Recomendaciones
de la CEDAW al Estado venezolano
Mayo, 2023
En ocasión de la presentación del
noveno informe periódico del Estado venezolano, el Comité sobre la Eliminación
de todo tipo de discriminación contra las mujeres, emitió su lista de
observaciones y recomendaciones al Estado venezolano. En relación a las mujeres LBT se mencionaron
las siguientes recomendaciones, aquí se las copio y las comento.
En primer lugar, el Comité dice acoger
con beneplácito el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide la realización de la
igualdad de género de jure (legal) y de facto (sustantiva), de conformidad con
las disposiciones de la Convención, a lo largo del proceso de implementación de
la Agenda 2030 para la Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia
del Objetivo 5 y de la incorporación de
los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos.
En el paparte sobre la Definición de igualdad y
no discriminación
El Comité dice que toma nota de la reforma al
artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, para despenalizar las
relaciones consentidas entre personas del mismo sexo en las fuerzas armadas y
que el proyecto de Ley Contra Toda Forma de Discriminación fue aprobado por
unanimidad por el pleno de la Asamblea Nacional. Asamblea y ahora se encuentra
en una consulta pública nacional.
QF: Lo que no sabe la CEDAW es que el mencionado articulo no fue derogado,
fue parcialmente modificado. Y que, además, no se profundiza sobre la
participación de los oficiales homosexuales en las Fuerzas Armadas.
Agrega además que observa con preocupación que
existe una implementación limitada de leyes y políticas para abordar las formas
interseccionales de discriminación contra las mujeres, en particular las
mujeres que viven en la pobreza, las mujeres LBTI, las mujeres indígenas, las
mujeres afrodescendientes, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes
y las mujeres rurales.
QF: Es muy generoso el
Comité al expresar que la aplicación es limitada, es que en realidad no hay
ninguna aplicación, por una razón muy
sencilla, no existe una ley amplia e integral contra todo tipo de discriminación,
mucho menos, un reglamento o protocolos de actuación en caso de discriminación,
especialmente, en caso de la orientación sexual, la identidad o expresión de género.
Adicionalmente, el Comité recomienda que el
Estado venezolano apruebe sin demora la Ley contra todas las formas de
discriminación y vele por la aplicación efectiva de la legislación que prohíba
la discriminación contra la mujer, que abarque la discriminación directa e
indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas
interrelacionadas de discriminación. discriminación, de conformidad con los
artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del
Comité sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del
artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
todas las mujeres y niñas en todas partes.
QF: lo que no sabe la CEDAW es que esa Ley contra todas las formas de
discriminación se esta haciendo de manera desorganizada. Que la primera versión
aprobada es un borrador inconcluso, con graves errores de fondo y forma. En la
que además se excluye a las organizaciones criticas al gobierno y se favorece
la participación de organizaciones basadas en la fe.
En el apartado sobre acceso a la justicia, el
Comité expresa su preocupación sobre la denuncia de la Convención Americana de
los Derechos Humanos excluyendo a si la jurisdicción de la Corte Interamericana
de DDHH e insta al Estado venezolano a reconsiderar tal decisión.
En la sección sobre Mujeres,
paz y seguridad
El Comité dice que observa con preocupación la
falta de un plan de acción nacional de paz y seguridad para las mujeres.
“El Comité recuerda su recomendación general
núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos, situaciones de
conflicto y posteriores a los conflictos, y recomienda que el Estado parte
considere la adopción de un plan de acción nacional para la implementación de
la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad ( 2000) sobre la mujer en la paz y
la seguridad, en cooperación con representantes de las organizaciones de
mujeres de la sociedad civil, y vele por que tenga en cuenta todo el espectro
del programa del Consejo de Seguridad sobre la mujer en la paz y la seguridad,
tal como se refleja en las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000) y
resoluciones posteriores, e incorpora un modelo de igualdad sustantiva que
aborda la violencia de género contra la mujer y la discriminación contra la
mujer en todas las esferas de la vida de la mujer, incluidas las formas transversales de discriminación contra la mujer.”
QF: A pesar de estar
en medio de una profunda crisis que ha empeorado los problemas de inseguridad y,
por ende, ha erosionado cualquier posibilidad de una paz estable y duradera en
el país, el gobierno no ha elaborado un plan de paz y seguridad tal como lo
recomienda el Consejo de seguridad de Naciones Unidas.
