In October
2018, we sent a new report to 169 period of sessions at the Inter American
Commission of Human Rights.
It is a 33-page-
report in which the following topics are addressed: I. Political, economic and
social context in Venezuela 1.1. Acquisition of medicines and various products
in short supply; 1.2. Shortage of medications; 1.3. Lack of antiretrovirals for
people living with HIV and death of activists in the country; 1.4. Forced
migration of LGBTI people and death of activists outside of Venezuela; 1.5.
Trafficking and modern slavery of trans women.
The situation we have denounced for several
years persists: the absence of a legal protection framework for same-sex
couples; the denial of identity to trans and intersex people; the lack of a
legal instrument to protect LGBTI people from discrimination and clear punishment
for those who commit acts of discrimination and violence against LGBTI people.
Additionally, we explain how the prior situation
of discrimination persists in the Armed Forces; in health centers in general
and in those recipients of blood donation; in universities and other education
centers; in the work area; in public and private spaces; in State institutions;
in the media and against LGBTI persons deprived of their liberty.
Statements and expressions that incite
homophobia in Venezuela persist by state officials, starting with Mr. Nicolás
Maduro, and by religious leaders. All of these has been aggravated by the
political, economic and social situation in the county since 2015.
The lack
of food has affected LGBTI persons, on top of that what has affected the
most are the measurements taken by the government. These measures have been
discriminatory towards the LGBTI population. For example, businesses and
supermarkets were forced to install biometric reading machines so that each
buyer could be identified and know how many and which products they have bought
and when, according to the government to avoid hoarding. This system of buying
and selling affected trans people due to the incongruence between their gender
identity and the legal identity reflected in their identity document. Another
measure adopted by the government was the distribution of food bags house by
house through the Local Committees for Supply and Production - CLAP. For this
sale, a census of families was ordered. This measure affected families made up
of same-sex couples, which are not counted because they are not considered
families.
The lack
of medications has also affected LGBTI people, for instance, trans people
who are in a transition process are not able to find their hormones. So they
claim they have had to buy and use animal hormones in order to continue their
process. Others explain that they have bought the medication in neighboring
countries at very high prices or have decided to stop their process because
they cannot afford it.
Trafficking of Trans Women
In 2016, we learned of a network dedicated to
the trafficking business of trans women from Venezuela. At that time, the
detention of three people and the release of three victims in Spain were
mentioned. For 2017, several international news portals published about the
capture of 14 people for exploiting trans women from Venezuela. In the
procedure 24 victims were released.Despite
having legislation for the protection of women and another for the control of
organized crime, they are not properly implemented. Therefore, it is not a lack
of laws or regulations. This is a matter that the Venezuelan State must
urgently address.
The situation in Venezuela has caused a forced migration of people in general,
that includes LGBTI people. At the beginning of 2017, we reported on the
emigration of several activists, resulting in a decrease in the number of
organizations, social movements, student groups and other independent civil
society organizations working for the defense of Human Rights of LGBTI people
in the country.We do not have the
number of activists that have left the country but we do know that there are
only two independent NGO working for LGBTI people in Caracas, Unión Afirmativa,
the NGO I Direct, is one of them.
La Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos
emitió una recomendación al estado venezolano en junio de 2015. Esta luego de
la audiencia solicitada por la Red LGBTI ante esa instancia interamericana, la
cual tuvo lugar el 17 de marzo. Esta es la recomendación:
“La CIDH insta al Estado a
adoptar una ley de identidad de género no patologizante; a investigar con
debida diligencia los delitos cometidos contra personas LGBT, y a profundizar
las medidas estatales, incluyendo a través de políticas públicas en favor de
personas LGBT, y sus defensores.”
Por otro lado, Venezuela acaba de pasar una temporada de evaluaciones ante
la Organización de Naciones Unidas. El estado luego de años sin presentar
informes debió ponerse al día con los mismos. De esta manera, en el 2011 el
estado entregó informes para el Examen Periódico Universal (EPU); posteriormente
para: a) Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial; b)
Convención contra la Tortura; c) Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer; d) Convención de los Derechos del
Niño; e) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; f) Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Organizaciones de protección de niños, niñas y adolescentes proporcionaron
información valiosa sobre la discriminación por orientación sexual, identidad y
expresión de género. Algunas agrupaciones
de derechos LGBTI en Venezuela enviaron informes para el examen sobre la Convención
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
(CEDAW). La organización Venezuela Diversa envió información para el comité del
PIDESC; mientras que la Red LGBTI de Venezuela envió información sobre la
situación de Derechos Humanos de personas LGBTI para el Comité de Derechos
Humanos sobre el PIDCP.
El Comité de los Derechos del
Niño emitió las
siguientes recomendaciones al estado luego de la evaluación de los informes del
tercero al quinto:
Principios generales (arts. 2,
3, 6 y 12)
No discriminación
El Comité toma nota con
satisfacción de la aprobación de la Ley Orgánica contra la Discriminación
Racial en 2011 y de otras leyes encaminadas a proteger los derechos de los
pueblos indígenas. También acoge con agrado la aprobación en 2009 de la Ley
Orgánica de Educación, que incluye una disposición sobre la no discriminación.
Sin embargo, el Comité está preocupado por las informaciones según las cuales
esos adelantos jurídicos no se han traducido en una mayor protección de los
niños, niñas y adolescentes contra la discriminación. Lamenta también la falta
de información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación
por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género y discapacidad,
así como la discriminación de los niños, niñas y adolescentes que viven con el
VIH/SIDA. En ese sentido, el Comité está especialmente preocupado por la
persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos de género que discriminan
a las niñas y por la falta de medidas adecuadas para hacer frente a esta
situación. El Comité también está preocupado por las informaciones sobre casos
de intimidación y discriminación de niños, niñas y adolescentes a causa de su
orientación sexual o identidad de género.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas
necesarias para:
a) Lograr
que los adelantos jurídicos y políticos en la lucha contra la discriminación
racial y étnica se traduzcan en una mayor protección de los derechos del niño y
llevar a cabo una evaluación de la aplicación de leyes, políticas y programas,
con utilización de indicadores, para medir los logros;
b) Eliminar
las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las
niñas, en particular poniendo en práctica programas de educación y
concienciación;
c) Prevenir
todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de
orientación sexual, identidad de género y discapacidad, y garantizar en la
legislación y en la práctica que ese tipo de discriminación esté prohibido y
sea debidamente sancionado;
d) Establecer
un mecanismo de denuncia eficaz que siga de cerca y resuelva los casos de
discriminación en los centros educativos, centros de internamiento de menores,
instituciones de cuidado alternativo y todos los demás entornos.
El Comité reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2,
párr. 63) de que vele por la eliminación de todas las formas de discriminación
de los niños, niñas y adolescentes que viven con el VIH/SIDA.
