El 15 de diciembre
de 2016, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) falló a favor de
las familias homoparentales (con padres del mismo sexo) y determinó que los
hijos que estas parejas tengan por reproducción asistida gozarán de todos los
derechos previstos en la legislación venezolana. Pero esta sentencia deja abierta
muchas dudas. Aquí trato de manera breve de aclarar lo que dice y no dice la
Sentencia 1187.
Título: “Sentencia que interpreta el
artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el
sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias
homoparentales, y los niños, niñas y adolescentes nacidos en estas familias
tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya
nacido dentro de una familia tradicional”.
Personas involucradas: Migdely Miranda. Giniveth Soto Rojas. Niño: Salvador Gabriel Soto Miranda. (Ver cronología de los hechos al final)
¿Qué hace la
sentencia?
1. Anula las siguientes decisiones, la dictada el 29 de julio de 2015, por
el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta
por la representación judicial de Migdely Miranda Rondón en contra de la
sentencia dictada el 16 de abril de 2015, por el Tribunal Décimo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial por medio de
la cual declaró improcedente la acción mero declarativa. Así como todas las
actuaciones realizadas con posterioridad a ellas.
2. Interpreta el
artículo 75 de la Constitución, en el que se establece:
“Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y
como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”. De esta manera explica que: “la jefatura de
las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales (parejas del mismo
sexo) y, por ende, el Estado brindará protección sin distinción a la forma de
conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes
nacidos en familias homoparentales, siendo éstos sujetos de derecho, que gozan
de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el
ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de
una familia tradicional”.
¿Qué reconoce la
sentencia?
1. Reconoce la
filiación del niño con ambas madres
2. Reconoce el
derecho a suceder del hijo
¿Qué ordena la
sentencia?
1. Ordena la
inscripción con los dos apellidos de ambas madres, en el Registro Civil, con
tal condición, y la nacionalidad venezolana del mismo.
2. Ordena al Servicio Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT) incluirlo en la declaración sucesoral.
¿Qué se consignó para solicitar la identidad del niño?
El caso de Migdely y Gini tiene la particularidad de que fue realizado a
través de fertilización asistida con ovodonación (óvulo de una madre en el
vientre de la otra), y la pareja celebró un matrimonio legal en Argentina. En
este caso se consignaron los siguientes documentos:
Certificado de matrimonio en Argentina.
Constancia de la institución médica que realizó la técnica de reproducción
asistida.
Carta de Migdely Miranda dirigida al Poder Electoral solicitando “que es (su)
deseo y (su) exigencia que (su) hijo sea reconocido con sus dos madres, sin
alteración del acta de nacimiento original argentina”.
Informe Pericial de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de
Derechos Fundamentales arrojando como conclusión de las muestras estudiadas lo
siguiente: …indicando que sí existe una relación heredo biológica entre las
muestras comparadas…”.
Certificación de datos de nacimiento del niño.
¿Puede esta Sentencia servir a otras parejas homoparentales para que
registren a sus hijos?
Toda sentencia sienta un precedente, no obstante, quedan muchas dudas sobre
el alcance de la presente sentencia. A ser un caso muy particular, la
inseminación se hizo a través de ovo-donación entre ambas madres con un vínculo
legal (matrimonio). ¿Es este el único parámetro valido? ¿Qué sucede con las
parejas homoparentales cuyos hijos han nacido a través de otros métodos de fertilización?,¿Gestación
por vientre subrogado? Es decir, hay muchas maneras
en que las parejas homoparentales pueden concebir y tener niños. ¿Otorga esta
sentencia el derecho de los niños concebidos de manera diferente a la
mencionada en la sentencia? Pero sin, dejar de mencionar que en un futuro tocará resolver los casos de familias homoparentales con hijos adoptados por uno de los miembros de la pareja. Parejas con hijos de matrimonios previos. En fin, falta mucho por hacer y muchas preguntas por responder.
¿Reconoce esta sentencia los matrimonios entre parejas del mismo sexo
realizados en otros países?
Se habla en esta sentencia del reconocimiento de las parejas homoaprentales
a ejercer la jefatura del hogar y menciona la obligación del Estado de proteger
a estas familias. No obstante, no deja claro de qué manera el Estado protegerá
a estas familias. Para la mayoría de nosotros la única manera de hacerlo es a
través del matrimonio. Sin embargo, no queda claro este asunto. Pareciera ser
lo lógico. Pero no podemos nosotros basarnos en lo lógico sino en lo que se
menciona y no se menciona en la Sentencia.
No se habla de manera explícita del reconocimiento del matrimonio realizado
en Argentina por las partes involucradas en el caso. Sin embargo, se utiliza
esa condición para reconocer el vínculo legal entre ambas madres.
