Informe sobre la situación de las
Personas LGBTI Venezuela presentado ante la CIDH. Octubre, 2011.
En el año 2011, la RED LGBTI
representada por Rafael Garrido, presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, un informe sobre la situación de los DDHH de las personas LGBTI en
Venezuela. Esta acción fue posible gracias a una solicitud de audiencia
temática junto a otros dos colectivos por lo que en la misma participaron agrupaciones
venezolanas (RED LGBTI) y la Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans
(REDLACTRANS), que buscaban informar sobre la situación de las personas LTGB en
Venezuela y la situación de las personas trans en la región, respectivamente.
La audiencia fue otorgada para el
viernes 28 de octubre del 2011 a las 11:30 horas en la sede de la CIDH, ubicada
en Washington D.C. (EE.UU.). La audiencia se denominó “Situación
de las Personas LGBTI en las Américas” y se realizó en el marco de su 143
Periodo Ordinario de Sesiones.
Aquí les dejo la información presentada
por la RED LGBTI en aquella ocasión.
Actualmente, Venezuela carece de un
marco normativo y de políticas públicas orientados garantizar el libre y pleno
goce de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales,
bisexuales, transexuales, transgénero e intersex; además, la inobservancia y
falta de implementación de los estándares internacionales de protección
establecidos para dicha población, dejan en indefensión a esta población en
situación de vulnerabilidad. Esta presentación, devela tres problemáticas
graves que enfrentan en nuestro país las personas LGBTTI, a saber: 1) La falta
de acciones efectivas de protección, 2) la situación especialmente
vulnerable de las personas transexuales y transgénero, y 3) la falta de
protección legal de parejas del mismo sexo.
1.- Falta de acciones efectivas para
la protección de personas LGBTTI
Pese a la existencia de un marco
normativo que incluye un amplio catálogo de derechos y garantías establecidos
en la Constitución, entre los que se encuentra el principio de igualdad y no
discriminación, en Venezuela siguen vigentes leyes segregacionistas y
discriminatorias por orientación sexual e identidad de género. Venezuela carece
de leyes que permitan combatir efectivamente la homo-lesbo-transfobia, la
violencia y la discriminación y sus consecuencias, no ha diseñado ni
implementado políticas públicas de inclusión y de prestaciones de servicios en
condiciones de no discriminación para la población LGBTTI y subsisten numerosas
leyes y disposiciones de rango sub-legal segregacionistas por razón de
orientación sexual o identidad de género. En suma, las personas LGBTTI no
tienen igual protección ante la ley ni iguales derechos, a pesar de tener
iguales deberes.
Esta falta de protección facilita y
consolida la violencia en contra de personas por razones de orientación sexual
e identidad de género. No existe tipificación de los delitos de odio, por lo
que la violencia homo-lesbo-transfóbica no se refleja en ninguna estadística
policial o judicial. Los delitos y violaciones de derechos humanos contra la
población LGBTTI son invisibilizados al ser clasificados como crímenes
pasionales y hubo sustracción de algún bien, se considera que el móvil fue el
hurto y no el odio. En casi todos los casos los delitos no son investigados
adecuadamente para determinar el móvil de odio debido a los prejuicios de los
investigadores. No existen cifras oficiales sobre delitos de odio. Según cifras
de la ONG Alianza Lambda de Venezuela, durante el 2010 y en lo que va del año
2011 se han contabilizado 19 homicidios a personas transexuales de las cuales
solo 3 se encuentran judicialmente resueltos , y recientemente los tratos
crueles, inhumanos y degradantes a Luís Meneses, defensor de derechos humanos
de la Fundación Venezolana en Apoyo de la Diversidad Sexual, agredido por
funcionarios de la Policía del Sur, en el estado Zulia.
