lunes, 21 de febrero de 2022

Sí, es posible aprobar el matrimonio civil igualitario en Venezuela

 


¿Qué se requiere para aprobar el Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela?

Matrimonio Civil igualitario for #Dummies

En Venezuela hay dos instrumentos legales que se refieren al matrimonio civil:  el artículo 44 del Código Civil y el artículo 77 de la Constitución

¿Si se deroga el artículo 44 automáticamente se abre la puerta para aprobar el matrimonio igualitario?

No, no es cierto que si se deroga el artículo 44, automáticamente se abre la puerta para ampliar el matrimonio civil a las parejas del mismo sexo.

¿Por qué?

Porque la Sentencia 190 ya se refirió a lo que establece el artículo 77. Esa sentencia mantuvo el matrimonio civil como un privilegio exclusivo para heterosexuales, es decir, para parejas de distinto sexo.

La Sentencia 190 es hoy el resultado de un recurso de interpretación que introdujo Unión Afirmativa de Venezuela ante el Tribunal Supremo de Justicia en 2003. El recurso de Interpretación fue admitido en 2005.  La Sentencia 190 fue publicada en febrero de 2008.

La sentencia 190, arrojo tres cosas importantes:

1.       No se puede discriminar a una persona debido a su orientación sexual. Es decir, que la prohibición de discriminación que se establece en el artículo 21 de la Constitución incluye la orientación sexual.

2.       La Constitución ni prohíbe ni condena las relaciones entre personas del mismo sexo. Pero no les otorga protección, porque el matrimonio solo protege a la relación entre un hombre y una mujer.

3.       Le corresponde a la Asamblea Nacional legislar para otorgar protección patrimonial a través de una figura distinta al matrimonio o la unión de hecho.

Esa Sentencia decidió mantener la discriminación contra las parejas del mismo sexo. Esa es la verdad.

¿Es posible aprobar el matrimonio igualitario en Venezuela? Si. En efecto es posible en Venezuela y en todo el mundo.

¿Como?

1.       Que el Tribunal Supremo emita una nueva sentencia, que de alguna manera revierta el entuerto de la Sentencia 190 de 2008. Actualizando los argumentos con los nuevos instrumentos internacionales sobre el matrimonio.

2.       Que la Asamblea Nacional Legisle y decida crear y aprobar la ampliación del matrimonio civil a todas las parejas, sin distinción por sexo u orientación sexual.

¿Hay que derogar el artículo del Código Civil 44? Es recomendable, sí, sería ideal hacer una modificación de todo el Código Civil, pero no es obligatorio.

¿Hay que someter la Constitución a una reforma?

No, no es necesario. 

¿Hay que someter a Referéndum la ampliación del matrimonio civil a parejas del mismo sexo?  

No, definitivamente no. 

¿Por qué?

Porque los derechos no se someten a consulta popular. Los DDHH solo se reconocen y se permite su disfrute.

¿Entonces si no se modifican las leyes no se puede aprobar el Matrimonio Igualitario?

El matrimonio civil se puede ampliar a las parejas del mismo sexo con solo argumentar que prohibirlo únicamente con base en la orientación sexual es discriminatorio.

Entonces ¿qué es lo que hace falta para que se apruebe el matrimonio civil a parejas del mismo sexo?

Que jueces y diputados se alejen de sus prejuicios y cumplan con su deber como servidores públicos y se pongan a trabajar para hacerlo realidad.

El artículo 23 de la Constitución establece que los Tratados, Pactos y convenciones relativos a DDHH suscritos y ratificados por VZLA tienen jerarquía constitucional y prevalecen a lo interno si estos son más favorables a la ciudadanía y son de aplicación inmediata.    

Por eso yo insisto en apelar a la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ya ha establecido que todos los Estados deben modificar su legislación para proteger a las familias de parejas del mismo sexo a través del matrimonio con argumentos.

¿Por qué si existe ese instrumento legal de la Corte Interamericana no se menciona más y no se utiliza?  

