sábado, 31 de diciembre de 2016

Un año de la nueva Asamblea Nacional venezolana 2016-2021

Un año de la nueva Asamblea Nacional de Venezuela


¿Cómo ha resultado esta nueva Asamblea para las personas LGBTI?

Con la nueva conformación de una nueva Asamblea Nacional y la elección de dos miembros de la comunidad de Lesbianas, gays, bisexuales y trans,: Tamara Adrián, mujer trans, y Rosmit Mantilla, hombre gay, aunque fuera como suplentes, se crearon muchas expectativas. A principios de año, entendimos que había muchas necesidades acumuladas; luego de tres largos periodos de una Asamblea dominada por el partido de gobierno, y todos los grupos sociales buscaban que sus urgencias fuesen atendidas.

A mediados de abril, Venezuela Diversa acudió a la Comisión Permanente de Política Interior a  renovar la solicitud de declaratoria del 17 de mayo como Día Nacional contra la homofobia, bifobia y transfobia. De la misma manera, a principios de mayo, quien les escribe hizo lo propio en nombre de la Red LGBTI de Venezuela. Finalmente, el 12 de mayo fue aprobado un acuerdo en el que se declaró el 17 de mayo como día nacional contra la homofobia, bifobia y la transfobia.

Posteriormente, el 29 de junio, quien les escribe ejerció un derecho de palabra en la Comisión Permanente de Política Interior para hacer entrega de la Agenda Legislativa para el reconocimiento de derechos de personas LGBTI que contempla tres solicitudes, la creación de una ley antidiscriminación, y la modificación del Código Orgánico de registro Civil para incluir la Unión Civil entre personas del mismo sexo y el cambio de nombre y género para personas trans e intersex. Según palabras iniciales de la Diputada Tamara Adrián se esperaba esa solicitud de la sociedad civil  para iniciar la discusión de las leyes. Paralelamente, la diputada Delsa Solorzano anunció la introducción de un proyecto de ley para prevenir y sancionar los crímenes de odio.

Se llegó el mes de julio, el país se complicó, llegaron las OLP, los CLAP y el bloqueo de la Asamblea por parte del TSJ. Al mismo tiempo que la agenda política de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) se tragó por completo la agenda social.

Las promesas de la Diputada de introducir la ley en abril, luego en julio, luego en agosto y en septiembre, nunca llegó. Se acabó el año y nunca vimos la ley. Tampoco conocimos la ley para los crímenes de odio de la diputada Delsa Solorzano y UNT Diverso, cuyo trabajo, vale la pena decir, no hemos visto.

En varios foros coincidí con la Diputada Adrián y siempre le pregunté sobre la ley y las razones por las cuales no se ha presentado. La ley aún no está lista y, en su opinión: “no vale la pena someter a discusión una ley de tanta importancia para que al final sea anulada por le TSJ, tal como ha sucedido con las otras 17 leyes aprobadas y sancionadas por la AN en 2016”.

Esperamos que esta situación cambie en 2017. Las personas LGBTI seguimos siendo el único grupo vulnerado sin ningún tipo de protección real y efectiva, a excepción de una mención del derecho a la no discriminación en unas pocas leyes. 

Urge el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo a través de todas las figuras contempladas en la Constitución; el reconocimiento legal de la identidad de las personas trans e intersex y la creación de una ley antidiscriminación que incluya la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género.       
   

No dejaremos de exigir nuestros derechos a quienes hoy en día tiene esa responsabilidad, así como lo hemos hecho durante los últimos 17 años.     

Aquí las palabras de la Diputada Solorzano el 29 de junio de 2016 con su compromiso de impulsar la Agenda Legislativa LGBTI. 



Consejo Presidencial para la Sexo Diversidad

Consejo Presidencial para la Sexo Diversidad

Durante tres periodos el partido de Gobierno, primero como Movimiento 5ta República y luego como el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) dominó la Asamblea Nacional 2000-2005; 2005-2010; 2010-2015. Un gobierno auto denominado como revolucionario pero que ignoró todas las iniciativas legislativas introducidas por los grupos de lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI).   
     
