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jueves, 8 de junio de 2023

Recomendaciones de la CEDAW al Estado venezolano, 2023


 

Recomendaciones de la CEDAW al Estado venezolano

Mayo, 2023

 

En ocasión de la presentación del noveno informe periódico del Estado venezolano, el Comité sobre la Eliminación de todo tipo de discriminación contra las mujeres, emitió su lista de observaciones y recomendaciones al Estado venezolano.  En relación a las mujeres LBT se mencionaron las siguientes recomendaciones, aquí se las copio y las comento.

En primer lugar, el Comité dice acoger con beneplácito el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide la realización de la igualdad de género de jure (legal) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, a lo largo del proceso de implementación de la Agenda 2030 para la Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos.

En el paparte sobre la Definición de igualdad y no discriminación

El Comité dice que toma nota de la reforma al artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, para despenalizar las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo en las fuerzas armadas y que el proyecto de Ley Contra Toda Forma de Discriminación fue aprobado por unanimidad por el pleno de la Asamblea Nacional. Asamblea y ahora se encuentra en una consulta pública nacional.

QF: Lo que no sabe la CEDAW es que el mencionado articulo no fue derogado, fue parcialmente modificado. Y que, además, no se profundiza sobre la participación de los oficiales homosexuales en las Fuerzas Armadas.

Agrega además que observa con preocupación que existe una implementación limitada de leyes y políticas para abordar las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres, en particular las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres LBTI, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres rurales.

QF: Es muy generoso el Comité al expresar que la aplicación es limitada, es que en realidad no hay ninguna aplicación, por una razón muy  sencilla, no existe una ley amplia e integral contra todo tipo de discriminación, mucho menos, un reglamento o protocolos de actuación en caso de discriminación, especialmente, en caso de la orientación sexual, la identidad o expresión de género.   

Adicionalmente, el Comité recomienda que el Estado venezolano apruebe sin demora la Ley contra todas las formas de discriminación y vele por la aplicación efectiva de la legislación que prohíba la discriminación contra la mujer, que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas interrelacionadas de discriminación. discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en todas partes.

QF: lo que no sabe la CEDAW es que esa Ley contra todas las formas de discriminación se esta haciendo de manera desorganizada. Que la primera versión aprobada es un borrador inconcluso, con graves errores de fondo y forma. En la que además se excluye a las organizaciones criticas al gobierno y se favorece la participación de organizaciones basadas en la fe.

En el apartado sobre acceso a la justicia, el Comité expresa su preocupación sobre la denuncia de la Convención Americana de los Derechos Humanos excluyendo a si la jurisdicción de la Corte Interamericana de DDHH e insta al Estado venezolano a reconsiderar tal decisión.

En la sección sobre Mujeres, paz y seguridad

El Comité dice que observa con preocupación la falta de un plan de acción nacional de paz y seguridad para las mujeres.

“El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos, situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos, y recomienda que el Estado parte considere la adopción de un plan de acción nacional para la implementación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad ( 2000) sobre la mujer en la paz y la seguridad, en cooperación con representantes de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, y vele por que tenga en cuenta todo el espectro del programa del Consejo de Seguridad sobre la mujer en la paz y la seguridad, tal como se refleja en las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000) y resoluciones posteriores, e incorpora un modelo de igualdad sustantiva que aborda la violencia de género contra la mujer y la discriminación contra la mujer en todas las esferas de la vida de la mujer, incluidas las formas transversales de discriminación contra la mujer.”

QF: A pesar de estar en medio de una profunda crisis que ha empeorado los problemas de inseguridad y, por ende, ha erosionado cualquier posibilidad de una paz estable y duradera en el país, el gobierno no ha elaborado un plan de paz y seguridad tal como lo recomienda el Consejo de seguridad de Naciones Unidas.

En la sección sobre el Mecanismo nacional para la promoción de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género

El Comité toma nota con reconocimiento de la creación del Consejo Estatal para la Igualdad y Equidad de Género en 2015 para asegurar la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas y promover la creación de puntos focales de género en todos los departamentos gubernamentales, así como la Red de Género. Enlaces de Instituciones del Estado. Sin embargo, observa con preocupación:

a) Que la Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aún no está operativa y sus integrantes no han sido designadas;

b) La falta de colaboración del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil de diferente formación política.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el funcionamiento efectivo de la Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y designe a sus miembros de manera transparente, inclusiva y representativa, incluso reservando cinco puestos para representantes de la sociedad civil;

b) Asegure una cooperación significativa del mecanismo nacional con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil de diferentes antecedentes políticos, incluidas las que representan a las mujeres indígenas, afrodescendientes y con discapacidad, en la aprobación y aplicación de leyes, políticas y programas para el adelanto de las mujeres e integrar un enfoque de derechos humanos y una perspectiva de género interseccional en dichas políticas.”

