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martes, 4 de agosto de 2015

Estado venezolano vs personas LGBTI: Comité DESC de la ONU

El 2 y 3 de junio de 2015 el Estado venezolano debió responder a las preguntas del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en el marco del examen a Venezuela sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Entre los derechos que se evalúan en este examen se encuentran, el derecho a la educación; el derecho a la salud y a la seguridad social; el derecho a un nivel de vida adecuado, libre de la pobreza y del hambre; el derecho al trabajo, a condiciones laborales equitativas y a la libertad sindical; los derechos ambientales; así como el derecho a la igualdad de hombres y mujeres, y a la no discriminación de los pueblos indígenas, niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas en cárceles, personas LGBTI y personas con alguna condición de salud, entre otras, del pleno goce de estos derechos.
El Estado venezolano presentó su Tercer Informe Periódico en el año 2012 y respondió por escrito a las preguntas formuladas por el Comité en el 2015. Las organizaciones de la sociedad civil venezolana, a las que Naciones Unidas reconoce como referentes fundamentales en la revisión de las respuestas del Estado, también han planteado sus preocupaciones al Comité mediante informes alternativos.
Entre las organizaciones y coaliciones que presentaron información al Comité se encuentran Foro por la Vida, Fenasopadres, Padres Organizados, Asamblea de Educación, Redhnna, Observatorio Venezolano de la Salud, Fundación Bengoa, Ciaal, Codevida, Provea, Fundación Aguaclara, Espacio Público, Transparencia Venezuela, Observatorio Venezolano de Prisiones, Venezuela Diversa, Cepaz, Avesa, Freya y Ghendu. Sus informes pueden leerse en la página www.examenonuvenezuela.com y en la página del Comité de Derechos Económicos y Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
La delegación venezolana estuvo conformada por 35 personas con Ricardo Menéndez como el jefe de la Delegación. Entre los miembros de la delegación estaban Larry Davoe Secretario nacional del Consejo Nacional de derechos Humanos, Danilo Mujica, magistrado del TSJ, Sandra Oblitas vicepresidenta del CNE, Rubén Molina director de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Gladys Requena, Ministra del PP para la mujer y la equidad de género, Isabel Yekuana Martínez, viceministra de la mujer, Elio Colmenares, viceministro laboral, Asia Villegas, viceministra de salud, entre otros.
La sesión inició con la presentación del informe del estado por parte de Ricardo Menéndez. Seguidamente, los miembros del Comité DESC formularon varias preguntas al estado.
¿Qué preguntaron los miembros del comité en relación con los derechos de las personas LGBTI?
¿Existe en Venezuela alguna norma o ley que prohíba la discriminación por razón de orientación sexual?
Respuestas del estado sobre derechos de LGBTI
Respuestas del estado:
La encargada de responder a las preguntas del Comité sobre derechos de personas LGBTI fue Gladys Requena, quien es la Ministra del PP para la Mujer y la equidad de género.
Lo que dijo Gladys Requena:
Tenemos por aquí el tema sobre la comunidad sexodiverso. La pregunta concreta es que si en Venezuela existe alguna norma que prohíba, alguna norma que prohíba o que discrimine pues por, por, en razón de orientación sexual a la gente. No, le podemos decir que no existe. Nuestra constitución en su artículo 22 en sus numerales 1, 2. Uno y dos puntualmente, donde señalan todo el tema de la no discriminación y señala la obligación del estado en dictar medidas positivas que garanticen la no discriminación de la población sexodiverso. Es verdad que no tenemos una ley en particular que lo señale, que oriente. Ese debate está abierto en nuestro país. El propio Presidente de la República en el pasado Congreso Nacional de las Mujeres donde las organizaciones de base de las mujeres fundamos una organización denominada la Unión Nacional de Mujeres, nosotras allí cuando nos juramentamos dijimos que íbamos a conformar esa organización con el propósito desde la organización de base ejercer el gobierno de las mujeres al lado, en el Consejo Presidencial pero también la organización popular, allí el Presidente de la República dejó abierto un debate sobre el tema de la sexodiversidad y también dejó abierto un debate sobre el tema del aborto. Y convocó a que lo diéramos sin ningún tipo de restricciones. El máximo líder de la revolución bolivariana es el mejor referente precisamente para que el pueblo de Venezuela asuma el debate nacional abierto en estos dos aspectos, pero existen algunos textos legales ya que precisamente por aplicación del artículo del artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sin que exista una ley especial aún, este, existen un conjunto de leyes, una que precisamente, que incluyen disposiciones de prohibición de discriminación de personas de la sexodiversidad. Una es la ley Plan de la Patria 2013-2019. Ese documento que es el plan de desarrollo económico y social de la nación venezolana para el 2013-2019 contempla un conjunto de objetivos estratégicos, objetivos generales, vinculados a sus objetivos históricos que prohíbe, que consagran disposiciones que prohíben la discriminación de personas de la sexodiversidad. También tenemos la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda donde en esa ley especial recientemente promulgada, hará unos tres años en Venezuela, en esa ley se establecen criterios que permitan que las personas del mismo sexo que lleven convivencia puedan optar, tienen el derecho a la vivienda y pueden ser adjudicados. También está la Ley Orgánica del poder popular establece disposiciones que prohíbe la discriminación por razones de la sexodiversidad. La Ley para a promoción y protección de las personas que viven con VIH o Sida y sus familiares recientemente reformada en Venezuela también contiene disposiciones de esa índole. La Ley Orgánica de Registro Civil contiene disposiciones de esa índole y el Plan estratégico para la igualdad y equidad de género Mama Rosa que es el que les mostré primero en nuestro plan de igualdad y equidad de género también contiene disposiciones en esa dirección. De tal manera que el