El 15 de diciembre de 2015, el Presidente de la República, Nicolás Maduro, en un acto a media noche, juramentó al Consejo Presidencial para la Sexo Diversidad. Sí, una comisión presidencial más de las muchas que se han creado y que no se sabe que hacen ni cuáles son sus responsabilidades y mucho menos sus resultados. Eran circunstancias muy particulares dado que el gobierno o el partido PSUV, es lo mismo, había perdido las elecciones a la Asamblea Nacional. La Asamblea saliente estaba apresurada violando normas y reglamentos tratando de dejar un TSJ y un CNE complaciente al gobierno, como en efecto lo hicieron.

En ese acto estuvieron presentes miembros de organizaciones “sexo diversas”, cómo ellos se autodenominan, entre otros, Leandro Viloria, Koddy Campos y la dirigente política y creadora de la fundación base lésbica Ingrid Barón, quien además es la vocera principal del Consejo, solicitó al presidente lo siguiente: 1. Ley antidiscriminación 2. Ley de identidad de género 3. Ley de Unión Civil.

El día domingo 20 en horas de la noche circuló por las redes sociales una información que aseguraba que el día martes 22 de diciembre los grupos “sexodiversos” como se autodenominan,  los grupos LGBT oficialistas, entregarían dos proyectos de ley.   No obstante, no se conocía cuáles eran las leyes ni el texto de las mismas.  Posteriormente, el día lunes supimos que los instrumentos legales son un “proyecto de ley de Igualdad y no discriminación por orientaciones sexuales, identidad y expresión de género” y  un “proyecto de unión civil”.  

Y comenzaron a recoger firmas, debían ser más de 21 mil en menos de una semana, lo cual se sabía sería imposible de lograr; y aquí les va una ración de realidad: las firmas recogidas para el proyecto de ley matrimonio igualitario se recabaron menos de esa cantidad en más de seis meses en todo el país con participación de más de 40 organizaciones.

Esos intentos de aprobación de leyes no fueron más que patadas de ahogados. Los últimos intentos para limpiar la cara de un gobierno que los desprecia, que los ignora, que no los quiere pero que los utiliza. Solo fueron eso, intentos, porque sabemos que a este gobierno solo le importa mantenerse en el poder, no le importa la gente, no les importa más que mantener la fuente de su riqueza económica. Terminó el año 2015, se agotó la Ley Habilitante y una vez más los volvieron a ignorar.    

Barón, en su intervención en la juramentación de la mencionada Comisión, dejó muy clara la razón por la que actuaban con tal premura. Dijo “A nosotros no nos representa ninguna burguesa, no nos representa, así haya llegado porque la haya impuesto un dueño de su partido”.   Adicionalmente, dijo Barón “No podemos permitir que la derecha siga diciendo que la revolución no hace nada por la sexodiversidad”.


Posteriormente, a través de su cuenta en twitter, ante la pregunta de un activista del estado Zulia, también afecto al gobierno sobre la aprobación de esas propuestas antes de culminar el 2015;    Barón aseguró “si no las aprueban, me retiro del activismo”. Lo cual, obviamente, no cumplió luego de que las propuestas no fuesen aprobadas. 

Es que lo saben, ni los psuvistas, ni Chávez ni Maduro hicieron, ni han hecho nada a favor de personas LGBTI en 17 años.  Al partido del gobierno se le acabó su tiempo para legislar a favor de las personas LGBTI. No lo hicieron.  Es que no los escucharon, no les aprobaron ni siquiera el día Nacional contra la homofobia que les prometieron aprobar en mayo de 2015 y luego los dejaron colgando, tan solo un día antes de la fecha anunciada.  Los rechazaron como candidatos al parlamento. Rechazaron la ley de Matrimonio Civil Igualitario. Los engañaron y los utilizaron. Es que debe ser frustrante, decirse revolucionarios y haber sido ignorados por quienes supuestamente los representan.      

