miércoles, 30 de abril de 2025

Maria Quiteria de Jesus Madeiro



En una nueva tarea asignada recientemente para seguir buscando el origen y significado del nombre Quieria me encontre un nuevo personaje, originario de Brasil. 


Como recordaran, en las primeras publicaciones en este blog sobre mi nombre me he referido a tres datos, primero que el nombre de mi abuela era Quiteria. Segundo, la existencia el personaje de la princesa Quiteria en Don Quijote de la Mancha y me referi a Santa Quiteria, una virgen martir. 

Aca comparto la historia de Maria Quiteria


El texto que copio a continuacion fue tomado de la pagina de Huesa.com. HagiografiaSantaQuiteria-Huesa(MiguelAyete) PDF (www.huesa.com)

Es solo el extracto referente a Maria Quiteria de Jesus Medeiros.  

 

María Quiteria de Jesús Medeiros. Nace en la comarca de Ntra. Sra. De Rosario   do Porto de Cachoeira (Feira de Santana), Bahía, Brasil, el 27 de julio de 1792. Fue una mujer militar brasilera, considerada heroína de la Independencia de Brasil, que combatió al lado de las tropas brasileras en contra de los soldados portugueses, disfrazada de varón y haciéndose llamar "soldado Medeiros". María Quiteria nació en una finca cercana a Feira de Santana en el actual Estado de Bahía, hija primogénita de un pequeño terrateniente portugués de la zona, en 1792. Muerta su madre (Quiteria María de Jesús) en 1803, la crianza de los tres hijos y cuidado de la casa lo asumió el personal de casa pero su padre, (Pedro Gonçalo Alves de Almeida),  preocupado por los hijos se casa de segundas, más su nueva esposa muere poco tiempo después. Poco después la familia se muda de lugar y el padre se casa en terceras nupcias y de cuyo matrimonio nacerán tres nuevos hijos, pero que con esta segunda madrastra,  Mª Quiteria mantendrá una guerra disimulada de tensiones hostiles  al no aprobar su madrastra los modos independientes de aquella. Mujer bonita, altiva y de trazos marcados y sin estudios formales de alguna clase, María Quiteria permaneció analfabeta pero en el ambiente de la hacienda paterna aprendió a montar a caballo, usar armas de fuego y cazar, actividades usuales en el ambiente rural de su época pero poco comunes para una mujer de su entorno. La joven María Quiteria estaba pronto a casarse cuando en julio de 1822 la provincia de Bahía se declaró a favor del príncipe Pedro de Braganza que postulaba la independencia de Brasil, y para sostener esta posición las autoridades bahianas enviaron emisarios en busca de adhesiones en armas o soldados por toda la provincia. Cuando una delegación llegó a Feira de Santana, el padre de María Quiteria de Jesús quedó exento de todo deber al ser un viudo con hijos menores (ninguno en edad militar). No obstante María Quiteria se mostró interesada en alistarse, más fue advertida por su padre de que las mujeres no iban a la guerra. Ante ello, María Quiteria huyó a la casa de su hermana Teresa y se cortó los cabellos, vistiose como un hombre con la falda (tipo escocés) de su cuñado (José Cordeiros de Medeiros) y usando  su sobrenombre, dirigiéndose a la cercana villa de Cachoeira para alistarse como "soldado Medeiros" en el regimiento de artillería local. Descubierta por su padre poco después y al revelarse su verdadero sexo, María Quiteria logró quedarse con el nombre de soldado Medeiro y transferida al Batallón de Voluntarios del Príncipe, popularmente conocido como “Batallón de los Periquitos”, incorporando a su uniforme un sayote. Su amor por la patria, bravura, disciplina y habilidad con las armas fueron destacados desde el comienzo de su vida militar. Ente octubre de 1822 y junio de 1823 María Quiteria participó en diversos combates y emboscadas contra los soldados portugueses que resistían en la provincia de Bahía, manejando su fusil con igual habilidad que sus compañeros y mostrando valentía frente al fuego enemigo como ocurrió, entre otras, en las importantes batallas de Pituba (febrero de 1823) y Piraja. En la primera de ellas, María Quiteria, o el soldado Medeiros como era cocido, asaltó sola una trinchera enemiga y acabo llevando varios prisioneros hasta su campamento. En abril del mismo año en la batalla de Paraguaçu, junto con otras mujeres y con agua a la altura de los pechos, atacaron un barco portugués consiguiendo  el hecho  heróico de impedir el desembarco de enemigos. Por estos y otros hechos, el soldado Medeiros, recibió también el título de Caballero de la Orden Imperial de Cruzeiro do Sul. Su entusiasmo contamino a otras muchas mujeres y, centenares de ellas seguirían su ejemplo y pasaron a integrar la Compañía Femenina, creada por el Ejército y comandada por ella.    En la madrugada del día dos de julio, Madeira de Melo, comandante portugués, embarcó seis mil (6.000) soldados, cuatro mil (4.000) marineros y dos mil (2.000) funcionarios en 84 navíos y zarparon rumbo a Portugal. El mismo día 2 de julio de 1823, sobre el medio día, las tropas brasileñas entraban en Salvador. A su frente estaba la heroína María Quiteria ataviada con  el uniforme, por ella diseñado y realizado y compuesto por una original falda azul con sayote, y de peinado un moño con penacho, uniforme que ya había usado en su reciente  ascenso a cadete y que luciría después cuando sus tropas fueron recibidas por el emperador Pedro I.   El día 20 de agoste del mismo año fue recibida en Río de Janeiro por el emperador D. Pedro quien la galardonó con la Condecoración de Caballero de la Orden Imperial de Cruceiro y un sueldo de  alférez. Mª Quiteria aprovechó la ocasión para pedirle al Emperador una carta solicitando a su padre que la perdonase. A partir de su retirada del ejército y  terminar las luchas en su provincia natal de Bahía, son pocas las referencias que se tienen de ella. Se sabe María Quiteria volvió a Feira de Santana, fue perdonada por su padre y meses después contrajo matrimonio con un antiguo novio labrador que dejó al partir para la guerra, llamado Gabriel Pereira de Brito y con quien tuvo una única hija, Luisa María de la Concepción. Tras enviudar, en 1835 ya lo era, y regresar a Feria de Santa con el fin de reclamar la herencia de su padre, ante la morosidad de la  Justicia y con una ceguera progresiva, se mudó a las inmediaciones de Salvador de Bahía con su hija, muriendo allí ciega, en una pobreza extrema y en el anonimato3 un 21 de agosto de 1853 a los 61 años. En 1953, cien años después de su muerte, el gobierno brasileño ordenó que en todos cuarteles, departamentos y 3  Tal fue  el olvido que no se tuvo en cuenta en llevarla al mausoleo comúnmente reservado a los héroes, ignorándose donde esta su túmulo establecimientos militares del país fuese puesto un retrato de la insigne patriota. Por decreto presidencial 28/06/1996, fue reconocida como Patrona del Cuadro Complementario de Oficiales del Ejército Brasileño, uno de los pocos que acogen oficiales de sexo femenino. Hoy en día existe una medalla militar y un premio del Ayuntamiento de Salvador que llevan su nombre. La ciudad de Feria de Santa, en su principal Avenida, la tiene presente con un bonito monumento y la barriada donde nació, Shekínah, corresponde a uno de los distritos de la ciudad cuyo nombre es María Quiteria, en cuya céntrica plaza también existe un obelisco similar al de la ciudad. 

