No es homofobia,
es discriminación
Hablemos claro, las fobias, según el diccionario de la Real Academia Española,
en su primera acepción, es 1) una aversión exagerada
a alguien o a algo; 2. Psiquiatr. Temor angustioso e incontrolable
ante ciertos actos, ideas, objetos o situaciones, que se sabe absurdo y se
aproxima a la obsesión. Y hace mención a una fobia social cuya única acepción
expresa que es según la Psiquiatría. fobia a situaciones sociales en las que el
sujeto se expone a la valoración negativa de su imagen. De allí pues que hablamos
de homofobia, aunque debería ser un miedo o temor al hombre, se ha interpretado como el temor o miedo
irracional a las personas homosexuales (hombre y mujer). A las personas trans
es transfobia y a las personas bisexuales, bifobia.
A ver, les explico, personalmente, jamás he conocido ni sabido de una
persona que haya sido diagnosticada con homofobia. Por su parte, las fobias sociales
son aprendidas. Si de pequeño vimos el temor incontrolable que le producen las
cucarachas o ratones a las mujeres y a algunos hombres, esa conducta es aprendida por los niños,
podemos entonces hablar de fobia social, es decir, una fobia aprendida.
Es esto precisamente lo que ha sucedido con la homofobia. Desde hace muchos
años, siglos diría, venimos escuchando y
recibiendo información negativa sobre la homosexualidad y, por ende, de los
homosexuales. La primera cuando a la iglesia católica calificó a los homosexuales
como abominación, pervertidos y toda esa larga lista de adjetivos negativos que
han utilizado. Y en segundo lugar cuando la sociedad médica-científica calificó
a los homosexuales como enfermos mentales. Posteriormente, los medios de comunicación
se dedicaron a difundir una imagen estereotipada sobre las personas
homosexuales. De tal manera que el rechazo a las personas homosexuales ha sido
un fenómeno social que ha derivado en una conducta aprendida.
La discriminación por su parte, y según la Organización de las Naciones
Unidas, “debe entenderse referido a toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados
motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica,
el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos
humanos y libertades fundamentales de todas las personas”. Por lo tanto, podemos decir que quien discrimina
lo hace de manera consciente y con un propósito claro, el de negar derechos.
En Venezuela, el artículo 21 de la constitución establece el derecho a la no
discriminación y lo expresa así: “No se permitirán discriminaciones fundadas en
la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general,
tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda
persona…” y aunque no se menciona de manera explícita la orientación sexual,
esto quedó claro en la Sentencia 190 del tribunal Supremo de Justicia de
Febrero de 2008 como respuesta a un recurso de interpretación solicitado por
Unión Afirmativa de Venezuela, que “no se puede discriminar a ninguna persona por razón de su orientación
sexual”.
Toda persona que incurra en actos de discriminación está, por lo tanto,
incurriendo en violación de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Si una persona viola la Constitución o cualquier ley que establezca
el derecho a la no discriminación está cometiendo un delito, y quien comete un
delito es un delincuente. De tal manera que debemos llamar cada hecho, cada
acto y a cada persona por su nombre.
En el año 2009, cuando en la Asamblea Nacional se discutía el proyecto de Ley
de Identidad de Género, representantes de la iglesia católica y de la iglesia evangélica
en Venezuela ejercieron presión ante los diputados de la AN para que no se
discutiera ni se aprobara la mencionada Ley, como en efecto sucedió.
Desde que la Diputada Tamara Adrián introdujo en el TSJ su recurso en 2004, y luego
de que fuese admitido en el presente año 2016; grupos de evangélicos se han
dedicado a introducir recursos en este organismo legal para impedir se responda
de manera afirmativa el recurso de la Diputada Adrián para el reconocimiento de su
identidad. De igual manera, ante la admisión
del recurso sobre la inconstitucionalidad del Art 44 del Código Civil, estos grupos religiosos han introducido recursos
para impedir éste sea declarado inconstitucional. Ambas acciones, califican como actos de
discriminación.
Así pues, debemos dejar de pensar en esta gente, representantes de los
grupos evangélicos como homófobos. No, ellos no
tienen miedo a los homosexuales. Ninguno de ellos ha sido diagnosticado con
homofobia, de ser así estarían bajo tratamiento médico para curar y superar su
fobia. No, estas personas están conscientes de lo que hacen, lo que cometen son
actos de discriminación; por lo tanto, debemos comenzar a llamarlos y tratarlos
como lo que son: delincuentes, criminales, violadores de la Constitución y las
leyes que prohíben cualquier tipo de discriminación contra las personas por
razón de su orientación sexual, identidad y expresión de género.
Los grupos católicos y evangélicos discriminan a las personas homosexuales,
y quienes dentro de las iglesias no están de acuerdo con estas acciones y no se
pronuncian y, por el contrario, guardan silencio son cómplices de actos de discriminación. Como también son cómplices de actos discriminatorios los diputados que
sucumben a estas presiones de grupos religiosos y omiten la existencia del artículo
59 de la Constitución que establece que “nadie
podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de
la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos”.
A los delincuentes hay que denunciarlos. Denunciemos a estos delincuentes religiosos
que discriminan a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e
intersexuales.
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