Y ahora han creado esta nueva instancia que seguramente será una fachada más, un cascarón vacío. A principios de año 2015 crearon  el Consejo Nacional Permanente de la Sexodiversidad, aunque nadie sabe qué hace ese consejo; y además crearon un Consejo Patriótico de la Sexodiversidad, no sabemos si es el mismo u otro diferente. Así mismo, se creó un frente socialista de la sexodiversidad y una plataforma lésbica. Al parecer, han realizado congresos, encuentros, mesas de trabajo, talleres, etc., en los que salen solo promesas pero ningún compromiso real. Y la mejor muestra es que no hay ni una ley que realmente proteja a personas LGBTI contra la discriminación ni que sancione los crímenes de odio que ya sobrepasan los 100 en los últimos cinco años; y lo que es aún peor no hay ninguna política pública que beneficie a las personas LGBTI en materia educativa, de salud, ni de ningún otra área. Las meras menciones en uno que otro instrumento legal no ha servido para nada si no se asegura su cumplimento.  
  
Ha pasado un año de la creación del Consejo Presidencial para la “Sexo-diversidad”. El pasado 15 de diciembre,  a través de la cuenta de la Red LGBTI de Venezuela @redlgbtivzla se les felicitó por el primer aniversario y se les preguntó por las actividades realizadas, y el impacto de esas actividades en la población LGBTI con dos mensajes.
1.  “Felicitaciones.  Nos gustaría conocer las acciones que han llevado a cabo, y cuál ha sido su resultado, impacto y beneficio a personas LGBT”
2. ¿Y cuál es el balance, los resultados? ¿Qué actividades han hecho? ¿Qué impacto han tenido en las personas? @mfrancovzla @CPGPSD

No hubo respuesta desde la cuenta del CP de la sexo diversidad, más si de una cuenta de un activista de nombre Miguel Franco @afrancovzla quien el 17 de diciembre respondió lo siguiente: “y de cuando acá debemos dar balance y reporte a organizaciones de derecha? Y quienes son UDs para pedirlas ??? (sic)”

Pues resulta que según la Ley de Consejos Presidenciales del Poder Popular, estos son parte del llamado gobierno popular. Responden directamente a la vicepresidencia de la República pues esta les otorga recursos para su funcionamiento. De tal manera, que por ser parte del gobierno, sí están obligados a informar sobre sus acciones.

Vale la pena destacar, lo irregular de la creación de estos Consejos Presidenciales, mucho antes de que se aprobara la Ley que los regula, pues esta fue publicada en Gaceta el 29 de diciembre de 2015.   

Adicionalmente, nos gustaría saber las labores hechas por la Oficina para la Sexo diversidad del gobierno del Distrito Capital bajo la coordinación de Leandro Viloria y Koddy Campos quienes estuvieron en Argentina, Uruguay y en Tailandia este 2016. ¿Qué acciones llevaron a cabo? ¿Cuáles son los resultados de esos viajes? ¿Qué beneficios aportan a las personas LGBTI en Venezuela?

Existe también una oficina de defensa de la comunidad “sexo diversa” dentro del Ministerio de la mujer e igualdad de género. Nos gustaría saber cuáles son las acciones que han llevado a cabo. ¿Qué políticas se han implementado para beneficio de las personas LGBTI? ¿Dónde están las propuestas de políticas publicas elaboradas y puestas en funcionamiento? ¿Cuántos casos han atendido? ¿Cómo se han solucionado esos casos?


Respuestas, exigimos respuestas a quienes ejercen funciones dentro del gobierno a favor de las personas LGTBI en Venezuela. Y tiene que ir mucho más allá de que el Presidente Maduro levante la bandera arcoiris o los mencione en algún discurso, o que los hayan invitado a alguna reunión o "les permitan" hacer algo. No, exigimos resultados reales, que se traduzcan en beneficios para todos, no solo para el sector afecto al gobierno.     

martes, 27 de diciembre de 2016

Lo qué dice y no dice la Sentencia 1187 del TSJ venezolano

El 15 de diciembre de 2016, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) falló a favor de las familias homoparentales (con padres del mismo sexo) y determinó que los hijos que estas parejas tengan por reproducción asistida gozarán de todos los derechos previstos en la legislación venezolana. Pero esta sentencia deja abierta muchas dudas. Aquí trato de manera breve de aclarar lo que dice y no dice la Sentencia 1187.