jueves, 8 de junio de 2023

Recomendaciones de la CEDAW al Estado venezolano, 2023


 

Recomendaciones de la CEDAW al Estado venezolano

Mayo, 2023

 

En ocasión de la presentación del noveno informe periódico del Estado venezolano, el Comité sobre la Eliminación de todo tipo de discriminación contra las mujeres, emitió su lista de observaciones y recomendaciones al Estado venezolano.  En relación a las mujeres LBT se mencionaron las siguientes recomendaciones, aquí se las copio y las comento.

En primer lugar, el Comité dice acoger con beneplácito el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide la realización de la igualdad de género de jure (legal) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, a lo largo del proceso de implementación de la Agenda 2030 para la Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos.

En el paparte sobre la Definición de igualdad y no discriminación

El Comité dice que toma nota de la reforma al artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, para despenalizar las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo en las fuerzas armadas y que el proyecto de Ley Contra Toda Forma de Discriminación fue aprobado por unanimidad por el pleno de la Asamblea Nacional. Asamblea y ahora se encuentra en una consulta pública nacional.

QF: Lo que no sabe la CEDAW es que el mencionado articulo no fue derogado, fue parcialmente modificado. Y que, además, no se profundiza sobre la participación de los oficiales homosexuales en las Fuerzas Armadas.

Agrega además que observa con preocupación que existe una implementación limitada de leyes y políticas para abordar las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres, en particular las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres LBTI, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres rurales.

QF: Es muy generoso el Comité al expresar que la aplicación es limitada, es que en realidad no hay ninguna aplicación, por una razón muy  sencilla, no existe una ley amplia e integral contra todo tipo de discriminación, mucho menos, un reglamento o protocolos de actuación en caso de discriminación, especialmente, en caso de la orientación sexual, la identidad o expresión de género.   

Adicionalmente, el Comité recomienda que el Estado venezolano apruebe sin demora la Ley contra todas las formas de discriminación y vele por la aplicación efectiva de la legislación que prohíba la discriminación contra la mujer, que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas interrelacionadas de discriminación. discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en todas partes.

QF: lo que no sabe la CEDAW es que esa Ley contra todas las formas de discriminación se esta haciendo de manera desorganizada. Que la primera versión aprobada es un borrador inconcluso, con graves errores de fondo y forma. En la que además se excluye a las organizaciones criticas al gobierno y se favorece la participación de organizaciones basadas en la fe.

En el apartado sobre acceso a la justicia, el Comité expresa su preocupación sobre la denuncia de la Convención Americana de los Derechos Humanos excluyendo a si la jurisdicción de la Corte Interamericana de DDHH e insta al Estado venezolano a reconsiderar tal decisión.

En la sección sobre Mujeres, paz y seguridad

El Comité dice que observa con preocupación la falta de un plan de acción nacional de paz y seguridad para las mujeres.

“El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos, situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos, y recomienda que el Estado parte considere la adopción de un plan de acción nacional para la implementación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad ( 2000) sobre la mujer en la paz y la seguridad, en cooperación con representantes de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, y vele por que tenga en cuenta todo el espectro del programa del Consejo de Seguridad sobre la mujer en la paz y la seguridad, tal como se refleja en las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000) y resoluciones posteriores, e incorpora un modelo de igualdad sustantiva que aborda la violencia de género contra la mujer y la discriminación contra la mujer en todas las esferas de la vida de la mujer, incluidas las formas transversales de discriminación contra la mujer.”

QF: A pesar de estar en medio de una profunda crisis que ha empeorado los problemas de inseguridad y, por ende, ha erosionado cualquier posibilidad de una paz estable y duradera en el país, el gobierno no ha elaborado un plan de paz y seguridad tal como lo recomienda el Consejo de seguridad de Naciones Unidas.

En la sección sobre el Mecanismo nacional para la promoción de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género

El Comité toma nota con reconocimiento de la creación del Consejo Estatal para la Igualdad y Equidad de Género en 2015 para asegurar la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas y promover la creación de puntos focales de género en todos los departamentos gubernamentales, así como la Red de Género. Enlaces de Instituciones del Estado. Sin embargo, observa con preocupación:

a) Que la Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aún no está operativa y sus integrantes no han sido designadas;

b) La falta de colaboración del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil de diferente formación política.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el funcionamiento efectivo de la Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y designe a sus miembros de manera transparente, inclusiva y representativa, incluso reservando cinco puestos para representantes de la sociedad civil;

b) Asegure una cooperación significativa del mecanismo nacional con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil de diferentes antecedentes políticos, incluidas las que representan a las mujeres indígenas, afrodescendientes y con discapacidad, en la aprobación y aplicación de leyes, políticas y programas para el adelanto de las mujeres e integrar un enfoque de derechos humanos y una perspectiva de género interseccional en dichas políticas.”

