domingo, 20 de mayo de 2018

Maternidad lésbica y la protección de nuestros hijos


El pasado 19 de marzo de 2018, se llevó a cabo el conversatorio sobre la maternidad lésbica en Venezuela. Contamos con la participación de Estiana Colmenares de la organización Voces de Género que trabaja por los derechos del niño, niña y adolescentes y por los derechos de las mujeres. También con un grupo nutrido de mujeres interesadas en informarse sobre el tema. 

La escogencia del tema estuvo motivada por la cantidad de llamadas y correos que recibimos de mujeres lesbianas preocupadas por la seguridad de sus hijos. Les haré un resumen de las dudas y las recomendaciones que podemos compartir para que quienes se encuentren en una situación similar pueda saber cómo proceder, aunque lo recomendable es que se acerquen a unan organización de derechos humanos que pueda brindarles asesoría. En Unión Afirmativa podemos ofrecerles este servicio.

Antes que nada es necesario estar conscientes de la responsabilidad que significa traer al mundo a un ser humano. Un hijo es una responsabilidad para toda la vida, una que debe ser compartida por ambos integrantes de la pareja. Esta recomendación va para todas las personas por igual que tengan planes de procrear.    

Primera situación: Mujeres lesbianas con hijos de relaciones heterosexuales previas.
Duda: ¿Puede el padre de mis hijos despojarme de ellos y/o de la patria potestad por ser lesbiana? ¿Puede la abuela, tía, tío u otro familiar quitarme a mis hijos por ser lesbiana? No.

Todo lo relativo a este respecto está establecido en la Ley orgánica de protección a niños, niñas y adolescentes. En particular, en el Titulo IV referente a las Instituciones familiares. En cuanto a la patria potestad el artículo 347 explica que esta “se entiende por (…) el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas. Posteriormente, explica su contenido y dice en el art. 348 que  “La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.”[1] La titularidad de la patria potestad de los hijos producto de un matrimonio o unión  hecho la ejercen el padre y la madre y se hace de manera conjunta dentro de dicha relación o fuera de ella; por ejemplo, en caso divorcio o separación.

La privación de la patria potestad está establecida en el artículo 352 y solo puede darse en los siguientes casos:
El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando:

a) Los maltraten física, mental o moralmente.
b) Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija.
c) Incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad.
d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.
e) Abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
f) Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor o autora.
g) Sean condenados o condenadas por hechos punibles cometidos contra el hijo o hija.
h) Sean declarados entredichos o entredichas.
i) Se nieguen a prestarles la obligación de manutención.
j) Inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.
El juez o jueza atenderá a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos.

Adicionalmente, debo agregar que ya en febrero de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentó jurisprudencia a este respecto con el caso Atala e Hijas vs el estado de Chile. De manera breve, este caso se refiere a una jueza chilena a quien su ex esposo a demandó al enterarse que ésta mantenía una relación amorosa con otra mujer. La Corte Suprema de  Chile, en 2005, le concedió la custodia al padre de las niñas debido a la orientación sexual de la madre, la jueza Atala. La juez llevó el caso hasta la CIDH y la Corte admite la denuncia en 2008, y en 2010 la Corte concluyó que Chile vulneró los derechos de la jueza Karen Atala al quitarle la tuición de sus tres hijas debido a su orientación sexual.   
    
Segunda situación: Quiero ser madre junto a mi pareja mujer. ¿Puedo realizarme procesos de fertilización asistida en Venezuela? Si, en Venezuela tanto parejas heterosexuales como homosexuales acuden a estos procesos para tener a sus hijos. ¿Cómo es el proceso de registro de mis hijos?

Primero que nada, debes analizar con tu médico cual es el mejor procedimiento para ti. Las posibilidades son muchas y muy variadas. Sin embargo, hasta hora en Venezuela, la dificultad se presenta para la pareja al momento del registro del nuevo integrante de la familia.  
A finales de 2016, el Tribunal Supremo de Justicia publicó la sentencia 1127 o también conocida con el número 357, por ser el número de expediente. El TSJ reconoció el derecho a la identidad de un niño que había sido concebido por una pareja lésbica a través  del método  ROPA (recepción de ovocitos por parte de la pareja). El método más utilizado por parejas de mujeres lesbianas. Por lo tanto, ese es el más recomendado, dado que el reconocimiento legal de la identidad del niño o niña está garantizado, así como la doble maternidad. Ningún registrador debe negarse a realizar este proceso y de hacerlo debes acudir a los tribunales correspondientes.   
Tu médico debe darte por escrito un certificado del procedimiento realizado que especifique los nombres de las mujeres involucradas en el proceso, es decir, la donante del ovulo y la gestante. Con este documento vas al registro y ya, no debería  haber mayor dificultad.  Podrías también tener a mano una copia de la sentencia mencionada. Hasta tanto el TSJ no aclare el alcance de su sentencia, cualquier otro método de fertilización asistida podría presentar dificultad para que ambas madres puedan registrar al niño o niña. Aunque lo que debe prevalecer es el derecho del niño a su identidad. Además la sentencia específica que los niños de familias homoparentales gozan de los mismo derechos de aquellos en parejas heterosexuales.     

Tercera situación: somos una pareja de mujeres u hombres homosexuales. Queremos adoptar, ¿eso es posible en Venezuela? no

Las condiciones y normas que rigen los procesos de adopción se encuentran en la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, Titulo IV, Instituciones familiares sección tercera. Las adopción puede ser conjunta, individual y plena.  
Anteriormente, esta imposibilidad en la adopción conjunta por parte de parejas del mismo sexo no existía, pues no había nada explícito en la legislación. No obstante, en la más reciente modificación de la Ley en 2015, fue incluida en el artículo 411 que los adoptantes sean “una pareja conformada por un hombre y una mujer”. Es decir, se incluyó este requisito que sin duda alguna es discriminatorio hacia las parejas del mismo sexo.

Punto adicional:

Ante la migración masiva y desordenada de venezolanos, es necesario también revisar lo que dice la legislación en cuanto a cómo y a quién es posible otorgar la responsabilidad del cuidado de los hijos en caso de no poder llevarlos. Toda la información se encuentra en la ley. Pero, lo que puedo decirles con toda claridad es que la elaboración y firma de un poder, amplio y/o abierto no tienen ninguna validez legal en esta materia.

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