mandato constitucional ha sido recogido en un conjunto de disposiciones y sin duda nosotras y nosotros reconocemos que es un reto que debemos superar entendiendo que debemos seguir combatiendo los estereotipos de género que siguen arraigados en nuestra sociedad y en todas las sociedades del mundo. Eso no es imputable solo a la sociedad venezolana. En este sentido en el marco del espíritu auto-crítico que nos caracteriza en la revolución bolivariana sabríamos agradecer las recomendaciones que en esta materia tenga a bien realizarnos este comité que nos puedan ayudar a realizar los cambios estructurales que esta materia demanda. De esta manera considero vicepresidente si hay algún otro elemento que no haya satisfecho las preguntas realizadas por este honorable Comité queda entonces concluida la participación del Ministerio del Poder Popular para la Mujer, órgano rector de políticas públicas en materia de derechos de la mujer del gobierno revolucionario de la República Bolivariana de Venezuela.
Mis comentarios y opinión sobre lo expresado por Gladys Requena.
Primero, es vergonzoso que una Ministra no maneje bien la Constitución de la República. Nadie puedo soplarle al oído que el artículo que prohíbe la discriminación es el 21 y no el 22 como repetía sin cesar. Habla de la existencia un debate, uno realmente no sabe dónde es que se dan esos debates, deben ser esas peroratas que se dan por televisión que llaman debates pero que en realidad son monólogos.
Requena menciona el cuento del 8 de marzo sobre lo que dijo el Presidente Maduro en un escenario y un ambiente proselitista y que cuatro meses más tarde aún no se traduce en nada concreto.
Sobre las leyes que menciona Requena, todas esas leyes carecen de instrumentos que permitan su implementación y/o aplicación, lo cual ha sido reconocido por la Defensoria del Pueblo. De igual manera, aunque ya he hecho un análisis de esas leyes, aquí les menciono algunos detalles más.
Plan de la Patria: la “no discriminación” aparece una sola vez en todo el documento en el punto 2..2.4.2 y no precisamente para prohibir la discriminación como mencionó Requena sino para ser tomada en cuenta y ser incluida en los planes y políticas públicas.
Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda. Esto dice el ARTÍCULO 5. La regulación jurídica y las políticas públicas en materia de arrendamiento, persiguen como fines supremos: Parágrafo 8.
Prohibir la discriminación y brindar protección a quienes se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, o susceptibles de ser discriminados o discriminadas por: orientación sexual, identidad de género, origen étnico, preferencia política y religiosa, condición económica, estado civil, edad, clase social, estado de salud y condición física, entre otros.
En la práctica, esto no impide que a las parejas no heterosexuales se les niegue el alquiler de una habitación, anexo, apartamento o casa. Ni que sean echados a la calle debido a su orientación sexual o identidad de género. Habría que consultar a los adolescentes o adultos jóvenes trans que han sido expulsado de sus hogares originarios (familia) y/o rentados debido a su orientación sexual, identidad o expresión de género sobre la aplicabilidad de este artículo.
LEY DEL PODER POPULAR (2010). Capítulo I. Disposiciones generales. Finalidad:
Artículo 4. El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales.
Repito, muy bien esta ley. ¿cómo se aplica?
Ley para a promoción y protección de las personas que viven con VIH o Sida y sus familiares. Menciona Requena que esta ley fue “recientemente reformada”. Nuevamente, muestra su desconocimiento, esta ley fue aprobada en la AN en agosto de 2014 y promulgada en diciembre del mismo año, apeas hace siete meses. Aún carece de un reglamento para su implementación. Las personas de la “comunidades de sexo diverso” como los menciona la ley solo aparecen bajo la categoría de “grupos vulnerables”.
LEY DE REGISTRO NACIONAL (2009)
De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones
Cambio de nombre propio
Artículo 146. Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o registradora civil cuando este sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad. Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuará mediante solicitud del padre, madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez. En los casos de colocación familiar de niños, niñas y adolescentes, no se permitirá el cambio de nombre propio sin autorización judicial previa. El registrador y registradora civil procederá a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa.
Nuevamente, la Ministra Requena menciona mal una Ley y además dicho instrumento legal no habla de discriminación. Tal como lo mencionamos en una entrada anterior sobre la constitución, desde la aprobación de esta ley no se conoce de ningún caso de personas trans a quien se le haya realizado el cambio de nombre para que concuerde con su identidad y expresión de género. La activista Trans Rummie Quintero ha manifestado enérgicamente en varias oportunidades, en el año 2011, en el 2013, 2014 y 2015 solicitando el reconocimiento de su identidad y cambio de nombre y el de todas las personas trans en Venezuela. También la abogada Tamara Adrián espera desde hace más de 10 años respuesta a un recurso que introdujo en el TSJ solicitando el reconocimiento de su identidad.
Finalmente, el Plan Mamá Rosa, también lo mencioné en otro escrito. La activista Rummie Quintero hizo una denuncia de cómo sus propuestas favorables para las mujeres trans fueron excluidas de dicho plan.
Comunicado de divas de Venezuela. Marzo, 2015.
Comunicado de divas de Venezuela. Marzo, 2015.
Mentiras, mentiras y más mentiras. Los funcionarios del estado lo que presentaron ante la ONU han sido informaciones falsas, contradictorias por decir lo menos. Solo basta contrastar la información con la realidad de nuestro país.
Lo único rescatable de la intervención de Requena, es su honestidad al solicitar al Comité recomendaciones sobre este tema, que de más está decir no conocen pero que tampoco parecen preocuparse por aprender, o por lo menos hacer la tarea bien y no ir a un escenario internacional a pasar pena.
Aquí les dejo el video con la intervención de Gladys Requena, Ministra para la Mujer.