 

QF: la marca del gobierno chavista ha sido la exclusión de las organizaciones que son criticas de su gestión.

En la sección sobre Medidas especiales temporales

“El Comité observa con preocupación la falta de información sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal por parte del Estado parte para lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres están subrepresentadas o en desventaja, en particular las mujeres indígenas, migrantes, refugiadas y refugiadas. -buscando mujeres, mujeres LBTI y mujeres con discapacidad.”

“El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/VEN/CO/7-8, párr. 15) y recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 (1) de la Convención y la  recomendación general del Comité No. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todas las áreas cubiertas por la Convención donde las mujeres están subrepresentadas o en desventaja, incluso en la vida política, pública y económica, la educación, empleo, salud y seguridad social, con especial atención a las mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, mujeres LBTI y mujeres con discapacidad.”

QF: esta recomendación ya fue incluida en 2004 y en 2014. El Estado venezolano no ha llevado a cabo ninguna medida especial temporal para la inclusión de mujeres LBTI. 

Sobre los Estereotipos de genero

“El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos de género, tales como las actividades de vigilancia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, las sentencias Nos. 359 y 884 del Tribunal Supremo de Justicia, las sentencias que prohíben publicar imágenes que contengan contenido explícito o contenidos sexuales implícitos que promuevan la prostitución o el consumo de pornografía que se refieran a direcciones electrónicas de libre acceso para niños, niñas y adolescentes, y la aprobación en 2021 de la Ley de Promoción y Uso del Lenguaje Sensible al Género. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la persistencia de estereotipos de género discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad en el Estado parte.”

QF: el problema es que la única estrategia del gobierno es la prohibición, pero no hay ningún tipo de iniciativa para la educación, la sensibilización, para hacer evidente los estereotipos y generar cambios.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce sus medidas, incluidas campañas de sensibilización y educación en todo el Estado parte, dirigidas a líderes políticos, religiosos e indígenas, maestros, niñas y niños, mujeres y hombres, para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres. en la familia y en la sociedad, y promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres;

(b) Asegurar que todas las intervenciones para abordar los estereotipos de género se implementen a través de una lente interseccional, con un enfoque particular en afrodescendientes, indígenas, migrantes, LBTI, mujeres mayores y mujeres con discapacidad;

c) Evalúe la eficacia de las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos discriminatorios y proporcione información sobre su impacto en su próximo informe periódico.

 

En la sección sobre Violencia de género contra la mujer

El Comité saluda la segunda reforma parcial a la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV). Sin embargo, le preocupa profundamente la elevada incidencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte. En particular, observa con preocupación:

a) La persistencia de feminicidios, desapariciones y violencia psicológica y sexual contra mujeres y niñas y la falta de un protocolo con perspectiva de género para la investigación de homicidios por razón de género (femicidios), crímenes de odio y otras formas de violencia de género contra mujeres LBTI;

QF: Vale la pena destacar la necesidad de incluir en la LODMVLV, la violencia intragénero, es decir, aquella que ocurre entre parejas del mismo sexo, entre mujeres lesbianas.

Igualmente, sigue como una deuda la incorporación de los crímenes de odio en el Código Penal, con su respetiva metodología para su abordaje, investigación, sanción y reparación a las víctimas. 

b) La falta de normativa y protocolos sensibles al género para la implementación de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la ausencia de una legislación específica sobre igualdad de género que cumpla con los estándares internacionales;

c) El bajo número (5) de albergues para víctimas de violencia de género contra la mujer, a pesar de la exigencia de al menos un albergue por departamento en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

d) La falta de datos estadísticos sobre casos de violencia de género contra mujeres y niñas.

 

En la sección sobre Mujeres LBTI

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para sensibilizar a los funcionarios públicos sobre los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres LBTI continúan enfrentando altos niveles de violencia de género, formas cruzadas de discriminación y estigmatización en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte prevenga y proteja a las mujeres LBTI de la violencia de género y adopte medidas como la sensibilización pública para hacer frente a su estigmatización. También recomienda al Estado parte que respete los derechos de las mujeres transgénero a la autonomía, la libre determinación y el reconocimiento legal de su identidad de género a través de un procedimiento expedito, transparente y accesible.

Matrimonio y relaciones familiares

53. El Comité toma nota de que la Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes (2021) eleva la edad mínima para contraer matrimonio a 16 años tanto para niñas como para niños. Sin embargo, le sigue preocupando que el cambio aún no cumpla con el artículo 16 (2) de la Convención. También observa con preocupación que los bienes intangibles, como las pensiones y las prestaciones del seguro, no se consideran parte de los bienes conyugales comunes que se dividirán en caso de divorcio en el Estado parte. También le sigue preocupando que el matrimonio y las uniones de parejas del mismo sexo no estén legalmente reconocidos.

"El Comité, en consonancia con sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/VEN/CO/7-8 párr. 41), recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas necesarias para reconocer los bienes intangibles, como las prestaciones de pensiones y seguros, como parte de los bienes gananciales conjuntos que se dividirán en caso de divorcio, de conformidad con el artículo 16, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución. También recomienda que el Estado parte tipifique como delito el matrimonio antes de los 18 años tanto para mujeres como para hombres, sin excepción, de conformidad con el artículo 16 (2) de la Convención y la recomendación general conjunta No. 31 del Comité/Observación general No. 18 de la Comité de los Derechos del Niño (2019) y avance en la legislación hacia el reconocimiento del matrimonio y las uniones de parejas del mismo sexo."

QF: una vez más el Comité recomienda al Estado venezolano reconocer el matrimonio y las relaciones entre parejas del mismo sexo, ya lo hizo en 2014. El Estado no ha atendido esta recomendación. 

