viernes, 24 de julio de 2015

Recomendaciones de la CIDH y la ONU a Venezuela. ¿qué hacemos?


La Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos emitió una recomendación al estado venezolano en junio de 2015. Esta luego de la audiencia solicitada por la Red LGBTI ante esa instancia interamericana, la cual tuvo lugar el 17 de marzo. Esta es la recomendación:
“La CIDH insta al Estado a adoptar una ley de identidad de género no patologizante; a investigar con debida diligencia los delitos cometidos contra personas LGBT, y a profundizar las medidas estatales, incluyendo a través de políticas públicas en favor de personas LGBT, y sus defensores.”

Por otro lado, Venezuela acaba de pasar una temporada de evaluaciones ante la Organización de Naciones Unidas. El estado luego de años sin presentar informes debió ponerse al día con los mismos. De esta manera, en el 2011 el estado entregó informes para el Examen Periódico Universal (EPU); posteriormente para: a) Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial; b) Convención contra la Tortura; c) Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; d) Convención de los Derechos del Niño; e) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;  f) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Organizaciones de protección de niños, niñas y adolescentes proporcionaron información valiosa sobre la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género.  Algunas agrupaciones de derechos LGBTI en Venezuela enviaron informes para el examen sobre la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). La organización Venezuela Diversa envió información para el comité del PIDESC; mientras que la Red LGBTI de Venezuela envió información sobre la situación de Derechos Humanos de personas LGBTI para el Comité de Derechos Humanos sobre el PIDCP.   

El Comité de los Derechos del Niño emitió las siguientes recomendaciones al estado luego de la evaluación de los informes del tercero al quinto:
Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
                        No discriminación
El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial en 2011 y de otras leyes encaminadas a proteger los derechos de los pueblos indígenas. También acoge con agrado la aprobación en 2009 de la Ley Orgánica de Educación, que incluye una disposición sobre la no discriminación. Sin embargo, el Comité está preocupado por las informaciones según las cuales esos adelantos jurídicos no se han traducido en una mayor protección de los niños, niñas y adolescentes contra la discriminación. Lamenta también la falta de información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género y discapacidad, así como la discriminación de los niños, niñas y adolescentes que viven con el VIH/SIDA. En ese sentido, el Comité está especialmente preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos de género que discriminan a las niñas y por la falta de medidas adecuadas para hacer frente a esta situación. El Comité también está preocupado por las informaciones sobre casos de intimidación y discriminación de niños, niñas y adolescentes a causa de su orientación sexual o identidad de género.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:
            a)         Lograr que los adelantos jurídicos y políticos en la lucha contra la discriminación racial y étnica se traduzcan en una mayor protección de los derechos del niño y llevar a cabo una evaluación de la aplicación de leyes, políticas y programas, con utilización de indicadores, para medir los logros;
            b)        Eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las niñas, en particular poniendo en práctica programas de educación y concienciación;
            c)         Prevenir todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y discapacidad, y garantizar en la legislación y en la práctica que ese tipo de discriminación esté prohibido y sea debidamente sancionado;
            d)        Establecer un mecanismo de denuncia eficaz que siga de cerca y resuelva los casos de discriminación en los centros educativos, centros de internamiento de menores, instituciones de cuidado alternativo y todos los demás entornos.

El Comité reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 63) de que vele por la eliminación de todas las formas de discriminación de los niños, niñas y adolescentes que viven con el VIH/SIDA.
  
Adicionalmente, el comité para la eliminación de todas las formas  de discriminación contra la mujer luego de la evaluación del informe conjunto séptimo y octavo, emitió la siguiente observación y recomendación:
Grupos desfavorecidos de mujeres
El Comité lamenta la falta de medidas eficaces orientadas a combatir la discriminación y la violencia que afrontan los grupos desfavorecidos de mujeres, como son las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres migrantes, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, así como las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y otras mujeres que afrontan formas múltiples y entrecruzadas de discriminación. (Subrayado nuestro).
El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas oportunas para atender las necesidades particulares de los grupos desfavorecidos de mujeres. El Estado parte debería facilitar información detallada y datos desglosados en su próximo informe periódico sobre la situación de estas mujeres y las medidas adoptadas para atender sus necesidades específicas.

Por su parte, el Comité de derechos económicos, sociales y culturales de la Organización de Naciones Unidas, luego de la evaluación del tercer informe del estado venezolano sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),  también en el mes de junio emitió la siguiente resolución: 
“El Comité recomienda al Estado parte que agilice la elaboración y adopción de una legislación que garantice una protección suficiente contra la discriminación de conformidad al artículo 2 del Pacto, y que incluya todos los motivos de discriminación, incluyendo cualquier otra condición social, como orientación sexual e identidad de género. …”

Finalmente, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas evaluó el cuarto informe del estado venezolano sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a partir del cual elaboró la siguiente recomendación:

“El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas LGBTI y garantizar que se prevengan los actos de discriminación y se investiguen, procesen y sancionen con penas apropiadas a quienes sean responsables de los actos de violencia en su contra de manera eficaz. Asimismo, el Estado parte debe examinar la posibilidad de adoptar una legislación amplia e integral de lucha contra la discriminación que la prohíba y prevea una definición que contenga una lista comprensiva de motivos de discriminación, incluyendo la orientación sexual y la identidad de género.”

 ¿Y que hacemos ahora con esta información?   

Corresponde a las organizaciones que trabajan por los derechos de personas LGBTI hacer el seguimiento correspondiente a fin de velar por que el estado cumpla con la implementación de todas estas recomendaciones, las cuales deben hacerse efectivas en un plazo máximo de tres años.  
Debemos organizarnos de manera tal que podamos exigir al Estado el cumplimiento de los compromisos asumidos al ser firmante y garante de todos los pactos y convenios establecidos por la Organización de Naciones Unidas.

 ¡Manos a la obra!   

Para leer los informes, aquí les dejo los enlaces.

Informes de Observaciones Finales de los exámenes presentados por el Estado en el período 2013-2015:
a)      Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD%2fC%2fVEN%2fCO%2f19-21&Lang=es
c)       Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fVEN%2fCO%2f7-8&Lang=es
e)      Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=EC.12%20VEN%20CO%203&Lang=es

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