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martes, 27 de diciembre de 2016

Lo qué dice y no dice la Sentencia 1187 del TSJ venezolano

El 15 de diciembre de 2016, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) falló a favor de las familias homoparentales (con padres del mismo sexo) y determinó que los hijos que estas parejas tengan por reproducción asistida gozarán de todos los derechos previstos en la legislación venezolana. Pero esta sentencia deja abierta muchas dudas. Aquí trato de manera breve de aclarar lo que dice y no dice la Sentencia 1187.

Título: “Sentencia que interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y los niños, niñas y adolescentes nacidos en estas familias tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.

Personas involucradas: Migdely Miranda. Giniveth Soto Rojas. Niño: Salvador Gabriel Soto Miranda. (Ver cronología de los hechos al final)

¿Qué hace la sentencia?

1. Anula las siguientes decisiones, la dictada el 29 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la representación judicial de Migdely Miranda Rondón en contra de la sentencia dictada el 16 de abril de 2015, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial por medio de la cual declaró improcedente la acción mero declarativa. Así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad a ellas.

2. Interpreta el artículo 75 de la Constitución, en el que se establece:
“Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”.  De esta manera explica que: “la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales (parejas del mismo sexo) y, por ende, el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, siendo éstos sujetos de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.

¿Qué reconoce la sentencia?
1. Reconoce la filiación del niño con ambas madres
2. Reconoce el derecho a suceder del hijo

¿Qué ordena la sentencia?
1. Ordena la inscripción con los dos apellidos de ambas madres, en el Registro Civil, con tal condición, y la nacionalidad venezolana del mismo.
2. Ordena al  Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) incluirlo en la declaración sucesoral.

¿Qué se consignó para solicitar la identidad del niño?
El caso de Migdely y Gini tiene la particularidad de que fue realizado a través de fertilización asistida con ovodonación (óvulo de una madre en el vientre de la otra), y la pareja celebró un matrimonio legal en Argentina. En este caso se consignaron los siguientes documentos:
Certificado de matrimonio en Argentina.
Constancia de la institución médica que realizó la técnica de reproducción asistida.
Carta de Migdely Miranda dirigida al Poder Electoral solicitando “que es (su) deseo y (su) exigencia que (su) hijo sea reconocido con sus dos madres, sin alteración del acta de nacimiento original argentina”.
Informe Pericial de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales arrojando como conclusión de las muestras estudiadas lo siguiente: …indicando que sí existe una relación heredo biológica entre las muestras comparadas…”.
Certificación de datos de nacimiento del niño.

¿Puede esta Sentencia servir a otras parejas homoparentales para que registren a sus hijos?
Toda sentencia sienta un precedente, no obstante, quedan muchas dudas sobre el alcance de la presente sentencia. A ser un caso muy particular, la inseminación se hizo a través de ovo-donación entre ambas madres con un vínculo legal (matrimonio). ¿Es este el único parámetro valido? ¿Qué sucede con las parejas homoparentales cuyos hijos han nacido a través de otros métodos de fertilización?,¿Gestación por vientre subrogado?  Es decir, hay muchas maneras en que las parejas homoparentales pueden concebir y tener niños. ¿Otorga esta sentencia el derecho de los niños concebidos de manera diferente a la mencionada en la sentencia? Pero sin, dejar de mencionar que en un futuro tocará resolver los casos de familias homoparentales con hijos adoptados por uno de los miembros de la pareja. Parejas con hijos de matrimonios previos. En fin, falta mucho por hacer y muchas preguntas por responder.  

¿Reconoce esta sentencia los matrimonios entre parejas del mismo sexo realizados en otros países? 
Se habla en esta sentencia del reconocimiento de las parejas homoaprentales a ejercer la jefatura del hogar y menciona la obligación del Estado de proteger a estas familias. No obstante, no deja claro de qué manera el Estado protegerá a estas familias. Para la mayoría de nosotros la única manera de hacerlo es a través del matrimonio. Sin embargo, no queda claro este asunto. Pareciera ser lo lógico. Pero no podemos nosotros basarnos en lo lógico sino en lo que se menciona y no se menciona en la Sentencia.

No se habla de manera explícita del reconocimiento del matrimonio realizado en Argentina por las partes involucradas en el caso. Sin embargo, se utiliza esa condición para reconocer el vínculo legal entre ambas madres.   

En este sentido, esta nueva Sentencia, se me parece mucho a la Sentencia 190 del TSJ e 2008, caso Unión Afirmativa a la que de manera familiar e irónica se refieren algunos como la "Sentencia sí, pero no". Por haber expresado que "no se prohíben ni condena las relaciones entre parejas del miso sexo", pero  el matrimonio es solo para heterosexuales. 

Es apresurado aseverar que este caso abre las puertas al matrimonio entre parejas del mismo sexo en Venezuela como lo han afirmado algunas personas. Pero, sin duda alguna es un avance, aunque imperfecto, en la vía al reconocimiento legal y pleno de las familias no tradicionales en el país.   

No puedo dejar de mencionar, que a mi parecer, esa Sentencia pareciera haber sido escrita por un pasante. Se hace mención en el texto al informe elaborado a finales de 2014 por Unión Afirmativa de Venezuela y Acción Ciudadana contra el Sida y que fue entregado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2015. Sin embargo, la fuente es de un blog, y se limita a hacer un "copia y pega" no se toman la tarea de ir a la fuente original que es el informe completo.

Agrego otro aspecto mencionado por el abogado Pedro Uribe en su blog, quien menciona lo siguiente:
 “La Sala dedica un apartado para hablar de derecho comparado en materia de reproducción asistida en el caso de esta comunidad, que me resulta curioso en tanto y cuanto las principales fuentes citadas son wikipedia y webconsulta, situación un poco vergonzosa habida suficiente bibliografía especializada en estos temas de bioética y reproducción asistida, así como suficientes instrumentos internacionales que podían hacer de la decisión un ejemplo de argumentación jurídica para algo tan positivo como el reconocimiento de derechos de los individuos.”
En efecto, es así como me los imagino, sentados frente a la computadora buscando en Google información sobre un tema que no conocen y  al que se ven obligados a investigar y lo hacen de la manera más básica posible. 

