jueves, 8 de junio de 2023

Recomendaciones de la CEDAW al Estado venezolano, 2023


 

Recomendaciones de la CEDAW al Estado venezolano

Mayo, 2023

 

En ocasión de la presentación del noveno informe periódico del Estado venezolano, el Comité sobre la Eliminación de todo tipo de discriminación contra las mujeres, emitió su lista de observaciones y recomendaciones al Estado venezolano.  En relación a las mujeres LBT se mencionaron las siguientes recomendaciones, aquí se las copio y las comento.

En primer lugar, el Comité dice acoger con beneplácito el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide la realización de la igualdad de género de jure (legal) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, a lo largo del proceso de implementación de la Agenda 2030 para la Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos.

En el paparte sobre la Definición de igualdad y no discriminación

El Comité dice que toma nota de la reforma al artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, para despenalizar las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo en las fuerzas armadas y que el proyecto de Ley Contra Toda Forma de Discriminación fue aprobado por unanimidad por el pleno de la Asamblea Nacional. Asamblea y ahora se encuentra en una consulta pública nacional.

QF: Lo que no sabe la CEDAW es que el mencionado articulo no fue derogado, fue parcialmente modificado. Y que, además, no se profundiza sobre la participación de los oficiales homosexuales en las Fuerzas Armadas.

Agrega además que observa con preocupación que existe una implementación limitada de leyes y políticas para abordar las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres, en particular las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres LBTI, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres rurales.

QF: Es muy generoso el Comité al expresar que la aplicación es limitada, es que en realidad no hay ninguna aplicación, por una razón muy  sencilla, no existe una ley amplia e integral contra todo tipo de discriminación, mucho menos, un reglamento o protocolos de actuación en caso de discriminación, especialmente, en caso de la orientación sexual, la identidad o expresión de género.   

Adicionalmente, el Comité recomienda que el Estado venezolano apruebe sin demora la Ley contra todas las formas de discriminación y vele por la aplicación efectiva de la legislación que prohíba la discriminación contra la mujer, que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas interrelacionadas de discriminación. discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en todas partes.

QF: lo que no sabe la CEDAW es que esa Ley contra todas las formas de discriminación se esta haciendo de manera desorganizada. Que la primera versión aprobada es un borrador inconcluso, con graves errores de fondo y forma. En la que además se excluye a las organizaciones criticas al gobierno y se favorece la participación de organizaciones basadas en la fe.

En el apartado sobre acceso a la justicia, el Comité expresa su preocupación sobre la denuncia de la Convención Americana de los Derechos Humanos excluyendo a si la jurisdicción de la Corte Interamericana de DDHH e insta al Estado venezolano a reconsiderar tal decisión.

En la sección sobre Mujeres, paz y seguridad

El Comité dice que observa con preocupación la falta de un plan de acción nacional de paz y seguridad para las mujeres.

“El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos, situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos, y recomienda que el Estado parte considere la adopción de un plan de acción nacional para la implementación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad ( 2000) sobre la mujer en la paz y la seguridad, en cooperación con representantes de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, y vele por que tenga en cuenta todo el espectro del programa del Consejo de Seguridad sobre la mujer en la paz y la seguridad, tal como se refleja en las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000) y resoluciones posteriores, e incorpora un modelo de igualdad sustantiva que aborda la violencia de género contra la mujer y la discriminación contra la mujer en todas las esferas de la vida de la mujer, incluidas las formas transversales de discriminación contra la mujer.”

QF: A pesar de estar en medio de una profunda crisis que ha empeorado los problemas de inseguridad y, por ende, ha erosionado cualquier posibilidad de una paz estable y duradera en el país, el gobierno no ha elaborado un plan de paz y seguridad tal como lo recomienda el Consejo de seguridad de Naciones Unidas.

En la sección sobre el Mecanismo nacional para la promoción de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género

El Comité toma nota con reconocimiento de la creación del Consejo Estatal para la Igualdad y Equidad de Género en 2015 para asegurar la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas y promover la creación de puntos focales de género en todos los departamentos gubernamentales, así como la Red de Género. Enlaces de Instituciones del Estado. Sin embargo, observa con preocupación:

a) Que la Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aún no está operativa y sus integrantes no han sido designadas;

b) La falta de colaboración del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil de diferente formación política.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el funcionamiento efectivo de la Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y designe a sus miembros de manera transparente, inclusiva y representativa, incluso reservando cinco puestos para representantes de la sociedad civil;

b) Asegure una cooperación significativa del mecanismo nacional con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil de diferentes antecedentes políticos, incluidas las que representan a las mujeres indígenas, afrodescendientes y con discapacidad, en la aprobación y aplicación de leyes, políticas y programas para el adelanto de las mujeres e integrar un enfoque de derechos humanos y una perspectiva de género interseccional en dichas políticas.”

 

QF: la marca del gobierno chavista ha sido la exclusión de las organizaciones que son criticas de su gestión.

En la sección sobre Medidas especiales temporales

“El Comité observa con preocupación la falta de información sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal por parte del Estado parte para lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres están subrepresentadas o en desventaja, en particular las mujeres indígenas, migrantes, refugiadas y refugiadas. -buscando mujeres, mujeres LBTI y mujeres con discapacidad.”

