¿Qué se requiere para aprobar el Matrimonio Civil
Igualitario en Venezuela?
Matrimonio Civil igualitario for #Dummies
En Venezuela hay dos instrumentos legales que se refieren al
matrimonio civil: el artículo 44 del
Código Civil y el artículo 77 de la Constitución
¿Si se deroga el artículo 44 automáticamente se abre la
puerta para aprobar el matrimonio igualitario?
No, no es cierto que si se deroga el artículo 44,
automáticamente se abre la puerta para ampliar el matrimonio civil a las
parejas del mismo sexo.
¿Por qué?
Porque la Sentencia 190 ya se refirió a lo que establece el
artículo 77. Esa sentencia mantuvo el matrimonio civil como un privilegio
exclusivo para heterosexuales, es decir, para parejas de distinto sexo.
La Sentencia 190 es hoy el resultado de un recurso de
interpretación que introdujo Unión Afirmativa de Venezuela ante el Tribunal
Supremo de Justicia en 2003. El recurso de Interpretación fue admitido en 2005.
La Sentencia 190 fue publicada en
febrero de 2008.
La sentencia 190, arrojo tres cosas importantes:
1.
No se puede discriminar a una persona debido a
su orientación sexual. Es decir, que la prohibición de discriminación que se
establece en el artículo 21 de la Constitución incluye la orientación sexual.
2.
La Constitución ni prohíbe ni condena las
relaciones entre personas del mismo sexo. Pero no les otorga protección, porque
el matrimonio solo protege a la relación entre un hombre y una mujer.
3.
Le corresponde a la Asamblea Nacional legislar
para otorgar protección patrimonial a través de una figura distinta al
matrimonio o la unión de hecho.
Esa Sentencia decidió mantener la discriminación contra las
parejas del mismo sexo. Esa es la verdad.
¿Es posible aprobar el matrimonio igualitario en Venezuela?
Si. En efecto es posible en Venezuela y en todo el mundo.
¿Como?
1.
Que el Tribunal Supremo emita una nueva
sentencia, que de alguna manera revierta el entuerto de la Sentencia 190 de 2008.
Actualizando los argumentos con los nuevos instrumentos internacionales sobre
el matrimonio.
2.
Que la Asamblea Nacional Legisle y decida crear
y aprobar la ampliación del matrimonio civil a todas las parejas, sin
distinción por sexo u orientación sexual.
¿Hay que derogar el artículo del Código Civil 44? Es
recomendable, sí, sería ideal hacer una modificación de todo el Código Civil,
pero no es obligatorio.
¿Hay que someter la Constitución a una reforma?
No, no es necesario.
¿Hay que someter a Referéndum la ampliación del matrimonio
civil a parejas del mismo sexo?
No, definitivamente no.
¿Por qué?
Porque los derechos no se someten a consulta popular. Los
DDHH solo se reconocen y se permite su disfrute.
¿Entonces si no se modifican las leyes no se puede aprobar
el Matrimonio Igualitario?
El matrimonio civil se puede ampliar a las parejas del mismo
sexo con solo argumentar que prohibirlo únicamente con base en la orientación
sexual es discriminatorio.
Entonces ¿qué es lo que hace falta para que se apruebe el
matrimonio civil a parejas del mismo sexo?
Que jueces y diputados se alejen de sus prejuicios y cumplan
con su deber como servidores públicos y se pongan a trabajar para hacerlo
realidad.
El artículo 23 de la Constitución establece que los
Tratados, Pactos y convenciones relativos a DDHH suscritos y ratificados por
VZLA tienen jerarquía constitucional y prevalecen a lo interno si estos son más
favorables a la ciudadanía y son de aplicación inmediata.
Por eso yo insisto en apelar a la Opinión Consultiva 24-17
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ya ha establecido que todos
los Estados deben modificar su legislación para proteger a las familias de parejas
del mismo sexo a través del matrimonio con argumentos.
¿Por qué si existe ese instrumento legal de la Corte Interamericana
no se menciona más y no se utiliza?
Dado que el gobierno se retiró de la OEA y denunció la Carta
Democrática, no quiere tomar en cuenta nada que esté relacionado con el sistema
interamericano de derechos humanos.
Por lo tanto, no reconoce la Opinión Consultiva OC 24/17 de
2017 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte-IDH) sobre
identidad de género, e igualdad y la no discriminación a parejas del mismo
sexo.
Pero esa opinión consultiva es el recurso que debemos
utilizar ahora para hacer incidencia para que se apruebe el matrimonio
igualitario. Ese documento explica y responde todos los argumentos en
contra. Cada argumento en contra tiene
respuesta en esa Opinión Consultiva.
Para ampliar esta información les comparto varios enlaces a artículos
que he publicado sobre el tema durante muchos años.
Matrimonio Igualitario Vs Unión Civil. http://quiteriafranco.blogspot.com/2016/07/matrimonio-igualitario-vs-union-civil.html
Es un texto que escribí en 2016, cuando a nivel de la
Asamblea Nacional hicimos trabajo de incidencia y se nos ofreció la posibilidad
de aprobar una proyecto de Unión Civil, para ese entonces, eso habría sido un
avance. Es una oportunidad que se perdió, por la negativa de algunos activistas.
Venezuela niega a ciudadanos homosexuales su derecho al
matrimonio. https://quiteriafranco.blogspot.com/2018/01/venezuela-niega-ciudadanos-venezolanos.html
Es un texto que escribí en 2018 posterior a la publicación de la Opinión
Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En 2021, ofrecí una presentación con un repaso histórico
sobre el Matrimonio Civil en Venezuela, en el marco de la presentación del
informe anual de Amnistía Internacional en Venezuela. Mi intervención inicia aproximadamente en el
minuto 20.
Video
Acá puede leer y descargar la Sentencia 190, Caso Unión Afirmativa de Venezuela.
Acá pueden leer y descargar la Interpretación de la
Sentencia, también solicitad por Unión Afirmativa, de noviembre de 2008.
https://www.unionafirmativa.org.ve/informes/aclaratoria-de-sentencia-190-noviembre-2008/
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