Lo positivo de todo esto es saber que se debe ser persistente. Se reconoce, de hecho, que hubo violación de un cúmulo de derechos a este niño en particular y a sus madres; se hace justicia  y visibiliza la necesidad de hacer justicia a las otras familias homoparentales en Venezuela en una situación similar, las cuales según Censo de 2011 se calcula en al menos seis mil, aunque se hayan querido ocultar.  
Mis felicitaciones a Migdely Miranda y a su hijo Salvador Gabriel, y a quienes estuvieron involucrados en todo el proceso.  

Enlace a Sentencia
Sentencia 1187


Cronología de los hechos

28 de junio de 2013. Luego de dos años de relaciones, Giniveth Soto y Migdely Miranda se casan en Argentina.
28 de agosto de 2014. Nace en Argentina un niño producto de un proceso de donación de óvulos fecundados por parte de Giniveth e implantados en Migdely a través de proceso realizado en Venezuela.
18 de noviembre de 2014. Ambas madres solicitan la inscripción de la partida de nacimiento del niño en el Registro Civil en Caracas. (Solicitud es negada)
14 de diciembre de 2014. Giniveth Soto muere a manos del hampa.     
10 de febrero de 2015. Se introduce una Acción declarativa solicitando en Tribunal en Primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución de protección del niño, niña y adolescentes solicitando declarar al niño heredero único de Giniveth Soto.  
13 de abril de 2015. Registro Civil responde que el acta de nacimiento del niño solo podrá llevar el apellido de la madre que lo parió.  
16 de abril de 2015. Acción declarativa es declarada improcedente al considerar que el niño no es hijo de Giniveth, por ende, no puede ser declarado su heredero único.
17 de julio de 2015. Se presenta amparo constitucional ante el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la Sentencia del Tribunal  en Primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución de protección del niño, niña y adolescentes que declaró al niño como no hijo de Giniveth y no heredero.
29 de julio de 2015. El Recurso de amparo es declarado inadmisible.  
11 de marzo de 2016.  Se introduce Recurso de Amparo para el reconocimiento del niño como hijo de Migdely y Giniveth ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
28 de marzo 2016. Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se declaró incompetente para dar respuesta a solicitud y   ordena la remisión del caso a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

15 de diciembre de 2016. La Sala Constitucional revisó la solicitud y admitió la solicitud de amparo sobre la identidad del niño con los apellidos de sus dos madres y sus derechos como heredero de los bienes de Giniveth Soto. 

Fuentes consultadas:  


Infografía: así se logró la Sentencia 1187 del TSJ a favor de las familias homoparentales de Venezuela Igualitaria. Disponible en: http://venezuelaigualitaria.blogspot.de/2016/12/infografia-asi-se-logro-la-sentencia.html
Así se logró la identidad del primer venezolano con dos madres. Katherine Castrillo, 2016. Disponible en:   http://laculturanuestra.com/asi-se-logro-la-identidad-del-primer-venezolano-con-dos-madres/
Sobre la jefatura de familia y las familias homoparentales. Pedro Uribe. 2016. Disponible en:  http://linkis.com/blogspot.com.es/Xjw4u

Consultar noticia en otros portales.

Portal de Noticias del TSJ de Venezuela.  TSJ establece criterio sobre doble maternidad en casos de reproducción asistida y familias homoparentales. Disponible en: http://www.tsj.gob.ve/-/tsj-establece-criterio-sobre-doble-maternidad-en-casos-de-reproduccion-asistida-y-familias-homoparentales

El Nacional. TSJ: Estado debe proteger a las familias con padres del mismo sexo. Disponible en:  http://www.el-nacional.com/noticias/politica/tsj-estado-debe-proteger-las-familias-con-padres-del-mismo-sexo_62517

El Nacional.  TSJ redefine el concepto de la familia venezolana. Disponible en:  http://www.el-nacional.com/noticias/sociedad/tsj-redefine-concepto-familia-venezolana_62809

Efecto Cocuyo. Sentencia del TSJ reconoce a familias homoparentales y la comaternidad. Disponible en:   http://efectococuyo.com/principales/sentencia-del-tsj-reconoce-a-familias-homoparentales-y-la-comaternidad

Contrapunto. TSJ reconoce derechos de los hijos biológicos de parejas del mismo sexo. Disponible en:  http://contrapunto.com/noticia/tsj-reconoce-derechos-de-los-hijos-biologicos-de-parejas-del-mismo-sexo-113239/

2001. TSJ establece que el Estado debe proteger a las familias con padres del mismo sexo. http://www.2001.com.ve/con-la-gente/147589/tsj-establece-criterio-sobre-doble-maternidad-.html

ACCSI. Justicia venezolana reconoce hijo de Giniveth Soto y Migdelys Miranda y a familias homoparentales. Disponible en:  http://www.accsi.org.ve/centro-de-documentacion/informes-lgbti-venezuela/justicia-venezolana-reconoce-hijo-de-giniveth-soto-y-migdelys-miranda-y-a-familias-homoparentales.html  

NTN24: Tribunal Supremo venezolano falla a favor de parejas homosexuales: sus hijos tendrán plenos derechos http://ntn24america.com/noticia/tribunal-supremo-venezolano-falla-a-favor-de-parejas-homosexuales-sus-hijos-tendran-plenos-derechos-126804


Sin etiquetas. Histórico: Tribunal de Venezuela falla a favor de las familias homoparentales. http://sinetiquetas.org/2016/12/15/historico-tribunal-de-venezuela-falla-a-favor-de-las-familias-homoparentales/

miércoles, 20 de julio de 2016

TSJ venezolano prohibió matrimonio entre personas del mismo sexo


TSJ venezolano prohibió matrimonio entre personas del mismo sexo
Me atrevo a explicar la Sentencia 190 del TSJ de febrero del año 2008 Caso Unión Afirmativa de Venezuela de la manera más simple que se puede hacer, en mi condición de lingüista y profesora de comprensión de lectura que analiza lo que dicen las palabras y elabora una interpretación objetiva.
Ciertamente, la sentencia es un ejercicio de comprensión de lectura extrema, no es fácil y de manera muy audaz los magistrados hicieron un escrito artístico y creativo del juego de palabras para confundir y justificar la no existencia de una discriminación que en efecto si existe. Aunque ni el TSJ ni la Constitución pueden prohibir Derechos Humanos, lo que hizo la sentencia 190 fue reconocer el derecho al matrimonio y la unión de hecho solo a parejas de distinto sexo.