Título: “Sentencia que interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y los niños, niñas y adolescentes nacidos en estas familias tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.

Personas involucradas: Migdely Miranda. Giniveth Soto Rojas. Niño: Salvador Gabriel Soto Miranda. (Ver cronología de los hechos al final)

¿Qué hace la sentencia?

1. Anula las siguientes decisiones, la dictada el 29 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la representación judicial de Migdely Miranda Rondón en contra de la sentencia dictada el 16 de abril de 2015, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial por medio de la cual declaró improcedente la acción mero declarativa. Así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad a ellas.

2. Interpreta el artículo 75 de la Constitución, en el que se establece:
“Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”.  De esta manera explica que: “la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales (parejas del mismo sexo) y, por ende, el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, siendo éstos sujetos de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.

¿Qué reconoce la sentencia?
1. Reconoce la filiación del niño con ambas madres
2. Reconoce el derecho a suceder del hijo

¿Qué ordena la sentencia?
1. Ordena la inscripción con los dos apellidos de ambas madres, en el Registro Civil, con tal condición, y la nacionalidad venezolana del mismo.
2. Ordena al  Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) incluirlo en la declaración sucesoral.

¿Qué se consignó para solicitar la identidad del niño?
El caso de Migdely y Gini tiene la particularidad de que fue realizado a través de fertilización asistida con ovodonación (óvulo de una madre en el vientre de la otra), y la pareja celebró un matrimonio legal en Argentina. En este caso se consignaron los siguientes documentos:
Certificado de matrimonio en Argentina.
Constancia de la institución médica que realizó la técnica de reproducción asistida.
Carta de Migdely Miranda dirigida al Poder Electoral solicitando “que es (su) deseo y (su) exigencia que (su) hijo sea reconocido con sus dos madres, sin alteración del acta de nacimiento original argentina”.
Informe Pericial de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales arrojando como conclusión de las muestras estudiadas lo siguiente: …indicando que sí existe una relación heredo biológica entre las muestras comparadas…”.
Certificación de datos de nacimiento del niño.

¿Puede esta Sentencia servir a otras parejas homoparentales para que registren a sus hijos?
Toda sentencia sienta un precedente, no obstante, quedan muchas dudas sobre el alcance de la presente sentencia. A ser un caso muy particular, la inseminación se hizo a través de ovo-donación entre ambas madres con un vínculo legal (matrimonio). ¿Es este el único parámetro valido? ¿Qué sucede con las parejas homoparentales cuyos hijos han nacido a través de otros métodos de fertilización?,¿Gestación por vientre subrogado?  Es decir, hay muchas maneras en que las parejas homoparentales pueden concebir y tener niños. ¿Otorga esta sentencia el derecho de los niños concebidos de manera diferente a la mencionada en la sentencia? Pero sin, dejar de mencionar que en un futuro tocará resolver los casos de familias homoparentales con hijos adoptados por uno de los miembros de la pareja. Parejas con hijos de matrimonios previos. En fin, falta mucho por hacer y muchas preguntas por responder.  

¿Reconoce esta sentencia los matrimonios entre parejas del mismo sexo realizados en otros países? 
Se habla en esta sentencia del reconocimiento de las parejas homoaprentales a ejercer la jefatura del hogar y menciona la obligación del Estado de proteger a estas familias. No obstante, no deja claro de qué manera el Estado protegerá a estas familias. Para la mayoría de nosotros la única manera de hacerlo es a través del matrimonio. Sin embargo, no queda claro este asunto. Pareciera ser lo lógico. Pero no podemos nosotros basarnos en lo lógico sino en lo que se menciona y no se menciona en la Sentencia.

No se habla de manera explícita del reconocimiento del matrimonio realizado en Argentina por las partes involucradas en el caso. Sin embargo, se utiliza esa condición para reconocer el vínculo legal entre ambas madres.   

