El pasado 19 de marzo de 2018, se llevó a cabo el conversatorio sobre la
maternidad lésbica en Venezuela. Contamos con la participación de Estiana
Colmenares de la organización Voces de Género que trabaja por los derechos del
niño, niña y adolescentes y por los derechos de las mujeres. También con un
grupo nutrido de mujeres interesadas en informarse sobre el tema.
La escogencia del tema estuvo motivada por la cantidad de llamadas y
correos que recibimos de mujeres lesbianas preocupadas por la seguridad de sus
hijos. Les haré un resumen de las dudas y las recomendaciones que podemos
compartir para que quienes se encuentren en una situación similar pueda saber
cómo proceder, aunque lo recomendable es que se acerquen a unan organización de
derechos humanos que pueda brindarles asesoría. En Unión Afirmativa podemos ofrecerles
este servicio.
Antes que nada es necesario estar conscientes de la responsabilidad que significa
traer al mundo a un ser humano. Un hijo es una responsabilidad para toda la
vida, una que debe ser compartida por ambos integrantes de la pareja. Esta recomendación
va para todas las personas por igual que tengan planes de procrear.
Primera situación: Mujeres
lesbianas con hijos de relaciones heterosexuales previas.
Duda: ¿Puede el padre de mis
hijos despojarme de ellos y/o de la patria potestad por ser lesbiana? ¿Puede la
abuela, tía, tío u otro familiar quitarme a mis hijos por ser lesbiana? No.
Todo lo relativo a este respecto está establecido en la Ley orgánica de protección
a niños, niñas y adolescentes. En particular, en el Titulo IV referente a las
Instituciones familiares. En cuanto a la patria potestad el artículo 347
explica que esta “se entiende por (…) el conjunto de deberes y derechos del
padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la
mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de
los hijos e hijas. Posteriormente, explica su contenido y dice en el art. 348
que “La Patria Potestad comprende la
Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes
de los hijos e hijas sometidos a ella.”[1] La
titularidad de la patria potestad de los hijos producto de un matrimonio o
unión hecho la ejercen el padre y la madre
y se hace de manera conjunta dentro de dicha relación o fuera de ella; por
ejemplo, en caso divorcio o separación.
La privación de la patria potestad está establecida en el artículo 352 y
solo puede darse en los siguientes casos:
El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria Potestad
respecto de sus hijos o hijas cuando:
a) Los maltraten física, mental o moralmente.
b) Los expongan a cualquier situación de riesgo o
amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija.
c) Incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad.
d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en
su corrupción o prostitución.
e) Abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la explotación
sexual.
f) Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o
psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren
comprometer la salud,
la seguridad o la moralidad de
los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su
autor o autora.
g) Sean condenados o condenadas por hechos punibles cometidos contra el
hijo o hija.
h) Sean declarados entredichos o entredichas.
i) Se nieguen a prestarles la obligación de manutención.
j) Inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que
atenten contra su integridad física, mental o moral.
El juez o jueza atenderá a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y
habitualidad de los hechos.
Adicionalmente, debo
agregar que ya en febrero de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
sentó jurisprudencia a este respecto con el caso Atala e Hijas vs el estado de
Chile. De manera breve, este caso se refiere a una jueza chilena a quien su ex esposo
a demandó al enterarse que ésta mantenía una relación amorosa con otra mujer.
La Corte Suprema de Chile, en 2005, le
concedió la custodia al padre de las niñas debido a la orientación sexual de la
madre, la jueza Atala. La juez llevó el caso hasta la CIDH y la Corte admite la
denuncia en 2008, y en 2010 la Corte concluyó que Chile vulneró los derechos de
la jueza Karen Atala al quitarle la tuición de sus tres hijas debido a su orientación
sexual.
Segunda situación: Quiero ser madre junto a mi pareja mujer. ¿Puedo
realizarme procesos de fertilización asistida en Venezuela? Si, en Venezuela
tanto parejas heterosexuales como homosexuales acuden a estos procesos para
tener a sus hijos. ¿Cómo es el proceso de registro de mis hijos?
Primero que nada, debes
analizar con tu médico cual es el mejor procedimiento para ti. Las posibilidades
son muchas y muy variadas. Sin embargo, hasta hora en Venezuela, la dificultad
se presenta para la pareja al momento del registro del nuevo integrante de la
familia.
A finales de 2016, el
Tribunal Supremo de Justicia publicó la sentencia 1127 o también conocida con el
número 357, por ser el número de expediente. El TSJ reconoció el derecho a la
identidad de un niño que había sido concebido por una pareja lésbica a través del método ROPA (recepción de ovocitos por parte de la
pareja). El método más utilizado por parejas de mujeres lesbianas. Por lo
tanto, ese es el más recomendado, dado que el reconocimiento legal de la
identidad del niño o niña está garantizado, así como la doble maternidad. Ningún
registrador debe negarse a realizar este proceso y de hacerlo debes acudir a
los tribunales correspondientes.
Tu médico debe darte
por escrito un certificado del procedimiento realizado que especifique los
nombres de las mujeres involucradas en el proceso, es decir, la donante del
ovulo y la gestante. Con este documento vas al registro y ya, no debería haber mayor dificultad. Podrías también tener a mano una copia de la sentencia
mencionada. Hasta tanto el TSJ no aclare el alcance de su sentencia, cualquier otro
método de fertilización asistida podría presentar dificultad para que ambas
madres puedan registrar al niño o niña. Aunque lo que debe prevalecer es el
derecho del niño a su identidad. Además la sentencia específica que los niños de
familias homoparentales gozan de los mismo derechos de aquellos en parejas
heterosexuales.
Tercera situación: somos una pareja de mujeres u hombres homosexuales.
Queremos adoptar, ¿eso es posible en Venezuela? no
Las condiciones y normas
que rigen los procesos de adopción se encuentran en la Ley Orgánica de
Protección de niños, niñas y adolescentes, Titulo IV, Instituciones familiares sección
tercera. Las adopción puede ser conjunta, individual y plena.
Anteriormente, esta
imposibilidad en la adopción conjunta por parte de parejas del mismo sexo no
existía, pues no había nada explícito en la legislación. No obstante, en la más
reciente modificación de la Ley en 2015, fue incluida en el artículo 411 que
los adoptantes sean “una pareja conformada por un hombre y una mujer”. Es
decir, se incluyó este requisito que sin duda alguna es discriminatorio hacia
las parejas del mismo sexo.
Punto adicional:
Ante la migración
masiva y desordenada de venezolanos, es necesario también revisar lo que dice
la legislación en cuanto a cómo y a quién es posible otorgar la responsabilidad
del cuidado de los hijos en caso de no poder llevarlos. Toda la información se
encuentra en la ley. Pero, lo que puedo decirles con toda claridad es que la elaboración
y firma de un poder, amplio y/o abierto no tienen ninguna validez legal en esta
materia.
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