 

El documento completo son casi 15 paginas de recomendaciones, esto solo significa que el Estado venezolano esta muy lejos de estar cumpliendo con la Convención, por el contrario, se notan retrocesos gigantescos que aleja aun mas a las mujeres y las mujeres LBTI de gozar de una situación mediamente aceptable o cercana a una vida digna.    

sábado, 3 de diciembre de 2022

Relato de una enfermedad

 


En marzo de este año 2022, mientras me encontraba de viaje en Nueva York, comencé un sangrado irregular. A diario, luego de cada micción sangraba, sentía molestias físicas, dolores leves y sensaciones desagradables constantes. Al regresar a Venezuela, en abril, inicie la tarea de buscar una nueva ginecóloga.

No dejes de ir a la consulta ginecológica

Mi ginecóloga de muchos años se había ido del país, al igual que mi endocrinóloga, mi gastroenteróloga, mi dentista, básicamente todas mis doctoras. Durante los dos años de pandemia no fui a mis consultas ginecológicas regulares, a pesar de que ya había tenido problemas con unos miomas.  Durante esos dos años, tuve casi total ausencia de la menstruación, llegué a pensar que ya estaba en la etapa de menopausia, pero tenía menstruaciones esporádicas, con mucho dolor y sangrado abundante.

Mi búsqueda de una nueva ginecóloga fue exitosa, conseguí una buena doctora e inmediatamente me fui a que me revisaran y me hicieran todos los exámenes correspondientes. El tratamiento no me funcionó y yo seguía con el sangrado. Fui de nuevo, entonces me hicieron una biopsia. El 10 de junio me dieron el diagnóstico. Tenía un adenocarcinoma en el endometrio, grado 2 que debía ser atendido con la debida urgencia. Inmediatamente me remitieron al oncólogo-ginecólogo quien me mando a hacer mas exámenes. 

Afortunadamente, el proceso lo iniciamos inmediatamente, los trámites para que el seguro cubriera todos los exámenes (rayos x, tomografías, exámenes de laboratorio, etc). Todo funciono como debía.

La importancia del diagnóstico temprano

Mientras me hacia los exámenes, se gestionaba todo lo requerido para la operación. Me fui a un curso en Panamá, luego me fui a una conferencia en Argentina. Me enferme con un resfriado, me dio una alergia/irritación de la piel en el vientre, hasta Mercurio retrogrado inició y terminó. Me pasaron miles de cosas que retrasaron la cirugía. El 10 de octubre, siete días después de cumplir 51 años de edad estaba entrando al quirófano para ser sometida a una histerectomía total, la solución a mi situación de salud.

No hay preocuparse, si hay que ocuparse

Estas fueron las palabras de mi ginecóloga luego de darme el diagnóstico, eso hicimos. Gracias a esa rápida acción, se llevo a cabo la operación. Se realizo una nueva biopsia al tumor ya extraído.  Resulto ser más pequeño de lo que se pensaba originalmente, era solo grado 1, no había afectado ningún órgano, ningún ganglio, por lo tanto, no hace falta someterme a radio terapias o quimioterapias. Tanto mi oncólogo, como el radio terapeuta, así lo decidieron, luego de un largo análisis. El diagnostico se hizo a tiempo y se actuó debidamente.

Atención

Lo que nadie cuenta es que las histerectomías son mas frecuentes de lo que nos imaginamos. La recomendación acá para las mujeres que me leen, es estar atentas a los sangrados irregulares. A los 50 años, cualquier sangrado es indicación de algo irregular en el endometrio e inmediatamente debemos ir a consulta. Eso me lo dijo el radioterapeuta.

Lo segundo es que nadie te prepara bien para la cirugía y para el post operatorio, especialmente si no preguntamos.

La preparación

Parte de la preparación para la operación consiste en una limpieza del colon, es decir, el doctor me mando a tomar un liquido que me hizo evacuar durante horas. Esto es para que no haya heces en el colon y que, en caso de algún inconveniente, no se produzca una infección interna. Esta preparación requiere además dejar de comer durante días y luego de la operación seguir sin comer durante dos días más. Esto, obviamente, es causa de acumulación de gases en el sistema digestivo. 

Los dolores

Los dolores a causa de gases son terribles, aun mas para mí, quien toda la vida ha tenido problemas digestivos.  Durante dos noches me fue imposible dormir a causa de dolores cólicos causados por los gases. La solución llego una vez que comí, pero sobre todo gracias a un té de anís estrellado que me llevaron.

El segundo dolor, obviamente es el de la herida que, en mi caso, fue una operación abierta. Es decir, nada de laparoscopia, ni aberturas modestas. Mi abertura es de un extremo a otro de mi vientre. Eso es un dolor terrible que dos meses después aun no desaparece por completo.

El tercer dolor me lo causo una sonda que tenia para poder orinar sin tener que levantarme de la cama, afortunadamente fue solo durante una noche.

El cuarto dolor era en mi garganta como consecuencia del tubo que le ponen a una para poder respirar. Es decir, al despertar de la cirugía me toco lidiar con cuatro dolores diferentes. Ni se imaginan lo horrible que fue todo esto al mismo tiempo.

El post operatorio

Hablar, toser, estornudar, orinar, defecar eran acciones terriblemente dolorosas. Levantarme de la cama era un proceso de al menos 10 minutos que solo podía hacer con ayuda de otra persona. La recuperación es larga, dolorosa y muy lenta.

Los cuidados incluyen en primer lugar no levantar peso, prohibido totalmente por un largo tiempo. Evitar cocinar para no exponer la herida a altas temperaturas. No realizar movimientos físicos muy bruscos. No se puede subir ni bajar escaleras. No se puede manejar/conducir por ninguna razón. En youtube hay videos de gente que pregunta hasta cuando se puede tener sexo de nuevo. jajaja. 