Breve histórico:
El 7 de octubre de 2003, Unión Afirmativa de Venezuela introduce ante el Tribunal Supremo de Justicia una solicitud de interpretación de los artículos 21, cardinal 1, y 77, en conjunción con los artículos 19, 20 y 22, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Ponente designado fue el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
“La accionante pidió se admita su solicitud de interpretación y, asimismo: 14.1 La interpretación del artículo 21, cardinal 1, de la Constitución, en conexión con los artículos 19, 20 y 22 eiusdem “...con respecto a si el principio de no discriminación abarca a la no discriminación por orientación sexual”. 14.2 La interpretación del artículo 77 constitucional “...para resolver la colisión entre dicho artículo, y el principio de la no discriminación por orientación sexual”. 14.3 Que se defina “...el ámbito de aplicación de esa interpretación, específicamente la posibilidad de reconocer jurídicamente las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, y sus consecuentes efectos patrimoniales”.

Surgen tres elementos destacables de la Sentencia 190.
1. Aunque el artículo 21 no menciona de manera explícita el derecho a la no discriminación, se aclara que no se puede discriminar a las personas por razón de su orientación sexual homosexual. Así lo expresa:
“Un individuo no puede ser discriminado en razón de su orientación sexual, cuando tal condición implique colocarlo en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad. Así, en su condición de trabajador, en su condición de ciudadano, y, en general, respecto del ejercicio de sus derechos individuales (civiles, políticos, sociales, culturales, educativos y económicos) que le otorga la condición de persona, es, ante la Ley, igual al resto de la colectividad.”

2. En cuanto al artículo 77 expresa que la intención del constituyente era la de otorgar protección reforzada al matrimonio y las uniones de hecho entre un hombre y una mujer. Y agrega que:
“La Sala quiere destacar que la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad.”

3. Expresa que le corresponde a la Asamblea Nacional legislar para otorgar protección a las parejas del mismo sexo.
El detalle en este último punto es el siguiente. Explica el ponente de la Sentencia que las uniones de hecho son un término genérico que incluye el concubinato y la misma unión de hecho, pero que todas estas figuras legales están reservadas a las parejas de distinto sexo, es decir, a la conformada por un hombre y una mujer.

Y cierra la sentencia expresando que, en efecto, la Asamblea puede legislar pero a través de la creación de otra figura u otro tipo de unión de hecho distinta a las mencionadas, puesto que éstas establecen unos requisitos específicos, entre otros el que son para un hombre y una mujer.
El gran párrafo final de la sentencia dice claramente qué se puede hacer para otorgar protección a las parejas del mismo sexo. Aquí se los copio tal cual, sin agregar o quitar palabras.

“Así, salvo los límites que se expresaron que imponen el orden público y la prohibición de fraude a la ley, nada obsta para la admisión de la existencia, entre dos personas del mismo o de distinto sexo, de una comunidad ordinaria o una sociedad cuya causa sea el aporte común de bienes o esfuerzos, que está dirigida al logro de un fin, también común; como afirma la doctrina, “lo contrario ciertamente conllevaría a situaciones injustas y que rozarían el límite del enriquecimiento sin causa si alguien ha unido esfuerzos personales y económicos en una comunidad”. (Vid. al respecto, DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria, “Las uniones concubinarias en la Constitución de 1999”, Revista de Derecho n.° 17, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2005, pp. 230-231). En consecuencia, la Sala declara que el derecho a la igualdad que recoge el artículo 21 de la Constitución es enunciativo y como tal proscribe cualquier forma de discriminación, incluso por razones de orientación sexual del individuo. Asimismo, declara que ese precepto constitucional no colide con el artículo 77 eiusdem en lo que se refiere a la protección especial o reforzada que éste establece a favor de determinada categoría de uniones de hecho, pues lo que esta última norma recoge es una discriminación positiva, protección o mejora que implica una distinción de una situación jurídica frente a otras a la que no son iguales, que fue la opción que eligió el Constituyente, sin que ello constituya, per se, una discriminación de las que proscribe el artículo 21 constitucional, ni comporta una prohibición, desconocimiento o condena de otras formas de uniones de hecho entre personas –de distinto o igual sexo- cuya regulación, en todo caso, corresponde al legislador. Así se declara.”

Esta sentencia, por demás retrograda, deja claro lo único que la Asamblea Nacional puede hacer es crear una nueva figura civil que otorgue una comunidad ordinaria o una sociedad de bienes para las personas del mismo sexo y de distinto sexo. Eso explica el porqué de la Solicitud entregada en laAgenda Legislativa por la Red LGBTI de Venezuela sobre la modificación de la Ley Orgánica de Registro Civil. Nuestra solicitud, la cual data del año 2009, para ese entonces fue apoyada por casi 20 organizaciones y hoy en día es apoyada por más de 40 organizaciones está en sintonía con lo expresado en la Sentencia 190.

La inicia legislativa se limita a la creación de la Unión Civil o un tipo de figura de protección de bienes pues esto es lo que ordena la Sentencia 190 del TSJ Caso Unión Afirmativa de Venezuela. Quienes conocemos y hemos entendido e interpretado la Sentencia 190 entendemos que la Asamblea Nacional solo puede legislar para proteger a las parejas del mismo sexo a través de la creación de una nueva figura legal, es decir, Unión Civil u otra similar. Alternativamente, se debe dar una nueva sentencia del TSJ que revierta o elimine la Sentencia 190. En última instancia, sabemos que se debe promover una modificación del artículo 77 de la Constitución para que las parejas del mismo sexo puedan acceder a la institución civil del matrimonio.

¿Qué sucede entonces con el proyecto de Matrimonio Igualitario?
En primer lugar, no existe un proyecto de Matrimonio Igualitario. Lo que se entregó en la Asamblea Nacional el 31 de enero de 2014 fue un proyecto de modificación parcial del Código Civil. Dicho proyecto se entregó por iniciativa popular. Estuvo acompañado por más de 20 mil firmas recolectadas a nivel nacional por distintas organizaciones y movimientos sociales.
Unión Afirmativa participó activamente en la recolección de firmas para ese proyecto. Lo hicimos porque era una movida política, al pensar que dada la cercanía y afinidad entre la Asamblea Nacional con mayoría del PSUV y el Tribunal Supremo de Justicia el proyectos seria discutido y aprobado por el gobierno nacional. No sucedió así.