Adicionalmente, el comité para la
eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer luego de la evaluación del informe conjunto
séptimo y octavo, emitió la siguiente observación y recomendación:
Grupos desfavorecidos de
mujeres
El
Comité lamenta la falta de medidas eficaces orientadas a combatir la
discriminación y la violencia que afrontan los grupos desfavorecidos de
mujeres, como son las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres
migrantes, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, así como las
mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y otras mujeres que
afrontan formas múltiples y entrecruzadas de discriminación. (Subrayado
nuestro).
El Comité recomienda que el Estado parte
adopte las medidas oportunas para atender las necesidades particulares de los
grupos desfavorecidos de mujeres. El Estado parte debería facilitar información
detallada y datos desglosados en su próximo informe periódico sobre la
situación de estas mujeres y las medidas adoptadas para atender sus necesidades
específicas.
Por su parte, el Comité de derechos
económicos, sociales y culturales de la Organización de Naciones Unidas,
luego de la evaluación del tercer informe del estado venezolano sobre la
implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), también en el mes
de junio emitió la siguiente resolución:
“El Comité recomienda al Estado
parte que agilice la elaboración y adopción de una legislación que garantice
una protección suficiente contra la discriminación de conformidad al artículo 2
del Pacto, y que incluya todos los motivos de discriminación, incluyendo
cualquier otra condición social, como orientación sexual e identidad de género.
…”
Finalmente, el Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas evaluó el cuarto informe del estado
venezolano sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos a partir del cual elaboró la siguiente recomendación:
“El Estado parte debe redoblar
sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas
LGBTI y garantizar que se prevengan los actos de discriminación y se
investiguen, procesen y sancionen con penas apropiadas a quienes sean
responsables de los actos de violencia en su contra de manera eficaz. Asimismo,
el Estado parte debe examinar la posibilidad de adoptar una legislación amplia
e integral de lucha contra la discriminación que la prohíba y prevea una
definición que contenga una lista comprensiva de motivos de discriminación,
incluyendo la orientación sexual y la identidad de género.”
¿Y que hacemos ahora con esta
información?
Corresponde a las organizaciones que trabajan por los derechos de personas
LGBTI hacer el seguimiento correspondiente a fin de velar por que el estado
cumpla con la implementación de todas estas recomendaciones, las cuales deben
hacerse efectivas en un plazo máximo de tres años.
Debemos organizarnos de manera tal que podamos exigir al Estado el
cumplimiento de los compromisos asumidos al ser firmante y garante de todos los
pactos y convenios establecidos por la Organización de Naciones Unidas.
¡Manos a la obra!
Para leer los informes, aquí les dejo los enlaces.
Informes
de Observaciones Finales de los exámenes presentados por el Estado en el
período 2013-2015:
Informe sobre el 154 Período de Sesiones de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró su 154º Período ordinario de Sesiones del 13 al 27 de marzo de 2015. Durante estas sesiones, la CIDH eligió a sus autoridades, y su mesa directiva quedó integrada por Rose Marie Antoine como Presidenta, James Cavallaro como Primer Vicepresidente, y José de Jesús Orozco Henríquez como Segundo Vicepresidente. La elección se realizó conforme al reglamento de la Comisión, el primer día del Período de Sesiones. Los otros Comisionados y Comisionadas miembros son: Tracy Robinson, Felipe González, Rosa María Ortiz y Paulo Vannuchi. El Secretario Ejecutivo es Emilio Álvarez Icaza L.
Durante las sesiones, la CIDH avanzó en el análisis de peticiones, casos y medidas cautelares, así como en la implementación de planes a fin de resolver el atraso procesal. También se realizaron numerosos encuentros con representantes de Estados, peticionarios, y organizaciones de la sociedad civil de la región, así como con el Secretario General electo de la OEA, Luis Almagro. La Comisión asimismo recibió a representantes del Comité de Derechos Humanos de la Liga Árabe y de la Organización de las Naciones Unidas, incluyendo a Chaloka Beyani, Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos; y a John Knox, Experto Independiente en Derechos Humanos y Medio Ambiente. En el marco de las sesiones, la CIDH presentó asimismo el informe “Derecho a la verdad en América”.
La CIDH recibió información de que las personas de algunos países han sufrido represalias y reciben amenazas por asistir a audiencias y por acudir al sistema interamericano de derechos humanos. La Comisión considera absolutamente inaceptable cualquier tipo de acción que emprenda un Estado motivada por la participación o el accionar de personas u organizaciones ante los órganos del sistema interamericano, en ejercicio de sus derechos convencionales. Tal como establece el artículo 63 del Reglamento de la CIDH, los Estados deben “otorgar las garantías pertinentes a todas las personas que concurran a una audiencia o que durante ella suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter” y no pueden “enjuiciar a los testigos ni a los peritos, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones o dictámenes rendidos ante la Comisión”.
Durante estas sesiones se celebraron 55 audiencias públicas, en las cuales se recibió información sobre casos en etapa de fondo, así como temáticas regionales de derechos humanos y diversas situaciones en 22 países. En las audiencias participaron delegaciones de 19 Estados Miembros de la OEA, así como más de 200 organizaciones de la sociedad civil y 17 instituciones académicas. También se realizaron 29 reuniones de trabajo, 20 de las cuales fueron sobre soluciones amistosas. En este informe se presenta un resumen de cada audiencia, en el orden cronológico en el que fueron realizadas.
Caso 12.797 – Linda Loaiza López Soto y otros, Venezuela
En el transcurso de la audiencia, las partes presentaron información sobre el fondo del caso. De tal forma, Linda Loaiza López ofreció su testimonio describiendo los hechos relativos a la privación de su libertad y los graves actos de violencia sexual, física y psicológica a las cuales fue sometida por Luis Carrera Almoina. También compartió con la CIDH información sobre las numerosas barreras que enfrentó para acceder a la justicia y por qué considera que su caso permanece impune. El Estado por su parte destacó que existen dos sentencias emitidas por el poder judicial en este asunto, a la vez que destacó la independencia de dicho poder. Los representantes alegaron que el Estado Venezolano hizo todo lo que tenía que hacer para cumplir con su deber de proteger los derechos humanos en este asunto.