2.- La situación de las personas
transexuales y transgénero
Las personas transexuales y
trangénero son la minoría LGBTTI más discriminada y vulnerable y la más
expuesta a la epidemia del VIH. No existen en Venezuela mecanismos que permitan
el cambio de nombre y sexo de las personas transexuales y transgénero. Carentes
de identidad legal son como especies de inmigrantes sin papeles en su propio
país, y por ende, sufren vulneración de todos sus derechos civiles, económicos,
sociales y culturales, particularmente a la salud, seguridad social y personal,
identidad, nombre, vivienda, trabajo, educación, etc. Su vulnerabilidad les
lleva a menudo a ser objeto de situaciones de cuasi esclavitud, tráfico de
personas y de prostitución como única forma de vida. La violencia policial es
la más elevada: más del 84% de las personas transexuales y transgénero declara
haber sido objeto de violencia policial[1].
No existe ningún servicio de salud
que atienda a las personas transexuales en sus necesidades de terapia hormonal,
atención psicológica y atención quirúrgica. Las personas transexuales hacen la
transición por su cuenta, sin asistencia oficial de ningún tipo. Muy a menudo
son expulsadas de sus familias. No existe ninguna política pública sobre el
tema, salvo un programa asistencialista en el Ministerio del Poder Popular para
las Comunas, cuyo plan de justificación es altamente homo-lesbotransfóbico. Las
solicitudes al Ministerio del Poder Popular para la Salud para establecer la
posibilidad de que las personas transexuales accedan a los servicios de salud
con su nombre social, no han sido respondidas. La mayoría de las personas
transexuales prefieren no asistir a ningún centro de salud, inclusive cuando
son portadoras de VIH, para evitar la violencia y discriminación en su contra,
contraviniendo lo establecido en la Observación General Nº 14 del Comité de
DESC, que prohíbe la discriminación en el acceso la atención de la salud,
y lo establecido en
No hay ninguna política pública de
inserción laboral de las personas transexuales y transgénero, quienes carentes
de identidad legal normalmente deben desarrollar actividades en las mismas
condiciones que un inmigrante sin papeles o un refugiado no acogido legalmente.
La discriminación laboral es tan fuerte que la mayoría de las personas
transexuales femeninas sólo puede sobrevivir trabajando en la prostitución, en
espectáculos o en la peluquería. Y las personas transexuales masculinas casi
siempre están en estado de desempleo. Según la Observación General del Comité
de DESC de Naciones Unidas Nº 20 “La identidad de género también se reconoce
como motivo prohibido de discriminación. Por ejemplo, los transgénero, los
transexuales o los intersexo son víctimas frecuentes de graves violaciones de
los derechos humanos, como el acoso en las escuelas o en el lugar de trabajo”
3.- Falta de protección legal de
parejas del mismo sexo
La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en sentencia del 28 de febrero de 2008 (caso Unión
Afirmativa de Venezuela) no reconoció derechos iguales a las parejas del mismo
sexo, y negó su protección constitucional al decidir que no existe
contradicción entre el artículo 77 de la Constitución que protege el matrimonio
y las uniones estables de hecho entre hombre y mujer, y el artículo 21 que
establece el principio de igualdad y no discriminación. Sin embargo estableció
que la Asamblea Nacional puede legislar sobre los derechos de las parejas del
mismo sexo por no ser “contrarias al orden público”. En consecuencia, las
parejas del mismo sexo carecen de toda protección patrimonial. En el caso X
contra Colombia el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, dijo que “en
los países signatarios del Pacto (Internacional de Derechos Civiles y
Políticos) donde se prohíbe el matrimonio entre dos personas de un mismo sexo,
se les debe reconocer a estas parejas los derechos equivalentes, so pena de
incurrir en violación de los artículos 2 y 26 del Pacto (no discriminación e
igualdad ante la ley).” Asimismo, el Comité de DESC de Naciones Unidas, señaló
en su Observación General Nº 20 que “Los Estados partes deben cerciorarse de
que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para
hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto, por ejemplo, a los
efectos de acceder a la pensión de viudedad”
La Ley Orgánica de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna) fue reformada en el año 2007 para incluir,
entre otras cosas, que la adopción conjunta sólo procede cuando las personas
sean casadas o tengan una unión estable de hecho “entre un hombre y una mujer”,
precisión que no existía antes de 2007 y busca excluir la adopción por personas
del mismo sexo.
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