En este sentido, esta nueva Sentencia, se me parece mucho a la Sentencia 190 del TSJ e 2008, caso Unión Afirmativa a la que de manera familiar e irónica se refieren algunos como la "Sentencia sí, pero no". Por haber expresado que "no se prohíben ni condena las relaciones entre parejas del miso sexo", pero  el matrimonio es solo para heterosexuales. 

Es apresurado aseverar que este caso abre las puertas al matrimonio entre parejas del mismo sexo en Venezuela como lo han afirmado algunas personas. Pero, sin duda alguna es un avance, aunque imperfecto, en la vía al reconocimiento legal y pleno de las familias no tradicionales en el país.   

No puedo dejar de mencionar, que a mi parecer, esa Sentencia pareciera haber sido escrita por un pasante. Se hace mención en el texto al informe elaborado a finales de 2014 por Unión Afirmativa de Venezuela y Acción Ciudadana contra el Sida y que fue entregado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2015. Sin embargo, la fuente es de un blog, y se limita a hacer un "copia y pega" no se toman la tarea de ir a la fuente original que es el informe completo.

Agrego otro aspecto mencionado por el abogado Pedro Uribe en su blog, quien menciona lo siguiente:
 “La Sala dedica un apartado para hablar de derecho comparado en materia de reproducción asistida en el caso de esta comunidad, que me resulta curioso en tanto y cuanto las principales fuentes citadas son wikipedia y webconsulta, situación un poco vergonzosa habida suficiente bibliografía especializada en estos temas de bioética y reproducción asistida, así como suficientes instrumentos internacionales que podían hacer de la decisión un ejemplo de argumentación jurídica para algo tan positivo como el reconocimiento de derechos de los individuos.”
En efecto, es así como me los imagino, sentados frente a la computadora buscando en Google información sobre un tema que no conocen y  al que se ven obligados a investigar y lo hacen de la manera más básica posible. 

Lo positivo de todo esto es saber que se debe ser persistente. Se reconoce, de hecho, que hubo violación de un cúmulo de derechos a este niño en particular y a sus madres; se hace justicia  y visibiliza la necesidad de hacer justicia a las otras familias homoparentales en Venezuela en una situación similar, las cuales según Censo de 2011 se calcula en al menos seis mil, aunque se hayan querido ocultar.  
Mis felicitaciones a Migdely Miranda y a su hijo Salvador Gabriel, y a quienes estuvieron involucrados en todo el proceso.  

Enlace a Sentencia
Sentencia 1187


Cronología de los hechos

28 de junio de 2013. Luego de dos años de relaciones, Giniveth Soto y Migdely Miranda se casan en Argentina.
28 de agosto de 2014. Nace en Argentina un niño producto de un proceso de donación de óvulos fecundados por parte de Giniveth e implantados en Migdely a través de proceso realizado en Venezuela.
18 de noviembre de 2014. Ambas madres solicitan la inscripción de la partida de nacimiento del niño en el Registro Civil en Caracas. (Solicitud es negada)
14 de diciembre de 2014. Giniveth Soto muere a manos del hampa.     
10 de febrero de 2015. Se introduce una Acción declarativa solicitando en Tribunal en Primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución de protección del niño, niña y adolescentes solicitando declarar al niño heredero único de Giniveth Soto.  
13 de abril de 2015. Registro Civil responde que el acta de nacimiento del niño solo podrá llevar el apellido de la madre que lo parió.  
16 de abril de 2015. Acción declarativa es declarada improcedente al considerar que el niño no es hijo de Giniveth, por ende, no puede ser declarado su heredero único.
17 de julio de 2015. Se presenta amparo constitucional ante el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la Sentencia del Tribunal  en Primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución de protección del niño, niña y adolescentes que declaró al niño como no hijo de Giniveth y no heredero.
29 de julio de 2015. El Recurso de amparo es declarado inadmisible.  
11 de marzo de 2016.  Se introduce Recurso de Amparo para el reconocimiento del niño como hijo de Migdely y Giniveth ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
28 de marzo 2016. Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se declaró incompetente para dar respuesta a solicitud y   ordena la remisión del caso a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

15 de diciembre de 2016. La Sala Constitucional revisó la solicitud y admitió la solicitud de amparo sobre la identidad del niño con los apellidos de sus dos madres y sus derechos como heredero de los bienes de Giniveth Soto. 

