes tienen la responsabilidad de emprender los cambios legales e institucionales para que los derechos de las personas trans no sigan siendo violados como consecuencia de la falta de una cédula acorde a su identidad y expresión de género.
También puedes sumarte a la campaña firmando para exigir al Registro Civil garantizar de inmediato el cambio de nombre a las personas trans que así lo soliciten sin mayores requisitos que los establecidos en la ley en el siguiente enlace: https://amnistiaonline.org/StopTransfobia/ 

Publicado originalmente en Amnistía Internacional


miércoles, 15 de marzo de 2017

Estado venezolano toma nota


Estado venezolano toma nota

Esta fue la respuesta del Estado venezolano a dos de un total de cuatro recomendaciones de tres países España, Israel y Sudáfrica en materia de derechos humanos a personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex  (LGBTI) en el país durante el segundo ciclo del Examen Periódico Universal que se llevó a cabo en noviembre de 2017 en Ginebra. Mientras que aseguró estar implementando las otras dos recomendaciones recibidas y, además, expresó en el informe que presentaron al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, un compromiso voluntario a este respecto.

Primeramente, España, en su recomendación número 5 instó a “Que el gobierno garantice el respeto y la protección a las personas LGBTI a través de medidas como la despenalización de las relaciones homosexuales en las FFAA y de seguridad; el reconocimiento de las parejas del mismo sexo y el derecho a la identidad de las personas Transgénero.” A esta recomendación el estado venezolano solo dice: “toma nota”

Por su parte, Israel dedicó dos de sus cuatro recomendaciones a este tema. En primer lugar alentó al estado venezolano para “Adoptar medidas para asegurar que las personas puedan cambiar su género legalmente reconocido sin cirugía de reasignación genital.” A esta recomendación el estado venezolano solo dice: “toma nota”

Lenguaje diplomático

Para el primer ciclo del Examen Periódico Universal los Estados evaluados podían responder a las recomendaciones de sus pares con “aceptado” o “rechazado”. Estas respuestas fueron modificadas para este segundo ciclo dado que los Estados no pueden negarse a cumplir con sus obligaciones en materia de Derechos Humanos.  De tal manera que  se adoptó el uso de “aceptado” o “toma nota”- No obstante,  el Estado venezolano optó por responder con:   

I. “Recomendaciones que cuentan con el apoyo del Estado venezolano porque han sido implementadas.  
II. “Recomendaciones que cuentan con el apoyo del Estado venezolano porque ya se están implementando”.
III. “Recomendaciones que cuentan con el apoyo del Estado venezolano porque serán implementadas”
IV. “Recomendaciones sobre las cuales el Estado venezolano toma nota”
V. “Recomendaciones que no cuentan con el apoyo del Estado venezolano”

Tomar nota significa, de alguna manera, no aceptar las recomendaciones. Es lamentable que el Estado haya tomado nota de las recomendaciones de España e Israel que buscaban proteger el derecho a la identidad de las personas trans; despenalizar las relaciones entre personas del mismo sexo en las fuerzas armadas y el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo, pues de haber sido aceptadas y posteriormente implementadas Venezuela estaría dando un paso para garantizar la igualdad de las personas LGBTI.

De esta manera se expresa verbalmente, lo que hemos visto en la práctica desde hace 17 años. Un discurso político que solo busca engañar al hablar de inclusión de las personas LGBTI pero solo para utilizarlos, pero que niega e impide la inclusión legal y, por ende, el reconocimiento pleno de derechos.      

“El gobierno miente, no importa cuando leas esto” @LuisCarlos
En segundo lugar Israel recomendó, “Prevenir todas las formas de discriminación, especialmente la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, garantizando la igualdad de trato, en particular en las escuelas, los servicios de salud y las fuerzas armadas.”

Mientras que Sudáfrica  en su tercera y última recomendación pidió “Intensificar sus acciones para garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.” 

