miércoles, 23 de noviembre de 2016

Estados recomiendan a Venezuela reconocer derechos a LGBTI

Durante el dialogo interactivo del Examen Periódico Universal realizado el 1 de noviembre de este año 2016 en Ginebra tres países hicieron recomendaciones al estado venezolano sobra la necesidad de reconocimiento de derechos a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) en el país suramericano.
Primeramente, España, en su recomendación número 5 instó a “Que el gobierno garantice el respeto y la protección a las personas LGBTI a través de medidas como la despenalización de las relaciones homosexuales en las FFAA y de seguridad; el reconocimiento de las parejas del mismo sexo y el derecho a la identidad de las personas Transgénero.”

Por su parte, Israel dedicó dos de sus cuatro recomendaciones a este tema. En primer lugar alentó al estado venezolano para “Adoptar medidas para asegurar que las personas puedan cambiar su género legalmente reconocido sin cirugía de reasignación genital.” En segundo lugar, “Prevenir todas las formas de discriminación, especialmente la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, garantizando la igualdad de trato, en particular en las escuelas, los servicios de salud y las fuerzas armadas.”
Mientras que Sudáfrica  en su tercera y última recomendación pidió “Intensificar sus acciones para garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.”  

En 2011, durante el primer ciclo del Examen Periódico Universal el Estado venezolano admitió no haber realizado acciones en esta materia. Para ese entonces solo Canadá elaboró una recomendación al Venezuela, ésta instaba al Estado a seguir “consolidando tanto en la ley como en la práctica, los derechos de personas con orientación sexual e identidad de género diferentes”. No obstante, esta recomendación jamás fue implementada. Por lo tanto, lo único que los representantes del estado mencionaron como avance en este tema fue la creación del Consejo Presidencial del Poder Popular para la sexo-diversidad, un ente adscrito a la Presidencia de la República cuyas actividades y resultados son desconocidos para los venezolanos. Se mencionó igualmente las mesas de trabajo entre Grupos de activistas y organizaciones LGBTI y CONATEL que tan solo produjo un exhorto a los medios de comunicación para concienciar sobre la discriminación a las personas LGBTI en los medios de comunicación; y la Magistrada Carmen Zuleta mencionó la admisión del Recurso de nulidad del artículo 44 de Código Civil que permitiría el matrimonio igualitario en el país. 
 
Estas recomendaciones vienen a sumarse a las ya realizadas por la Comisión Interamericana de DDHH en 2015, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Comité de Derechos Humanos en el mismo año; anteriormente, el Comité  de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Comité para los Derechos del Niño hicieron lo propio en 2014.

El Comité de Derechos Humanos, recomendó al Estado adoptar una legislación amplia e integral dirigida a prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Igualmente en 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, advirtió la ausencia de un marco legal integral de lucha contra la discriminación que considerara todos los criterios establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, durante el 3er examen periódico de Venezuela, recomendando al Estado agilizar la elaboración y adopción de una legislación que garantizase una protección suficiente con incorporación de los motivos de discriminación por orientación sexual e identidad de género.

En 2014, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, recomendó también al Estado adoptar las disposiciones legales necesarias para proteger a las mujeres de la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género.

El Comité de Derechos Humanos por otra parte manifestó en 2015, preocupación por la discriminación y actos de violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género, que comprendía el asesinato, ante lo cual recomendó al Estado redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas LGBTI y garantizar de manera eficaz la prevención, investigación, procesamiento y sanción de estos actos, con penas apropiadas. 

Del mismo modo, en el 3er examen periódico de Venezuela ante el Comité de Derechos del Niño, éste observó que las leyes específicas contra la discriminación no se habían traducido en una mayor protección de los niños, niñas y adolescentes por su orientación sexual e identidad de género, aunado a la falta de información sobre las medidas adoptadas. El Comité recomendó llevar a cabo una evaluación de las leyes, políticas y programas aplicadas para proteger a niños, niñas y adolescentes LGBTI, con indicadores para medir sus logros; prevenir todas las formas de discriminación de los niños, niñas y adolescentes por orientación sexual e identidad de género; garantizar en la legislación y en la práctica, la prohibición de estos tipos de discriminación y su debida sanción; y establecer un mecanismo de denuncia eficaz para monitorear y resolver los casos de discriminación en centros educativos y reclusión de menores, instituciones de cuidado alternativo y otros entornos. 

A su vez, en 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó al Estado venezolano adoptar una ley de identidad de género no patologizante; investigar con debida diligencia los delitos cometidos contra personas LGBT y profundizar las medidas estatales, incluyendo políticas públicas, en favor de personas LGBT y sus defensores.     


Quiteria Franco  

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