Fuentes consultadas:  


Infografía: así se logró la Sentencia 1187 del TSJ a favor de las familias homoparentales de Venezuela Igualitaria. Disponible en: http://venezuelaigualitaria.blogspot.de/2016/12/infografia-asi-se-logro-la-sentencia.html
Así se logró la identidad del primer venezolano con dos madres. Katherine Castrillo, 2016. Disponible en:   http://laculturanuestra.com/asi-se-logro-la-identidad-del-primer-venezolano-con-dos-madres/
Sobre la jefatura de familia y las familias homoparentales. Pedro Uribe. 2016. Disponible en:  http://linkis.com/blogspot.com.es/Xjw4u

Consultar noticia en otros portales.

Portal de Noticias del TSJ de Venezuela.  TSJ establece criterio sobre doble maternidad en casos de reproducción asistida y familias homoparentales. Disponible en: http://www.tsj.gob.ve/-/tsj-establece-criterio-sobre-doble-maternidad-en-casos-de-reproduccion-asistida-y-familias-homoparentales

El Nacional. TSJ: Estado debe proteger a las familias con padres del mismo sexo. Disponible en:  http://www.el-nacional.com/noticias/politica/tsj-estado-debe-proteger-las-familias-con-padres-del-mismo-sexo_62517

El Nacional.  TSJ redefine el concepto de la familia venezolana. Disponible en:  http://www.el-nacional.com/noticias/sociedad/tsj-redefine-concepto-familia-venezolana_62809

Efecto Cocuyo. Sentencia del TSJ reconoce a familias homoparentales y la comaternidad. Disponible en:   http://efectococuyo.com/principales/sentencia-del-tsj-reconoce-a-familias-homoparentales-y-la-comaternidad

Contrapunto. TSJ reconoce derechos de los hijos biológicos de parejas del mismo sexo. Disponible en:  http://contrapunto.com/noticia/tsj-reconoce-derechos-de-los-hijos-biologicos-de-parejas-del-mismo-sexo-113239/

2001. TSJ establece que el Estado debe proteger a las familias con padres del mismo sexo. http://www.2001.com.ve/con-la-gente/147589/tsj-establece-criterio-sobre-doble-maternidad-.html

ACCSI. Justicia venezolana reconoce hijo de Giniveth Soto y Migdelys Miranda y a familias homoparentales. Disponible en:  http://www.accsi.org.ve/centro-de-documentacion/informes-lgbti-venezuela/justicia-venezolana-reconoce-hijo-de-giniveth-soto-y-migdelys-miranda-y-a-familias-homoparentales.html  

NTN24: Tribunal Supremo venezolano falla a favor de parejas homosexuales: sus hijos tendrán plenos derechos http://ntn24america.com/noticia/tribunal-supremo-venezolano-falla-a-favor-de-parejas-homosexuales-sus-hijos-tendran-plenos-derechos-126804


Sin etiquetas. Histórico: Tribunal de Venezuela falla a favor de las familias homoparentales. http://sinetiquetas.org/2016/12/15/historico-tribunal-de-venezuela-falla-a-favor-de-las-familias-homoparentales/

domingo, 4 de diciembre de 2016

La moral y las buenas costumbres… Tony Romas

La moral y las buenas costumbres…

Los seres humanos hemos hecho cosas buenas y malas, hemos cometido muchos errores, una de las peores cosas que hemos hecho es permitir que las religiones asocien la sexualidad con la moral.  Que nos hicieran creer el acto sexual es solo para procrear y que es pecado sentir placer. De ahí  pues han derivado una larga lista de prohibiciones que lo único que han hecho es castrarnos como seres naturalmente sexuados. La sexualidad es inherente al ser humano y no hay nada inapropiado e inmoral en su expresión y demostración pública a través de cariños, tomarse de la mano o besarse.

