viernes, 24 de julio de 2015

Estado venezolano debe crear ley antidiscriminación amplia e integral

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela*

1.            El Comité de Derechos Humanos examinó el cuarto informe periódico presentado por la República Bolivariana de Venezuela (CCPR/C/VEN/4) en sus sesiones 3164ª, 3165ª y 3166ª (CCPR/C/SR.3164, 3165 y 3166), celebradas los días 29 y 30 de junio de 2015. En sus sesiones 3191ª y 3193ª (CCPR/C/SR.3191 y 3193), celebradas los días 20 y 21 de julio de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

Presuntos actos de discriminación y violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género
8.            El Comité reconoce la labor de la Defensoría del Pueblo en relación con los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). Sin embargo, le preocupan las informaciones sobre la discriminación y los actos de violencia, incluyendo asesinatos, que sufren estas personas debido a su orientación sexual o identidad de género (arts. 2, 6, 7 y 26).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas LGBTI y garantizar que se prevengan los actos de discriminación y se investiguen, procesen y sancionen con penas apropiadas a quienes sean responsables de los actos de violencia en su contra de manera eficaz. Asimismo, el Estado parte debe examinar la posibilidad de adoptar una legislación amplia e integral de lucha contra la discriminación que la prohíba y prevea una definición que contenga una lista comprensiva de motivos de discriminación, incluyendo la orientación sexual y la identidad de género.





                *               Aprobadas por el Comité en su 114 período de sesiones (29 junio a 24 de julio de 2015).

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