En la sección sobre el
Mecanismo nacional para la promoción de la mujer y la incorporación de la
perspectiva de género
“El Comité toma nota con
reconocimiento de la creación del Consejo Estatal para la Igualdad y Equidad de
Género en 2015 para asegurar la integración de la perspectiva de género en las
políticas públicas y promover la creación de puntos focales de género en todos
los departamentos gubernamentales, así como la Red de Género. Enlaces de
Instituciones del Estado. Sin embargo, observa con preocupación:
a) Que la Comisión Nacional para Garantizar el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aún no está operativa y
sus integrantes no han sido designadas;
b) La falta de colaboración del mecanismo
nacional para el adelanto de la mujer con las organizaciones de mujeres de la
sociedad civil de diferente formación política.
El Comité recomienda
que el Estado parte:
a) Garantice el
funcionamiento efectivo de la Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y designe a sus miembros de manera
transparente, inclusiva y representativa, incluso reservando cinco puestos para
representantes de la sociedad civil;
b) Asegure una
cooperación significativa del mecanismo nacional con las organizaciones de
mujeres de la sociedad civil de diferentes antecedentes políticos, incluidas
las que representan a las mujeres indígenas, afrodescendientes y con
discapacidad, en la aprobación y aplicación de leyes, políticas y programas
para el adelanto de las mujeres e integrar un enfoque de derechos humanos y una
perspectiva de género interseccional en dichas políticas.”
QF: la marca del gobierno
chavista ha sido la exclusión de las organizaciones que son criticas de su
gestión.
En la sección sobre Medidas
especiales temporales
“El Comité observa con preocupación la falta de
información sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal por parte
del Estado parte para lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en
todos los ámbitos en los que las mujeres están subrepresentadas o en
desventaja, en particular las mujeres indígenas, migrantes, refugiadas y
refugiadas. -buscando mujeres, mujeres LBTI y mujeres con discapacidad.”
“El Comité recuerda
sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/VEN/CO/7-8, párr. 15) y
recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal,
de conformidad con el artículo 4 (1) de la Convención y la recomendación general del Comité No. 25
(2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, para acelerar el logro de
la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todas las áreas cubiertas por la
Convención donde las mujeres están subrepresentadas o en desventaja, incluso en
la vida política, pública y económica, la educación, empleo, salud y seguridad
social, con especial atención a las mujeres indígenas, afrodescendientes,
migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, mujeres LBTI y mujeres con
discapacidad.”
QF: esta recomendación
ya fue incluida en 2004 y en 2014. El Estado venezolano no ha llevado a cabo
ninguna medida especial temporal para la inclusión de mujeres LBTI.
Sobre los Estereotipos
de genero
“El Comité reconoce las medidas adoptadas por
el Estado parte para eliminar los estereotipos de género, tales como las
actividades de vigilancia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, las
sentencias Nos. 359 y 884 del Tribunal Supremo de Justicia, las sentencias que
prohíben publicar imágenes que contengan contenido explícito o contenidos
sexuales implícitos que promuevan la prostitución o el consumo de pornografía
que se refieran a direcciones electrónicas de libre acceso para niños, niñas y
adolescentes, y la aprobación en 2021 de la Ley de Promoción y Uso del Lenguaje
Sensible al Género. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la
persistencia de estereotipos de género discriminatorios sobre las funciones y
responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad en el
Estado parte.”
QF: el problema es que
la única estrategia del gobierno es la prohibición, pero no hay ningún tipo de
iniciativa para la educación, la sensibilización, para hacer evidente los
estereotipos y generar cambios.
El Comité recomienda
que el Estado parte:
a) Refuerce sus
medidas, incluidas campañas de sensibilización y educación en todo el Estado
parte, dirigidas a líderes políticos, religiosos e indígenas, maestros, niñas y
niños, mujeres y hombres, para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre
las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres. en la familia y en la
sociedad, y promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares
entre mujeres y hombres;
(b) Asegurar que todas
las intervenciones para abordar los estereotipos de género se implementen a
través de una lente interseccional, con un enfoque particular en
afrodescendientes, indígenas, migrantes, LBTI, mujeres mayores y mujeres con
discapacidad;
c) Evalúe la eficacia
de las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos discriminatorios y
proporcione información sobre su impacto en su próximo informe periódico.
