Ley para
la protección de las familias, la maternidad y paternidad: ni tan nueva ni tan
de avanzada
El anuncio
llego con mucho entusiasmo, desde la Asamblea Nacional de Maduro anunciaron la aprobación
de “una nueva Ley para la protección de las familias, la maternidad y la
paternidad” que deroga la aprobada en 2007.
Quienes se
han hecho eco de la noticia aseguran que se trata de un avance, que se
reconocen todas las familias, el detalle es que no es reconocimiento de las
familias lo que hace falta, lo que necesitamos es la protección real y efectiva
de todas las familias que ya existen, sean o no reconocidas.
¿En qué se
diferencia la “nueva Ley” de la de 2007?
La definición
de familia en la Ley de 2007 dice lo siguiente:
“Artículo 3.- A los efectos de esta Ley, se entiende por familia, la
asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de
sus integrantes, constituida por personas relacionadas por vínculos, jurídicos
o de hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad,
compresión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de
deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican
la vida familiar. En tal sentido, el padre, la
madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias se regirán
por los principios aquí establecidos. El Estado protegerá a las familias en su
pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la
conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares. En consecuencia el Estado garantizará
protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las
familias.”
La definición de familia en la
Ley de 2022 dice lo siguiente:
Artículo 6: “Se
entiende por familias, las asociaciones naturales de la sociedad y espacio
fundamental para el desarrollo integral de sus integrantes, constituidas por
personas relacionadas por vínculos jurídicos, sociales o de hecho, que fundan
su existencia y relaciones en el amor, respeto, solidaridad, cuido colectivo,
compresión mutua, participación protagónica, cooperación, esfuerzo común,
igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas
que implican la vida familiar. En tal sentido, todos y todas sus integrantes se regirán por los
principios aquí establecidos, constituyéndose como familias amantes de la Paz,
de acuerdo a lo establecido en la Constitución. El Estado protegerá a las
familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes
que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares.
En consecuencia, el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a
quien ejerza la jefatura de las familias.”
Como ven solo se omite
la frase: el padre, la madre, los hijos e hijas u otros
integrantes y se sustituye por todos
y todas sus integrantes.
En la “nueva Ley” se
incluye el artículo 4 que establece el principio de no discriminación de la
siguiente manera:
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán con igualdad a todas las personas y familias, sin discriminaciones fundadas en el sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas. El Estado, las familias y la sociedad garantizarán que la igualdad reconocida en esta disposición sea real y efectiva. A tal efecto, adoptarán todas las medidas positivas a favor de las personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.
Muy bien, excelente. Y
ese es todo el “avance” que se destaca en la “nueva Ley”.
Lamento no ser tan
entusiasta pero ya en estos tiempos, los gestos simbólicos no sirven, no son
suficientes y, por el contrario, generan mayor frustración a quienes de buena
manera creen que de verdad esto es un avance, cuando en la realidad no lo es.
Verán en 2014, escribí
un texto titulado “leyes que mencionan a las personas LGBTI”, en el que enumere
las cinco leyes, un Reglamento y una Resolución que mencionan la protección contra
la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad o la expresión de
género.
Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, 2012
Ø Establece el Principio de no discriminación en el trabajo por orientación sexual (Artículo 21).
Ø El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1994,
prohíbe expresamente la discriminación en el lugar de trabajo por preferencia
sexual (Artículo 8 – e).
Ley Orgánica de
Registro Civil, 2009
Ø Establece el cambio de nombre propio cuando no se
corresponda con su género (Artículo 146).
Ley Orgánica del
Poder Popular, 2010
Ø Contempla la no discriminación por orientación sexual,
identidad y expresión de género en la participación en los asuntos públicos
(artículo 3).
Resolución 286 del Ministerio del Poder Popular para las
Relaciones Interiores y Justicia, 2010
Ø Prohíbe toda discriminación por orientación sexual e
identidad de género en la actuación y régimen laboral de los cuerpos
policiales. (Artículo 3, Gaceta Oficial número 39.556).
Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, 2011
Ø Prohíbe la discriminación por orientación sexual,
identidad de género en materia de arrendamientos de vivienda (Artículo 5,
numeral 8).
Ley de Instituciones
del Sector Bancario, 2011
Ø Establece que las actividades de servicio bancario deben
cumplir con el principio de no discriminación (Artículo 8).
El detalle es que en la
práctica ninguna de esas Leyes y sus “menciones” de prohibición contra la discriminación
ha otorgado una protección real.
Las personas trans por
ejemplo no han podido cambiar su nombre legalmente, mucho menos su sexo o género.
No se ha impedido que
las personas LGBTI sean negadas de su derecho al trabajo, que sean despedidas,
humilladas, acosadas y echadas de sus empleos.
La razón es que las
Leyes deben ser cumplidas por los funcionarios, pero si estos no son
capacitados y sensibilizados, y solo hacen su voluntad y además se niegan a
cumplir con lo que las leyes establecen, la ciudadanía sigue indefensa.
En un país con una
democracia débil e instituciones carentes de independencia, los altos índices
de impunidad y corrupción, la posibilidad de lograr justicia son casi
inexistentes.
Basta de gestos, lo que
necesitamos en protección real para las familias, y eso se logra con hacer
accesible, es decir, ampliar, el matrimonio civil a todas las parejas sin distinción
de sexo o género. Eso debe incluir todos los derechos que derivan del
matrimonio civil.
Esa definición amplia de
familia ya existía en el artículo 75 de la Constitución de 1999.
Artículo 75.
“Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el
esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes
ejerzan la jefatura de la familia.”
Esta definición además
fue interpretada por el TSJ en 2017, en el caso de Migdely Miranda y Giniveth
Soto, sentencia 1187. En esta sentencia se reconocen las diversas familias.
“Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”. De esta manera explica que: “la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales (parejas del mismo sexo) y, por ende, el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, siendo éstos sujetos de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.
No, no hay ningún avance. Por más que así quieran mostrarlo, no hay ningún avance.
Basta de gestos, las familias conformadas por parejas del mismo sexo necesitamos
derechos reales, protección total y plena y eso solo lo otorga el Matrimonio Civil.
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