Situación general de derechos humanos en Venezuela
Durante la audiencia, la Comisión recibió información de la sociedad civil sobre la alegada injerencia del Poder Ejecutivo y el partido político oficialista en las instituciones del Estado, lo que tendría un impacto directo en la protección de los derechos humanos en el país. Las organizaciones destacaron la situación del Poder Judicial con relación al alto número de jueces y juezas, que según cifras oficiales, se encuentran en situación de provisionalidad. En tal sentido, las organizaciones participantes indicaron que los procesos de designación de altas autoridades del Poder Público se realizarían sin garantías suficientes para la vigencia del pluralismo, e informaron sobre hechos de persecución política. También presentaron cifras sobre casos de ejecuciones extrajudiciales, y la grave situación de impunidad en casos de violaciones de derechos humanos. Adicionalmente, la CIDH recibió denuncias sobre el incremento en la intimidación y hostigamiento hacia defensores y defensoras de derechos humanos, y en particular, a quienes acuden ante instancias internacionales, como por ejemplo las audiencias públicas en la Comisión Interamericana. Por su parte, los representantes del Estado cuestionaron la información aportada en relación con la situación de jueces y juezas provisionales, señalando que si bien la cifra es del 66%, el Estado viene realizando importantes esfuerzos para lograr su disminución. Asimismo, consideraron como un avance la instauración de la jurisdicción disciplinaria judicial en el año 2010 y destacaron que el Ministerio Público viene adelantando importantes acciones en la “lucha contra la vulneración de derechos fundamentales”. Finalmente, la Comisión recibió con preocupación información sobre la Resolución 8610 del Ministerio de la Defensa que autoriza el uso de la fuerza letal y armas de fuego en el control de manifestaciones. Según lo señalado por el Estado, la Resolución regula el uso progresivo de la fuerza cuando sea necesario el control de manifestaciones que se tornan “violentas”.
Situación de derechos humanos de las personas LGBTI en Venezuela
En relación con la situación de los derechos humanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y trans (LGBT) en Venezuela, las organizaciones solicitantes de la audiencia señalaron que altos funcionarios se han pronunciado públicamente de manera discriminatoria respecto de dichas personas. Según informaron las organizaciones, en Venezuela no hay reconocimiento de las familias diversas; existe discriminación en el ámbito de la salud; y no se llevan adelante investigaciones en los casos de crímenes de odio de personas LGBT, aún cuando incluyen ataques y detenciones ilegales por parte de agentes estatales. En tal sentido, destacaron que la situación de impunidad se agrava considerablemente en el caso de personas trans que ejercen trabajo sexual. En relación con la actividad de defensores, alegaron haber recibido amenazas relacionadas con el ejercicio de su defensa de personas trans, e indicaron que el Estado cierra espacios de participación a organizaciones que critican la situación de derechos de personas LGBT. Por su parte, los representantes del Estado indicaron que la discriminación contra personas LGBT es un tema cultural, y se refirieron antecedentes jurisprudenciales y medidas legislativas en garantía de los derechos de personas LGBT. Adicionalmente, indicaron que la Defensoría del Pueblo ha adoptado varias medidas en materia de capacitación de agentes estatales, aunque reconocieron que existen retos para la inclusión plena de personas LGBT. La CIDH insta al Estado a adoptar una ley de identidad de género no patologizante; a investigar con debida diligencia los delitos cometidos contra personas LGBT, y a profundizar las medidas estatales, incluyendo a través de políticas públicas en favor de personas LGBT, y sus defensores.
Situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela
En la audiencia referida a la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela, los solicitantes indicaron que si bien en su momento se dio la implementación de una serie de políticas sociales (misiones), a partir del año 2012 se inició un proceso de regresión en la lucha contra la pobreza. Las organizaciones participantes sostuvieron que no se han publicado las cifras oficiales de pobreza correspondientes al año 2014, pero que el agravamiento de diferentes indicadores (inflación elevada, crisis en la prestación de servicios básicos y desabastecimiento generalizado) hace sostener que las cifras van en progresivo aumento. Asimismo informaron que se ha restringido el derecho a la educación plural y que se producen distintas violaciones al derecho de reunión pacífica, como por ejemplo el caso del estudiante Kluiverth Roa, quien según indicaron, murió por arma de fuego en una manifestación pacífica. En cuanto al derecho a la salud sostuvieron que los servicios de salud pública, de los que depende más del 60% de la población, no funcionan conforme a los estándares mínimos (deterioro de las estructuras y el desabastecimiento de insumos y medicamentos). En particular, las organizaciones participantes de la audiencia solicitaron a la Comisión que no haya hostigamiento contra defensores y defensoras, organizaciones, y contra quienes trabajan en el ámbito del derecho a la educación y la salud que están documentando y denunciando las referidas violaciones en el país. Por su parte, el Estado informó sobre las gestiones emprendidas para dar cumplimiento a los objetivos del milenio de Naciones Unidas y manifestó que, junto con otros países de América Latina, ha sido ejemplo de desarrollo social. Adicionalmente, los representantes del Estado aseguraron que en Venezuela no hay ataques a personas y organizaciones que defienden los derechos humanos. En cuanto a las cifras presentadas con relación a la pobreza, el Estado solicitó que dichos análisis se hagan científicamente y acudiendo a la verdad, sin que esto signifique que no se haga el trabajo de alerta cuando se detecten violaciones.
He observado con cautela desde hace algún tiempo como el auge del tema sobre
las personas LGBTI una tendencia al uso de términos no reconocidos ni utilizados por el sistema
inter-americano y el sistema universal de derechos humanos, lo cual me ha
motivado a escribir unas recomendaciones al respecto de este tema.
No pretendo imponer el uso de una terminología, pretendo realizar
recomendaciones a respetar y utilizar los estándares internacionales sobre la
terminología relaciona con las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex
(LGBTI), en particular, para académicos, periodistas, estudiantes y activistas
o defensores de derechos humanos y la población en general.
Tanto la Comisión Interamericana de derechos humanos (CIDH) como la
Organización de Naciones Unidas (ONU) han establecido las siglas LGBTI para referirse
a las personas lesbianas, gays (gais), bisexuales, trans e intersex. En el
sistema universal por su parte se utilizan las siglas SOGI en inglés para
hablar de Sexual Orientation and Gender Identity; mientras que en español se
utiliza OSIG para Orientación sexual e identidad de género. Aunque vale acotar
que en español también se utiliza y agrega la “expresión de género”.
Aunque la CIDH en su documento expresa que son solo recomendaciones y acota
que en ciertos países y regiones se agregan otras letras a la nomenclatura y el
orden puede ser diferente, las siglas LGBTI son las que ellos recomiendan.
Particularmente, me gusta hablar de “personas LGBTI” primero porque se trata
de humanizar a las LGBTI, grupo que históricamente ha sido visto con cierto
desprecio hasta el punto de ser calificados como enfermos y comparados con los pedófilos,
ser considerados un desecho social. De
tal manera que al hablar de “personas LGBTI” estamos enfatizando el carácter humano,
de ciudadano como miembro de la sociedad con plenos deberes y derechos.
Segundo, porque al mencionar las siglas nos aseguramos de estar incluyendo
a la gran mayoría que forma parte de este gran grupo de personas con orientación sexual, no heterosexual y con
identidad o expresión de género trans.