El pasado viernes 2 de diciembre, la ciudadana Isabella Saturno denunció a través de su cuenta personal en la red social Twitter haber sido objeto de discriminación en el restaurante Tony Romas ubicado en la Urbanización la Castellana del Municipio Chacao.  Según lo relatado por la afectada, la encargada o gerente del local le solicitó a ella y a su pareja   “no ser tan afectuosas”. Isabella argumenta que su pareja solo la abrazaba cuando fue abordada por la gerente del local.

Seguidamente en la red social aparecieron las ofensas, ataques y justificaciones ante el proceder de los dueños del local. Los argumentos son siempre sobre la moral y las buenas costumbres, frase por demás tan anticuada y trillada pero sobre todo tan ambigua que se utiliza para todo y nadie sabe  a qué se refieren en realidad cuando se habla de moral y buenas costumbres.   
Les daré mis argumentos sobre algunos de los comentarios leídos en Twitter para tratar de explicar porque lo sucedido es inaceptable y debemos seguir trabajando para estos casos no se vuelvan a repetir.

Una personas comentó “mientras el país se cae a pedazos, ustedes se quejan de esa guevonada”. Sí, es cierto que el país se cae  a pedazos, pero también es cierto que la discriminación no toma vacaciones y la defensa de los derechos humanos tampoco. La homofobia es una forma de desintegración social, pues excluye a un grupo de personas debido a su orientación sexual no heterosexual. Por eso critico a las Diputadas y los Diputados que ahora usan como argumento para no discutir en Asamblea Nacional nuestros derechos porque “hay que rescatar al país”. Entendemos el bloqueo por parte del TSJ a la AN, pero eso no debe impedir que se presenten las leyes y éstas sean aprobadas, o al menos se discutan. Igual sucede con la vida diaria, las personas homosexuales siguen siendo objeto de discriminación. Por el contrario, en tiempos de impunidad e irrespeto a las normas de convivencia es cuando los hechos de discriminación y violencia contra grupos minoritarios se acrecientan. De allí la importancia de que en la Asamblea Nacional se discuta y apruebe sin más demoras una ley antidiscriminación. Ésta no será la gran solución pero servirá para ponerle freno al creciente número de casos de discriminación por variadas razones, como la orientación sexual, la identidad y expresión de género e inclusive la preferencia política.

Otra persona comentó “es que los homosexuales son unos exhibicionistas” y “se hacen las víctimas”. No, abrazarse, tomarse de las manos, besarse y expresarse cariño no es exhibicionismo, son muestras de amor. Es exactamente lo mismo que hacen las personas heterosexuales y hasta ahora no hemos sabido nunca de una pareja heterosexual a la que se le haya pedido “ser menos afectuosa”. Y es una realidad, desde hace años, siglos, las personas homosexuales han sido objeto de tratos discriminatorios, crueles y degradantes. En el pasado se acusó a homosexuales de ser demonios y herejes por la iglesia y de enfermos por los gremios médicos. Y los medios de comunicación se encargaron de difundir ambas acusaciones  y crear estereotipos y posteriormente estigmas. No nos hacemos las víctimas, nos convirtieron en víctimas sin justificación alguna. Y aún hoy estamos viendo y padeciendo las consecuencias.  
    
No pudo faltar el correspondiente argumento de la moral y las buenas costumbres, frase del siglo pasado y traída a nuestras tierras desde España y utilizada para criminalizar a homosexuales sin cometer delito alguno. Por supuesto, “que ejemplo le estamos dando a los niños”. Quizás el mejor ejemplo, que el amor es posible de muchas maneras y que es natural. Eso es lo que le enseña a los niños dos mujeres, dos hombres; o una mujer y un  hombre expresando amor. No hay prejuicio en los niños. Los prejuicios los tenemos los adultos, los arrastramos desde hace siglos. Es hora de cambiar, es tiempo de dar una mejor explicación a los niños. Una explicación que no discrimine, no señale, que no juzgue a dos personas que no desean otra cosa que amarse libremente. 
      