Unión Afirmativa de Venezuela emprendió las diligencias necesarias ante el Consejo Nacional Electoral para saber el estatus de las firmas entregadas junto al Proyecto. Luego de tres meses, lo único que obtuvimos fue una respuesta verbal de César Alvarado Director de la Oficina Nacional de Registro Nacional, quien nos informó que las firmas resultaron ser insuficientes. Las firmas no fueron suficientes, este es un requisito imprescindible para que el proyecto sea admitido. Desconocemos si la AN recibió la información del resultado del análisis de las firmas por parte del CNE.

¿Está obligada la actual Asamblea Nacional a discutir ese proyecto?
No, definitivamente no. El artículo 204 de la CRBV establece en su numeral 7 que las iniciativas de leyes le corresponde a “los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos en el registro electoral permanente”. Mientras que el artículo 205 establece que “la discusión de los proyectos de ley presentados por los ciudadanos y ciudadanas (…), se iniciará a más tardar en el periodo de sesiones ordinarias siguientes al que se haya presentado. Si el debate no se iniciara dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la ley”.
La discusión del proyecto de modificación parcial del Código Civil debió haberse dado entre septiembre y diciembre de 2014. No sucedió así.
En diciembre de 2015, se ralizaron las elecciones parlamentarias y al asumir una nueva gestión con una nueva composición política no existe obligación alguna de discutir asuntos pendientes de una gestión anterior.

Mi posición como Coordinadora General de Unión Afirmativa de Venezuela
Unión Afirmativa de Venezuela, desde su creación ha trabajado para lograr el tan deseado y aspirado cambio que permita a las parejas del mismo sexo acceder al reconocimiento legal de sus relaciones, a través de todas las figuras establecidas en la Constitución y en las leyes, esa incluye al matrimonio, esa es nuestra meta. No obstante, no nos negamos a la creación de una nueva figura civil que por los momentos nos otorgue derechos y protección. De hecho, la estamos promoviendo, puesto que consideramos que es mejor poder contar con algún tipo de protección legal en lugar de no tener nada al asumir actitudes absolutistas de “Matrimonio Igualitario o nada”. Nuestra posición es que la Unión Civil nos otorga protección y nos acerca un poco más al matrimonio. Nuestra posición no es de derrota, ni de engaño, ni de apoyar la segregación. Nuestra posición es la de una organización que entiende el momento histórico, que no estamos anclados en un capricho de nombres ni estados civiles únicos, ni le debemos nada a nadie ni hemos vendido nuestros ideales y objetivos.

Unión Afirmativa de Venezuela es la única organización que desde su activismo y trabajo legal ha logrado que el TSJ emita una sentencia sobre los derechos de personas LGBT en Venezuela. Logramos que el Instituto Nacional de Estadísticas admitiera e incluyera en el Censo de Población y Vivienda del 2011 a las parejas del mismo sexo. Adicionalmente, trabajamos en la formación de funcionarios públicos en materia de DDHH de personas LGBTI. Hacemos trabajo de incidencia en entes públicos del estado. Hemos visibilizado la vulneración de derechos a nivel nacional a través de informes y gestiones ante los organismos nacionales e internacionales de DDHH. Entre el año 2013 y 2014 participamos de manera activa en la recolección de firmas para el proyecto de modificación parcial del Código Civil (Matrimonio Igualitario). El año 2015 UNAF participó junto a ACCSI en la elaboración de dos informes sobre la situación de DDHH de personas LGBTI en Venezuela que fueron presentados a través de la Red LGBTI de Venezuela ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. Este año 2016, hemos enviado un nuevo informe para el Examen Periódico Universal (EPU) de Venezuela ante la ONU. Nuestro trabajo serio y constante ha dado resultados, pese a los obstáculos constantes que el gobierno nacional ha colocado en nuestra labor de activismo y defensa de los derechos humanos. Así nos hemos mantenido y así seguiremos haciéndolo. 

sábado, 14 de febrero de 2015

Reseña histórica de Unión Afirmativa de Venezuela


La Asociación Civil Unión Afirmativa de Venezuela es una organización sin fines de lucro  constituida legalmente en fecha 24 de noviembre de 2000 según documento protocolizado ante la oficina de Registro Público de Segundo Circuito del Municipio Libertador bajo el número 43, Tomo 15, protocolo primero, Registro de Información Fiscal Nº J-30736823-3, con sede en Caracas. 


Unión Afirmativa nace con el objeto de promover en Venezuela el conocimiento y la aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos que protegen a las personas frente a la discriminación por orientación sexual, en particular, “promovemos la protección legal de las parejas del mismo sexo, según las recomendaciones emanadas por distintos órganos del sistema universal de protección de los derechos humanos y del sistema interamericano”.

Unión Afirmativa de Venezuela es la primera organización venezolana que, desde su creación,  busca el reconocimiento legal de las relaciones entre personas del mismo sexo y de las familias homoparentales.   Es, además, la única Organización No Gubernamental de minorías sexuales que  ha conseguido una decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre derechos de este grupo social.  Igualmente, logró la inclusión del registro de parejas del mismo sexo en el censo poblacional del año 2011.   

Jesús Ravelo
Jesús Ravelo fue el primer Coordinador General de UNAF de 2000 a 2006 mientras que José Ramón Merentes lo acompañó en la Vice-Coordinación General durante el mismo tiempo. 
José Ramón Merentes y Jesús Ravelo
José Ramón Merentes
Posteriormente, José Ramón Merentes pasa a ser el Coordinador General desde 2006 a 2014 y lo acompaña Daniel Márquez en la Vice-Coordinación General.   

En el 2000 UNAF participó en Congreso Mundial de ILGA en Oakland, California. ILGA es la mayor Red mundial de ONG LGBTI  con estatus consultivo en la ONU. Ese mismo año, en el contexto de los Gay Games, Amnistia Internacional invita a UNAF a llevar una ponencia en inglés. La ponencia se tituló "discriminación por orientación  sexual: enfoque ético de los DDHH”.  El evento se llevó a cabo en Sydney, Australia.