 

QF: la marca del gobierno chavista ha sido la exclusión de las organizaciones que son criticas de su gestión.

En la sección sobre Medidas especiales temporales

“El Comité observa con preocupación la falta de información sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal por parte del Estado parte para lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres están subrepresentadas o en desventaja, en particular las mujeres indígenas, migrantes, refugiadas y refugiadas. -buscando mujeres, mujeres LBTI y mujeres con discapacidad.”

“El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/VEN/CO/7-8, párr. 15) y recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 (1) de la Convención y la  recomendación general del Comité No. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todas las áreas cubiertas por la Convención donde las mujeres están subrepresentadas o en desventaja, incluso en la vida política, pública y económica, la educación, empleo, salud y seguridad social, con especial atención a las mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, mujeres LBTI y mujeres con discapacidad.”

QF: esta recomendación ya fue incluida en 2004 y en 2014. El Estado venezolano no ha llevado a cabo ninguna medida especial temporal para la inclusión de mujeres LBTI. 

Sobre los Estereotipos de genero

“El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos de género, tales como las actividades de vigilancia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, las sentencias Nos. 359 y 884 del Tribunal Supremo de Justicia, las sentencias que prohíben publicar imágenes que contengan contenido explícito o contenidos sexuales implícitos que promuevan la prostitución o el consumo de pornografía que se refieran a direcciones electrónicas de libre acceso para niños, niñas y adolescentes, y la aprobación en 2021 de la Ley de Promoción y Uso del Lenguaje Sensible al Género. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la persistencia de estereotipos de género discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad en el Estado parte.”

QF: el problema es que la única estrategia del gobierno es la prohibición, pero no hay ningún tipo de iniciativa para la educación, la sensibilización, para hacer evidente los estereotipos y generar cambios.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce sus medidas, incluidas campañas de sensibilización y educación en todo el Estado parte, dirigidas a líderes políticos, religiosos e indígenas, maestros, niñas y niños, mujeres y hombres, para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres. en la familia y en la sociedad, y promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres;

(b) Asegurar que todas las intervenciones para abordar los estereotipos de género se implementen a través de una lente interseccional, con un enfoque particular en afrodescendientes, indígenas, migrantes, LBTI, mujeres mayores y mujeres con discapacidad;

c) Evalúe la eficacia de las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos discriminatorios y proporcione información sobre su impacto en su próximo informe periódico.

 

En la sección sobre Violencia de género contra la mujer

El Comité saluda la segunda reforma parcial a la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV). Sin embargo, le preocupa profundamente la elevada incidencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte. En particular, observa con preocupación:

a) La persistencia de feminicidios, desapariciones y violencia psicológica y sexual contra mujeres y niñas y la falta de un protocolo con perspectiva de género para la investigación de homicidios por razón de género (femicidios), crímenes de odio y otras formas de violencia de género contra mujeres LBTI;

QF: Vale la pena destacar la necesidad de incluir en la LODMVLV, la violencia intragénero, es decir, aquella que ocurre entre parejas del mismo sexo, entre mujeres lesbianas.

Igualmente, sigue como una deuda la incorporación de los crímenes de odio en el Código Penal, con su respetiva metodología para su abordaje, investigación, sanción y reparación a las víctimas. 

b) La falta de normativa y protocolos sensibles al género para la implementación de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la ausencia de una legislación específica sobre igualdad de género que cumpla con los estándares internacionales;

c) El bajo número (5) de albergues para víctimas de violencia de género contra la mujer, a pesar de la exigencia de al menos un albergue por departamento en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

d) La falta de datos estadísticos sobre casos de violencia de género contra mujeres y niñas.

 

En la sección sobre Mujeres LBTI

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para sensibilizar a los funcionarios públicos sobre los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres LBTI continúan enfrentando altos niveles de violencia de género, formas cruzadas de discriminación y estigmatización en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte prevenga y proteja a las mujeres LBTI de la violencia de género y adopte medidas como la sensibilización pública para hacer frente a su estigmatización. También recomienda al Estado parte que respete los derechos de las mujeres transgénero a la autonomía, la libre determinación y el reconocimiento legal de su identidad de género a través de un procedimiento expedito, transparente y accesible.

Matrimonio y relaciones familiares

53. El Comité toma nota de que la Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes (2021) eleva la edad mínima para contraer matrimonio a 16 años tanto para niñas como para niños. Sin embargo, le sigue preocupando que el cambio aún no cumpla con el artículo 16 (2) de la Convención. También observa con preocupación que los bienes intangibles, como las pensiones y las prestaciones del seguro, no se consideran parte de los bienes conyugales comunes que se dividirán en caso de divorcio en el Estado parte. También le sigue preocupando que el matrimonio y las uniones de parejas del mismo sexo no estén legalmente reconocidos.