“El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/VEN/CO/7-8, párr. 15) y recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 (1) de la Convención y la  recomendación general del Comité No. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todas las áreas cubiertas por la Convención donde las mujeres están subrepresentadas o en desventaja, incluso en la vida política, pública y económica, la educación, empleo, salud y seguridad social, con especial atención a las mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, mujeres LBTI y mujeres con discapacidad.”

QF: esta recomendación ya fue incluida en 2004 y en 2014. El Estado venezolano no ha llevado a cabo ninguna medida especial temporal para la inclusión de mujeres LBTI. 

Sobre los Estereotipos de genero

“El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos de género, tales como las actividades de vigilancia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, las sentencias Nos. 359 y 884 del Tribunal Supremo de Justicia, las sentencias que prohíben publicar imágenes que contengan contenido explícito o contenidos sexuales implícitos que promuevan la prostitución o el consumo de pornografía que se refieran a direcciones electrónicas de libre acceso para niños, niñas y adolescentes, y la aprobación en 2021 de la Ley de Promoción y Uso del Lenguaje Sensible al Género. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la persistencia de estereotipos de género discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad en el Estado parte.”

QF: el problema es que la única estrategia del gobierno es la prohibición, pero no hay ningún tipo de iniciativa para la educación, la sensibilización, para hacer evidente los estereotipos y generar cambios.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce sus medidas, incluidas campañas de sensibilización y educación en todo el Estado parte, dirigidas a líderes políticos, religiosos e indígenas, maestros, niñas y niños, mujeres y hombres, para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres. en la familia y en la sociedad, y promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres;

(b) Asegurar que todas las intervenciones para abordar los estereotipos de género se implementen a través de una lente interseccional, con un enfoque particular en afrodescendientes, indígenas, migrantes, LBTI, mujeres mayores y mujeres con discapacidad;

c) Evalúe la eficacia de las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos discriminatorios y proporcione información sobre su impacto en su próximo informe periódico.

 

En la sección sobre Violencia de género contra la mujer

El Comité saluda la segunda reforma parcial a la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV). Sin embargo, le preocupa profundamente la elevada incidencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte. En particular, observa con preocupación:

a) La persistencia de feminicidios, desapariciones y violencia psicológica y sexual contra mujeres y niñas y la falta de un protocolo con perspectiva de género para la investigación de homicidios por razón de género (femicidios), crímenes de odio y otras formas de violencia de género contra mujeres LBTI;

QF: Vale la pena destacar la necesidad de incluir en la LODMVLV, la violencia intragénero, es decir, aquella que ocurre entre parejas del mismo sexo, entre mujeres lesbianas.

Igualmente, sigue como una deuda la incorporación de los crímenes de odio en el Código Penal, con su respetiva metodología para su abordaje, investigación, sanción y reparación a las víctimas. 

b) La falta de normativa y protocolos sensibles al género para la implementación de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la ausencia de una legislación específica sobre igualdad de género que cumpla con los estándares internacionales;

c) El bajo número (5) de albergues para víctimas de violencia de género contra la mujer, a pesar de la exigencia de al menos un albergue por departamento en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

d) La falta de datos estadísticos sobre casos de violencia de género contra mujeres y niñas.

 

En la sección sobre Mujeres LBTI

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para sensibilizar a los funcionarios públicos sobre los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres LBTI continúan enfrentando altos niveles de violencia de género, formas cruzadas de discriminación y estigmatización en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte prevenga y proteja a las mujeres LBTI de la violencia de género y adopte medidas como la sensibilización pública para hacer frente a su estigmatización. También recomienda al Estado parte que respete los derechos de las mujeres transgénero a la autonomía, la libre determinación y el reconocimiento legal de su identidad de género a través de un procedimiento expedito, transparente y accesible.

Matrimonio y relaciones familiares

53. El Comité toma nota de que la Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes (2021) eleva la edad mínima para contraer matrimonio a 16 años tanto para niñas como para niños. Sin embargo, le sigue preocupando que el cambio aún no cumpla con el artículo 16 (2) de la Convención. También observa con preocupación que los bienes intangibles, como las pensiones y las prestaciones del seguro, no se consideran parte de los bienes conyugales comunes que se dividirán en caso de divorcio en el Estado parte. También le sigue preocupando que el matrimonio y las uniones de parejas del mismo sexo no estén legalmente reconocidos.

"El Comité, en consonancia con sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/VEN/CO/7-8 párr. 41), recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas necesarias para reconocer los bienes intangibles, como las prestaciones de pensiones y seguros, como parte de los bienes gananciales conjuntos que se dividirán en caso de divorcio, de conformidad con el artículo 16, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución. También recomienda que el Estado parte tipifique como delito el matrimonio antes de los 18 años tanto para mujeres como para hombres, sin excepción, de conformidad con el artículo 16 (2) de la Convención y la recomendación general conjunta No. 31 del Comité/Observación general No. 18 de la Comité de los Derechos del Niño (2019) y avance en la legislación hacia el reconocimiento del matrimonio y las uniones de parejas del mismo sexo."

QF: una vez más el Comité recomienda al Estado venezolano reconocer el matrimonio y las relaciones entre parejas del mismo sexo, ya lo hizo en 2014. El Estado no ha atendido esta recomendación. 

 

El documento completo son casi 15 paginas de recomendaciones, esto solo significa que el Estado venezolano esta muy lejos de estar cumpliendo con la Convención, por el contrario, se notan retrocesos gigantescos que aleja aun mas a las mujeres y las mujeres LBTI de gozar de una situación mediamente aceptable o cercana a una vida digna.