En el año 2001, Unión Afirmativa y la Iglesia de la Comunidad Metropolitana ICM se unen para lanzar una campaña por el respeto al estado laico en Venezuela. 
Campaña UNAF e ICM
Unión Afirmativa de Venezuela formó parte de la Red GLBT de Venezuela creada en 2001. Igualmente, formó parte de la organización de la primera marcha gay de Caracas en junio del mismo año. 

En 2002, Unión Afirmativa de Venezuela participó en el Proyecto de Reforma Parcial del Reglamento de la Ley del Trabajo en Venezuela, en los temas de salud, orientación sexual e identidad de género.

Unión Afirmativa de Venezuela participó en la I Jornada Universitarias de Diversidad sexual celebrada en la UCV en 2002 y en la II Jornada en 2004. 

En el 2003 UNAF fue invitado a presentar una ponencia  en el  Congreso venezolano de psicoterapia.

En 2003, Unión Afirmativa de Venezuela introduce ante el Tribunal Supremo de Justicia un recurso de interpretación de los artículos 21 y 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

En 2005 el TSJ admite el recurso de interpretación de los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela introducido por UNAF en el 2003. 


En 2005, Unión Afirmativa realizó un levantamiento electrónico, a través de su blog, para determinar cuántas parejas estaban interesadas en la protección legal de sus derechos y se registraron alrededor de 25 mil parejas de hecho del mismo sexo.


En 2007 UNAF fue invitado a llevar una ponencia a la conferencia internacional sobre  LGBTI. La ponencia se tituló "análisis ético de los DDHH: jurisprudencia comparada entre Nepal y Venezuela".

En 2008 se nos invita participar en formación de 6 semanas en el instituto internacional de DDHH en Ginebra, Suiza, para comprender in situ el funcionamiento del sistema universal de protección de DDHH.
También en 2008,  UNAF presentó una ponencia en el  Williams Institute de la Universidad  de California  sobre análisis comparativo entre jurisprudencia de Nepal y Venezuela.

El 28 de febrero del año 2008, el TSJ a través de la Sentencia 190 dio sus respuestas a la solicitud de UNAF del año 2003. Leer Sentencia. 

El 17 de junio Unión Afirmativa de Venezuela participa en el Foro “Sí, perono: sentencia 190 del TSJ” en la Universidad Simón Bolívar organizado por el Grupo de Diversidad Sexual de esa institución.   




En 2008, Unión Afirmativa, participa en la discusión del proyecto de Ley Orgánica de identidad y equidad de género.

En enero de 2009, Unión Afirmativa publica una nota de protesta ante la injerencia de la iglesia católica al respecto de la discusión del proyecto de Ley Orgánica de Identidad y equidad de género. 

En enero de 2009, Unión Afirmativa de Venezuela consigna una solicitud ante la Defensoría del Pueblo para la creación de una defensoría especial para las personas LGBTI. En julio del mismo año, a través de una nueva comunicación escrita, UNAF reitera la solicitud de creación de una Defensoría especial para las personas LGBTI en Venezuela.  



El 17 de julio de 2009, Unión Afirmativa de Venezuela participa en una protesta realizada frente a la Catedral de Caracas, contra las declaraciones injerencistas de la Conferencia Episcopal de Venezuela sobre los derechos de las personas LGBTI en el país.      



En septiembre de 2009, Unión Afirmativa forma parte de las organizaciones que se agrupan para trabajar en la Red LGBTI de Venezuela y participa en todas las actividades realizadas en Red



En 2010 y nuevamente en 2011,  la Embajada de Estados Unidos  invita a José Ramón Merentes a participar en el programa "lideres visitantes internacionales".

El día 4 de abril de 2010, Unión Afirmativa de Venezuela entre otras ONG de LGBTI se reúnen con las autoridades Metropolitanas de Caracas con el fin de revisar las ordenanzas del Distrito Metropolitano.

Unión Afirmativa participa en las mesas de trabajo organizadas en el marco del I Seminario Internacional sexualidades, diversidad sexual y derechos humanos, organizado por la Defensoría del Pueblo celebrado entre el 5 al 7 de mayo. 


Unión Afirmativa de Venezuela participa en las dos jornadas de restauración del mural de la tolerancia de la artista Darient ubicado en el Municipio Chacao en el mes de noviembre de 2010 y luego en la segunda enero de 2011 respectivamente.


El 5, 6 y 7 de octubre de 2010, Unión Afirmativa participa en el I Encuentro Nacional de Jóvenes por la Diversidad Sexual realizado en la UCV.    

El 10 de octubre de 2010 Unión Afirmativa solicita al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) se incluya el registro de las familias conformadas por personas del mismo sexo en el Censo Nacional a realizarse en el año 2011. 



En diciembre de 2010, El Comité organizador del Reconocimiento Anual de Unión Afirmativa de Venezuela, otorgó este año el reconocimiento a Emilio Graterón Colmenares, Alcalde del Municipio Chacao, por la campaña Cultura Ciudadana dirigida a promover los valores de la tolerancia, la paz y el respeto a la diversidad. Otorgado en Caracas el día 20 de diciembre de 2010.

En diciembre de 2010, se entrega por primera vez el “Premio Homofobia”. Este es un premio simbólico que la Asociación Civil Unión Afirmativa tuvo la iniciativa de realizar con el fin de recordar a la población LGBTI de Venezuela que existen personas y dirigente públicos/políticos que trabajan en contra de la igualdad y el reconocimiento legal para hombres y mujeres homosexuales. En esa oportunidad el ganador fue elegido por votación a través del blog de la asociación. 

Esa primera entrega del premio se la ganó el dirigente político Julio Borges, debido a unas declaraciones en las que manifestó que la iniciativa del gobierno sobre “matrimonio entre personas del mismo sexo, es para atacar a la iglesia católica y no es un tema importante”.   Entre los nominados estuvieron Jean López, Gerardo Antúnez, Morelia Varelo, Jorge Urosa Sabino, María Gutt, Ignacio Yllaramendi y Marelys  Pérez.