The Help

Afortunadamente, por recomendación de una amiga que durante días previos a la cirugía me insistió en que buscara a una persona cuidadora para que me ayudara, logre encontrar a una persona que estuvo en mi casa y me acompañó día y noche durante casi dos meses, con algunos espacios de descanso para ambas.

Todos me recomendaban contratar a una enfermera, otros me decían que realmente no necesitaba a una enfermera sino a una persona que estuviese a mi lado para ayudarme a levantarme de la cama, que me ayudara a ir al baño, que me ayudara a bañarme, puesto que no podía hacerlo por mi misma, que me ayudara a vestirme y que además estuviese pendiente de mi medicina, de arreglar la cama, lavarme la ropa, cocinar y ayudarme a comer. Tuve la fortuna de que me recomendaran a una señora maravillosa, que me acompañó y tuvo mucha paciencia para lidiar con mis dolores.  

Sin dramas

No sé si manejé la situación bien o no. Evité hacer un drama del asunto. Solo le conté a mis personas mas cercanas. Principalmente, porque no quería que el saludo de mis amigos o conocidos pasara de ser ¿cómo estás? a ¿cómo te sientes? No quería que el tema de mi salud se convirtiera en el único tema. No quería miradas de lastima, ni palabras de consuelo que realmente no sentía que necesitaba.

Yo no le temo a la muerte, lo único seguro que tenemos en la vida es la muerte. Se además que en algún momento de la vida nos llegara una enfermedad inevitable y moriremos, eso no me preocupa ni me perturba. No quería ver a gente saludarme y verla girar la cabeza en señal de pena o dolor o lastima.

Siete vidas, aunque no soy un gato

No es la primera vez que he experimentado episodios en los que mi vida esta en riesgo. A los 18 años tuve una pancreatitis y luego a mis 42 tuve una segunda pancreatitis, ambas ocasiones pusieron mi vida en peligro. En dos ocasiones, me han puesto un cuchillo en la garganta y he sobrevivido. Una vez me atropello un carro y casi no sobrevivo. Jamás pensé que este episodio pondría mi vida en peligro, el cáncer es tratable, si llegamos a tiempo.

Para cerrar

Ahora les cuento sobre lo que he vivido porque me siento afortunada de haber superado este asunto con rapidez, con un resultado positivo y siento que debo servir de ejemplo. Cuando escuchamos a nuestro cuerpo y prestamos atención, debemos ocuparnos y solucionar los problemas de salud. Un diagnóstico a tiempo y una acción inmediata sirvió para que hoy yo este sana de nuevo, activa en mi trabajo y con mucho ánimo para seguir haciendo lo que me gusta a pesar de las circunstancias y de todos los obstáculos a los que me enfrento.

Durante los próximos tres años tengo una cita con mi oncólogo cada cuatro meses. Ese es el único plan que tengo por ahora. Lo demás, pues tengo órdenes de mi medico de bajar de peso, bajar el estrés y disfrutar la vida, lo cual planeo hacer, no necesariamente en ese orden.

Desde noviembre ya me he ido incorporando a mis actividades de trabajo, con una nueva disposición y actitud. Dispuesta a seguir exigiendo mis derechos sabiendo que ganamos mas cuando nos escuchamos que cuando gritamos.

Thanks!

Gracias a todos los que estuvieron conmigo en estos tiempos. Gracias a mis doctores, todos los que me atendieron y actuaron prontamente.  A quienes me visitaron, los que me enviaron mensajitos para saber de mí. Los quiero mucho a todos. En la celebración del día de acción de gracias estuvieron todos en mis agradecimientos, en mis pensamientos y sobre todo en mi corazón.

Gracias a mis doctores. Gracias a mis amigos y amigas,  ustedes son la familia que la vida me ha regalado.

 Recomendaciones:

1.       Ve a tu consulta ginecológica regularmente.

2.       Escucha a tu cuerpo, a cualquier incomodidad es mejor ir inmediatamente.

3.    Asesórate y si es posible, adquiere un buen seguro médico, bueno y uno de vida que te cubra gastos funerarios.  

4.     Mantén la calma. No te preocupes, ocúpate.

5.  Antes de cada cirugía, es mejor informarse, preguntar todo al médico. Él o ella están ahí para asesorarte.

6.   Respeta el tiempo de la recuperación. Mucha paciencia que todo mejora.

7.    No tienes que contarle a nadie sobre tu salud. Tus amigos que te quieren estarán pendientes de ti, pero a veces sus preguntas pueden ser abrumadoras. Diles que no te agobien con tantas preguntas. Yo lo hice y fue lo mejor.


lunes, 4 de julio de 2022

La marcha del orgullo en Caracas 2022

 


La marcha del orgullo de Caracas, los tiempos post pandemia

 

He estado en muchas marchas, desde 2008 o antes, por alguna razón la que más recuerdo es la de 2008. La asistencia era masiva, se cerraban casi los dos canales de la calle frente al Parque Generalísimo Francisco de Miranda, mejor conocido como Parque del Este.

Nunca he participado en marchas como parte de la organización ni coordinación de la misma, ni siquiera en mi rol de coordinadora de Unión Afirmativa, siempre lo he hecho como una persona más de la multitud.  Solo en 2013, participe en una reunión de coordinación y luego me retiré, para ese entonces yo era parte del grupo de diversidad sexual de la USB.

Ayer, domingo 3 de junio, no fue así. Había mucha gente, si, sin duda alguna. Sobre todo considerando que aún estamos en pandemia y que muchas personas LGBTI han formado parte de la migración forzada desde 2016.

Estuve durante 20 minutos viendo a gente caminar hacia su destino final en Plaza Venezuela.  Fue una marcha multitudinaria, colorida, pacífica y cívica.


Los marchantes

Lo que vi ayer en la marcha fue muy diferente a años anteriores. Había mucha gente, sí. Más personas mostrando su rostro, sin ocultarse, sin gorras, sin lentes, sin maquillajes. Gente común y corriente, familias, parejas. Jóvenes trans con sus padres, madres o representantes.