viernes, 24 de julio de 2015

Recomendaciones de la CIDH y la ONU a Venezuela. ¿qué hacemos?


La Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos emitió una recomendación al estado venezolano en junio de 2015. Esta luego de la audiencia solicitada por la Red LGBTI ante esa instancia interamericana, la cual tuvo lugar el 17 de marzo. Esta es la recomendación:
“La CIDH insta al Estado a adoptar una ley de identidad de género no patologizante; a investigar con debida diligencia los delitos cometidos contra personas LGBT, y a profundizar las medidas estatales, incluyendo a través de políticas públicas en favor de personas LGBT, y sus defensores.”

Por otro lado, Venezuela acaba de pasar una temporada de evaluaciones ante la Organización de Naciones Unidas. El estado luego de años sin presentar informes debió ponerse al día con los mismos. De esta manera, en el 2011 el estado entregó informes para el Examen Periódico Universal (EPU); posteriormente para: a) Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial; b) Convención contra la Tortura; c) Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; d) Convención de los Derechos del Niño; e) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;  f) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Organizaciones de protección de niños, niñas y adolescentes proporcionaron información valiosa sobre la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género.  Algunas agrupaciones de derechos LGBTI en Venezuela enviaron informes para el examen sobre la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). La organización Venezuela Diversa envió información para el comité del PIDESC; mientras que la Red LGBTI de Venezuela envió información sobre la situación de Derechos Humanos de personas LGBTI para el Comité de Derechos Humanos sobre el PIDCP.   

El Comité de los Derechos del Niño emitió las siguientes recomendaciones al estado luego de la evaluación de los informes del tercero al quinto:
Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
                        No discriminación
El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial en 2011 y de otras leyes encaminadas a proteger los derechos de los pueblos indígenas. También acoge con agrado la aprobación en 2009 de la Ley Orgánica de Educación, que incluye una disposición sobre la no discriminación. Sin embargo, el Comité está preocupado por las informaciones según las cuales esos adelantos jurídicos no se han traducido en una mayor protección de los niños, niñas y adolescentes contra la discriminación. Lamenta también la falta de información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género y discapacidad, así como la discriminación de los niños, niñas y adolescentes que viven con el VIH/SIDA. En ese sentido, el Comité está especialmente preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos de género que discriminan a las niñas y por la falta de medidas adecuadas para hacer frente a esta situación. El Comité también está preocupado por las informaciones sobre casos de intimidación y discriminación de niños, niñas y adolescentes a causa de su orientación sexual o identidad de género.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:
            a)         Lograr que los adelantos jurídicos y políticos en la lucha contra la discriminación racial y étnica se traduzcan en una mayor protección de los derechos del niño y llevar a cabo una evaluación de la aplicación de leyes, políticas y programas, con utilización de indicadores, para medir los logros;
            b)        Eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las niñas, en particular poniendo en práctica programas de educación y concienciación;
            c)         Prevenir todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y discapacidad, y garantizar en la legislación y en la práctica que ese tipo de discriminación esté prohibido y sea debidamente sancionado;
            d)        Establecer un mecanismo de denuncia eficaz que siga de cerca y resuelva los casos de discriminación en los centros educativos, centros de internamiento de menores, instituciones de cuidado alternativo y todos los demás entornos.