El jueves 27 de enero de 2011, Unión Afirmativa de Venezuela acompaña una protestas por el reconocimiento legal de la identidad de las personas trans en Venezuela convocada por Rummie Quintero de la A.C. Divas de Venezuela.  La protesta logró que el Registrador Nacional, Dr. Alejandro Herrera, convocara una reunión entre representantes del Consejo Nacional Electoral, del Registro Nacional Civil y de las organizaciones que apoyaron la protesta. En ésta reunión se espera revisar la normativa sobre el cambio de nombre de las personas trans, en base a las propuestas de la activista Rummie Quintero y de la Dra. Tamara Adrián de Diverlex. También se hará la consulta sobre la posibilidad de registrar matrimonios de parejas del mismo sexo realizados en el exterior. La protesta fue una oportunidad para hacer presencia en el centro de Caracas, donde se pintaron murales y se informó a los transeúntes sobre el derecho a la identidad de las personas trans. 
Protesta en Registro Civil Principal de Caracas

 
En el marco de El Examen Periódico Universal (EPU)  correspondiente al 2011, Unión Afirmativa de Venezuela participa al enviar un informe paralelo sobre la situación de los derechos de las personas LGBTI en el país.

El 4 de febrero de 2011, Unión Afirmativa de Venezuela participa en un foro realizado en la Universidad Católica Andrés Bello sobre “Uniones de parejas del mismo sexo  en Venezuela”, en atención a una invitación de dos profesores de derecho de dicha institución; y a raíz de la sentencia 190 del Tribunal Supremo de Justicia de 2008.   

Unión Afirmativa de Venezuela participó, el 20 de febrero de 2011, en la “Segunda demostración de amor en el Centro de Arte La Estancia”. Esta fue una jornada de protesta por las normas que impuso el centro según las cuales estaba prohibido mostrar expresiones de afecto como besos y abrazos. La protesta fue organizada por grupos feministas y sexodiversos. Se logró la realización de unas mesas de trabajo para modificar las normas de uso del centro. Posteriormente, se logró la modificación de las normas. Entre las organizaciones que participaron estuvieron ASGDRe y Divas de Venezuela.

El 22 de febrero de 2011, Unión Afirmativa de Venezuela participa en la Marcha impulsada por las Organizaciones miembros de la Red LGBTI de Venezuela, con el fin de presentar la agenda legislativa ante la Asamblea Nacional. 


  

El 7 de abril, y nuevamente el 1 de agosto de 2011, Unión Afirmativa de Venezuela solicita a través de un comunicado al Presidente del Instituto de los Seguros Sociales, Carlos Rotondaro, la inclusión de las parejas del mismo sexo en la protección de la seguridad social.  
   
El sábado 9 de abril de 2011, se realiza el lanzamiento del “Manual Educativo para la Diversidad”, en alianza entre La Fundación Reflejos de Venezuela, Unión Afirmativa de Venezuela, Amnistía Internacional y con el financiamiento de la Embajada de Canadá. 

El 30 de agosto de 2011 y nuevamente el 04 de noviembre del mismo año, Unión Afirmativa de Venezuela realiza ante la presidencia del Indepabis, al Sr. Augusto Montiel, una solicitud de acción de actuación y protección ante las denuncias de personas LGBTI por hechos de discriminación en centros comerciales del país.  


El 17 de mayo de 2012, en el marco del día Internacional contra la Homofobia José Ramón Merentes, Coordinador General de Unión Afirmativa participa en el programa Soluciones de Globovisión para hablar sobre homofobia en Venezuela. 

En febrero de 2013, el Coordinador General de Unión Afirmativa de Venezuela,  José Ramón Merentes y su pareja, Giovanni Tarullo, solicitan ante el registro Municipal de Chacao el reconocimiento legal de su relación de hecho. La petición, que no tiene precedente en el país, realizada por el politólogo Merentes y el abogado Di Giácomo, estaba fundamentada en la Ley Orgánica de Registro Civil, vigente desde el 15 de septiembre de 2009. El artículo 117 establece que las uniones estables de hecho se registrarán mediante manifestación de voluntad, documento auténtico o público o decisión judicial. El 31 de octubre de 2013 la jueza 1° de municipio de Caracas, Zobeida Romero Zarzalejo, rechazó la solicitud que le habían formulado hace ocho meses y medio antes para que reconociera la legalidad de su unión estable de hecho.

12 de marzo de 2013, se realiza el foro “Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género, legislación internacional comparada” en Los Chaguaramos, organizado por Carlos Colina de ININCO, UCV.  EL evento contó con la participación de Tamara Adrián, José Ramón Merentes de Unión Afirmativa de Venezuela y Heisler Vaamonde. En este evento, tanto el ponente como Unión Afirmativa reciben un reconocimiento de parte de ININCO UCV por su "destacada y dilatada labor en el activismo LGBTI" 



El 17 de mayo de 2013, en el marco del día Internacional contra la Homofobia José Ramón Merentes, Coordinador General de Unión Afirmativa participa en el programa Soluciones de Globovisión para hablar sobre el matrimonio igualitario en Venezuela. 

El 22 de mayo de 2013, Unión Afirmativa de Venezuela solicita un derecho de palabra en la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional para pedir se considere en la reforma del Código Civil de Venezuela anunciada por algunos diputados la modificación del artículo 44 para permitir así la ampliación del matrimonio a personas del mismo sexo. José Ramón Merentes informó en esa reunión  que Unión Afirmativa junto a otras organizaciones entregaría un proyecto de ley. En ese entonces Unión Afirmativa invitó a participar en ese derecho de palabra a DSx USB, Venezuela Igualitaria, el colectivo Ejercito Emancipador y al colectivo Base Lésbica Fundación.

El día jueves 29 de agosto de 2013 el Diario Últimas Noticias organiza un foro titulado “Sexodiversidad en Venezuela: inclusión y realidad”. En esta actividad participaron como ponentes Gabriela Ramírez, defensora del Pueblo; Dinorah Figuera, diputada a la Asamblea Nacional y José Ramón Merentes, de la Asociación Civil Unión Afirmativa entre otros activistas del país.

El primero de octubre de 2013, Unión Afirmativa de Venezuela introduce ante la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional de Venezuela dos proyectos de ley que buscan subsanar el déficit de protección legal a las personas lesbianas y gays.  El primero, un proyecto de Reforma Parcial del Código Civil y el segundo, un proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Registro Civil.  