En este sentido, esta nueva Sentencia, se me parece mucho a la Sentencia 190 del TSJ e 2008, caso Unión Afirmativa a la que de manera familiar e irónica se refieren algunos como la "Sentencia sí, pero no". Por haber expresado que "no se prohíben ni condena las relaciones entre parejas del miso sexo", pero el matrimonio es solo para heterosexuales.
Es apresurado aseverar que este caso abre las puertas al matrimonio entre parejas del mismo sexo en Venezuela como lo han afirmado algunas personas. Pero, sin duda
alguna es un avance, aunque imperfecto, en la vía al reconocimiento legal y pleno
de las familias no tradicionales en el país.
No puedo dejar de mencionar, que a mi parecer, esa Sentencia pareciera haber
sido escrita por un pasante. Se hace
mención en el texto al informe elaborado a finales de 2014 por Unión Afirmativa
de Venezuela y Acción Ciudadana contra el Sida y que fue entregado ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2015. Sin embargo, la fuente es de
un blog, y se limita a hacer un "copia y pega" no se toman la tarea de ir a la fuente original que es el informe
completo.
Agrego otro aspecto mencionado por el abogado Pedro Uribe en su blog, quien
menciona lo siguiente:
“La Sala dedica un apartado para
hablar de derecho comparado en materia de reproducción asistida en el caso de
esta comunidad, que me resulta curioso en tanto y cuanto las principales
fuentes citadas son wikipedia y webconsulta, situación un poco vergonzosa
habida suficiente bibliografía especializada en estos temas de bioética y
reproducción asistida, así como suficientes instrumentos internacionales que
podían hacer de la decisión un ejemplo de argumentación jurídica para algo tan
positivo como el reconocimiento de derechos de los individuos.”
En efecto, es así como me los imagino, sentados frente a la computadora
buscando en Google información sobre un tema que no conocen y al que se ven obligados a investigar y lo
hacen de la manera más básica posible.
Lo positivo de todo esto es saber que se debe ser persistente. Se reconoce, de hecho, que hubo violación de un cúmulo de derechos a este niño en particular y a sus madres; se hace justicia y visibiliza la necesidad de hacer justicia a las otras familias homoparentales en Venezuela en una situación similar, las cuales según Censo de 2011 se calcula en al menos seis mil, aunque se hayan querido ocultar.
Mis felicitaciones a Migdely Miranda y a su hijo Salvador Gabriel, y a quienes estuvieron involucrados en todo el proceso.
Enlace a Sentencia
Sentencia 1187
Cronología de los hechos
28 de junio de
2013. Luego de dos años de relaciones, Giniveth Soto y Migdely Miranda se casan
en Argentina.
28 de agosto de
2014. Nace en Argentina un niño producto de un proceso de donación de óvulos fecundados
por parte de Giniveth e implantados en Migdely a través de proceso realizado en
Venezuela.
18 de noviembre
de 2014. Ambas madres solicitan la inscripción de la partida de nacimiento del
niño en el Registro Civil en Caracas. (Solicitud es negada)
14 de diciembre
de 2014. Giniveth Soto muere a manos del hampa.
10 de febrero de
2015. Se introduce una Acción declarativa solicitando en Tribunal en Primera
instancia de mediación, sustanciación y ejecución de protección del niño, niña
y adolescentes solicitando declarar al niño heredero único de Giniveth Soto.
13 de abril de
2015. Registro Civil responde que el acta de nacimiento del niño solo podrá llevar
el apellido de la madre que lo parió.
16 de abril de
2015. Acción declarativa es declarada improcedente al considerar que el niño no
es hijo de Giniveth, por ende, no puede ser declarado su heredero único.
17 de julio de 2015. Se presenta amparo constitucional ante el Tribunal
Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes contra la Sentencia del Tribunal en Primera instancia de mediación,
sustanciación y ejecución de protección del niño, niña y adolescentes que
declaró al niño como no hijo de Giniveth y no heredero.
29 de julio de 2015. El Recurso de amparo es declarado inadmisible.
11 de marzo de 2016. Se introduce Recurso
de Amparo para el reconocimiento del niño como hijo de Migdely y Giniveth ante
la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
28 de marzo 2016. Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional se declaró incompetente para dar respuesta a solicitud
y ordena la remisión del caso a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
15 de diciembre
de 2016. La Sala Constitucional revisó la solicitud y admitió la solicitud de
amparo sobre la identidad del niño con los apellidos de sus dos madres y sus
derechos como heredero de los bienes de Giniveth Soto.
Fuentes consultadas:
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