"El Comité, en consonancia con sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/VEN/CO/7-8 párr. 41), recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas necesarias para reconocer los bienes intangibles, como las prestaciones de pensiones y seguros, como parte de los bienes gananciales conjuntos que se dividirán en caso de divorcio, de conformidad con el artículo 16, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución. También recomienda que el Estado parte tipifique como delito el matrimonio antes de los 18 años tanto para mujeres como para hombres, sin excepción, de conformidad con el artículo 16 (2) de la Convención y la recomendación general conjunta No. 31 del Comité/Observación general No. 18 de la Comité de los Derechos del Niño (2019) y avance en la legislación hacia el reconocimiento del matrimonio y las uniones de parejas del mismo sexo."

QF: una vez más el Comité recomienda al Estado venezolano reconocer el matrimonio y las relaciones entre parejas del mismo sexo, ya lo hizo en 2014. El Estado no ha atendido esta recomendación. 

 

El documento completo son casi 15 paginas de recomendaciones, esto solo significa que el Estado venezolano esta muy lejos de estar cumpliendo con la Convención, por el contrario, se notan retrocesos gigantescos que aleja aun mas a las mujeres y las mujeres LBTI de gozar de una situación mediamente aceptable o cercana a una vida digna.    

lunes, 21 de febrero de 2022

Sí, es posible aprobar el matrimonio civil igualitario en Venezuela

 


¿Qué se requiere para aprobar el Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela?

Matrimonio Civil igualitario for #Dummies

En Venezuela hay dos instrumentos legales que se refieren al matrimonio civil:  el artículo 44 del Código Civil y el artículo 77 de la Constitución

¿Si se deroga el artículo 44 automáticamente se abre la puerta para aprobar el matrimonio igualitario?

No, no es cierto que si se deroga el artículo 44, automáticamente se abre la puerta para ampliar el matrimonio civil a las parejas del mismo sexo.

¿Por qué?

Porque la Sentencia 190 ya se refirió a lo que establece el artículo 77. Esa sentencia mantuvo el matrimonio civil como un privilegio exclusivo para heterosexuales, es decir, para parejas de distinto sexo.

La Sentencia 190 es hoy el resultado de un recurso de interpretación que introdujo Unión Afirmativa de Venezuela ante el Tribunal Supremo de Justicia en 2003. El recurso de Interpretación fue admitido en 2005.  La Sentencia 190 fue publicada en febrero de 2008.

La sentencia 190, arrojo tres cosas importantes:

1.       No se puede discriminar a una persona debido a su orientación sexual. Es decir, que la prohibición de discriminación que se establece en el artículo 21 de la Constitución incluye la orientación sexual.

2.       La Constitución ni prohíbe ni condena las relaciones entre personas del mismo sexo. Pero no les otorga protección, porque el matrimonio solo protege a la relación entre un hombre y una mujer.

3.       Le corresponde a la Asamblea Nacional legislar para otorgar protección patrimonial a través de una figura distinta al matrimonio o la unión de hecho.

Esa Sentencia decidió mantener la discriminación contra las parejas del mismo sexo. Esa es la verdad.

¿Es posible aprobar el matrimonio igualitario en Venezuela? Si. En efecto es posible en Venezuela y en todo el mundo.

¿Como?

1.       Que el Tribunal Supremo emita una nueva sentencia, que de alguna manera revierta el entuerto de la Sentencia 190 de 2008. Actualizando los argumentos con los nuevos instrumentos internacionales sobre el matrimonio.

2.       Que la Asamblea Nacional Legisle y decida crear y aprobar la ampliación del matrimonio civil a todas las parejas, sin distinción por sexo u orientación sexual.

¿Hay que derogar el artículo del Código Civil 44? Es recomendable, sí, sería ideal hacer una modificación de todo el Código Civil, pero no es obligatorio.

¿Hay que someter la Constitución a una reforma?

No, no es necesario. 

¿Hay que someter a Referéndum la ampliación del matrimonio civil a parejas del mismo sexo?  

No, definitivamente no. 

¿Por qué?

Porque los derechos no se someten a consulta popular. Los DDHH solo se reconocen y se permite su disfrute.

¿Entonces si no se modifican las leyes no se puede aprobar el Matrimonio Igualitario?

El matrimonio civil se puede ampliar a las parejas del mismo sexo con solo argumentar que prohibirlo únicamente con base en la orientación sexual es discriminatorio.

Entonces ¿qué es lo que hace falta para que se apruebe el matrimonio civil a parejas del mismo sexo?

Que jueces y diputados se alejen de sus prejuicios y cumplan con su deber como servidores públicos y se pongan a trabajar para hacerlo realidad.