En la sección sobre Violencia
de género contra la mujer
El Comité saluda la segunda reforma parcial a
la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
(LODMVLV). Sin embargo, le preocupa profundamente la elevada incidencia de la
violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte. En
particular, observa con preocupación:
a) La persistencia de feminicidios,
desapariciones y violencia psicológica y sexual contra mujeres y niñas y la
falta de un protocolo con perspectiva de género para la investigación de
homicidios por razón de género (femicidios), crímenes de odio y otras formas de violencia de género contra mujeres
LBTI;
QF: Vale la pena
destacar la necesidad de incluir en la LODMVLV, la violencia intragénero, es
decir, aquella que ocurre entre parejas del mismo sexo, entre mujeres
lesbianas.
Igualmente, sigue como
una deuda la incorporación de los crímenes de odio en el Código Penal, con su
respetiva metodología para su abordaje, investigación, sanción y reparación a
las víctimas.
b) La falta de normativa y protocolos sensibles
al género para la implementación de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia y la ausencia de una legislación específica sobre
igualdad de género que cumpla con los estándares internacionales;
c) El bajo número (5) de albergues para víctimas
de violencia de género contra la mujer, a pesar de la exigencia de al menos un
albergue por departamento en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia;
d) La falta de datos estadísticos sobre casos
de violencia de género contra mujeres y niñas.
En la sección sobre Mujeres
LBTI
El Comité toma nota de las medidas adoptadas
por el Estado parte para sensibilizar a los funcionarios públicos sobre los
derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. Sin
embargo, observa con preocupación que las mujeres LBTI continúan enfrentando
altos niveles de violencia de género, formas cruzadas de discriminación y
estigmatización en el Estado parte.
El Comité recomienda que el Estado parte
prevenga y proteja a las mujeres LBTI de la violencia de género y adopte
medidas como la sensibilización pública para hacer frente a su estigmatización.
También recomienda al Estado parte que respete los derechos de las mujeres
transgénero a la autonomía, la libre determinación y el reconocimiento legal de
su identidad de género a través de un procedimiento expedito, transparente y
accesible.
Matrimonio y
relaciones familiares
53. El Comité toma nota de que la Ley para la
Prevención y Erradicación del Abuso Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes
(2021) eleva la edad mínima para contraer matrimonio a 16 años tanto para niñas
como para niños. Sin embargo, le sigue preocupando que el cambio aún no cumpla
con el artículo 16 (2) de la Convención. También observa con preocupación que
los bienes intangibles, como las pensiones y las prestaciones del seguro, no se
consideran parte de los bienes conyugales comunes que se dividirán en caso de
divorcio en el Estado parte. También le sigue preocupando que el matrimonio y
las uniones de parejas del mismo sexo no estén legalmente reconocidos.
"El Comité, en
consonancia con sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/VEN/CO/7-8 párr.
41), recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas necesarias
para reconocer los bienes intangibles, como las prestaciones de pensiones y seguros,
como parte de los bienes gananciales conjuntos que se dividirán en caso de
divorcio, de conformidad con el artículo 16, párrafo 1, de la Convención y la
recomendación general núm. 29 (2013) del Comité sobre las consecuencias
económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución. También
recomienda que el Estado parte tipifique como delito el matrimonio antes de los
18 años tanto para mujeres como para hombres, sin excepción, de conformidad con
el artículo 16 (2) de la Convención y la recomendación general conjunta No. 31
del Comité/Observación general No. 18 de la Comité de los Derechos del Niño
(2019) y avance en la legislación hacia el reconocimiento del matrimonio y las
uniones de parejas del mismo sexo."
QF: una vez más el
Comité recomienda al Estado venezolano reconocer el matrimonio y las relaciones
entre parejas del mismo sexo, ya lo hizo en 2014. El Estado no ha atendido esta
recomendación.
El documento completo
son casi 15 paginas de recomendaciones, esto solo significa que el Estado
venezolano esta muy lejos de estar cumpliendo con la Convención, por el
contrario, se notan retrocesos gigantescos que aleja aun mas a las mujeres y las mujeres LBTI de gozar de una situación mediamente aceptable o
cercana a una vida digna.