Hubo menos shows, menos desnudos, menos escarchas y lentejuelas, no que esto sea malo. En su mayoría, eran personas jóvenes siendo ellos mismos, auténticos.

Hubo jóvenes que caminan tomados de la mano de su novia o novio, gente que camina sin temor, gente que expresa amor en publico al menos durante unas horas en la marcha. 

Hubo presencia de activistas y organizaciones, así como agencias de Naciones Unidas, ONUSIDA y el representante de ONU en Venezuela. 






Los camiones

Pude observara cuatro camiones. Dos de los cuatro camiones que acompañaron la marcha mostraban pancartas del gobierno y fotos de Chávez y Maduro. Pretenden seguir engañando pero no pueden. Lamentablemente, la propaganda no aguanta la realidad.

La vocería en los camiones podría mejorar, los mensajes son vacíos, grotescos, carentes de contenido y mensajes claves o de llamado a la reflexión o la participación.

Lo que se escucha es música de moda, música para bailar, música para no pensar, solo ritmo para mover el cuerpo.   


 

Las pancartas

Vi pocas pancartas y demandas durante la caminata. Si se vieron muchas pancartas en el punto de inicio. Mensajes muy variados.

Algunas de las pancartas eran mensajes en contra de heteros y de personas cisgenero. Muy mal. No se logra empatía ni apoyo con esos mensajes excluyentes. Ni se pide inclusión señalando al otro como enemigo.

Hubo otras pancartas muy bonitas. 



Porque marchan la personas

Esa es la marcha que le da a la gente un poco de libertad en medio de tanta represión. A la gente que no le interesa el activismo, la gente que solo quiere vivir su vida sin ser discriminado. Esa gente que solo quiere ser y amar en libertad.

Lo novedoso en 2022, aunque no tanto

El apoyo del cuerpo diplomático sin duda fue el toque novedoso, aunque no es la primera vez. En alguna marcha en el pasado tuvimos al embajador de Canadá  con su esposo y su hijo. Y en otra a los representantes de UK y de EEUU.




 

De vuelta a la realidad en julio, se acabó el mes del orgullo

Muy bonito todo. Hoy amanecemos en la misma situación, sin derechos y sin libertad. Y con el grupo afecto al gobierno intentando adjudicarse una victoria por esa marcha. Esa marcha es de la gente, aunque sea el gobierno quien se lucre con ella.

La marcha sirve para seguir visibilizando que el Estado venezolano solo tuvo un discurso de inclusión pero que no es compatible con la realidad. Que el Estado no cumple con sus compromisos en materia de DDHH ante organismos internacionales de DDHH.

Que el Estado financia la marcha, paga la tarima y hasta el camión principal pero que su partido es homofóbico y transfobico.

Que los partidos de oposición tampoco tienen voluntad de apoyar al no participar en la marcha. Que las empresas privadas tampoco se comprometen de manera pública, pero si siguen vendiendo hamburguesas y cocosette pero no nos hablan de sus compromisos reales y las políticas de inclusión puertas adentro.   

En el futuro

Aspiro a que cada marchante se convierta en agente de cambio en su espacio, mientras logramos llegar a un estado democrático consciente de su obligación con los derechos humanos.

Seguiré insistiendo en que la marcha debe cambiar. Esa marcha debe ser independiente y plural. Nunca lo ha sido. Debe ampliarse y darle cabida a otras agrupaciones, a partidos políticos, a gremios de trabajadores, a empresas privadas, etc.

La marcha debe tener su lado fiestero, sin duda. Pero también debe ser de exigibilidad de derechos. Debe tener una estrategia de incidencia nacional.

¿Luego de 21 marchas cual es el gran logro?  ¿Dónde están los resultados tangibles para la población?

¿Quiénes se han enfrentado durante años por el liderazgo de la marcha tienen algún avance que demostrar?

¿Por cuánto tiempo más seguirá Venezuela ignorando su obligación con los DDHH?

 

Para cerrar

En 2018 participe en la marcha del orgullo en Canadá. En 2019, estuve tan ocupada que no me entere de cuándo fue la marcha en Caracas. En 2020 y 2021, estuvimos en pandemia, no tuvimos marchas. 

En todos mis escritos anteriores sobre la marcha verán el tono crítico pero también de llamado al cambio, a la unión y a la elaboración de estrategias. Lamentablemente, no ha sucedido. Son 21 marchas, ningún cambio legal. Muchos cambios sociales indetenibles, a pesar de los obstáculos.

Algunas fotos son de Valeria Pidicini.   


Otras reseñas de la marcha en Caracas

25 junio 2013. El irrespeto en imágenes. https://quiteriafranco.blogspot.com/2013/06/el-irrespeto-en-imagenes.html Acá denuncie la división de la marcha por parte de dos grupos del chavismo.

4 de julio de 2013. ¿Y después de la marcha que? https://quiteriafranco.blogspot.com/2013/07/y-despues-de-la-marcha-que.html  

2 de junio de 2014. El discriminado que discrimina. http://quiteriafranco.blogspot.com/2014/06/el-discriminado-que-discrimina.html

7 de junio de 2014. ¿Qué es lo que sucede con la marcha del orgullo gay de Caracas? https://quiteriafranco.blogspot.com/2014/06/que-es-lo-que-sucede-con-la-marcha-del.html

21 de junio de 2014. Caracas, dos marchas. Ni orgullo ni dignidad. https://quiteriafranco.blogspot.com/2014/06/que-es-lo-que-sucede-con-la-marcha-del.html

1 de julio de 2014. Reflexiones luego de las dos marchas del orgullo en Caracas. https://quiteriafranco.blogspot.com/2014/07/reflexiones-posteriores-las-dos-marchas.html

30 de julio de 2015. Marchas del orgullo: un espacio para que las personas expresen lo que realmente son. https://quiteriafranco.blogspot.com/2015/07/marcha-del-orgullo-lgbti-un-espacio.html

27 de mayo de 2017. ¿Qué sucede con la marcha del orgullo LGBTI 2017? https://quiteriafranco.blogspot.com/2017/05/que-sucede-con-la-marcha-del-orgullo.html

 

lunes, 21 de febrero de 2022

Sí, es posible aprobar el matrimonio civil igualitario en Venezuela

 


¿Qué se requiere para aprobar el Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela?

Matrimonio Civil igualitario for #Dummies

En Venezuela hay dos instrumentos legales que se refieren al matrimonio civil:  el artículo 44 del Código Civil y el artículo 77 de la Constitución

¿Si se deroga el artículo 44 automáticamente se abre la puerta para aprobar el matrimonio igualitario?

No, no es cierto que si se deroga el artículo 44, automáticamente se abre la puerta para ampliar el matrimonio civil a las parejas del mismo sexo.

¿Por qué?

Porque la Sentencia 190 ya se refirió a lo que establece el artículo 77. Esa sentencia mantuvo el matrimonio civil como un privilegio exclusivo para heterosexuales, es decir, para parejas de distinto sexo.

La Sentencia 190 es hoy el resultado de un recurso de interpretación que introdujo Unión Afirmativa de Venezuela ante el Tribunal Supremo de Justicia en 2003. El recurso de Interpretación fue admitido en 2005.  La Sentencia 190 fue publicada en febrero de 2008.

La sentencia 190, arrojo tres cosas importantes:

1.       No se puede discriminar a una persona debido a su orientación sexual. Es decir, que la prohibición de discriminación que se establece en el artículo 21 de la Constitución incluye la orientación sexual.

2.       La Constitución ni prohíbe ni condena las relaciones entre personas del mismo sexo. Pero no les otorga protección, porque el matrimonio solo protege a la relación entre un hombre y una mujer.

3.       Le corresponde a la Asamblea Nacional legislar para otorgar protección patrimonial a través de una figura distinta al matrimonio o la unión de hecho.

Esa Sentencia decidió mantener la discriminación contra las parejas del mismo sexo. Esa es la verdad.

¿Es posible aprobar el matrimonio igualitario en Venezuela? Si. En efecto es posible en Venezuela y en todo el mundo.

¿Como?

1.       Que el Tribunal Supremo emita una nueva sentencia, que de alguna manera revierta el entuerto de la Sentencia 190 de 2008. Actualizando los argumentos con los nuevos instrumentos internacionales sobre el matrimonio.

2.       Que la Asamblea Nacional Legisle y decida crear y aprobar la ampliación del matrimonio civil a todas las parejas, sin distinción por sexo u orientación sexual.

¿Hay que derogar el artículo del Código Civil 44? Es recomendable, sí, sería ideal hacer una modificación de todo el Código Civil, pero no es obligatorio.

¿Hay que someter la Constitución a una reforma?

No, no es necesario. 

¿Hay que someter a Referéndum la ampliación del matrimonio civil a parejas del mismo sexo?  

No, definitivamente no. 

¿Por qué?

Porque los derechos no se someten a consulta popular. Los DDHH solo se reconocen y se permite su disfrute.

¿Entonces si no se modifican las leyes no se puede aprobar el Matrimonio Igualitario?

El matrimonio civil se puede ampliar a las parejas del mismo sexo con solo argumentar que prohibirlo únicamente con base en la orientación sexual es discriminatorio.

Entonces ¿qué es lo que hace falta para que se apruebe el matrimonio civil a parejas del mismo sexo?

Que jueces y diputados se alejen de sus prejuicios y cumplan con su deber como servidores públicos y se pongan a trabajar para hacerlo realidad.

El artículo 23 de la Constitución establece que los Tratados, Pactos y convenciones relativos a DDHH suscritos y ratificados por VZLA tienen jerarquía constitucional y prevalecen a lo interno si estos son más favorables a la ciudadanía y son de aplicación inmediata.    

Por eso yo insisto en apelar a la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ya ha establecido que todos los Estados deben modificar su legislación para proteger a las familias de parejas del mismo sexo a través del matrimonio con argumentos.

¿Por qué si existe ese instrumento legal de la Corte Interamericana no se menciona más y no se utiliza?  

Dado que el gobierno se retiró de la OEA y denunció la Carta Democrática, no quiere tomar en cuenta nada que esté relacionado con el sistema interamericano de derechos humanos.

Por lo tanto, no reconoce la Opinión Consultiva OC 24/17 de 2017 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte-IDH) sobre identidad de género, e igualdad y la no discriminación a parejas del mismo sexo.

Pero esa opinión consultiva es el recurso que debemos utilizar ahora para hacer incidencia para que se apruebe el matrimonio igualitario. Ese documento explica y responde todos los argumentos en contra.  Cada argumento en contra tiene respuesta en esa Opinión Consultiva.  

Para ampliar esta información les comparto varios enlaces a artículos que he publicado sobre el tema durante muchos años.

Matrimonio Igualitario Vs Unión Civil. http://quiteriafranco.blogspot.com/2016/07/matrimonio-igualitario-vs-union-civil.html

Es un texto que escribí en 2016, cuando a nivel de la Asamblea Nacional hicimos trabajo de incidencia y se nos ofreció la posibilidad de aprobar una proyecto de Unión Civil, para ese entonces, eso habría sido un avance. Es una oportunidad que se perdió, por la negativa de algunos activistas.  

Venezuela niega a ciudadanos homosexuales su derecho al matrimonio. https://quiteriafranco.blogspot.com/2018/01/venezuela-niega-ciudadanos-venezolanos.html Es un texto que escribí en 2018 posterior a la publicación de la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En 2021, ofrecí una presentación con un repaso histórico sobre el Matrimonio Civil en Venezuela, en el marco de la presentación del informe anual de Amnistía Internacional en Venezuela.  Mi intervención inicia aproximadamente en el minuto 20.

Video



Acá puede leer y descargar la Sentencia 190, Caso Unión Afirmativa de Venezuela.

  https://www.unionafirmativa.org.ve/informes/sentencia-190-del-tsj-ano-feb-2008-recurso-de-interpretacion-solicitado-por-union-afirmativa-de-venezuela-en-2003/

Acá pueden leer y descargar la Interpretación de la Sentencia, también solicitad por Unión Afirmativa, de noviembre de 2008.

https://www.unionafirmativa.org.ve/informes/aclaratoria-de-sentencia-190-noviembre-2008/


lunes, 14 de febrero de 2022

Ley para la protección de las familias, la maternidad y paternidad: ni tan nueva ni tan avanzada

 






Ley para la protección de las familias, la maternidad y paternidad: ni tan nueva ni tan de avanzada

El anuncio llego con mucho entusiasmo, desde la Asamblea Nacional de Maduro anunciaron la aprobación de “una nueva Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad” que deroga la aprobada en 2007.

Quienes se han hecho eco de la noticia aseguran que se trata de un avance, que se reconocen todas las familias, el detalle es que no es reconocimiento de las familias lo que hace falta, lo que necesitamos es la protección real y efectiva de todas las familias que ya existen, sean o no reconocidas.

¿En qué se diferencia la “nueva Ley” de la de 2007?

La definición de familia en la Ley de 2007 dice lo siguiente:

“Artículo 3.- A los efectos de esta Ley, se entiende por familia, la asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituida por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, compresión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar.  En tal sentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias se regirán por los principios aquí establecidos. El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares.  En consecuencia el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las familias.”

 

La definición de familia en la Ley de 2022 dice lo siguiente:

 

Artículo 6: “Se entiende por familias, las asociaciones naturales de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral de sus integrantes, constituidas por personas relacionadas por vínculos jurídicos, sociales o de hecho, que fundan su existencia y relaciones en el amor, respeto, solidaridad, cuido colectivo, compresión mutua, participación protagónica, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar. En tal sentido, todos y todas sus integrantes se regirán por los principios aquí establecidos, constituyéndose como familias amantes de la Paz, de acuerdo a lo establecido en la Constitución. El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares. En consecuencia, el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la jefatura de las familias.”

Como ven solo se omite la frase: el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes y se sustituye por todos y todas sus integrantes.

 

En la “nueva Ley” se incluye el artículo 4 que establece el principio de no discriminación de la siguiente manera:

Las disposiciones de esta Ley se aplicarán con igualdad a todas las personas y familias, sin discriminaciones fundadas en el sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas. El Estado, las familias y la sociedad garantizarán que la igualdad reconocida en esta disposición sea real y efectiva. A tal efecto, adoptarán todas las medidas positivas a favor de las personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

 

Muy bien, excelente. Y ese es todo el “avance” que se destaca en la “nueva Ley”.

Lamento no ser tan entusiasta pero ya en estos tiempos, los gestos simbólicos no sirven, no son suficientes y, por el contrario, generan mayor frustración a quienes de buena manera creen que de verdad esto es un avance, cuando en la realidad no lo es.

 

Verán en 2014, escribí un texto titulado “leyes que mencionan a las personas LGBTI”, en el que enumere las cinco leyes, un Reglamento y una Resolución que mencionan la protección contra la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad o la expresión de género.

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, 2012

Ø Establece el Principio de no discriminación en el trabajo por orientación sexual (Artículo 21).

Ø El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1994, prohíbe expresamente la discriminación en el lugar de trabajo por preferencia sexual (Artículo 8 – e).

Ley Orgánica de Registro Civil, 2009

Ø Establece el cambio de nombre propio cuando no se corresponda con su género (Artículo 146).

Ley Orgánica del Poder Popular, 2010

Ø Contempla la no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género en la participación en los asuntos públicos (artículo 3).

Resolución 286 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, 2010

Ø Prohíbe toda discriminación por orientación sexual e identidad de género en la actuación y régimen laboral de los cuerpos policiales. (Artículo 3, Gaceta Oficial número 39.556).

Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, 2011

Ø Prohíbe la discriminación por orientación sexual, identidad de género en materia de arrendamientos de vivienda (Artículo 5, numeral 8).

Ley de Instituciones del Sector Bancario, 2011

Ø Establece que las actividades de servicio bancario deben cumplir con el principio de no discriminación (Artículo 8).

El detalle es que en la práctica ninguna de esas Leyes y sus “menciones” de prohibición contra la discriminación ha otorgado una protección real.

Las personas trans por ejemplo no han podido cambiar su nombre legalmente, mucho menos su sexo o género.

No se ha impedido que las personas LGBTI sean negadas de su derecho al trabajo, que sean despedidas, humilladas, acosadas y echadas de sus empleos.

La razón es que las Leyes deben ser cumplidas por los funcionarios, pero si estos no son capacitados y sensibilizados, y solo hacen su voluntad y además se niegan a cumplir con lo que las leyes establecen, la ciudadanía sigue indefensa.

En un país con una democracia débil e instituciones carentes de independencia, los altos índices de impunidad y corrupción, la posibilidad de lograr justicia son casi inexistentes.    

Basta de gestos, lo que necesitamos en protección real para las familias, y eso se logra con hacer accesible, es decir, ampliar, el matrimonio civil a todas las parejas sin distinción de sexo o género. Eso debe incluir todos los derechos que derivan del matrimonio civil.

Esa definición amplia de familia ya existía en el artículo 75 de la Constitución de 1999.

Artículo 75.

“Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.”

Esta definición además fue interpretada por el TSJ en 2017, en el caso de Migdely Miranda y Giniveth Soto, sentencia 1187. En esta sentencia se reconocen las diversas familias.  

“Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”.  De esta manera explica que: “la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales (parejas del mismo sexo) y, por ende, el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, siendo éstos sujetos de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.

No, no hay ningún avance. Por más que así quieran mostrarlo, no hay ningún avance. 

Basta de gestos, las familias conformadas por parejas del mismo sexo necesitamos derechos reales, protección total y plena y eso solo lo otorga el Matrimonio Civil.