¿Cuál es la recomendación?
1. Utilizar y respetar la terminología estándar sugerida y reconocida a
nivel mundial con las siglas LGBTI. 2. Evitar el uso de términos no reconocidos por los organismos internacionales.
L-Lesbianas
G-Gais
(La Fundación del Español Urgente recuerda que la forma correcta en
castellano del plural degayesgaisy no gays)
B- Bisexuales
T-Trans
(término que incluye a personas transgéneros, transexuales y
trasvestis)
I-Intersexuales.
¿Qué es eso de “diversidad sexual”?
Diversidad sexual es una terminología
que parece ser de uso casi exclusivo en
Venezuela y en algunos países latinoamericanos. Al parecer, su llegada a Venezuela viene desde
el CENESEX de Cuba y así se ha ido expandiendo por Latinoamérica.
Al hablar de diversidad sexual se entiende
que se incluye a las personas LGBTI y, adicionalmente, a las personas
heterosexuales, asexuales, pansexuales, personas queer, andróginas, cisgénero, etc.
Hasta acá vamos bien. Particularmente
no me molesta hablar de diversidad sexual, entiendo que todos somos diversos de
muchas maneras y naturalmente ya hemos visto y experimentado que la sexualidad
es variada y variable.
No obstante, existe una tendencia
a la utilización de un neolenguaje, que ya no se limita al ámbito político venezolano
si no que se ha expandido al área del tema sobre personas LGBTI. Entonces nos
encontramos con términos como “sexo-género diversos”, “sexo diversos”, “grupos sexodiversos”, “comunidad de sexo
diversos” tal como aparece en la Ley para la Promoción y protección de personas
que viven con VIH y sus familiares. E inclusive unos menos comunes como “sexo-disidentes”,
“transgenas” o “transgénero-disidentes”, entre otros.
Si usted está realizando un
trabajo para su liceo, universidad, instituto universitario, si usted es periodista
y está escribiendo una nota, si usted es activista, por favor, siga las
recomendaciones. 1. Siga los estándares
internacionales y 2. Evite el uso de esta terminología que no está reconocida y
que rompe con las normas que unifican el lenguaje sobre las personas LGBTI.
Ahora bien, si usted como
individuo se identifica con estos términos de la neolengua, perfecto utilícelos
en su día a día, entre sus amigos, conocidos, en fin, en su cotidianidad. En realidad la lengua es dinámica y cambia y se
adapta, pero creo que por ahora cuando apenas estamos comenzando a consolidar
el tema con madurez y seriedad seamos parte de quienes informamos y educamos y
sigamos aclarando las dudas no creando más confusión.
Una última observación: también recomiendo
no hablar de “elección sexual, opción sexual, inclinación sexual, condición sexual
o preferencia sexual, el término correcto es orientación sexual. Este es otro tema que probablemente aborde en
otra entrada.
Aquí les dejo el documento con la
terminología sugerida por la CIDH, OEA, para tratar el tema de las personas LGBTI.
En una nota anterior, ya mencioné
algunas recomendaciones para el manejo del tema en publicaciones periodísticas a fin de evitar la discriminación y el uso de términos inapropiados. Enlace.
La situación de los Derechos
Humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en
Venezuela ha sido llevada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en varias ocasiones. Aquí les presento la información. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La primera vez fue en el año 2010
durante la 140 Sesión Ordinaria de la CIDH celebrada el 29 de octubre de 2010. La
audiencia se tituló "Seguridad ciudadana, cárceles, diversidad e igualdad sexual
en Venezuela".
Los temas que se trataron fueron:
Derechos de las Personas Privadas de Libertad, Seguridad Ciudadana, Derechos de
las Personas LGBTI
El tema LGBTI
fue presentado por Tamara Adrián de la organización Diverlex. Seguridad ciudadana, cárceles, diversidad e igualdad sexual en Venezuela
Participantes: Estado de Venezuela, Foro por los Derechos Humanos y la Democracia
Países: Venezuela
Temas: Derechos de las Personas Privadas de Libertad, Seguridad Ciudadana, Derechos de las Personas LGBTI
La segunda ocasión fue la Red
LGBTI de Venezuela la encargada de presentar el tema. La Audiencia en la CIDH
se llevó a cabo el día 28 de octubre de 2011 en el marco del 143 periodo de
sesiones ordinarias.
En esa oportunidad la audiencia
se tituló “Situación de las personas LGBTI en las américas". El tema sobre las personas LGBTI en Venezuela
lo presentó Rafael Garrido en representación de la Red LGBTI de Venezuela. Situación de los derechos de las personas LGBTI en las Américas
Participantes: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) de Perú, Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), Diversidad e igualdad a través de la ley (DIVERLEX), Unión Afirmativa de Venezuela (UNAF) , Alianza Lambda de Venezuela, Redress Trust (REDRESS), Red Peruana de Trans, Lesbianas, Gays y Bisexuales (RED PERUANA TLGB), Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (REDLACTRANS), Red LGBTI de Venezuela
Países: Regional
Temas: Derechos de las Personas LGBTI
Ver video de la sesión. Leer el informe El 17 de marzo de 2015, la Red LGBTI presentó ante la CIDH un informe sobre la situación de Derechos Humanos de las personas LGBTI en Venezuela. Esta audiencia es la primera en la que se trata el tema de DDHH de personas LGBTI en Venezuela en una sesión exclusiva durante una hora. Asistieron como representantes de la Red LGBTI de Venezuela Quiteria Franco de Unión Afirmativa de Venezuela y Yonatan Matheus de Venezuela Diversa. Situación de derechos humanos de las personas LGBTI en Venezuela
Participantes: Estado de Venezuela, Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI), Unión Afirmativa de Venezuela (UNAF) , Red LGBTI de Venezuela , Grupo ASES, Venezuela Diversa
Informe
sobre la situación de las Personas LGBTI en Venezuela ante la CIDH.
17 de Marzo, 2015.
Buenas
tardes. Agradecemos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
por concedernos esta audiencia y la oportunidad de presentar la
información y datos sobre la situación de DDHH de las personas
Lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) en Venezuela.
Mi nombre es Quiteria Franco, mi compañero es Yonatan Matheus. Somos
representantes de la Red LGBTI de Venezuela.
En
octubre de 2011, la RED LGBTI presentó ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, un informe sobre la situación de
los DDHH de las personas LGBTI en Venezuela1.
Cuatro años más tarde nos gustaría decir que la situación ha
mejorado, no es así, por el contrario, ha empeorado. En esta
exposición abordamos los siguientes temas:
1)
expresiones que incitan a la homofobia,
2)
la ausencia de protección legal de las parejas del mismo sexo
3)
crímenes de odio
4)
situación de los defensores de DDHH de personas LGBTI en Venezuela
Reconocemos
que se ha incluido la prohibición de discriminación por orientación
sexual en varios instrumentos legales venezolanos. No obstante, la
mera mención en estas leyes no garantizan los principios de
exigibilidad y justicia dado que no existen mecanismos efectivos para
procesar debidamente denuncias y establecer sanciones del tipo civil,
penal, administrativa o disciplinaria por actos violentos cometidos
vinculados con la discriminación por orientación sexual, identidad
y expresión de género. Adicionalmente, los organismos encargados
de procesar este tipo de graves situaciones han manifestado de
distintas formas, es de decir, verbal, por omisión e inacción, su
desconocimiento sobre el procedimiento pertinente para los casos
vinculados con la diversidad sexual, trayendo en consecuencia el
total abandono de las victimas LGBTI y los casos queden impunes.
Además, los crímenes de odio por orientación sexual, identidad de
género y expresión de género, no están estipulados en la
legislación venezolana, por lo tanto, no hay una pena establecida
para sancionarlos. La no existencia de un marco legal de protección
es la excusa para que la discriminación contra personas LGBTI se
practique con total libertad e impunidad.
Aunado
a esto, Venezuela no cuenta con planes estratégicos, (políticas,
programas y servicios públicos) orientados a responder a las
necesidades y exigencias de las personas LGBTI. Se identifica que la
especificidad o equidad en la distribución de los recursos para la
implementación de políticas públicas no existe para la comunidad
LGBTI, quienes continúan invisibles en las estadísticas
demográficas, de población y otros estudios, lo que se traduce en
exclusión para el ejercicio de los derechos fundamentales desde la
perspectiva de su orientación sexual, identidad o expresión de
género. Lo que constituye un trato desigual, que genera, a su vez,
tratos crueles inhumanos y degradantes.
1.-
Expresiones que incitan a la homofobia y la transfobia.
Las
expresiones homofóbicas procedentes de altos funcionarios del Estado
venezolano (Presidente de la República, Ministros y Diputados), de
algunos miembros de los cuerpos policiales, de renombrados dirigentes
de varios partidos políticos y de altos representantes de las
distintas iglesias estuvieron presentes en el periodo 2009 a 2013.
Pero entre 2011-2013 llegaron a niveles alarmantes, por la
utilización de la homofobia como arma para ofender y denigrar al
adversario político en el contexto de la contienda electoral
(presidenciales y gobernadores), y la polarización que vive
Venezuela.
De
acuerdo al Informe Venezuela 2013 sobre crímenes de odio por
orientación sexual, identidad de género y expresión de género
realizado por ACCSI2,
el primer
lugar
es ocupado con un 56,9% de los ataques y amenazas provienen de
funcionarios de los cuerpos policiales; y el segundo
lugar
con el 19,6% de las agresiones de altos funcionarios tomadores de
decisiones del Estado venezolano y dirigentes políticos (Presidente
de la República, Ministras y Ministros, Diputado de la Asamblea
Nacional, altos representantes de los partidos de gobierno y de
oposición), ver Tabla 1.
TABLA
1:
Autores/as
de los ataques y amenazas contra las personas LGBTI
Autores/as
de los ataques y amenazas
Frecuencia
Porcentaje
Funcionarios
de Cuerpos de Seguridad (Guardia Nacional, Policía de Chacao,
CICPC)
29
54,7
Políticos
(Presidente de la República, Canciller, Ministra de Asuntos
Penitenciarios, Presidente de la Comisión de Contraloría de la
Asamblea Nacional, Vocero de partido político, Diputado, Ex
candidatos para Diputados de la AN, Secretario de partido político
de oposición)
12
22,6
Religiosos
de distintas iglesias
3
5,6
Medios
de comunicación social
2
3,8
Activista
de DDHH del Colectivo Diverso Sexual de Venezuela
1
1,9
Presidente
de la Organización Miss Venezuela
1
1,9
Estudiante
1
1,9
No
Indica
4
7,6
Total
53
100,0
A
continuación citamos y mostramos algunas de estas expresiones:
Nicolás
Maduro. Actual presidente de la República.
“Así
será la calaña de estos sifrinitos, mariconsones, fascistas” ,11
de abril 2012. Ministro de Relaciones Exteriores.3
"Yo
si tengo mujer, ¿Oyeron? Me gustan las mujeres. Y aquí la tengo”.
Candidato presidencial. 28 de abril 2013. 4
“Julio
Borges, toma tu maqueta, ven para que veas tu maqueta ahí, en la
avenida Libertador, a ti que te gusta venir a la avenida Libertador
bastante. Aquí está tu maqueta, para que respetes”. 29 de agosto
2013. 5
“Hay
un pelucón que se la pasa pidiéndome leche... (..) el pelucón
lechero lo llaman”. Enero 2015.6
Diputado
Pedro Carreño. Diputado al Parlamento Nacional por el Partido
Socialista Unido de Venezuela.
“a
los hombres para ingresar a Primero Justicia, primero los castran”.
“ese
malandro, mariposón (…). ”
“eso
es problema de ellos lo que hagan con su culo pero tienen que ser
serios”.
“responde
homosexual, acepta el reto maricón, acepta el reto, hay que ser
serio”.
Queremos
alertar sobre las posibles consecuencias que estas declaraciones
podrían acarrear. Un mayor rechazo a las personas LGBTI y la
incitación a crímenes de odio por razón de orientación sexual.
2.
Ausencia de protección legal de las parejas del mismo sexo.
Desde
el año 2000, las exigencias de las organizaciones LGBTI en Venezuela
se han basado en cuatro puntos: A) Leyes contra la discriminación;
B) Penalización de crímenes de odio; C) Reconocimiento de la
identidad de las personas trans y D) La necesidad de reconocimiento
legal de las parejas del mismo sexo. Para tal efecto, se han
presentado varias propuestas de ley y solicitudes ante la Asamblea
Nacional y el Presidente de la República. Se ha entregado
propuestas en el año 2003, 2005, 2007, 2009, 2011, 2013 y 2014.
2003.
Propuesta de Ley para las Minorías Sexuales en Venezuela. 8
Presentada ante el Parlamento por el movimiento Gay Revolucionario.
2005.
Ley para las Minorías Sexuales en Venezuela. Presentado por el
Movimiento Gay Revolucionario de Venezuela.
2007.
Solicitud de Modificación de Artículo 77 de la Constitución
Bolivariana de Venezuela en el marco de la Reforma, entregada en Acto
Solemne ante la Asamblea Nacional por la Fundación Reflejos de
Venezuela. 9
2009.
Ley de Equidad e Igualdad de Género. Propuesta de Varias
organizaciones y algunos Parlamentarios.
2011.
Agenda Legislativa con varias propuestas entregada ante la Asamblea
Nacional por la Red LGBTI de Venezuela. 1011
2011.