En diciembre de 2013, se entrega por segunda vez el “Premio Homofobia”. Este es un premio simbólico que la asociación Unión Afirmativa tuvo la iniciativa de realizar con el fin de recordar a la población LGBTI de Venezuela que existen personas y dirigente públicos/políticos que trabajan en contra de la igualdad y el reconocimiento legal para hombres y mujeres homosexuales.

En esa oportunidad el PremioHomofobia se lo ganó Pedro Carreño por sus declaraciones en una sesión plenaria del parlamento venezolano el día 13 de junio de 2013, en la que insultó al dirigente político Enrique Capriles y a miembros del partido Primero Justicia.   Durante la sesión plenaria en la Asamblea Nacional, el diputado expresó lo siguiente: “a los hombres para ingresar a Primero Justicia, primero los castran”. Luego al hablar sobre el gobernador de Miranda dijo: ese malandro, mariposón (…). ” Mas adelante expresó: eso es problema de ellos lo que hagan con su culo pero tienen que ser serios”. Y finalizó de esta manera: “responde homosexual, acepta el reto maricón, acepta el reto, hay que ser serio”.
Otros nominados al premio fueron Jorge Urosa Sabino, nominado por segunda vez, Nicolás Maduro, Jaqueline Farias, Iris Varela, Luis Zapata, Elias Sayegh, Henry Ramos Allup, Eduardo Semtei y Leocenis García, Osmel Sousa, Jorge Rodríguez, Hector Seijas, Carlos Sicilia, Periodista Eleiza Campos de Mi diario, El propio, Kerly Ruíz y José Gregorio Araujo, Carlos Alberto B, y Roberto Enríquez.

Unión Afirmativa de Venezuela participó activamente en la recolección de firmas que acompañarían el proyecto de ley de Matrimonio Igualitario. 

En febrero de 2014, Quiteria Franco asume como la nueva Coordinadora General de Unión Afirmativa de Venezuela.

El 12 de abril de 2014 Quiteria Franco de Unión Afirmativa participa con una ponencia en el foro "Educación en la Diversidad para crecer en igualdad" realizado en las instalaciones de la Cruz Roja venezolana. En este evento tanto la ponente como la organización reciben un reconocimiento por la participación en dicho foro.
   

En Junio de 2014, Quiteria Franco, Coordinadora General de Unión Afirmativa de Venezuela, participa en el Programa Soluciones de Globovisión.  

El 20 de julio de 2014, el programa Reporteros de Globovisión transmite un especial sobre el matrimonio igualitario en Venezuela en el que participa Unión Afirmativa de Venezuela.   

En agosto de 2014, por iniciativa de Unión Afirmativa de Venezuela se inician las conversaciones entre varias organizaciones con trabajo en temas LGBTI para la reactivación de la Red LGBTI de Venezuela que se concretaría en noviembre del mismo año. Quiteria Franco, de Unión Afirmativa es electa Coordinadora General de la Red LGBTI de Venezuela para el periodo 2014-2016. 

EL 27 de septiembre de 2014, Unión Afirmativa de Venezuela recibe un reconocimiento de parte de la Cruz Roja de Venezuela por su "destacada participación y colaboración para con la institución y el programa de juventud". 



El 19 de diciembre, luego de seis meses de solicitar al Instituto Nacional de Estadísticas una respuesta oficial sobre la eliminación de las cifras de familias conformadas por parejas del mismo sexo en Venezuela, anunciadas en diciembre de 2012, Unión Afirmativa de Venezuela recibe una comunicación en la que se confirma la no inclusión de los datos debido a que según explicación aportada  "los datos arrojados no fueron lo suficientemente significativos para generar estadisticamente cifras". 

En diciembre 2014, Unión Afirmativa entrega por tercera vez el  PremioHomofobia. En esta oportunidad se entregó el Premio Homofobia de Estado. Entre los premiados figura el Presidente de la Republica, Nicolás Maduro Moros, por no promover la discusión de la Ley de Matrimonio Igualitario. La omisión también fue cometida por el Poder Legislativo, representado por el parlamento nacional. El argumento para evitar la discusión se fundamentó en razones religiosas. El Tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal del país, también fue premiado por la falta de respuesta a las solicitudes sobre el cambio de identidad de género y nombre. La Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo, recibieron su parte del galardón por no investigar los crímenes de odio, ni garantizar la protección a los ciudadanos de la comunidad LGBTI. El Poder Electoral, representado en el Consejo Nacional Electoral, recibió también el premio por la negación del registro de matrimonios entre personas de un mismo sexo realizados en el exterior. La Guardia Nacional Bolivariana y la Policía Nacional Bolivariana también son mencionados por violentar los derechos de las personas con prácticas discriminatorias y estigmatizantes, como el acoso, el chantaje y la extorsión. El Ministerio de la Mujer, el Instituto Nacional de Estadísticas también figuran en la lista de premiados.

El 22 de enero de 2015, la coordinadora de Unión Afirmativa de Venezuela, Quiteria Franco, acude a la sede de la Defensoria del Pueblo para atender invitación del nuevo Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, para una reunión con Organizaciones de la Sociedad Civil.  

El  29 enero de 2015,  Unión Afirmativa de Venezuela organizó y presentó el conversatorio “15 años de marchas LGBTI” en la Sala Cabrujas de los Palos Grandes, el cual fue conducido por   Quiteria Franco, coordinadora de UNAF.
Conversatorio 15 años de marchas LGBTI en Venezuela. 


06 de febrero, Quiteria Franco, dicta una charla informativa sobre “Derechos humanos y diversidad sexual” para trabajadores de FONDEMI, ente adscrito al Ministerio de las Comunas en Caracas, Venezuela. 
Charla Informativa en FONDEMI

El 12 de marzo, la Coordinadora General de UNAF, Quiteria Franco, acude a la Universidad Experimental de la Seguridad (UNES), para participar en el conversatorio “Seguridad ciudadana y personas LGBTI”.   

