Durante el dialogo
interactivo del Examen Periódico Universal realizado el 1 de noviembre de este
año 2016 en Ginebra tres países hicieron recomendaciones al estado venezolano
sobra la necesidad de reconocimiento de derechos a las personas lesbianas,
gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) en el país suramericano.
Primeramente, España,
en su recomendación número 5 instó a “Que el gobierno garantice el respeto y la
protección a las personas LGBTI a través de medidas como la despenalización de
las relaciones homosexuales en las FFAA y de seguridad; el reconocimiento de
las parejas del mismo sexo y el derecho a la identidad de las personas
Transgénero.”
Por su parte, Israel
dedicó dos de sus cuatro recomendaciones a este tema. En primer lugar alentó al
estado venezolano para “Adoptar medidas para asegurar que las personas puedan
cambiar su género legalmente reconocido sin cirugía de reasignación genital.”
En segundo lugar, “Prevenir todas las formas de discriminación, especialmente
la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género,
garantizando la igualdad de trato, en particular en las escuelas, los servicios
de salud y las fuerzas armadas.”
Mientras que
Sudáfrica en su tercera y última
recomendación pidió “Intensificar sus acciones para garantizar el derecho a la
igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género.”
En 2011, durante el
primer ciclo del Examen Periódico Universal el Estado venezolano admitió no
haber realizado acciones en esta materia. Para ese entonces solo Canadá elaboró
una recomendación al Venezuela, ésta instaba al Estado a seguir “consolidando
tanto
en la ley como en la práctica, los derechos de personas con orientación sexual
e identidad de género diferentes”. No obstante, esta recomendación jamás fue
implementada. Por lo tanto, lo único que los representantes del estado
mencionaron como avance en este tema fue la creación del Consejo Presidencial
del Poder Popular para la sexo-diversidad, un ente adscrito a la Presidencia de
la República cuyas actividades y resultados son desconocidos para los
venezolanos. Se mencionó igualmente las mesas de trabajo entre Grupos de
activistas y organizaciones LGBTI y CONATEL que tan solo produjo un exhorto a
los medios de comunicación para concienciar sobre la discriminación a las
personas LGBTI en los medios de comunicación; y la Magistrada Carmen Zuleta
mencionó la admisión del Recurso de nulidad del artículo 44 de Código Civil que
permitiría el matrimonio igualitario en el país.
Estas recomendaciones
vienen a sumarse a las ya realizadas por la Comisión Interamericana de DDHH en
2015, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Comité de
Derechos Humanos en el mismo año; anteriormente, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Comité para los
Derechos del Niño hicieron lo propio en 2014.
El Comité de Derechos
Humanos, recomendó al Estado adoptar una legislación amplia e integral dirigida
a prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de
género. Igualmente en 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, advirtió la ausencia de un marco legal integral de lucha contra la
discriminación que considerara todos los criterios establecidos en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, durante el 3er
examen periódico de Venezuela, recomendando al Estado agilizar la elaboración y
adopción de una legislación que garantizase una protección suficiente con
incorporación de los motivos de discriminación por orientación sexual e
identidad de género.
En 2014, el Comité de
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, recomendó también al Estado adoptar las disposiciones legales
necesarias para proteger a las mujeres de la discriminación por razones de
orientación sexual e identidad de género.
El Comité de Derechos
Humanos por otra parte manifestó en 2015, preocupación por la discriminación y
actos de violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de
género, que comprendía el asesinato, ante lo cual recomendó al Estado redoblar
sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas
LGBTI y garantizar de manera eficaz la prevención, investigación, procesamiento
y sanción de estos actos, con penas apropiadas.
Del mismo modo, en el 3er
examen periódico de Venezuela ante el Comité de Derechos del Niño, éste observó
que las leyes específicas contra la discriminación no se habían traducido en
una mayor protección de los niños, niñas y adolescentes por su orientación
sexual e identidad de género, aunado a la falta de información sobre las
medidas adoptadas. El Comité recomendó llevar a cabo una evaluación de las
leyes, políticas y programas aplicadas para proteger a niños, niñas y
adolescentes LGBTI, con indicadores para medir sus logros; prevenir todas las
formas de discriminación de los niños, niñas y adolescentes por orientación
sexual e identidad de género; garantizar en la legislación y en la práctica, la
prohibición de estos tipos de discriminación y su debida sanción; y establecer
un mecanismo de denuncia eficaz para monitorear y resolver los casos de
discriminación en centros educativos y reclusión de menores, instituciones de
cuidado alternativo y otros entornos.
A su vez, en 2015, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó al Estado venezolano adoptar
una ley de identidad de género no patologizante; investigar con debida
diligencia los delitos cometidos contra personas LGBT y profundizar las medidas
estatales, incluyendo políticas públicas, en favor de personas LGBT y sus
defensores.
Quiteria Franco
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