A estas recomendaciones el Estado venezolano respondió “ya se están implementando”. Por eso recuerdo lo escrito por Luis Carlos Díaz en su cuenta de Twitter. Este  Gobierno miente, siempre y sin pudor alguno.

Asegurar que ya se están implementando medidas para prevenir la discriminación por orientación sexual es una desfachatez. Especialmente, cuando no existe una ley amplia contra la discriminación que sancione todos los tipos de discriminación y que incluya el derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género, ni sanciones contra los responsables de estos actos. No se ha implementado por el Estado una campaña educativa de prevención de la discriminación.

Por el contrario, desde el 2012, el propio Nicolás Maduro, entonces canciller inició e incitó el uso de la homosexualidad como elemento para descalificar en el plano político, lo cual ha sido imitado por ministros, alcaldes, la anterior jefa de distrito Capital, entre otros miembros del gobierno. Aderezado por chistes, comentarios con doble sentido, uso de tubérculos y demás en sus  largas alocuciones. Denuncias que presentamos en 2015 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.     
      
No existe un programa de educación sexual en las escuelas con enfoque de género y visión de derechos humanos. No existen planes para la prevención del acoso escolar por ninguna razón.
Persiste en el Código Orgánico de Justicia Militar el artículo 565 que penaliza las relaciones entre personas del mismo sexo en las Fuerzas Armadas.

Se sigue negando a las personas del mismo sexo la posibilidad de contraer matrimonio. Se sigue negando a homosexuales realizar donaciones de sangre. Se sigue discriminando a las mujeres lesbianas en servicios ginecológicos.

En fin, es muy larga la lista de derechos que aún siguen sin ser reconocidos a las personas LGBTI en Venezuela, lo cual hemos denunciado en organismos internacionales de DDHH desde el año 2011 en varios informes.

El Estado venezolano se compromete a… ¿a qué exactamente?

Por último, el estado venezolano menciona en su informe un compromiso voluntario que dice: “Adoptar instrumentos normativos y mecanismos especializados para garantizar la igualdad y no discriminación por orientación sexual identidad de género o expresión de género”.

Eh, a ver, un momento. No entiendo. ¿Eso qué significa? ¿Cómo se traduce eso? Pero vale, esa fue la manera más diplomática de decir. “No sabemos qué hacer, y muy probablemente no haremos nada ”.

Es realmente lamentable la falta de compromiso del estado en esta materia. Mientras que miles de familias homoparentales siguen sin protección legal; cientos de personas trans son asesinadas; decenas de niños se suicidan por el acoso que sufren en sus escuelas por su identidad o expresión de género. Mientras miles de profesionales son discriminados en sus lugares de trabajo por su orientación sexual; el estado venezolano toma nota, miente y no sabemos exactamente a qué se compromete.  

 Si desean leer los informes que hemos entregado en los Organismos Internacionales de Derechos Humanos les recomiendo visitar la página web de Unión Afirmativa y/o el de la Red LGBTI de Venezuela.   



domingo, 19 de junio de 2016

No es homofobia, es discriminación


No es homofobia, es discriminación

Hablemos claro, las fobias, según el diccionario de la Real Academia Española,  en su  primera acepción, es 1) una aversión exagerada a alguien o a algo;  2.  Psiquiatr. Temor angustioso e incontrolable ante ciertos actos, ideas, objetos o situaciones, que se sabe absurdo y se aproxima a la obsesión. Y hace mención a una fobia social cuya única acepción expresa que es según la Psiquiatría. fobia a situaciones sociales en las que el sujeto se expone a la valoración negativa de su imagen. De allí pues que hablamos de homofobia, aunque debería ser un miedo o temor al hombre,  se ha interpretado como el temor o miedo irracional a las personas homosexuales (hombre y mujer). A las personas trans es transfobia y a las personas bisexuales, bifobia.