El 17 de marzo, Quiteria Franco, Coordinadora General de Unión Afirmativa de Venezuela, acude como representante de la Red LGBTI de Venezuela ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, EEUU, para presentar el informe sobre la Situación deDerechos Humanos de personas LGBTI en Venezuela.    
Audiencia ante la CIDH. Foto tomada de la página web de la OEA. 
El domingo 17 de mayo, Unión Afirmativa de Venezuela participa en la Caminata contra la Homofobia y Transfobia realizada en la ciudad de Caracas, como organización miembro de la Red LGBTI de Venezuela.
Maria Salas de Unión Afirmativa de Venezuela

El día 12 de junio se realizó el taller “Masculinidades en la construcción de igualdad” organizado por Unión Afirmativa de Venezuela (UNAF), en la sede del Centro Zen de Caracas. El taller fue dictado por  Antonio Pignatiello, reconocido psicólogo egresado de la Universidad Central de Venezuela, con  una maestría en Psicología del Desarrollo Humano de la misma casa de estudios.
Taller masculinidades. 

El día martes 23 junio en el marco de las actividades de la Red LGBTI de Venezuela, Unión Afirmativa de Venezuela hizo entrega a Daniel Arzola de un “Diploma de Reconocimiento” por su trabajo en pro de la no discriminación contra las personas LGBTI a través de su campaña “No soy tu chiste”. En el acto de entrega estuvieron presentes Quiteria Franco, María Victoria Salas y Madeline Rivas, miembros de la Junta Directiva de UNAF.
Reconocimiento a Daniel Arzola


El 29 y 30 de junio, Quiteria Franco, acudió ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas  en representación de la Red LGBTI de Venezuela para presentar un informe sobre la situación de Derechos Humanos de personas LGBTI en Venezuela; en el marco del examen al Estado venezolano sobre el cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos en Ginebra, Suiza.
Foto audiencia original de Quiteria Franco


El 19 de julio de 2015, Unión Afirmativa de Venezuela participa en la Marcha del Orgullo LGBTI de Valencia, estado Carabobo.
Marcha Orgullo LGBTI. julio 2015, Valencia, Carabobo. 


El 25 de julio, Quiteria Franco participa en el Programa de radio Ondas Universitarias, de la Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar, transmitido por la Emisora de Radio Capital, 710 AM, para conversar sobre la situación de los Derechos Humanos de personas LGBTI en Venezuela.        
    
El lunes 8 de agosto de 2015, Quiteria Franco, Coordinadora General de Unión Afirmativa de Venezuela participó en el programa Soluciones de Globovisión.

El 27 de agosto, Unión Afirmativa de Venezuela, asistió a la convocatoria realizada por el Consejo Nacional de Derechos Humanos de Venezuela para participar en la consulta sobre el PlanNacional de Derechos Humanos realizada en las instalaciones de la Biblioteca Nacional en Caracas.  

En septiembre, y en un encuentro de tres días, Quiteria Franco, Coordinadora General de Unión Afirmativa de Venezuela, participó en un Encuentro de Defensores de Derechos Humanos de Venezuela. El evento fue organizado por  Civilis en cooperación con el Centro de Derechos Humanos de la UCAB, Laboratorio de Paz, Observatorio Venezolano de Prisiones, Espacio Público y Provea. El encuentro contó con la participación de dos invitados internacionales, Michel Forst quien es el Defensor del Pueblo de Francia y al mismo tiempo el Relator de las Naciones Unidas para Defensores de derechos humanos; y Juan Navarrete activista de DDHH, fundador de la primera Defensoría del Pueblo en Venezuela; además de ser miembro directivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, ente adscrito a la Comisión Interamericana de la Organización de Estados Americanos.
Encuentro de Defensores de DDHH. 

El martes 27 Octubre se realizó el conversatorio “Religión, espiritualidad y diversidad sexual” presentado por Mauro Bellesi, miembro de Unión Afirmativa de Venezuela.

El jueves 29 de octubre, en el Auditorio Hermano Lanz de la Universidad Católica Andrés Bello, Quiteria Franco, Coordinadora General de Unión Afirmativa de Venezuela, participó en el conversatorio “No soy tu chiste” sobre derechos de personas LGBTI en el que se informó sobre la labor de nuestra Asociación Civil. Este fue un foro organizado en conjunto por el Centro de Estudiantes de Derecho y el Centro de Estudiantes de Comunicación Social de la UCAB.


En noviembre, luego de tres largos meses de visitas y llamadas telefónicas al Centro Nacional Electoral (CNE). El  Señor Cesar E. Alvarado S, Director de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, pudimos saber, aunque de manera verbal, que el número de firmas entregadas para acompañar el proyecto de Ley de Modificación Parcial del Código Civil venezolano, mejor conocido como “Matrimonio Igualitario” fue insuficiente. Es decir, no se cumplió con el 0,1% de firmas del total de electores inscritos en el Registro Electoral establecido en el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para así poder activar la discusión del Proyecto ante Asamblea Nacional.

El martes 24 Noviembre, Quiteria Franco, Coordinadora General de Unión Afirmativa de Venezuela presentó el foro “Expectativasde personas LGBTI ante una nueva Asamblea Nacional”, evento realizado en la Sala Cabrujas de Los Palos Grandes. Esta actividad contó con la presencia de Carlos Colina y Gabrielle Guerón, ambos profesores de la Universidad Central de Venezuela y reconocidos activistas por los derechos de las personas LGBTI en Venezuela. 
  
El sábado 5 de diciembre, se transmitió una entrevista realizada a la coordinadora General de Unión Afirmativa de Venezuela, Quiteria Franco, en el programa Diplomacia en Uno transmitido por la emisora Radio Uno 1340 AM, conducido por Ana Karerina Zambrano.
Rafael Uzcátegui, Anna Zambrano y Quiteria Franco 

Unión Afirmativa de Venezuela, como miembros de la Red LGBTI de Venezuela, participó en el concierto "Iguales-Diferentes, sin discriminación suena mejor", organizado por  Provea, Espacio Público, Civilis, Acción Solidaria y Laboratorio de Paz, en alianza con la Fundación Nuevas Bandas, la Embajada de Canadá y la Alcaldía de Chacao. El evento se realizó el sábado 12 de diciembre en el Anfiteatro de la Plaza Francia (Sur) de Altamira.


El 21 de diciembre, varios miembros de Unión Afirmativa de Venezuela acudieron al encuentro convocado por la Red LGBTI de Venezuela con la Diputada Tamara Adrián para discutir la Agenda Legislativa de la Red para las personas LGBTI en Venezuela.  
Encuentro de la Red LGBTI de Venezuela.