El artículo 23 de la Constitución establece que los Tratados, Pactos y convenciones relativos a DDHH suscritos y ratificados por VZLA tienen jerarquía constitucional y prevalecen a lo interno si estos son más favorables a la ciudadanía y son de aplicación inmediata.    

Por eso yo insisto en apelar a la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ya ha establecido que todos los Estados deben modificar su legislación para proteger a las familias de parejas del mismo sexo a través del matrimonio con argumentos.

¿Por qué si existe ese instrumento legal de la Corte Interamericana no se menciona más y no se utiliza?  

Dado que el gobierno se retiró de la OEA y denunció la Carta Democrática, no quiere tomar en cuenta nada que esté relacionado con el sistema interamericano de derechos humanos.

Por lo tanto, no reconoce la Opinión Consultiva OC 24/17 de 2017 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte-IDH) sobre identidad de género, e igualdad y la no discriminación a parejas del mismo sexo.

Pero esa opinión consultiva es el recurso que debemos utilizar ahora para hacer incidencia para que se apruebe el matrimonio igualitario. Ese documento explica y responde todos los argumentos en contra.  Cada argumento en contra tiene respuesta en esa Opinión Consultiva.  

Para ampliar esta información les comparto varios enlaces a artículos que he publicado sobre el tema durante muchos años.

Matrimonio Igualitario Vs Unión Civil. http://quiteriafranco.blogspot.com/2016/07/matrimonio-igualitario-vs-union-civil.html

Es un texto que escribí en 2016, cuando a nivel de la Asamblea Nacional hicimos trabajo de incidencia y se nos ofreció la posibilidad de aprobar una proyecto de Unión Civil, para ese entonces, eso habría sido un avance. Es una oportunidad que se perdió, por la negativa de algunos activistas.  

Venezuela niega a ciudadanos homosexuales su derecho al matrimonio. https://quiteriafranco.blogspot.com/2018/01/venezuela-niega-ciudadanos-venezolanos.html Es un texto que escribí en 2018 posterior a la publicación de la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En 2021, ofrecí una presentación con un repaso histórico sobre el Matrimonio Civil en Venezuela, en el marco de la presentación del informe anual de Amnistía Internacional en Venezuela.  Mi intervención inicia aproximadamente en el minuto 20.

Video



Acá puede leer y descargar la Sentencia 190, Caso Unión Afirmativa de Venezuela.

  https://www.unionafirmativa.org.ve/informes/sentencia-190-del-tsj-ano-feb-2008-recurso-de-interpretacion-solicitado-por-union-afirmativa-de-venezuela-en-2003/

Acá pueden leer y descargar la Interpretación de la Sentencia, también solicitad por Unión Afirmativa, de noviembre de 2008.

https://www.unionafirmativa.org.ve/informes/aclaratoria-de-sentencia-190-noviembre-2008/


lunes, 20 de diciembre de 2021

Comentarios sobre el Informe del Estado venezolano para el Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal




 El informe del Estado venezolano al Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal ha sido publicado.  https://undocs.org/es/A/HRC/WG.6/40/VEN/1 En este se asume una posición de victimización al justificar el no cumplimiento de sus compromisos y responsabilizar al Gobierno de EEUU y otras Naciones por las medidas coercitivas unilaterales.  

En cuanto a las personas LGBTI, el Estado venezolano les excluyó de las informaciones sobre grupos vulnerables porque no tiene nada que decir. No obstante, incluyó información en el apartado sobre el derecho a la igualdad y no discriminación tal como lo esperaba en algunos puntos que les menciono y comento a continuación:

Igualdad y no discriminación

14. El derecho a la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 21 de la CRBV obliga a adoptar medidas y acciones positivas a favor de los grupos en condición de discriminación y vulnerabilidad. A través de un desarrollo legislativo amplio, la RBV garantiza la igualdad y no discriminación, creando además instituciones que diseñan y ejecutan políticas públicas para asegurar este derecho.

Comentario: esto suena muy bonito en el papel, la realidad es que solo hay leyes que mencionan la prohibición de discriminación. No existe una ley amplia e integral contra la discriminación que incluya los diferentes tipos de discriminación, un instituto responsable de su implementación, un reglamento, y las sanciones correspondientes. Mencionan instituciones pero sin identificarlas, simplemente porque no existen. Mencionan políticas públicas sin especificarlas porque no existen. Tampoco es posible verificar la información puesto que los Ministerios no publican memoria y cuenta desde el año 2013.

15. En 2017 se dictaron las Normas Básicas de Actuación de los Servidores y Servidoras Públicas en Materia de Derechos Humanos. Estas normas recogen los principales deberes y pautas de actuación en materia de derechos humanos que deberá cumplir todo el personal que ejerce la función pública, a los fines de fortalecer el respeto, garantía y protección de los derechos humanos en el país.