Dado que el gobierno se retiró de la OEA y denunció la Carta Democrática, no quiere tomar en cuenta nada que esté relacionado con el sistema interamericano de derechos humanos.

Por lo tanto, no reconoce la Opinión Consultiva OC 24/17 de 2017 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte-IDH) sobre identidad de género, e igualdad y la no discriminación a parejas del mismo sexo.

Pero esa opinión consultiva es el recurso que debemos utilizar ahora para hacer incidencia para que se apruebe el matrimonio igualitario. Ese documento explica y responde todos los argumentos en contra.  Cada argumento en contra tiene respuesta en esa Opinión Consultiva.  

Para ampliar esta información les comparto varios enlaces a artículos que he publicado sobre el tema durante muchos años.

Matrimonio Igualitario Vs Unión Civil. http://quiteriafranco.blogspot.com/2016/07/matrimonio-igualitario-vs-union-civil.html

Es un texto que escribí en 2016, cuando a nivel de la Asamblea Nacional hicimos trabajo de incidencia y se nos ofreció la posibilidad de aprobar una proyecto de Unión Civil, para ese entonces, eso habría sido un avance. Es una oportunidad que se perdió, por la negativa de algunos activistas.  

Venezuela niega a ciudadanos homosexuales su derecho al matrimonio. https://quiteriafranco.blogspot.com/2018/01/venezuela-niega-ciudadanos-venezolanos.html Es un texto que escribí en 2018 posterior a la publicación de la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En 2021, ofrecí una presentación con un repaso histórico sobre el Matrimonio Civil en Venezuela, en el marco de la presentación del informe anual de Amnistía Internacional en Venezuela.  Mi intervención inicia aproximadamente en el minuto 20.

Video



Acá puede leer y descargar la Sentencia 190, Caso Unión Afirmativa de Venezuela.

  https://www.unionafirmativa.org.ve/informes/sentencia-190-del-tsj-ano-feb-2008-recurso-de-interpretacion-solicitado-por-union-afirmativa-de-venezuela-en-2003/

Acá pueden leer y descargar la Interpretación de la Sentencia, también solicitad por Unión Afirmativa, de noviembre de 2008.

https://www.unionafirmativa.org.ve/informes/aclaratoria-de-sentencia-190-noviembre-2008/


lunes, 14 de febrero de 2022

Ley para la protección de las familias, la maternidad y paternidad: ni tan nueva ni tan avanzada

 






Ley para la protección de las familias, la maternidad y paternidad: ni tan nueva ni tan de avanzada

El anuncio llego con mucho entusiasmo, desde la Asamblea Nacional de Maduro anunciaron la aprobación de “una nueva Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad” que deroga la aprobada en 2007.

Quienes se han hecho eco de la noticia aseguran que se trata de un avance, que se reconocen todas las familias, el detalle es que no es reconocimiento de las familias lo que hace falta, lo que necesitamos es la protección real y efectiva de todas las familias que ya existen, sean o no reconocidas.

¿En qué se diferencia la “nueva Ley” de la de 2007?

La definición de familia en la Ley de 2007 dice lo siguiente:

“Artículo 3.- A los efectos de esta Ley, se entiende por familia, la asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituida por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, compresión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar.  En tal sentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias se regirán por los principios aquí establecidos. El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares.  En consecuencia el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las familias.”

 

La definición de familia en la Ley de 2022 dice lo siguiente:

 

Artículo 6: “Se entiende por familias, las asociaciones naturales de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral de sus integrantes, constituidas por personas relacionadas por vínculos jurídicos, sociales o de hecho, que fundan su existencia y relaciones en el amor, respeto, solidaridad, cuido colectivo, compresión mutua, participación protagónica, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar. En tal sentido, todos y todas sus integrantes se regirán por los principios aquí establecidos, constituyéndose como familias amantes de la Paz, de acuerdo a lo establecido en la Constitución. El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares. En consecuencia, el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la jefatura de las familias.”