Ley para la Igualdad y la No Discriminación por Orientación e
Identidad Sexual entregada ante la Asamblea Nacional por el Bloque
Socialista Unido de Liberación Homosexual.
2013.
Reforma Parcial del Código Civil. Proyecto de Reforma de la Ley
Orgánica de Registro Civil. Entregadas ante la Asamblea Nacional por
la Asociación Civil Unión Afirmativa de Venezuela.
2013.
Solicitud de cinco puntos entregada al Presidente de la República
por Chea Rodriguez y Ricardo Hung. 12
2014.
Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario entregado ante la
Asamblea Nacional por más de 40 Organizaciones y respaldada por más
de 21 mil firmas recogidas a nivel nacional. 13
Adicionalmente,
en el año 2008, el Tribunal Supremo de Justicia emite la Sentencia
19014,
a solicitud de la Asociación Civil Unión Afirmativa de Venezuela,
en la cual se aclara el derecho a la no discriminación por
orientación sexual. En la misma sentencia, se expresó que es al
Poder Legislativo el órgano que le corresponde legislar en materia
de protección de las parejas del mismo sexo. No ha habido dentro de
la Asamblea Nacional iniciativa alguna por parte de ningún diputado
o diputada para legislar en este respecto.
Las
relaciones de hecho están protegidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y están equiparadas al
matrimonio. No obstante, las relaciones de hecho entre personas del
mismo sexo no son reconocidas ni protegidas. Este no reconocimiento
y, por ende, falta de protección legal de las familias de personas
del mismo sexo con nacionalidad venezolana les acarrea graves
consecuencias en su cotidianidad.
Citamos
el caso de José Ramón Merentes y su pareja, Giovanni Tarullo,
quienes en febrero de 2013 solicitan ante el Registro Municipal de
Chacao, en el Distrito Capital, el reconocimiento legal de su
relación de hecho. “La petición, que no tiene precedente en el
país, realizada por el politólogo Merentes y el abogado Di Giácomo,
estaba fundamentada en la Ley Orgánica de Registro Civil, vigente
desde el 15 de septiembre de 2009”. El artículo 117 establece que
las uniones estables de hecho se registrarán mediante manifestación
de voluntad, documento auténtico o público o decisión judicial. El
31 de octubre de 2013 la jueza 1° del Municipio, Zobeida Romero
Zarzalejo, rechazó la solicitud que le habían formulado ocho meses
y medio antes para que reconociera la legalidad de su unión estable
de hecho. 1516
De
manera similar, tampoco se reconocen los matrimonios de parejas del
mismo sexo realizados en países como Holanda, Canadá, Argentina y
España. Estas familias al llegar a nuestro país pierden ese estatus
civil, dado que su unión no es reconocida por el Estado venezolano,
a pesar de que dicho procedimiento está contemplado en el artículo
103 del Código Civil
el cual establece que: “El
venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero deberá
remitir, dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio,
a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de su último
domicilio en Venezuela, copia legalizada del acta de matrimonio, a
los fines de la inserción ….”17
Citamos
un segundo caso, el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de la
una Resolución, declaró sin lugar el recurso ejercido por el
venezolano Jesús Ravelo contra el acto administrativo dictado por la
Oficina Nacional de Registro Civil en enero de 2011, mediante el cual
se niega la inserción en los libros del acta de matrimonio que
contrajo en Holanda el referido ciudadano con el ciudadano Oliver
Schnider.18
Otro
caso a destacar, lo constituye el de Ginyveth Soto Quintana y Migdely
Miranda, quienes el lunes 16 de diciembre de 2013 acudieron a la
Oficina Principal del Registro Civil del Municipio Libertador de
Caracas, para insertar el acta del matrimonio celebrado formalmente
ante las autoridades de la República de Argentina, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC),
específicamente los artículos 115 y 116. Ante dicha solicitud,
representantes de ese organismo respondieron que con base en el
Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Artículo 44 del Código Civil, dicho procedimiento no
podría ser realizado.19
De
igual manera, existen casos de parejas venezolanas que han optado por
acudir a métodos de concepción a través de la reproducción
asistida, bien sea con el uso de óvulos de ambas madres, a través
de la donación de embriones o por concepción in vitro, con el
objeto de concebir los hijos de ambos conyugues o a través de madres
subrogadas.
El
Primer caso es el de Jhonnie García y Antonio Torrealba, quienes se
convirtieron en padres en diciembre de 2013 en Venezuela. Sus
trillizos nacieron a través de vientre subrogado. La pareja cuenta
que “A pesar de haber sido víctimas de discriminación y homofobia
por tomar la decisión de ser padres, han recibido el apoyo
incondicional de sus familiares y amigos.” El pasado mes de junio
de 2014 se casaron en Nueva York “formalizando su compromiso, el
cual no pudieron concretar en Venezuela por falta de leyes que
protejan a las familias homoafectivas y esperan que la Asamblea
Nacional discuta y apruebe el proyecto de ley de Matrimonio Civil
Igualitario para poder hacerlo algún día en su país.”20
El
segundo caso es el de Giniveth Soto y Migdely Miranda, antes
mencionado, sucedió luego de su matrimonio en Argentina. “A su
regreso a Venezuela, ella aportó un óvulo para que fuera inseminado
artificialmente y colocado en el vientre de su esposa. Posterior al
nacimiento de su hijo ambas solicitaron la inscripción de su hijo en
Venezuela y tal solicitud les fue negada por ser hijo de dos mujeres
lesbianas. Tal información la publicó la Sra. Soto, tan solo días
antes de ser asesinada el día 14 de diciembre de 2014.21
Queremos además hacer énfasis que esta familia ha quedado en total
estado de vulnerabilidad pues ni se les reconoce el matrimonio ni la
maternidad de ambas. 22
Por ende, el niño se encuentra en Venezuela en un estatus de
ilegalidad pues es un ciudadano argentino.23
Esto
es violatorio de las leyes nacionales e internacionales puesto que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Constitución
venezolana, “Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: (…)
“Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.” Así
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en Venezuela, se
establece el principio de la no discriminación del niño o niña,
entre otras situaciones, por el nacimiento o cualquier otra condición
del niño, de su padres o de sus representantes legales, de esta
manera: Artículo 2.
Se
observa que todas estas parejas una vez casadas y luego que regresan
a Venezuela pierden todos sus derechos civiles derivados del
matrimonio realizado en el extranjero. Igualmente, sus hijos, al
nacer, o inclusive aquellos que son adoptados/as, vienen al mundo o a
un nuevo hogar teniendo que enfrentar un limbo legal pues se reconoce
la maternidad o paternidad de uno de los miembros de la pareja no de
ambos.