16. Conforme a estas normas, los servidores públicos deben abstenerse de realizar cualquier tipo de acto o actuación de discriminación basada en el origen étnico, religioso, condición social, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o cualquier otra circunstancia personal, jurídico o social, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos.

17. En 2017 entró en vigor la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Esta ley establece la prohibición total de propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de  cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia. Asimismo, tipifica el delito de promoción o incitación al odio.

Comentario: No tiene validez alguna una “Ley Constitucional” elaborada por un organismo ilegitimo de origen debido a su convocatoria, su composición y en su propósito. Esta “ley” se utiliza con demasiada discrecionalidad, establece penas superiores a las del Código Penal y ha sido utilizada para perseguir a quienes son críticos contra el Gobierno de Maduro, que puede incluir a militares, políticos, defensores de derechos humanos, periodistas, blogeros y tuiteros, entre otros. 

18. En 2018 se constituyó el Consejo Presidencial de la Sexo-Diversidad, como espacio de encuentro de las organizaciones LGBTI con el Poder Ejecutivo, con el fin de elaborar políticas públicas en favor de la igualdad de género y el adelanto de la población sexodiversa. En 2016 la Sala Constitucional del TSJ declaró el reconocimiento de la familia homoparental, estableciendo que la jefatura de las familias puede ejercerlas las familias homoparentales, y los niños nacidos en estas familias tienen la protección del Estado sin ninguna discriminación.

Comentario: El Consejo Presidencial para la Sexo-Diversidad fue creado en 2015, no en 2018. Aunque depende de la Vice-Presidencia y debería presentar informes de memoria y cuenta eso no ha sucedido. No se conoce cuáles son las acciones que han llevado a cabo,  los planes, los recursos disponibles, el personal contratado, sus credenciales ni ninguna otra información al respecto.  De hecho desde su cuenta en la red social Twitter solo hacen promoción o más bien propaganda a funcionarios del gobierno nacional o regional.

Acá lo que escribí sobre el Consejo Presidencial para la sexo diversidad. http://quiteriafranco.blogspot.com/2016/12/consejo-presidencial-para-la-sexo.html

Comentario: En cuanto la Sentencia 1187 del TSJ sobre el caso Soto-Miranda, cabe destacar que si bien es positivo debido a la interpretación del artículo 75 sobre las familias homoparentales, esta sentencia solo abordo un caso específico, sus beneficios no han sido extensivos a ninguna otra familia homoparental. Tampoco se reconoció en esa sentencia el matrimonio entre las mujeres madres del niño y por ende, el derecho de la viuda a herencia.

Acá lo que escribí sobre la Sentencia 1187 del TSJ. http://quiteriafranco.blogspot.com/2016/12/lo-que-dice-y-no-dice-la-sentencia-1187.html

19. El Gobierno del Distrito Capital aprobó un decreto que prohíbe cualquier acto de discriminación por orientación sexual real o percibida. En 2018, la Alcaldía del Municipio Libertador creó la Oficina para la Diversidad Sexual, que realiza acompañamiento jurídico y atención social. Adicionalmente, los concejos legislativos de los estados Bolívar y Carabobo, así como diversos concejos municipales dictaron actos de rechazo hacia todo tipo de discriminación contra las personas LGBTI.

Comentario: El Gobierno del Distrito Capital creo el Decreto 006 el 17 de mayo de 2016 promulgado por Daniel Aponte, quien era jefe del Distrito Capital. En febrero de 2017, la nueva jefa de Gobierno del Distrito Capital Carolina Cestari se supo que la funcionaria había tomado la decisión de disolver la Oficina de atención Integral de la “Sexo-diversidad”  con el argumento de que "no había presupuesto". En efecto, la oficina fue eliminada. Hubo amenaza de derogar el Decreto 006. Al día de hoy parece seguir vigente, aunque no haya institución que lo haga respetar  ni actúe en concordancia.

Acá lo que escribí sobre el cierre de la oficina de la Diversidad Sexual del Gobierno del Distrito Capital.  http://quiteriafranco.blogspot.com/2017/03/sobre-el-cierre-de-la-oficina-de.html

Comentario: En cuanto a la oficina de la Diversidad Sexual de la Alcaldía del Municipio Libertador, sabemos que fue creada por iniciativa de la anterior alcaldesa, Erika Farías quien renunció a finales de octubre de 2021. Adicionalmente, tal oficina no formaba parte de la estructura formal de la Alcaldía, no se conocía su presupuesto ni sus planes o programas. Varios comentarios de personas que acudían a buscar ayuda afirman no haber recibido ningún tipo de apoyo de la oficina. Tres personas estuvieron al frente de la coordinación de la oficina en el curso de dos años. A l fecha no se conocen informes de gestión de ese despacho. La última coordinadora fue Dilberly Rodriguez quien ahora es Diputada en la Asamblea de Maduro.