Como ven solo se omite la frase: el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes y se sustituye por todos y todas sus integrantes.

 

En la “nueva Ley” se incluye el artículo 4 que establece el principio de no discriminación de la siguiente manera:

Las disposiciones de esta Ley se aplicarán con igualdad a todas las personas y familias, sin discriminaciones fundadas en el sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas. El Estado, las familias y la sociedad garantizarán que la igualdad reconocida en esta disposición sea real y efectiva. A tal efecto, adoptarán todas las medidas positivas a favor de las personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

 

Muy bien, excelente. Y ese es todo el “avance” que se destaca en la “nueva Ley”.

Lamento no ser tan entusiasta pero ya en estos tiempos, los gestos simbólicos no sirven, no son suficientes y, por el contrario, generan mayor frustración a quienes de buena manera creen que de verdad esto es un avance, cuando en la realidad no lo es.

 

Verán en 2014, escribí un texto titulado “leyes que mencionan a las personas LGBTI”, en el que enumere las cinco leyes, un Reglamento y una Resolución que mencionan la protección contra la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad o la expresión de género.

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, 2012

Ø Establece el Principio de no discriminación en el trabajo por orientación sexual (Artículo 21).

Ø El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1994, prohíbe expresamente la discriminación en el lugar de trabajo por preferencia sexual (Artículo 8 – e).

Ley Orgánica de Registro Civil, 2009

Ø Establece el cambio de nombre propio cuando no se corresponda con su género (Artículo 146).

Ley Orgánica del Poder Popular, 2010

Ø Contempla la no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género en la participación en los asuntos públicos (artículo 3).

Resolución 286 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, 2010

Ø Prohíbe toda discriminación por orientación sexual e identidad de género en la actuación y régimen laboral de los cuerpos policiales. (Artículo 3, Gaceta Oficial número 39.556).

Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, 2011

Ø Prohíbe la discriminación por orientación sexual, identidad de género en materia de arrendamientos de vivienda (Artículo 5, numeral 8).

Ley de Instituciones del Sector Bancario, 2011

Ø Establece que las actividades de servicio bancario deben cumplir con el principio de no discriminación (Artículo 8).

El detalle es que en la práctica ninguna de esas Leyes y sus “menciones” de prohibición contra la discriminación ha otorgado una protección real.

Las personas trans por ejemplo no han podido cambiar su nombre legalmente, mucho menos su sexo o género.

No se ha impedido que las personas LGBTI sean negadas de su derecho al trabajo, que sean despedidas, humilladas, acosadas y echadas de sus empleos.

La razón es que las Leyes deben ser cumplidas por los funcionarios, pero si estos no son capacitados y sensibilizados, y solo hacen su voluntad y además se niegan a cumplir con lo que las leyes establecen, la ciudadanía sigue indefensa.

En un país con una democracia débil e instituciones carentes de independencia, los altos índices de impunidad y corrupción, la posibilidad de lograr justicia son casi inexistentes.    

Basta de gestos, lo que necesitamos en protección real para las familias, y eso se logra con hacer accesible, es decir, ampliar, el matrimonio civil a todas las parejas sin distinción de sexo o género. Eso debe incluir todos los derechos que derivan del matrimonio civil.

Esa definición amplia de familia ya existía en el artículo 75 de la Constitución de 1999.

Artículo 75.

“Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.”

Esta definición además fue interpretada por el TSJ en 2017, en el caso de Migdely Miranda y Giniveth Soto, sentencia 1187. En esta sentencia se reconocen las diversas familias.  

“Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”.  De esta manera explica que: “la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales (parejas del mismo sexo) y, por ende, el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, siendo éstos sujetos de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.

No, no hay ningún avance. Por más que así quieran mostrarlo, no hay ningún avance. 

Basta de gestos, las familias conformadas por parejas del mismo sexo necesitamos derechos reales, protección total y plena y eso solo lo otorga el Matrimonio Civil.