Estos
casos representan una clara violación de la Declaración Americana
de derechos y deberes del Hombre en su Capítulo Primero Artículo
VI. Derecho a la constitución y a la protección de la familia.
Igualmente, constituye una violación a la Convención Americana de
Derechos Humanos en su artículo 17 correspondiente a la obligación
del estado de brindar protección a la familia. Así mismo, hay una
clara violación de la Convención de los Derechos del Niño.
Finalmente, también se viola la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Intervención
Sr. Yonatan Matheus
3.
Crímenes de odio y actos de discriminación que atentan contra el
derecho a la vida y seguridad
personal
de las personas LBGTI.
La
falta de garantías al derecho a la vida y la seguridad personal es
una de las principales violaciones que enfrentan las personas
lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, situación
particularmente compleja respecto de la garantía del derecho a la
vida. Por un lado, se encuentran los estigmas y la discriminaciónpromovidos
por las confesiones religiosas dominantes y grupos conservadores,
factores desencadenantes de la afectación, que limitan el derecho al
libre desenvolvimiento de la personalidad y generan conductas de
violencia, agresión y hostigamiento con base en la orientación
sexual, identidad y expresión de género. Por otro lado, la falta de
atención de esta situación y de políticas públicas que permitan
identificar y prevenir estas conductas, así como sancionar a los
responsables.
En
Venezuela se produjeron 99 crímenes de odio debido a la orientación
sexual, identidad y expresión de género desde enero de 2009 hasta
agosto de 2013, desglosado en 46 asesinatos (degollamientos, impactos
de balas, quemaduras, lanzados al vacío, arrollamientos,
ahogamiento, golpes con objetos contundentes) y 53 agresiones de todo
tipo (tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, agresiones
verbales, físicas y psicológicas, amenazas, embate policial, abuso
de poder, entre otras), según lo reseñado por algunos medios de
comunicación y denuncias de organizaciones de la sociedad civil que
trabajan con la comunidad de LGBTI. 24
Caso
Lulú Suárez García
El
03 de junio de 2012, Lulú Suárez
García(registrada
al nacer como José AntonioSuárez
García)
mujer
trans de 32 años de edad
fue asesinada al recibir varios impactos de bala, mientras se
encontraba en su lugar de trabajo frente al edificio Siclar, Avenida
Libertador de Caracas. Caso condenado en nota de prensa por esta
Comisión y que hasta la fecha no ha sido resuelto.25
Dichos
casos han quedado en su mayoría impunes ante la inacción de los
administradores de justicia y órganos de investigación penal,
quienes los desestiman por considerar a las víctimas como personas
que atentan contra la moral y buenas costumbres por su estilo de
vida, por el tipo de trabajo que realizan, por su condición
socioeconómica y por representar una amenaza para la vida familiar y
estabilidad de niños y niñas.
Funcionarios
y funcionarias de los cuerpos policiales y efectivos de la Guardia
Nacional Bolivariana han sido de manera sistemática identificados
por las víctimas como responsables de actos de violencia, uso
desproporcionado de la fuerza y vulneración de la integridad física,
psíquica y moral contra las personas LGBTI, aquellas que acuden a
los servicios policiales o los que son sujetos a detención.
En
octubre de 2009, funcionarios de la Policía de Caracas, durante un
procedimiento conjunto con funcionarios de la Guardia Nacional,
detuvieron a 19 personas gais y lesbianas en la calle Villaflor de la
Parroquia El Recreo del Distrito Capital; 11 de estas personas eran
adolescentes. La mayoría fueron despojadas de sus pertenencias,
teléfonos celulares e identificaciones, sometidas a maltratos
verbales inhumanos y degradantes relacionados con su orientación
sexual, y golpeadas físicamente.
Tratos
denigrantes en centros de salud, educativos y penitenciario.
En
los servicios de salud, las personas LGBTI son objeto de agresiones
psicológicas, angustia, humillación cuando requieren atención
sanitaria en general y especialmente cuando acuden para obtener
tratamientos y atención para el VIH y el SIDA. Las personas trans
suelen ser las más estigmatizadas y afrontan restricciones
discriminatorias para acceder a cuidados que son fundamentales para
su bienestar físico y psicológico.
En
los centros educativos públicos y privados de todos los niveles, las
personas que se definen como LGBTI o aquellas que son percibidas como
tales, suelen ser víctimas de burlas, hostigamientos, castigos
físicos y tratos degradantes, por parte de otras y otros estudiantes
e incluso profesoras y profesores, situaciones que llevan a las y los
estudiantes LGBTI a desertar del sistema educativo por no existir
planes, programas y acciones que apunten a sancionar y erradicar
dichos actos.
Caso
Angello Prado Perdomo
En
octubre de 2012, en el Municipio Francisco Linares Alcántara del
Estado Aragua, Angello Alfredo Prado Perdomo, joven gay de 18 años,
fue rociado con gasolina y prendido en fuego, causándosele
quemaduras de tercer grado en treinta (30 %) de su cuerpo, hecho
ocurrido luego de ser objeto de acoso y hostigamiento en el centro
educativo donde cursaba estudios de bachillerato. El caso quedo sin
respuesta oficial.26
Falta de
reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica e identidad
personal de las personas trans.
Las
mujeres y hombres trans en Venezuela se encuentran prácticamente
sumergidas en un “limbo legal” al no disponer de los medios y
condiciones legales para el reconocimiento de su personalidad
jurídica e identidad personal
acorde a su identidad y expresión de género,
lo que lesiona su dignidad humana, provoca exclusión social,
pobreza, negación absoluta de ser titular de derechos y
obligaciones, impedimento de los medios y condiciones para participar
de los asuntos políticos, económicos y sociales del país, y
sumisión a múltiples formas de violencia.
Las
personas trans son las más afectadas por la violencia, que genera el
no reconocimiento de la libre expresión del género, del
derecho a la personalidad jurídica
e identidad personal, evidenciado con la negación del registro
legal del sexo y nombre y la no emisión de documentos de identidad
acordes a su identidad y expresión de género, lo que les impide el
disfrute del derecho al libre tránsito, la salud, educación, y
otras formas de trabajo distintas a la peluquería, estética,
trabajo sexual en vía pública y/o redes de comercio sexualvirtuales,
mantenimiento, seguridad privada, comercio informal y oficios
de baja calificación educativa.
En
el caso de las mujeres trans que realizan trabajo sexual la situación
se agrava con los excesos en el uso de la fuerza, tratos crueles,
denigrantes e inhumanos cometidos por los órganos de seguridad del
Estado; la expulsión del seno familiar, las agresiones y lesiones
callejeras, la violencia sexual y física cometidas por desconocidos,
clientes y bandas delictivas; consumo de drogas licitas e ilícitas;
las practicas sistemáticas de extorción y cobro de “vacunas”
por parte de delincuencia organizada, integrada por funcionarios
policiales, trans y particulares; y los asesinatos vinculados al odio
social que genera su orientación sexual, identidad y expresión de
género y el tipo de trabajo que realizan.