20. En noviembre de 2020, la Defensoría del Pueblo (DdP) creó la Defensoría Delegada Especial con competencia a nivel nacional para la protección de las personas de sexodiversidad. La AN acordó proclamar el 17 de mayo como Día Nacional Contra el Odio, la Discriminación por Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género.

Comentario: En enero de 2021, luego de enterarme de la creación de dicha defensoría especial, exprese mi opinión. Al día de hoy, todo lo que dije lo confirmo. Es un cascaron, sin presupuesto, sin personal, sin planes, sin siquiera una oficina ni mucho menos voz propia.

Acá lo que escribí Sobre la designación de la  defensora nacional. http://quiteriafranco.blogspot.com/2021/06/designacion-de-la-defensora-nacional.html

 

Comentario: El 17 de mayo fue proclamado como día Nacional contra la homofobia, bifobia y transfobia en 2016 por la Asamblea Nacional, en junio del mismo año fue declarado inválido por el TSJ de Maduro, al calificar la institución en desacato.

Para finalizar:

Esta es la  verdad detrás de tantas palabras escritas en papel por parte del Estado venezolano.

Lo que no menciona es haber estado ubicado como el cuarto país donde más se comenten crímenes de odio contra personas LGBTI para el año 2017.  Lo que no menciona son las casi 20 personas LGBT asesinadas en el presente 2021.  

Tampoco menciona que aún mantiene la Ley Orgánica de Justicia Militar que aun penaliza las relaciones entre adultos del mismo sexo en las fuerzas armadas. Que en septiembre de 2021 la CIDH insto a derogar ese artículo y que en octubre la Asamblea Nacional de Maduro reformo la Ley sin derogar el artículo 565.

Lo que tampoco menciona el Estado venezolano es cómo ha afectado la EHC y la Pandemia a personas LGBTI.

Acá lo que escribí: Emergencia Humanitaria Compleja, coronavirus y personas LGBTI. http://quiteriafranco.blogspot.com/2020/04/emergencia-humanitaria-compleja.html

 Esto es lo que escribí posterior al segundo ciclo del Examen Periódico Universal en 2016-2017.

El Estado venezolano toma nota. http://quiteriafranco.blogspot.com/2017/03/estado-venezolano-toma-nota.html

En la página web de Unión Afirmativa pueden leer y descargar todos los informes que enviamos para el Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal.

Desprotección de personas LGBTI en Venezuela.  https://www.unionafirmativa.org.ve/informes/desproteccion-de-personas-lgbti-informes-para-el-tercer-examen-periodico-universal-a-venezuela-2021/

jueves, 5 de agosto de 2021

Un regalo para Yulimar Rojas

 


Un regalo para Yulimar Rojas

Yulimar Rojas nos ha dado a todos los venezolanos muchas alegrías y razones para sentirnos orgullosos. Hoy se ha convertido en la primera mujer venezolana en ganar una medalla de oro en los Juegos Olimpicos, rompió el record olímpico en salto triple y el record mundial, todo en un mismo día.

Yo me pregunto qué podemos hacer los venezolanos para retribuirle tanta alegría. Me pregunto qué puede hacer el país para agradecerle la felicidad que nos hace sentir.

Desde el año 2014 no hace otra cosa que ganar competencias a nivel nacional, regional e internacional. En 2016, nos regaló la alegría por haber ganado una medalla de plata en las olimpiadas de Rio de Janeiro. Posterior a esa competencia, nos sorprendió gratamente al publicar una foto suya con su novia. ¿Qué le dimos los venezolanos a cambio? Muchas críticas debido a su orientación sexual. La criticaron hasta el cansancio, la convirtieron en tendencia “trending topic” en twitter y al final se vio obligada a retirar la foto de su cuenta en Instagram.

¿Ante este nuevo logro y esta nueva alegría que nos regala a todos los venezolanos que le vamos a dar a cambio?

En estos momentos por ejemplo, me pregunto si ellas es una mujer realmente libre. Es libre para vivir una relación amorosa con su novia sin ser objeto de ataques o descalificaciones o por el contrario recibe presiones y exigencias para que mantenga su vida personal en secreto.

En estos momentos me pregunto, ¿porque Yulimar tiene que irse a vivir en otro país? Esta Venezuela en capacidad de darle las condiciones necesarias para formarse y seguir entrenando o es esa precisamente la razón para no estar en el país puesto que esas condiciones no existen. ¿Esta Venezuela haciendo algo para que otras mujeres jóvenes como ella con las mismas capacidades puedan dedicarse a una carrera deportiva?

Siendo una mujer lesbiana en algún momento en el futuro va a desear casarse y tener hijos junto a su pareja.

Nuevamente me pregunto, ¿esta Venezuela creando las circunstancias para que eso sea una realidad en su país o por el contrario se verá obligada a tener que casarse en otro país como los miles de venezolanos que ya lo han hecho y cuyo matrimonio no se les reconoce en nuestra tierra?