A ver, les explico, personalmente, jamás he conocido ni sabido de una persona que haya sido diagnosticada con homofobia. Por su parte, las fobias sociales son aprendidas. Si de pequeño vimos el temor incontrolable que le producen las cucarachas o ratones a las mujeres y a algunos hombres,  esa conducta es aprendida por los niños, podemos entonces hablar de fobia social, es decir, una fobia aprendida.

Es esto precisamente lo que ha sucedido con la homofobia. Desde hace muchos años, siglos diría,  venimos escuchando y recibiendo información negativa sobre la homosexualidad y, por ende, de los homosexuales. La primera cuando a la iglesia católica calificó a los homosexuales como abominación, pervertidos y toda esa larga lista de adjetivos negativos que han utilizado. Y en segundo lugar cuando la sociedad médica-científica calificó a los homosexuales como enfermos mentales. Posteriormente, los medios de comunicación se dedicaron a difundir una imagen estereotipada sobre las personas homosexuales. De tal manera que el rechazo a las personas homosexuales ha sido un fenómeno social que ha derivado en una conducta aprendida.

La discriminación por su parte, y según la Organización de las Naciones Unidas,  “debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.  Por lo tanto, podemos decir que quien discrimina lo hace de manera consciente y con un propósito claro, el de negar derechos.        

En Venezuela, el artículo 21 de la constitución establece el derecho a la no discriminación y lo expresa así: “No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona…” y aunque no se menciona de manera explícita la orientación sexual, esto quedó claro en la Sentencia 190 del tribunal Supremo de Justicia de Febrero de 2008 como respuesta a un recurso de interpretación solicitado por Unión Afirmativa de Venezuela, que “no se puede discriminar  a ninguna persona por razón de su orientación sexual”.  

Toda persona que incurra en actos de discriminación está, por lo tanto, incurriendo en violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Si una persona viola la Constitución o cualquier ley que establezca el derecho a la no discriminación está cometiendo un delito, y quien comete un delito es un delincuente. De tal manera que debemos llamar cada hecho, cada acto  y a cada persona por su nombre.

En el año 2009, cuando en la Asamblea Nacional se discutía el proyecto de Ley de Identidad de Género, representantes de la iglesia católica y de la iglesia evangélica en Venezuela ejercieron presión ante los diputados de la AN para que no se discutiera ni se aprobara la mencionada Ley, como en efecto sucedió.

Desde que la Diputada Tamara Adrián introdujo en el TSJ su recurso en 2004, y luego de que fuese admitido en el presente año 2016; grupos de evangélicos se han dedicado a introducir recursos en este organismo legal para impedir se responda de manera afirmativa el recurso de la Diputada Adrián para el reconocimiento de su identidad.  De igual manera, ante la admisión del recurso sobre la inconstitucionalidad del Art 44 del Código Civil,  estos grupos religiosos han introducido recursos para impedir éste sea declarado inconstitucional.  Ambas acciones, califican como actos de discriminación.

Así pues, debemos dejar de pensar en esta gente, representantes de los grupos evangélicos como homófobos. No,  ellos  no tienen miedo a los homosexuales. Ninguno de ellos ha sido diagnosticado con homofobia, de ser así estarían bajo tratamiento médico para curar y superar su fobia. No, estas personas están conscientes de lo que hacen, lo que cometen son actos de discriminación; por lo tanto, debemos comenzar a llamarlos y tratarlos como lo que son: delincuentes, criminales, violadores de la Constitución y las leyes que prohíben cualquier tipo de discriminación contra las personas por razón de su orientación sexual, identidad y expresión de género.   

Los grupos católicos y evangélicos discriminan a las personas homosexuales, y quienes dentro de las iglesias no están de acuerdo con estas acciones y no se pronuncian y, por el contrario, guardan silencio son cómplices de actos de discriminación. Como también son cómplices  de actos discriminatorios los diputados que sucumben a estas presiones de grupos religiosos y omiten la existencia del artículo 59 de la  Constitución que establece que “nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos”.    


A los delincuentes hay que denunciarlos. Denunciemos a estos delincuentes religiosos que discriminan a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales.