viernes, 14 de noviembre de 2014

Informe sobre la situación de las Personas LGBTI Venezuela presentado ante la CIDH


Informe sobre la situación de las Personas LGBTI Venezuela presentado ante la CIDH. Octubre, 2011.

En el año 2011, la RED LGBTI representada por Rafael Garrido, presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un informe sobre la situación de los DDHH de las personas LGBTI en Venezuela. Esta acción fue posible gracias a una solicitud de audiencia temática junto a otros dos colectivos por lo que en la misma participaron agrupaciones venezolanas (RED LGBTI) y la Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (REDLACTRANS), que buscaban informar sobre la situación de las personas LTGB en Venezuela y la situación de las personas trans en la región, respectivamente.  

La audiencia fue otorgada para el viernes 28 de octubre del 2011 a las 11:30 horas en la sede de la CIDH, ubicada en Washington D.C. (EE.UU.). La audiencia se denominó “Situación de las Personas LGBTI en las Américas” y se realizó en el marco de su 143 Periodo Ordinario de Sesiones.

Aquí les dejo la información presentada por la RED LGBTI en aquella ocasión.
  
Actualmente, Venezuela carece de un marco normativo y de políticas públicas orientados garantizar el libre y pleno goce de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, bisexuales, transexuales, transgénero e intersex; además, la inobservancia y falta de implementación de los estándares internacionales de protección establecidos para dicha población, dejan en indefensión a esta población en situación de vulnerabilidad. Esta presentación, devela tres problemáticas graves que enfrentan en nuestro país las personas LGBTTI, a saber: 1) La falta de  acciones efectivas de protección, 2) la situación especialmente vulnerable de las personas transexuales y transgénero, y 3) la falta de protección legal de parejas del mismo sexo.

1.- Falta de acciones efectivas para la protección de personas LGBTTI
Pese a la existencia de un marco normativo que incluye un amplio catálogo de derechos y garantías establecidos en la Constitución, entre los que se encuentra el principio de igualdad y no discriminación, en Venezuela siguen vigentes leyes segregacionistas y discriminatorias por orientación sexual e identidad de género. Venezuela carece de leyes que permitan combatir efectivamente la homo-lesbo-transfobia, la violencia y la discriminación y sus consecuencias, no ha diseñado ni implementado políticas públicas de inclusión y de prestaciones de servicios en condiciones de no discriminación para la población LGBTTI y subsisten numerosas leyes y disposiciones de rango sub-legal segregacionistas por razón de orientación sexual o identidad de género. En suma, las personas LGBTTI no tienen igual protección ante la ley ni iguales derechos, a pesar de tener iguales deberes.
Esta falta de protección facilita y consolida la violencia en contra de personas por razones de orientación sexual e identidad de género. No existe tipificación de los delitos de odio, por lo que la violencia homo-lesbo-transfóbica no se refleja en ninguna estadística policial o judicial. Los delitos y violaciones de derechos humanos contra la población LGBTTI son invisibilizados al ser clasificados como crímenes pasionales y hubo sustracción de algún bien, se considera que el móvil fue el hurto y no el odio. En casi todos los casos los delitos no son investigados adecuadamente para determinar el móvil de odio debido a los prejuicios de los investigadores. No existen cifras oficiales sobre delitos de odio. Según cifras de la ONG Alianza Lambda de Venezuela, durante el 2010 y en lo que va del año 2011 se han contabilizado 19 homicidios a personas transexuales de las cuales solo 3 se encuentran judicialmente resueltos , y recientemente los tratos crueles, inhumanos y degradantes a Luís Meneses, defensor de derechos humanos de la Fundación Venezolana en Apoyo de la Diversidad Sexual, agredido por funcionarios de la Policía del Sur, en el estado Zulia.

2.- La situación de las personas transexuales y transgénero

Las personas transexuales y trangénero son la minoría LGBTTI más discriminada y vulnerable y la más expuesta a la epidemia del VIH. No existen en Venezuela mecanismos que permitan el cambio de nombre y sexo de las personas transexuales y transgénero. Carentes de identidad legal son como especies de inmigrantes sin papeles en su propio país, y por ende, sufren vulneración de todos sus derechos civiles, económicos, sociales y culturales, particularmente a la salud, seguridad social y personal, identidad, nombre, vivienda, trabajo, educación, etc. Su vulnerabilidad les lleva a menudo a ser objeto de situaciones de cuasi esclavitud, tráfico de personas y de prostitución como única forma de vida. La violencia policial es la más elevada: más del 84% de las personas transexuales y transgénero declara haber sido objeto de violencia policial[1].
No existe ningún servicio de salud que atienda a las personas transexuales en sus necesidades de terapia hormonal, atención psicológica y atención quirúrgica. Las personas transexuales hacen la transición por su cuenta, sin asistencia oficial de ningún tipo. Muy a menudo son expulsadas de sus familias. No existe ninguna política pública sobre el tema, salvo un programa asistencialista en el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, cuyo plan de justificación es altamente homo-lesbotransfóbico. Las solicitudes al Ministerio del Poder Popular para la Salud para establecer la posibilidad de que las personas transexuales accedan a los servicios de salud con su nombre social, no han sido respondidas. La mayoría de las personas transexuales prefieren no asistir a ningún centro de salud, inclusive cuando son portadoras de VIH, para evitar la violencia y discriminación en su contra, contraviniendo lo establecido en la Observación General Nº 14 del Comité de DESC, que prohíbe la discriminación en el acceso  la atención de la salud, y lo establecido en
No hay ninguna política pública de inserción laboral de las personas transexuales y transgénero, quienes carentes de identidad legal normalmente deben desarrollar actividades en las mismas condiciones que un inmigrante sin papeles o un refugiado no acogido legalmente. La discriminación laboral es tan fuerte que la mayoría de las personas transexuales femeninas sólo puede sobrevivir trabajando en la prostitución, en espectáculos o en la peluquería. Y las personas transexuales masculinas casi siempre están en estado de desempleo. Según la Observación General del Comité de DESC de Naciones Unidas Nº 20 “La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación. Por ejemplo, los transgénero, los transexuales o los intersexo son víctimas frecuentes de graves violaciones de los derechos humanos, como el acoso en las escuelas o en el lugar de trabajo”

3.- Falta de protección legal de parejas del mismo sexo

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de febrero de 2008 (caso Unión Afirmativa de Venezuela) no reconoció derechos iguales a las parejas del mismo sexo, y negó su protección constitucional al decidir que no existe contradicción entre el artículo 77 de la Constitución que protege el matrimonio y las uniones estables de hecho entre hombre y mujer, y el artículo 21 que establece el principio de igualdad y no discriminación. Sin embargo estableció que la Asamblea Nacional puede legislar sobre los derechos de las parejas del mismo sexo por no ser “contrarias al orden público”. En consecuencia, las parejas del mismo sexo carecen de toda protección patrimonial. En el caso X contra Colombia el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, dijo que “en los países signatarios del Pacto (Internacional de Derechos Civiles y Políticos) donde se prohíbe el matrimonio entre dos personas de un mismo sexo, se les debe reconocer a estas parejas los derechos equivalentes, so pena de incurrir en violación de los artículos 2 y 26 del Pacto (no discriminación e igualdad ante la ley).” Asimismo, el Comité de DESC de Naciones Unidas, señaló en su Observación General Nº 20 que “Los Estados partes deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que  reconoce el Pacto, por ejemplo, a los efectos de acceder a la pensión de viudedad”
La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna) fue reformada en el año 2007 para incluir, entre otras cosas, que la adopción conjunta sólo procede cuando las personas sean casadas o tengan una unión estable de hecho “entre un hombre y una mujer”, precisión que no existía antes de 2007 y busca excluir la adopción por personas del mismo sexo.

[1] Encuesta ACCSI a 742 personas, 2008

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