Si en algún momento decidieran ser madres, ¿esta Venezuela creando las condiciones para que los niños o niñas de esa unión tengan protección legal, podrán ellas inscribir a su hijos con el nombre de ambas madres?

¿Esta Venezuela creando las condiciones para que los hijos de Yulimar no sean objeto de discriminación en la escuela por tener dos madres?

No le pido a Yulimar que se convierta en una activista por los derechos humanos y se pronuncie sobre la situación de las mujeres lesbianas en Venezuela, solo le pido que piense en su vida como persona, como mujer lesbiana venezolana en un país que la celebra y la admira pero la discrimina y le niega sus derechos.  

Por ahora, yo solo le doy las gracias por tantas alegrías y le prometo que seguiré trabajando para que en Venezuela ella pueda ser completamente libre para amar y que sus derechos sean una realidad.  


lunes, 5 de julio de 2021

Crímenes de odio contra mujeres lesbianas en Venezuela

 


Crímenes de odio contra mujeres lesbianas en Venezuela

Por Quiteria Franco

Un crimen de odio: es todo acto de violencia en el que la hostilidad, el desprecio y el rechazo en perjuicio de un determinado grupo de personas es un factor determinante al momento de su comisión. Es decir que, a diferencia de otros tipos delitos, el crimen de odio se caracteriza por el carácter discriminatorio del móvil, lo que moviliza al victimario es la aversión (el odio, el temor, el rechazo, la repulsión, el asco, etc.) por una o más características de la víctima –sean estas reales o percibidas, que le permiten identificarla como perteneciente a un grupo específico. Entonces, los crímenes de odio son un conjunto de delitos que se cometen en contra de determinadas personas, debido a su pertenencia real o supuesta a un cierto grupo sobre la base de la etnicidad, la religión, la orientación sexual, la identidad y expresión de género y características sexuales, la nacionalidad, las ideas políticas, la edad, la discapacidad, la condición socio­económica, el color de piel, etc.

Los crímenes, delitos e incidentes de odio comprenden un amplio espectro de actos violentos: la amenaza, el acoso, el hostigamiento, la difamación, el insulto, los golpes, la violación, el linchamiento, el asesinato, entre otras modalidades de la vio­lencia que apuntan a vulnerar el derecho a la vida, la integridad física o psíquica, la dignidad, la libertad personal, la relación con la comunidad, la honorabilidad o la propiedad.

En Venezuela, la organización ACCSI ha llevado a cabo unas investigaciones hemerograficas las cuales han recabado las únicas cifras que se conocen sobre crímenes de odio en Venezuela contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex. Para el año 2017,  ACCSI público un nuevo informe en el que mencionaba que entre 2009 y 2017 habían ocurrido 109 asesinatos de personas LGBTI. Esa cifra ubicó a Venezuela en el cuarto lugar de los países americanos donde más se asesinan a personas LGBTI. No hay nuevas cifras entre 2017 y 2021, pese a ser una solicitud de Naciones Unidas al Estado venezolano. 

Aunque los crímenes contra las mujeres lesbianas son un número muy bajo en comparación con los que se cometen contra hombres gay y mujeres trans, estos si ocurren. Muchas veces las mujeres se abstienen de denunciar debido a la re victimización de la que son objeto en las sedes de la policía y ante la desprotección legal contra las mujeres debido a su orientación sexual. Tanto así que en la Ley por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia esta violencia no está considerada como un agravante ni como un tipo de delito. Tampoco se contempla la violencia intragénero, es decir, aquella que ocurre entre mujeres, independientemente de la relación que exista entre ellas. No se contempla que la mujer también sea una agresora.   

Este 2021, ha habido una serie de crímenes de odio contra mujeres lesbianas, algunos nos llegan a través de relatos de amigos o conocidos, otros a través de organizaciones de derechos humanos de todo el país, otros porque lamentablemente, llegan al último nivel de crimen que es el asesinato, o como se le llama en otros países es lesbicidio, es decir, el asesinato de una mujer lesbiana. 

En el estado Lara, una mujer enviudo hace unos años, conoció a una mujer lesbiana con quien comenzó una relación de noviazgo. Sus hijos están en desacuerdo, las personas de su pueblo se han enterado y ella ha pasado a ser objeto de acoso, señalamientos y chismes por parte de la población del lugar al punto que ha expresado deseos de morir, lo cual podría ser indicador de un posible  intento de suicidio debido al rechazo de la población y su familia. 

Estado Bolívar una mujer en un relación con otra mujer fue violada mientras sus compañera permanecía de viaja fuera del Estado. Eso según su violador “para que sepa lo que es un hombre en vez de estar con una lesbiana" Esto es lo que se conoce como violaciones correctivas, las que se hacen con odio debido a la orientación sexual de la mujer lesbiana, con la intención de hacerla cambiar de orientación sexual.  