Es que no me gusta, me incomoda ver a homosexuales besándose”. Si, está bien. A usted no tiene que gustarle. Está en todo su derecho, pero las personas homosexuales también tienen derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. Y no hay ninguna ley que prohíba las expresiones de afecto en público. A quienes no les gusta ver a una pareja homosexual, sencillamente no los vea. Pero respételas, no se crea con el derecho a prohibirles ser y expresarse afecto en público. Hay muchas cosas que no nos gustan ver y suceden y nos quedamos callados.

Quizás quienes se quejan de ver a homosexuales besándose son los mismos que se quejan de las mujeres que amamantan a sus bebés en público.  O quienes miran a un lado cuando ven a alguien pidiendo limosnas, o recogiendo comida de la basura, o aún peor a quienes los retratan con sus cámaras para evidenciar su miseria y sentirse héroes. O quienes saben de sacerdotes que violan niños y callan. O quienes se oponen al aborto pero ignoran a los niños de la calle y se oponen si una pareja homosexual desea adoptarlos. O Quizás son quienes hablan de moral y buenas costumbres en el país más corrupto de mundo y el primero en embarazo adolescente.  Creo que nos toca evaluarnos de manera muy crítica sobre la  moral que defendemos. No son precisamente las expresiones de cariño entre homosexuales lo que está afectando nuestra moral y buenas costumbres.  La moral no tiene nada que ver con la orientación sexual del individuo, del ciudadano, tiene más que ver con los valores de honestidad, solidaridad, respeto y la convivencia, entre muchos otros.   
         
No es la primera vez que suceden este tipo de actos de discriminación en el país, recordemos que en informe presentado ante la Comisión Interamericana de DerechosHumanos en marzo de 2015, elaborado por Unión Afirmativa de Venezuela y Acción Ciudadana contra el Sida, se mencionaron varios casos de discriminación similar al de Tony Roma's. 

En 2014, se denunció este caso “A través de la red social Twitter se denunció el caso de una pareja de hombres que fueron discriminados por darse un beso en las instalaciones de un bar restaurante “Cielo Restobar” ubicado en la ciudad de Mérida, estado Mérida. El gerente de ese lugar les exigió desalojar el local de forma agresiva. Posteriormente hubo un pronunciamiento público del restaurante en donde se expresaba “no comulgamos con ningún tipo de discriminación ni apoyamos acciones que van en contra de la moral ciudadana”, pero no se disculparon con la pareja [1]. Se desconoce si se produjo alguna denuncia ante las instituciones públicas, al igual que si hubo algún reacción oficial.”

También en el Municipio Chacao, supimos sobre una pareja de chicas que fueron “invitadas a retirarse de la Plaza Altamira por un funcionario de la policía del municipio, a solicitud de una señora quien se sintió  ofendida por las expresiones de cariño de la pareja homosexual.

De allí surgió la iniciativa del concejal Diego Sharifker de crear la “Ordenanza sobre la no discriminación y la igualdad en todos los ámbitos y formas en el municipio Chacao”.  Esperamos éste se convierta en una oportunidad para que todos logremos un acuerdo de convivencia que debe pasar por el respeto a la otredad. Qué esta ordenanza sirva para llegar a una solución amigable y saquemos todos una lección de crecimiento y reconocimiento de los derechos de cada uno de quienes habitamos este país.

Por eso convocamos a TODOS, homosexuales y heterosexuales juntos a una protesta pacífica este martes 6 de diciembre en el restaurante Tony Romas de la Castellana a las 7 pm. Qué te mueva la defensa de los principios básicos de los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación, porque los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex son derechos humanos.           

Imágenes de la campaña No soy tu chiste de Daniel Arzola.


[1] Contrapunto.com (2014). Usuarios de Twitter denuncian caso de homofobia en restaurante de Mérida. Disponible en http://contrapunto.com/index.php?option=com_k2&view=item&id=3895:usuarios-en-twitter-denuncian-caso-de-homofobia-en-restaurant-de-merida&Itemid=105