Pareciera que en estos tiempos cualquiera puede auto definirse como
defensor de derechos humanos. Está bien que hablemos de derechos humanos, que
queramos ser justos y que hasta nos apasionemos por su defensa; pero antes de
calificarnos o auto denominarnos defensores debemos tener claro lo que esto
implica en la práctica, pues no puede quedarse todo en el titulo “defensor de derechos”.
Según información consultada en la página web de la oficina del alto
comisionado de los derechos humanos de las Naciones Unidas, relacionada a los
defensores humanos se dice que “se usa
la expresión ‘defensor de los derechos
humanos’ para describir a la persona que, individualmente o junto con otras, se
esfuerza en promover o proteger esos derechos”.
Se aclara además que aunque “no existe una definición concreta de quién
es o puede ser defensor de los derechos humanos. En la Declaración sobre los
defensores de los derechos humanos se
hace referencia a ‘los individuos, los grupos y las instituciones [que
contribuyen] a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos’,”
De tal manera que, de acuerdo a esa
definición, cualquier persona o grupos de personas puede ser un defensor de
derechos humanos. No hay requisitos,
específicos o mínimos para ser un defensor de derecho humanos; no
obstante, se aclara que, tal como se
mencionó anteriormente, en la
Declaración sobre los defensores de los derechos humanos se indica, el
“nivel” requerido a un defensor de los derechos humanos es una cuestión
compleja, y en la Declaración se especifica que los defensores tienen
tanto responsabilidades como derechos.
Una de las responsabilidades que debe cumplir un defensor de derechos
humanos es la aceptación de la universalidad de los derechos humanos. Es decir,
los defensores deben reconocer el carácter universal de los derechos humanos,
conforme se proclama en la Declaración Universal de Derechos Humanos, estos son
para todos por igual sin distingo alguno o por ninguna razón.
Los defensores humanos, en ocasiones, escogen dedicarse a una causa en
particular, y acorde a sus intereses o por categoría de personas; a saber, la defensa de las mujeres; niños
niñas y adolescentes; población indígena; personas desplazadas, inmigrantes,
minorías sexuales como las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e
intersex (LGBTI). Sin embargo, es inaceptable defender los derechos
humanos de las mujeres pero negar los mismos derechos a las personas LGBTI.
Proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes pero negar los derechos de
las personas por su color de piel.
Así lo dice el artículo número 2 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
Quien se ufane de ser defensor de derechos humanos pero incurra en un acto
discriminación, que además podría ser conducente a una violación de derechos
humanos contra un grupo de personas en particular, no debe llamarse defensor de
derechos humanos. Quien esté incurriendo en este error, por demás vergonzoso,
debe revisarse, debe evaluar su comportamiento y analizar si es la defensa de
los derechos humanos el área al que debe dedicarse.
Fuente consultada:
Excelente artículo,felicitaciones
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