La Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos
emitió una recomendación al estado venezolano en junio de 2015. Esta luego de
la audiencia solicitada por la Red LGBTI ante esa instancia interamericana, la
cual tuvo lugar el 17 de marzo. Esta es la recomendación:
“La CIDH insta al Estado a
adoptar una ley de identidad de género no patologizante; a investigar con
debida diligencia los delitos cometidos contra personas LGBT, y a profundizar
las medidas estatales, incluyendo a través de políticas públicas en favor de
personas LGBT, y sus defensores.”
Por otro lado, Venezuela acaba de pasar una temporada de evaluaciones ante
la Organización de Naciones Unidas. El estado luego de años sin presentar
informes debió ponerse al día con los mismos. De esta manera, en el 2011 el
estado entregó informes para el Examen Periódico Universal (EPU); posteriormente
para: a) Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial; b)
Convención contra la Tortura; c) Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer; d) Convención de los Derechos del
Niño; e) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; f) Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Organizaciones de protección de niños, niñas y adolescentes proporcionaron
información valiosa sobre la discriminación por orientación sexual, identidad y
expresión de género. Algunas agrupaciones
de derechos LGBTI en Venezuela enviaron informes para el examen sobre la Convención
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
(CEDAW). La organización Venezuela Diversa envió información para el comité del
PIDESC; mientras que la Red LGBTI de Venezuela envió información sobre la
situación de Derechos Humanos de personas LGBTI para el Comité de Derechos
Humanos sobre el PIDCP.
El Comité de los Derechos del
Niño emitió las
siguientes recomendaciones al estado luego de la evaluación de los informes del
tercero al quinto:
Principios generales (arts. 2,
3, 6 y 12)
No discriminación
El Comité toma nota con
satisfacción de la aprobación de la Ley Orgánica contra la Discriminación
Racial en 2011 y de otras leyes encaminadas a proteger los derechos de los
pueblos indígenas. También acoge con agrado la aprobación en 2009 de la Ley
Orgánica de Educación, que incluye una disposición sobre la no discriminación.
Sin embargo, el Comité está preocupado por las informaciones según las cuales
esos adelantos jurídicos no se han traducido en una mayor protección de los
niños, niñas y adolescentes contra la discriminación. Lamenta también la falta
de información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación
por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género y discapacidad,
así como la discriminación de los niños, niñas y adolescentes que viven con el
VIH/SIDA. En ese sentido, el Comité está especialmente preocupado por la
persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos de género que discriminan
a las niñas y por la falta de medidas adecuadas para hacer frente a esta
situación. El Comité también está preocupado por las informaciones sobre casos
de intimidación y discriminación de niños, niñas y adolescentes a causa de su
orientación sexual o identidad de género.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas
necesarias para:
a) Lograr
que los adelantos jurídicos y políticos en la lucha contra la discriminación
racial y étnica se traduzcan en una mayor protección de los derechos del niño y
llevar a cabo una evaluación de la aplicación de leyes, políticas y programas,
con utilización de indicadores, para medir los logros;
b) Eliminar
las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las
niñas, en particular poniendo en práctica programas de educación y
concienciación;
c) Prevenir
todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de
orientación sexual, identidad de género y discapacidad, y garantizar en la
legislación y en la práctica que ese tipo de discriminación esté prohibido y
sea debidamente sancionado;
d) Establecer
un mecanismo de denuncia eficaz que siga de cerca y resuelva los casos de
discriminación en los centros educativos, centros de internamiento de menores,
instituciones de cuidado alternativo y todos los demás entornos.
El Comité reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2,
párr. 63) de que vele por la eliminación de todas las formas de discriminación
de los niños, niñas y adolescentes que viven con el VIH/SIDA.
Adicionalmente, el comité para la
eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer luego de la evaluación del informe conjunto
séptimo y octavo, emitió la siguiente observación y recomendación:
Grupos desfavorecidos de
mujeres
El
Comité lamenta la falta de medidas eficaces orientadas a combatir la
discriminación y la violencia que afrontan los grupos desfavorecidos de
mujeres, como son las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres
migrantes, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, así como las
mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y otras mujeres que
afrontan formas múltiples y entrecruzadas de discriminación. (Subrayado
nuestro).
El Comité recomienda que el Estado parte
adopte las medidas oportunas para atender las necesidades particulares de los
grupos desfavorecidos de mujeres. El Estado parte debería facilitar información
detallada y datos desglosados en su próximo informe periódico sobre la
situación de estas mujeres y las medidas adoptadas para atender sus necesidades
específicas.
Por su parte, el Comité de derechos
económicos, sociales y culturales de la Organización de Naciones Unidas,
luego de la evaluación del tercer informe del estado venezolano sobre la
implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), también en el mes
de junio emitió la siguiente resolución:
“El Comité recomienda al Estado
parte que agilice la elaboración y adopción de una legislación que garantice
una protección suficiente contra la discriminación de conformidad al artículo 2
del Pacto, y que incluya todos los motivos de discriminación, incluyendo
cualquier otra condición social, como orientación sexual e identidad de género.
…”
Finalmente, el Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas evaluó el cuarto informe del estado
venezolano sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos a partir del cual elaboró la siguiente recomendación:
“El Estado parte debe redoblar
sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas
LGBTI y garantizar que se prevengan los actos de discriminación y se
investiguen, procesen y sancionen con penas apropiadas a quienes sean
responsables de los actos de violencia en su contra de manera eficaz. Asimismo,
el Estado parte debe examinar la posibilidad de adoptar una legislación amplia
e integral de lucha contra la discriminación que la prohíba y prevea una
definición que contenga una lista comprensiva de motivos de discriminación,
incluyendo la orientación sexual y la identidad de género.”
¿Y que hacemos ahora con esta
información?
Corresponde a las organizaciones que trabajan por los derechos de personas
LGBTI hacer el seguimiento correspondiente a fin de velar por que el estado
cumpla con la implementación de todas estas recomendaciones, las cuales deben
hacerse efectivas en un plazo máximo de tres años.
Debemos organizarnos de manera tal que podamos exigir al Estado el
cumplimiento de los compromisos asumidos al ser firmante y garante de todos los
pactos y convenios establecidos por la Organización de Naciones Unidas.
¡Manos a la obra!
Para leer los informes, aquí les dejo los enlaces.
Informes
de Observaciones Finales de los exámenes presentados por el Estado en el
período 2013-2015:
a)
Convención
para la Eliminación de la Discriminación Racial: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD%2fC%2fVEN%2fCO%2f19-21&Lang=es
b)
Convención
contra la Tortura: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fVEN%2fCO%2f3-4&Lang=es
c)
Convención
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fVEN%2fCO%2f7-8&Lang=es
d)
Convención
de los Derechos del Niño: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fVEN%2fCO%2f3-5&Lang=es
e)
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=EC.12%20VEN%20CO%203&Lang=es
f) Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2fVEN%2fCO%2f4&Lang=en
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