En el estado Anzoátegui, este mes de junio de 2021, fue asesinada Emilis del Valle Figuera Gil (22) quien mantenía una relación amorosa con una mujer de nombre Luisa. Emilis fue asesinada por Yofrank Reinaldo Leo Hernández de 37 años funcionario policial de @Policia_Sotillo estado Anzoategui. [1] [2]

En el estado Aragua, este primero de julio supimos del asesinato de una pareja de mujeres lesbianas noche del lunes 28 de junio en la población de San Mateo del municipio Bolívar de este estado. Las víctimas respondían a los nombres de Emiliana Andreína Sermeyo Sanabria, de 29 años de edad, y Marielis Elizabeth Herrera Herrera, quienes se dedicaban a la venta de pescado en San Mateo.[3]

No olvidamos el asesinato de Ailin Silva el pasado abril de 2019. Ailin Silva, de 18 años, tuvo quemaduras en 98 % de su cuerpo luego de que la expareja de su prima le rociara gasolina y prendiera candela mientras dormía. El agresor la había amenazado de muerte por Facebook.

Ailin Oriana Silva Solórzano, de 18 años, tuvo quemaduras de primer y segundo grado en 98 % de su cuerpo. Un infarto acabó con el sufrimiento que le ocasionaban las heridas. El martes 16 de abril regresó de una fiesta a las 4:00 a. m. Junto con una amiga se quedó a dormir en un galpón, recuperado por algunos jóvenes, en el sector El Paredón de Catia. Al despertar se iría hasta su casa en Alta Vista.

Mientras Ailin dormía, Ray José Escalona López —expareja de su prima— entró y la roció con gasolina. La muchacha había bebido alcohol y no sintió nada hasta que la candela agarró su cuerpo. “Su amiga se despertó cuando sintió que le echó la gasolina, pero él la amenazó con un cuchillo y ella tuvo que correr. Cuando vio que él se había ido se devolvió para ayudarla porque escuchó los gritos”, contó Eilyn Chona, pareja de la víctima. La familia tomó una captura de pantalla a una amenaza del presunto homicida

El joven de 21 años ya la había amenazado de muerte, la última vez lo escribió en la red social Facebook, en octubre de 2018. Una semana antes del incidente él le pegó con un bate mientras se encontraba en la plaza Sucre con unos amigos. Pero no se esperó que Ailin se defendiera pues le quitó el bate, lo golpeó y le fracturó el brazo. Ella quedó lesionada en las costillas. [4]

Ya son demasiados, estos crímenes no causan la misma conmoción que causa el asesinato de un hombre gay o una mujer trans. Las familias muchas veces prefieren callar estos crímenes por variadas razones, entre ellas el miedo a represalias por parte del victimario, la vergüenza y prefieren ocultar que las mujeres eran lesbianas. Muchas veces es por desconfianza en el sistema judicial, la creencia de que no se lograra justicia y reparación  la familia. 

Es hora de cambiar esta terrible realidad. Las mujeres lesbianas debemos levantar nuestra voz. Es necesario que surja también un movimiento de rechazo a las violencias, las discriminaciones y los crímenes de odio contra las mujeres lesbianas en el país. El apoyo de los movimientos feministas también es necesario. Las mujeres lesbianas somos mujeres y los derechos de las mujeres lesbianas también son derechos humanos.

Las mujeres lesbianas exigimos nuestros derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la igualdad y a la no discriminación en todos los aspectos de la sociedad. Derecho a la educación, derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a una vida digna y si, el derecho, aún más básico, el derecho a la vida. El derecho a no vivir con miedo de ser asesinadas por amar y formar familia con otra mujer.

No más lesbicidios. No más crímenes de odio contra las mujeres lesbianas.




lunes, 15 de febrero de 2021

Las parejas lésbicas venezolanas en el mundo celebran el amor



Este 14 de febrero me deleite viendo las imágenes de las mujeres venezolanas y sus parejas que hoy en celebran el día de los enamorados en la libertad que les brindan otros países democráticos. Me alegro inmensamente, no puedo, sin embargo, lamentar que las parejas de mujeres lesbianas en Venezuela no podamos hacer lo mismo en el país.  

Acá les dejo las imágenes y los enlaces a las cuentas en Instagram, la red social que escogieron para publicar su felicidad. Felicidades y duradero amor para todas. 

Kelly Duran y su pareja Alexa






 Marianela González y su pareja Amalia Andrade



 Patricia Velásquez y su pareja Jennifer Kriz




 Kati Fernández y su pareja Marian Castro




 Karen Martello y su pareja Nataly Sieber




 Andreina Álvarez y su pareja Johanna





 Marhú McCormick y Ceci Correia