El Comité reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 63) de que vele por la eliminación de todas las formas de discriminación de los niños, niñas y adolescentes que viven con el VIH/SIDA.
  
Adicionalmente, el comité para la eliminación de todas las formas  de discriminación contra la mujer luego de la evaluación del informe conjunto séptimo y octavo, emitió la siguiente observación y recomendación:
Grupos desfavorecidos de mujeres
El Comité lamenta la falta de medidas eficaces orientadas a combatir la discriminación y la violencia que afrontan los grupos desfavorecidos de mujeres, como son las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres migrantes, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, así como las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y otras mujeres que afrontan formas múltiples y entrecruzadas de discriminación. (Subrayado nuestro).
El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas oportunas para atender las necesidades particulares de los grupos desfavorecidos de mujeres. El Estado parte debería facilitar información detallada y datos desglosados en su próximo informe periódico sobre la situación de estas mujeres y las medidas adoptadas para atender sus necesidades específicas.

Por su parte, el Comité de derechos económicos, sociales y culturales de la Organización de Naciones Unidas, luego de la evaluación del tercer informe del estado venezolano sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),  también en el mes de junio emitió la siguiente resolución: 
“El Comité recomienda al Estado parte que agilice la elaboración y adopción de una legislación que garantice una protección suficiente contra la discriminación de conformidad al artículo 2 del Pacto, y que incluya todos los motivos de discriminación, incluyendo cualquier otra condición social, como orientación sexual e identidad de género. …”

Finalmente, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas evaluó el cuarto informe del estado venezolano sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a partir del cual elaboró la siguiente recomendación:

“El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas LGBTI y garantizar que se prevengan los actos de discriminación y se investiguen, procesen y sancionen con penas apropiadas a quienes sean responsables de los actos de violencia en su contra de manera eficaz. Asimismo, el Estado parte debe examinar la posibilidad de adoptar una legislación amplia e integral de lucha contra la discriminación que la prohíba y prevea una definición que contenga una lista comprensiva de motivos de discriminación, incluyendo la orientación sexual y la identidad de género.”

 ¿Y que hacemos ahora con esta información?   

Corresponde a las organizaciones que trabajan por los derechos de personas LGBTI hacer el seguimiento correspondiente a fin de velar por que el estado cumpla con la implementación de todas estas recomendaciones, las cuales deben hacerse efectivas en un plazo máximo de tres años.  
Debemos organizarnos de manera tal que podamos exigir al Estado el cumplimiento de los compromisos asumidos al ser firmante y garante de todos los pactos y convenios establecidos por la Organización de Naciones Unidas.

 ¡Manos a la obra!   

Para leer los informes, aquí les dejo los enlaces.

Informes de Observaciones Finales de los exámenes presentados por el Estado en el período 2013-2015:
a)      Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD%2fC%2fVEN%2fCO%2f19-21&Lang=es
c)       Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fVEN%2fCO%2f7-8&Lang=es
e)      Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=EC.12%20VEN%20CO%203&Lang=es

domingo, 5 de julio de 2015

Naciones Unidas recomienda a Venezuela legislar contra discriminación por orientación sexual e identidad de género


Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas examinó el Tercer Informe presentado por el Estado venezolano, sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, celebrado el pasado 02 y 03 de junio en sus sesiones 24 y 25 y aprobó en su 50ª sesión, celebrada el 19 de junio de 2015, las siguientes observaciones finales. El Informe está dividido en dos secciones: aspectos positivos y los aspectos que son motivo de preocupación para el Comité y sobre los cuales hace una serie de recomendaciones.
                   
Legislación contra la discriminación

16. A pesar de las medidas legislativas adoptadas para favorecer la no-discriminación, preocupa al Comité que el Estado Parte aún no cuente con un marco legal integral de lucha contra la discriminación que incluya todos los criterios establecidos en el Pacto (Art. 2 párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que agilice la elaboración y adopción de una legislación que garantice una protección suficiente contra la discriminación de conformidad al artículo 2 del Pacto, y que incluya todos los motivos de discriminación, incluyendo cualquier otra condición social, como orientación sexual e identidad de género. En ese sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.