La
Ley Orgánica de Registro Civil del 15 Septiembre del 2010 permitiría
el cambio de nombre simple (no del sexo) de las personas trans a
partir de su entrada en vigencia en marzo de 2010. Así, de
conformidad con el artículo 146, este cambio de nombre simple por
vía administrativa procede, entre otros casos cuando éste “no
se corresponda con su género, afectando así el libre
desenvolvimiento de la personalidad”.
Este procedimiento es en sede administrativa-registral, y debe ser
decidido en un lapso no mayor de ocho días hábiles. A pesar de este
artículo, que permitiría a las personas trans al menos el cambio de
su nombre legal ha sido desaplicado por el Consejo Nacional
Electoral, como órgano rector del Registro Civil, alegando que los
conceptos de género y sexo son iguales, y que este artículo se
aplicaría a una persona de sexo masculino, con pene, que haya sido
registrado con un nombre femenino; o a una persona de sexo femenino,
con vagina, que haya sido registrada con un nombre masculino. Sin
entrar a detallar lo inverosímil de este argumento.
De
los casos de personas trans que conocemos que han solicitado el
cambio de nombre bajo esta modalidad, dos fueron declarados
negativamente, el Leidy Guerrero Secretaria General de Venezuela
Diversa y Rummie Quintero27
Presidente de Divas de Venezuela, otros siguen sin resolver desde
hace varios años contrariando el texto legal que obliga a
resolverlos en ocho días hábiles y los demás son simplemente
rechazadas sin que ni siquiera se le acepten los documentos y la
solicitud.
Caso
Tamara Adrián Hernández
El
14 de mayo de 2014, la Dra. Tamara Adrián Hernández, abogada,
profesora universitaria, introdujo ante el Tribunal Supremo de
Justicia de Venezuela el reconocimiento de identidad, bajo la
modalidad de tutela directa del derecho constitucional a la identidad
por falta de regulación expresa, con un hábeas data instrumental
del fallo para lograr así el otorgamiento de una nueva partida de
nacimiento, la reserva de la anterior, y la modificación de otros
documentos históricos tales como títulos universitarios y
documentos de propiedad, entre otros, todo por medio del derecho a la
autodeterminación informativa. Esta demanda, a pesar de las más de
35 solicitudes adicionales de resolución, no ha sido admitida a
trámite ni decidida siendo un terrible caso de denegación de
justicia. Sabemos que este caso se encuentra pendiente de admisión
ante esta Comisión, por lo que instamos a decidir sobre su
procedencia.
4.
Situación de Defensores y Defensoras de derechos humanos
Que
trabajan en temas relacionados con los actos de violencia,
discriminación y violaciones de los derechos de las personas LGBTI
en Venezuela, se ven sometidos y sometidas a amenazas, hostigamiento,
detenciones arbitrarias, abusos y – en casos extremos – violencia
física, por parte de funcionarios de los cuerpos policiales y la
Guardia Nacional Bolivariana.
En
cuanto al resto de los ataques se puede identificar claramente la
participación de colectivos simpatizantes del gobierno nacional o
particulares, quienes actúan con impunidad, promoviendo campañas de
descredito, amenazas y hostigamiento contra las y los activistas que
no están subordinados a las órdenes y directrices del partido de
gobierno o el denominado Gran Polo Patriótico Simón Bolívar.
El
Estado venezolano ha incumplido sus obligaciones al no facilitar los
medios necesarios para que los defensores y las defensoras de
derechos humanos realicen libremente sus actividades; con la reforma
del Código Orgánico Procesal Penal selimitó
estrictamente el acompañamiento y la asistencia a las víctimas de
violencia, discriminación y violaciones en razón de su orientación
sexual, identidad y expresión de género; se limita el derecho a
obtener información sobre el estatus de las denuncias y temas
relacionados sobre la gestión pública que afectan directamente el
disfrute de derechos de las personas y grupos LGBTI; se restringe el
derecho a participar e involucrase con instituciones del Estado para
presentar propuestas y encaminar acciones conjuntas a favor del
reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI debido a la real
o supuesta posición política partidista de los y las activistas,
por prejuicios de carácter cultural y religioso vinculados a la
orientación sexual, identidad sexual e identidad de género.
Amenazas
a Defensores Wendell Oviedo y Yonatan Matheus
El
27 de julio de 2014, en horas de la tarde, en las adyacencias de
Bellas Artes, cuando salían de visitar a unos familiares, Wendell
Oviedo y Yonatan Matheus, representantes de Venezuela Diversa
Asociación Civil, fueron interceptados por dos sujetos desconocidos
quienes, portando arma de fuego, les despojaron de sus celulares y
amenazaron de muerte, “si
siguen abriendo la boca con lo que pasa con los maricos de la
Libertador, los vamos a matar”.
Al día siguiente de los hechos ambos comparecieron a la Unidad de
Atención a la Víctima del Ministerio Público del Área
Metropolitana de Caracas para denunciar lo ocurrido. El caso quedo a
cargo de la Fiscalía 17º del Área Metropolitana de Caracas con
número de expediente MP-3337230, sin que hasta la fecha los
defensores hayan recibido ninguna medida de protección adecuada o
respuesta alguna sobre el caso por parte de las autoridades que
conocieron del mismo.
Petitorio:
1.-
Que la Comision sirva de mediadora ante el Estado Vnezolano para que
se Garantice la No discriminación contemplada en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, a través de políticas,
programas y servicios públicos adecuados a las personas LGBTI.
2.-
Se solicite a la Asamblea Nacional de Venezuela aprobar leyes
vinculadas con los derechos humanos y la diversidad sexual,
principalmente: Ley del Matrimonio Civil Igualitario; ley de
identidad para las personas trans; tipificacion de los crimenes de
odio, entre otras.
3.-
Se Establezcan mecanismos de registro estadístico sobre casos de
violencia contra las personas LGBTI con datos públicos desglosados
por edad, orientación sexual, identidad y expresión de género,
número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas,
mecanismos de protección aplicados, presuntos responsables y penas
aplicadas.
4.-
Se otorge protección a las defensoras y defensores de derechos
humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de
violencia, discriminación y violaciones de los derechos de las
personas LGBTI en Venezuela.
5.-
Que la Relatoria Especial para las personas LGBTI de esta Comision
haga una visita in situ a Venezuela a fin de constatar la situacion
de las personas LGBTI.
3Disponible
en http://www.youtube.com/watch?v=gVLoI-FSZDI
Estas declaraciones fueron transmitidas por Venezolana de
Televisión, el principal canal de TV del Estado venezolano.